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RESOLUCIÓN de 4 de julio 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 47/2024, de 3 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 53/2024.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 35727
Página Fin: 35728
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 53/2024 promovido por Nuestra Señora de la Estrella, SA, siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 17 de noviembre de 2023 por la que se inadmitía a trámite el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 2 de mayo de 2023 en el expediente sancionador R 2022/161.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 47/2024, de 3 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 53/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sr. Riesco Collado, obrando en nombre y representación de la entidad Nuestra Señora de la Estrella SA contra la Resolución de 17 de noviembre de 2023 de la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la junta de Extremadura, por la que se acuerda inadmitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por la actora, por extemporáneo, e interpuesto contra la resolución de 2 de mayo de 2023 del Director General de Sostenibilidad que imponía a la demandante una sanción de 15.000 euros en el expediente sancionador R-2022/161 de dicha Dirección General de Sostenibilidad; y, en consecuencia, estimando la pretensión principal del suplico de la demanda, debo anular ya nulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, acordando retrotraer el procedimiento sancionador R2022/161 al momento anterior a la mencionada resolución para que se admita y tramite por la Consejería demandada el recurso de alzada interpuesto en plazo por la actora.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas en este procedimiento a la Administración demandada .
Mérida, 4 de julio de 2024.
La Secretaria General,
La Consejera,
María Concepción Montero Gómez

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