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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 78/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 33/2024.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 16 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 35731
Página Fin: 35732
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 33/2024 promovido por Juan José García Sánchez siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de 18 de diciembre de 2023 por la que se inadmitía a trámite el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 13 de septiembre de 2023 en el expediente sancionador R 2022/243.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 78/2024, de 4 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 33/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Juan José García Sánchez contra Resolución de 18/12/23 de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura inadmitiendo el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Director General de Sostenibilidad de 13/9/23 por la que se sancionaba al recurrente con multa de 2.001 euros como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 108.3.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (expediente R-2022/243), debo anular la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho con retroacción del procedimiento al momento de la personación del representante del interesado con quien se entenderán todas las actuaciones y notificaciones en el domicilio por el designado en su escrito de personación, y todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas .
Mérida, 4 de julio de 2024.
La Secretaria General,
La Consejera,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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