RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 18 de junio de 2024, por el que se prorroga la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 18 de junio de 2024, Acuerdo por el que se prorroga la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 18 de junio de 2024, por el que se prorroga la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
Mérida, 8 de julio de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS DIRECTRICES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INDEFINIDO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN 2023, APROBADAS POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2023.
En fecha 22 de febrero de 2023, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó las directrices que regulan el régimen de autorización para la incorporación de personal indefinido y las contrataciones de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional cuyos presupuestos de encuentran incluidos en las letras a), b), c) y d) del art. 1.2 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, regula en el art. 27.4, la contratación indefinida y temporal de personal en idénticos términos a los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, estableciendo ambas normas que estas entidades, para proceder a la contratación de nuevo personal deberán sujetarse a las condiciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal que, en este caso, está constituida por las prescripciones contenidas al respecto anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, estableció en sus disposiciones adicionales vigésima primera a vigésima tercera, las condiciones regulatorias de la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones y consorcios del sector público, que sirvió de marco básico estatal para las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023.
La ausencia a día de hoy de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, conlleva que la referencia a la normativa básica estatal contenida en el art. 27.4 de nuestra Ley autonómica de Presupuestos Generales para el año 2024, debe entenderse realizada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por lo que no tiene virtualidad alguna, aprobar unas nuevas directrices para la contratación indefinida y temporal de personal de las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que tanto la legislación autonómica como la estatal contiene la misma regulación que el año pasado.
En conclusión, mientras no se promulgue la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, procede extender la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 22 de febrero de 2023 (DOE n.º 41, de 1 de marzo).
Por las razones expresadas, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el art. 6.2.c) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en relación con el art. 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero.
Prorrogar la vigencia de las directrices para la incorporación de personal indefinido y la contratación de personal laboral temporal por las entidades del sector público empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2023 aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2023.
Segundo.
La citada prórroga se extenderá mientras no se modifique el régimen jurídico establecido en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales tanto autonómica como estatal.
Tercero.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura para su general difusión y conocimiento.
Cuarto.
Facultar a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación del presente acuerdo.