Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Extracto de la Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: Extracto
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 35656
Página Fin: 35658
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 773941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de las ayudas cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La concesión de subvenciones para la realización de las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.
Cuarto. Cuantía.
El crédito total destinado a la financiación de la convocatoria es de 1.001.420 €, distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
Anualidad 2024: Ochocientos cincuenta y un mil doscientos siete euros (851.207 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de gasto 20240422, PE2024. Orientación Discapacidad con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2025: Ciento cincuenta mil doscientos trece euros (150.213 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de gasto 20240422, PE2024. Orientación Discapacidad con fuente de financiación transferencias del Estado.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 300 usuarios por entidad, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 250.355 € dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 8 horas por persona usuaria, con un máximo de 56.000 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 4 horas por persona usuaria, con un máximo de 28.000 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para dichas acciones que se estiman en 5 horas por cada persona usuaria, con un máximo de 35.000 €.
d) Subvención por acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para dichas acciones que se estiman en 5 horas por cada persona usuaria, en talleres grupales, con un máximo de 3.500 €.
e) Subvención por preparación de las sesiones de coaching: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de coaching, que se estima en 4 horas por taller, con un máximo de 2.800 €.
f) Subvención por prospección: Relacionada con la contratación de una persona técnica a jornada completa durante 6 meses dedicada a las tareas de prospección, con un máximo de 21.000 €.
g) Subvención por empleo con apoyo: Relacionada con la contratación de una persona técnica a jornada completa durante 6 meses dedicada a las tareas de empleo con apoyo, con un máximo de 21.000 €.
h) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación, de acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo, de prospección y de empleo con apoyo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 60 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de 25.200 €.
i) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo con un coste salarial máximo de 25.200 €.
j) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 10.885 € de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
k) Gastos generales en costes directos por un importe máximo de 15.239 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
l) Gastos generales en costes indirectos por un importe máximo de 6.531 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.2 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es., e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2023).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal