RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos", en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA23/1076.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos , en el término municipal de Talaván (Cáceres), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, se encuadra en el grupo 3, a) 3.º Perforaciones para el abastecimiento de aguas del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el grupo 3, a) 3.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos y la ejecución de dos sondeos, en el término municipal de Talaván (Cáceres).
Las actuales instalaciones de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de la mancomunidad de los Cuatro Lugares se encuentran en un estado precario y obsoleto. Para resolver la problemática es preciso proyectar una nueva estación de tratamiento de agua potable, ya que no es posible la rehabilitación de la existente.
Para garantizar los objetivos de calidad del agua enunciados en el R.D. 140/2003, la línea de tratamiento de agua de proceso adoptada constará de los siguientes procesos y operaciones unitarias:
A. Nueva ETAP para un caudal medio de Qm=50 m3/h.:
OBRA CIVIL.
Edificio para instalaciones de la nueva planta de tratamiento.
Llegada, medida de caudal y by-pass general.
Cámara ozonización.
Cámara de mezcla.
Cámara de floculación.
Decantación lamelar.
Filtración rápida sobre lecho de arena silícea-antracita.
Filtración por carbón activo.
Depósitos de agua de lavado y agua tratada ETAP.
Urbanización.
EQUIPOS MECÁNICOS.
Equipamientos de ozonización.
Equipamientos de cámara de mezcla.
Equipamientos de cámara de floculación.
Equipamientos de decantación lamelar.
Equipamientos de filtración.
Equipamientos de depósitos de agua de lavado y agua tratada ETAP.
Equipamientos de bombeo a depósito población.
Acometida general de MT.
Centro de medida y transformación.
Cuadro general de la planta.
Instrumentación y automatización.
Instalaciones complementarias.
Red de vaciados y reboses de seguridad.
Red de saneamiento.
Red de agua de servicios.
Red de agua potable.
Red de aire comprimido para mando.
Elementos de seguridad.
B. Sustitución de la toma flotante.
Trabajos submarinos de toma de datos y desmontaje de la toma.
Instalación de nueva toma flotante y elemento de sustentación.
Sellado e impermeabilización del conjunto de toma.
C. Realización de dos sondeos en el embalse de Talaván a escasos metros y al sureste de la ETAP.
Imagen 1. Localización de actuaciones.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 16 de enero de 2024, el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Relación de consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
|
X
|
Ayuntamiento de Talaván
|
-
|
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
|
X
|
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
|
-
|
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
-
|
Coordinador de Agentes del Medio Natural
|
X
|
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, el 7 de febrero de 2024, realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Talaván (ES0000418) Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad que se proyecta se encuentra en:
— Zona de Alto Interés (ZAI02) Embalse de Talaván . Lámina de agua y orillas situadas dentro del dominio público hidráulico del embalse que no han sido incluidas en ZIP. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia de aves acuáticas y grulla.
— Zona de Alto Interés (ZAI03) Zona esteparia de Hinojal-Talaván . Se localiza de forma periférica a la ZIP. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia de aves esteparias.
— Zona de Interés Prioritario (ZIP02) Colas del embalse de Talaván . Colas del arroyo de Talaván, de La Grande y de La Fuente del Guijo, delimitadas por el camino periférico del embalse de Talaván. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante la presencia de aves acuáticas y por la importancia para la población invernante de grulla.
La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
Los valores naturales establecidos en su Plan rector de uso y gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— No hay presencia en la zona donde se proyectan las obras de Hábitats naturales de interés comunitario inventariados.
— Zona de campeo y alimentación de diversas especies entre las que destaca la presencia en invierno de grulla común (Grus grus), siendo una zona tradicional de invernada de la especie, utilizando el embalse de Talaván como dormidero estable, y las zonas de dehesas y parcelas de cereal como zona de alimentación. La especie se encuentra incluida bajo la categoría de De Interés Especial , en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
— Comunidad de aves acuáticas ligadas al embalse de Talaván, principalmente a las aguas someras y zonas palustres de las colas localizadas al este y sur del embalse. Las zonas palustres son especialmente interesantes durante la reproducción, mientras que las zonas someras lo son durante el periodo migratorio.
— Comunidad de aves rupícolas. Área de campeo de especies rupícolas, algunas de las cuales nidifican en las cercanías donde se proyecta la actuación, como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada En peligro de extinción con varios territorios de nidificación, a 1,6 y 2km de la zona donde se localizan las actuaciones, , y nidificación de águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría de Vulnerables (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
— Comunidad de aves esteparias, asociada a espacios agroganaderos abiertos y desarbolados, conformados por pastizales naturales y cultivos herbáceos.
— Milano real (Milvus milvus). Presencia de dos dormideros de milano real, donde los censos constatan la presencia de más de 45 individuos aproximadamente.
— Cigüeña negra (Ciconia nigra). Las obras se proyectan a escasos 200 m de un área de concentración premigratoria de la especie, ya que las colas del embalse son aquellos utilizados como zonas temporales postnupciales de asentamiento y agregación previa al inicio de la migración.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22).
— Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2002 del DOE n.º 133).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: la documentación ambiental facilitada a este Servicio para valorar el proyecto, hace referencia prioritariamente a la construcción de la nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable y las estructuras asociadas a los nuevos equipos e instalaciones. Sin embargo, en los planos aportados, se incluyen otras instalaciones que no se describen en la memoria: ejecución de dos pozos de sondeos, las conducciones de los pozos de sondeos hasta la planta de tratamiento, acometidas eléctricas de los pozos de sondeos, un nuevo tramo de línea aérea de alta tensión y un centro de transformación. Como se ha indicado en el apartado de la valoración ambiental, el embalse de Talaván es una zona tradicional de invernada de la grulla, utilizándolo como dormidero. Además, las colas del embalse constituyen una zona de concentración premigratoria para la cigüeña negra, por lo que será necesaria una planificación de los trabajos de tal manera que se eviten molestias a dichas especies. Por otro lado, la construcción de la línea aérea de alta tensión se proyecta a escasos 200 metros de área crítica de la cigüeña negra. El Plan de Recuperación de la especie recoge que no se instalarán líneas aéreas a menos de 1 km del área crítica de la especie, con el fin de reducir la mortalidad por electrocución y colisión la línea eléctrica. Entre las principales afecciones están las derivadas de los movimientos de tierra asociados la apertura de zanjas y el soterramiento de las tuberías llevaría aparejada la utilización de maquinaria pesada e impactos relativos a la alteración de la calidad de los suelos, y deterioro de la cubierta vegetal principalmente en la orilla del embalse y que resulta esencial como refugio para biodiversidad.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa lo siguiente: no se considera que existan afecciones de interés puesto que la vegetación existente será respetada en todo momento y que vista la memoria presentada y el informe técnico del servicio, no se prevén afecciones de importancia a vegetación natural por lo que se informa favorablemente la actuación solicitada siempre y cuando se cumplan las siguientes premisas:
— Se realizará un jalonamiento previo de la vegetación existente a fin de que está no se vea afectada por el trasiego de maquinaria.
— Se utilizarán las vías existentes.
— La zona de ribera del embalse no se verá afectada por las obras, los acopios de material se realizarán sobre los terrenos agrícolas adyacentes a la obra.
— Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013 y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación sobre vegetación natural requiere autorización previa por parte de este Servicio.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa que atendiendo al proyecto clasificación de vías pecuarias del término municipal de Talaván aprobado por Orden ministerial 26/04/71 BOE (15/05/1971) y vista la ubicación del Proyecto Constructivo de Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares , ésta no tiene afección con el dominio de vías pecuarias.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejera, acordando la redacción del Plan Territorial de Tajo-Salor, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Talaván y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones: en relación con la consulta de referencia se emite el siguiente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
— Primera. Conforme a la documentación aportada, se ha podido constatar que las actuaciones del proyecto se ubican en la parcela 59 polígono 11 del término municipal de Hinojal (Cáceres). En dicho municipio, se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 134, de 14 de julio de 2014.
— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Talaván realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Tercera. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que: dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos. Además de las actuaciones para la mejora integral de las instalaciones de la ETAP y de sus elementos auxiliares, se tiene proyectado la ejecución de dos pozos de sonde en las siguientes coordenadas UTMs:
Sondeo n.º 1: X = 730.668; Y = 4.394.691. Sondeo n.º 2: X = 730.696; Y = 4.394.555. ETRS89 H29.
3.1.1. Alternativas.
Para cumplir los objetivos del proyecto, además de la alternativa 0 de no actuación, la cual ha sido descartada por no cumplir con el propósito de conseguir una calidad del agua depurada de acuerdo con la normativa vigente, se ha procedido al estudio de alternativas mediante un análisis multicriterio, según queda debidamente justificado en el anejo n.º 4 del documento ambiental, de manera que se han articulado dos posibles opciones:
La primera opción consistiría en la remodelación y ampliación de la actual ETAP. Esta elección requerirá una inversión prácticamente de la misma envergadura que realizar una nueva planta, ya que las instalaciones existentes de la ETAP se encuentran en un estado precario y obsoleto, pudiéndose comprobar que son inadecuadas para tener un tratamiento de aguas potables con calidad y de acuerdo con la normativa vigente. Para resolver la problemática sería necesario reemplazar toda la línea de agua completa, que sería similar a realizar la planta nueva.
Por otro lado, se tendría que contar con el hándicap de que, si se acometiese esta opción, en determinados momentos de la ejecución de la obra sería necesario proceder a la interrupción del proceso de potabilización a las poblaciones, lo que agravaría aún más las condiciones de calidad de suministro en términos de salubridad.
La segunda opción contempla la construcción de una nueva ETAP ubicada en terrenos anexos a la ETAP actual. Para conseguir los parámetros de calidad de agua para el consumo humano deseado sería necesario diseñar dos líneas iguales en el proceso de filtración por arena silícea-antracita. El resto de los elementos, como son llegada, medición de caudal, decantación y bombeo de agua tratada, se diseñarían en una línea.
Como conclusión y pretendiendo realizar una instalación que sea coherente con las metas básicas de este Proyecto se ha procedido a la elección de la opción 2 de acuerdo con una serie de premisas que se pueden resumir en:
— Buena relación coste/calidad con reducción de los costes de mantenimiento.
— Reducción del impacto ambiental ofreciendo aspecto estético y agradable de la instalación.
— Introducción de nuevas técnicas experimentadas con resultados óptimos.
— Mejoría de la explotación y mantenimiento de la instalación.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La que la actividad se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Embalse de Talaván (ES0000418) Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) , la actividad que se proyecta se encuentra en:
Zona de Alto Interés (ZAI02) Embalse de Talaván . Lámina de agua y orillas situadas dentro del Dominio Público Hidráulico del embalse que no han sido incluidas en ZIP. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia de aves acuáticas y grulla.
Zona de Alto Interés (ZAI03) Zona esteparia de Hinojal-Talaván . Se localiza de forma periférica a la ZIP. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia de aves esteparias.
Zona de Interés Prioritario (ZIP02) Colas del embalse de Talaván . Colas del arroyo de Talaván, de La Grande y de La Fuente del Guijo, delimitadas por el camino periférico del embalse de Talaván. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante la presencia de aves acuáticas y por la importancia para la población invernante de grulla.
La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Aguas superficiales.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra al lado del embalse de Talaván (Cáceres).
Masas de agua subterránea.
A pesar de que las construcciones, a excepción de los sondeos, no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras y la propia perforación del terreno. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
Los valores faunísticos recogidos en la zona son los siguientes:
Los valores naturales establecidos en su Plan rector de uso y gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
Zona de campeo y alimentación de diversas especies entre las que destaca la presencia en invierno de grulla común (Grus grus), siendo una zona tradicional de invernada de la especie, utilizando el embalse de Talaván como dormidero estable, y las zonas de dehesas y parcelas de cereal como zona de alimentación. La especie se encuentra incluida bajo la categoría de De Interés Especial , en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Comunidad de aves acuáticas ligadas al embalse de Talaván, principalmente a las aguas someras y zonas palustres de las colas localizadas al este y sur del embalse. Las zonas palustres son especialmente interesantes durante la reproducción, mientras que las zonas someras lo son durante el periodo migratorio.
Comunidad de aves rupícolas. Área de campeo de especies rupícolas, algunas de las cuales nidifican en las cercanías donde se proyecta la actuación, como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), catalogada En peligro de extinción con varios territorios de nidificación, a 1,6 y 2km de la zona donde se localizan las actuaciones, , y nidificación de águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría de Vulnerables (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), e incluida en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE.
Comunidad de aves esteparias, asociada a espacios agroganaderos abiertos y desarbolados, conformados por pastizales naturales y cultivos herbáceos.
Milano real (Milvus milvus). Presencia de dos dormideros de milano real, donde los censos constatan la presencia de más de 45 individuos aproximadamente.
Cigüeña negra (Ciconia nigra). Las obras se proyectan a escasos 200 m de un área de concentración premigratoria de la especie, ya que las colas del embalse son aquellos utilizados como zonas temporales postnupciales de asentamiento y agregación previa al inicio de la migración.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Vegetación.
Los valores naturales establecidos en su Plan rector de uso y gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: no hay presencia en la zona donde se proyectan las obras de Hábitats naturales de interés comunitario inventariados.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será reducido, debido a la pequeña superficie afectada y a las medidas correctoras recogidas en este informe.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte, perforación y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico que pudiera verse afectado. No obstante, antes del comienzo de los trabajos, se realizará una prospección arqueológica superficial de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Por lo que se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones y las medidas adoptadas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
El aprovechamiento del recurso hídrico de forma racional no debería causar un impacto crítico sobre el acuífero.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión del abastecimiento a la población.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— Respecto a la construcción de la línea eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y con el fin de reducir la mortalidad por electrocución y colisión la línea eléctrica proyectada deberá ejecutarse de manera soterrada.
— Dada la cercanía de las obras a una zona crítica por concentración premigratoria de la cigüeña negra, con el objetivo de eliminar las molestias a la especie, las obras se realizarán preferentemente fuera del periodo sensible para la especie, entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.
— Para evitar las molestias a la grulla, durante la época de invernada (al menos entre el 1 de noviembre y el 1 de marzo) se evitarán las obras y el tránsito de maquinaria, desde una hora antes de la puesta de sol, hasta una hora después de la salida.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Si bien no se encuentra contemplado en el proyecto la corta de ningún pie (destacar que deben respetarse todos los pies arbolado autóctono (encinas, alcornoques, etc.). Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En el caso de ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la autorización del Servicio Forestal correspondiente.
— Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Para las concesiones tanto de aguas superficiales como subterráneas se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
— Si fuera necesario, se realizará la restauración de la cubierta vegetal en las zonas de acopios y ocupaciones temporales con especies arbustivas y herbáceas de riberas bien conservadas; espinosas, juncáceas, gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50 %. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.1. Medidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4.2. Medidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.3. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Mejora en la ETAP de la Mancomunidad de los Cuatro Lugares para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad de los recursos hídricos , en el término municipal de Talaván (Cáceres) cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 4 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO