Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: Decreto
Descriptores: Conciliación familiar. Subvenciones.
Página Inicio: 35837
Página Fin: 35883
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/02/59
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 39 establece que los poderes públicos aseguraran la protección social, económica y jurídica de la familia. El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7.12 entre los principios rectores de los poderes públicos el objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. En cuanto a las competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en la protección a la familia (artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía).
Considerada como una institución esencial de nuestra sociedad, la familia tiene, entre otras, la función de crianza y cuidado de nuestros menores. Con independencia del tipo y modelos de familias, sus integrantes y, en especial, la mujer, ha venido ocupándose principalmente de su sostenimiento y del cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, las políticas públicas de apoyo a las familias impulsadas en las últimas décadas han tenido entre sus objetivos la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar y el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la incorporación de la mujer al mercado laboral, así como promoviendo su mantenimiento en éste.
A pesar de los importantes avances producidos, la desigual asunción de obligaciones familiares, la falta de corresponsabilidad plena y la incompleta oferta de servicios y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, continúan siendo obstáculos para la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo. En este contexto, el Informe de la Situación de las Mujeres en el Mercado de Trabajo en 2023 publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social pone de manifiesto que la tasa de paro femenina continúa siendo superior a la masculina y, en lo que respecta al trabajo a tiempo parcial, éste lo concentra principalmente las mujeres que suponen en 2023 el 73,6% de los ocupados con este tipo de jornada. A su vez, el 84% de las excedencias por cuidado de hijo o hija, menor acogido o familiar producidas en nuestro país en el año 2023 correspondieron a las mujeres.
A pesar de los importantes avances producidos, la desigual asunción de obligaciones familiares, la falta de corresponsabilidad plena y la incompleta oferta de servicios y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, continúan siendo obstáculos para la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo. En este contexto, el Informe de la Situación de las Mujeres en el Mercado de Trabajo en 2023 publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social pone de manifiesto que la tasa de paro femenina continúa siendo superior a la masculina y, en lo que respecta al trabajo a tiempo parcial, éste lo concentra principalmente las mujeres que suponen en 2023 el 73,6% de los ocupados con este tipo de jornada. A su vez, el 84% de las excedencias por cuidado de hijo o hija, menor acogido o familiar producidas en nuestro país en el año 2023 correspondieron a las mujeres.
Ante esta realidad, se hace necesario continuar impulsando medidas de apoyo a las familias y, en particular, al fomento de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, avanzando así en la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en consonancia con las obligaciones que tienen los poderes públicos.
En el ámbito nacional, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula en su artículo 3 el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura establece en su artículo 6 que la Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias, entre otras, a través de la creación y adecuación de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
En el marco de tales competencias, la Junta de Extremadura viene impulsando toda serie de medidas de apoyo a las familias extremeñas, al fomento de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tendentes todas ellas a garantizar la plena igualdad entre hombres y mujeres.
A este respecto, el VI Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Extremadura 2023-2026 dedica su eje 2 al Mercado de trabajo, conciliación y corresponsabilidad incluyendo un conjunto de actuaciones tendentes a mejorar las condiciones de igualdad del mercado de trabajo extremeño, subsanando las brechas de género identificadas en el ámbito del empleo y del emprendimiento. En su diagnóstico de situación, el plan recoge que una importante parte de dichas desigualdades son resultado de los parones que muchas mujeres realizan en sus carreras profesionales para dedicarse al cuidado de otras personas, ya que, aunque las mujeres se han ido incorporando progresivamente en el espacio productivo, los hombres no se han ido incorporado en la misma medida en el espacio reproductivo o de los cuidados. En este sentido, la continuación del apoyo al emprendimiento femenino y la mejora del acceso de las mujeres a la financiación, el fortaleciendo los recursos de conciliación y fomento de la corresponsabilidad serán clave para contribuir a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
En este continuo impulso y promoción de las políticas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como de apoyo a las propias familias extremeñas, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, contempla como novedad, la creación, por parte de la Junta de Extremadura de ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil. Así, su disposición adicional decimonovena establece que, lo largo del año 2024, la Junta de Extremadura aprobará ayudas destinadas a las familias, cuyo objetivo es fomentar la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías.
Estas subvenciones deberán contemplar que durante el curso escolar 2024-2025 comenzarán a percibirlas los escolares de tercer curso de dicho ciclo, es decir, de 2 a 3 años para ayudar a cubrir los gastos derivados de la atención educativa, ayudas que quedan vinculadas a los alumnos escolarizados en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Junto a la propia red de centros autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura coexiste una amplia red de centros y establecimientos que, no estando sujetos al régimen de autorización educativa, vienen ofreciendo servicios de atención y cuidado de menores, constituyendo un importante recurso de apoyo a las familias, facilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Estos servicios, ofrecidos en gran parte por centros y establecimientos de carácter privados legalmente constituidos están sujetos a las condiciones de apertura y funcionamiento propias de dicha actividad y, además de constituir un recurso de generación de empleo, especialmente femenino, cumplen una importante función social.
La diferente consideración legislativa y régimen administrativo al que se hallan sometidos este tipo de centros y establecimiento, no puede ni debe ser un obstáculo para la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por lo que es preciso complementar la medida de ayudas para la escolarización en primer ciclo de educación infantil recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, evitando con ello cualquier situación de discriminación de las familias por el disfrute de unos u otros servicios y del régimen de autorización, educativa o no, con el que estos dispongan, siempre que se encuentren legalmente constituidos, sujetos a las condiciones de apertura y funcionamiento conforme a las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros y establecimientos.
En este contexto, la Junta de Extremadura considera necesario y oportuno, en alineación con el conjunto de medidas y políticas de apoyo a las familias extremeñas que se vienen impulsando, el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones que, teniendo como destinatarias directas a las entidades privadas que ofertan servicios de atención y cuidado de menores, pero que no se encuentran sometidas al régimen de autorización educativa por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, permitan la bonificación del precio que, con carácter mensual, las familias extremeñas tienen que abonar por recibir estos servicios.
Por su parte, las subvenciones objeto de regulación del decreto constituyen una importante medida ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, dando cumplimiento a la Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura así como a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, que recoge entre otras medidas, la de favorecer la escolarización de niños de 0 a 3 años, a través de centros infantiles o de ayudas para el cuidado de la infancia como medida para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Conforme a lo expuesto, el establecimiento de estas subvenciones, viene a cumplir los requisitos del acto subvencional regulados, en el marco de la legislación básica estatal, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto la actividad a financiar tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, esto es, la subvención a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de apoyo a las familias extremeñas y fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Las diferentes convocatorias indicarán el año concreto de nacimiento de los menores con objeto de determinar los menores que se encuentran en el tramo de edad de 2 a 3 años en algún momento del período subvencionable, a los efectos de practicar la correspondiente bonificación del servicio, en correspondencia con las ayudas que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional establece para la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.
Ateniendo a los beneficiarios directos de estas subvenciones, las mismas se encuentran acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que deberán respetarse por los beneficiarios los límites establecidos respecto al importe total de las ayudas acogidas a dicho régimen.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deben aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley. Por su parte, la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, modificar el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose que, las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Asimismo, el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, modifica el apartado uno del artículo 23 de la Ley 6/2011, determinado que el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria de las subvenciones.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones, el mismo se realizará mediante concesión directa con convocatoria abierta que se iniciará con la aprobación de la respectiva convocatoria por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con el artículo 2.2. del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
La ordenación, instrucción y propuesta de resolución de concesión de estas subvenciones, corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de conformidad con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura que, en consonancia con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a dicha Secretaria General, entre otras, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
El establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones a través de decreto, se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras de una subvenciones destinadas a los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que, con carácter mensual, las familias tienen que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en alineación con el resto de las políticas que impulsa la Junta de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, conforme a lo expuesto, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de este decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Finalmente, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 02 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se aplicarán a los centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que, sujetos a las condiciones de apertura y funcionamiento para este tipo de actividades, estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y ofrezcan servicios de cuidado de menores en los términos regulados en el presente decreto, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar por dichos servicios.
2. Se consideran servicios de cuidados de menores, a los efectos del presente decreto, los servicios ofrecidos por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que tengan como finalidad la atención y cuidado del menor de 2 a 3 años, así como, en su caso, su alimentación, con independencia del horario e intensidad en que dichos servicios sean prestados.
A los efectos de determinar los menores que se encuentran en el tramo de 2 a 3 años en algún momento del período subvencionable, las correspondientes convocatorias indicarán el año concreto de nacimiento de los menores a los efectos de practicar la correspondiente bonificación del servicio desde el inicio de este y durante todo el período subvencionable.
3. Las bonificaciones a las familias se practicarán sobre el importe que éstas tengan que abonar al centro o establecimiento por el disfrute de dichos servicios. Los menores que reciben el servicio objeto de bonificación deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante todo el período en que se práctique dicha bonificación.
La Junta de Extremadura será ajena a toda relación contractual entre los centros o establecimientos y las propias familias, así como a las condiciones en las que los servicios de cuidado del menor se acuerden o se realicen.
4. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este decreto, los servicios prestados por Escuelas infantiles municipales y las dependientes de la Junta de Extremadura y los centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de que sean objeto de otra línea de subvenciones específicas.
Artículo 3. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 de este decreto, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse por cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Régimen comunitario de las subvenciones.
1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
3. Respecto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las empresas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés público y social de cubrir las demandas de los centros y establecimientos de servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en función de las necesidades de las familias de estos servicios que pueden producirse en cualquier momento, como media de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con una amplia variedad de situaciones que llevan aparejada la dificultad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de estas ayudas.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), así como en el Portal de la Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
Artículo 6. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no será inferior a cuatro meses ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
3. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable por el solicitante o solicitantes sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los siguientes extremos:
a) Que dispone de la documentación acreditativa de que los menores que reciben los servicios de cuidado cumplen los requisitos establecidos en este decreto para que se les practique la bonificación del importe que deben abonar.
b) Que el centro o establecimiento aplica, en función de los servicios que ofrece, las tarifas de precios aprobadas.
c) Que no se está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para la misma finalidad de la solicitada al amparo de este decreto.
e) Relación con todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) conforme a lo establecido en el artículo 4 de este decreto.
f) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan con la solicitud son ciertos.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por el centro o establecimiento solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Durante la vigencia de una misma convocatoria se podrán presentar más de una solicitud por un mismo centro o establecimiento, cuando con posterioridad a la presentación de la primera solicitud, se produzca un incremento en el número de menores que reciben los servicios de cuidados.
6. En el caso de que una misma persona o entidad privada sea titular de más de un centro o establecimiento deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las cuantías recibidas por cada uno de ellos se acumularán a efectos del cómputo del importe de ayudas de minimis establecidas en el artículo 4 del presente decreto.
7. Las personas y entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. La solicitud de subvención deberá acompañarse obligatoriamente por la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos.
b) Copia de las tarifas que tiene establecidas el centro o establecimiento desglosadas por tipo de prestación o servicio vigentes.
c) Anexo II del presente decreto, en el que se incluirá una relación nominal de menores que, conforme a los datos que obran en poder de la solicitante a la fecha de solicitud, durante el período subvencionable que se establezca en la correspondiente convocatoria, el centro o establecimiento les prestará los servicios de cuidado, con indicación del sexo, fecha de nacimiento, servicio o servicios recibidos, horas de prestación, importe mensual que debe abonar la familia, importe bonificación, número de meses a bonificar e importe total a bonificar durante el período subvencionable.
La persona o entidad solicitante garantizará el consentimiento de los tutores legales o guardador del menor cuyos datos se incluyen en esta relación nominal, para el tratamiento de datos personales a efectos del cumplimiento de la normativa correspondiente.
2. Cuando la solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura o documento constitutivo en el caso de tratarse de empresas, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
c) Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el caso de que la persona solicitante se tratarse de persona física establecida como autónoma.
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. Asimismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabada de oficio que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en la solicitud de la subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. El órgano gestor de estas subvenciones, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en la solicitud de subvención en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida establecida en este artículo ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria. Sobre una misma entidad solicitante podrá recaer más de una resolución de concesión o denegación en una misma convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Asimismo, al tener las presentes subvenciones el carácter de mínimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2831, la resolución de concesión se informará del carácter de mínimis de estas ayudas.
5. Frente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas y entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.
Artículo 9. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.
La convocatoria podrá incluir un período subvencionable más allá de un mismo ejercicio presupuestario, en cuyo caso se recogerán los créditos presupuestarios que se destinan a cada ejercicio. En estos casos, la convocatoria determinará el importe que de cada período subvencionable se imputará a cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de ésta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Gasto subvencionable.
1. La subvención regulada en el presente decreto irá destinada íntegramente, por parte de la beneficiaria, a la bonificación, total o parcial, del importe mensual que deben abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años, con el límite máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria al mes por menor, servicios que deberán cumplir lo establecido en el presente decreto.
Quedan expresamente excluidos como gasto subvencionable los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 de este decreto.
2. A los efectos del presente decreto, tendrán la consideración de bonificaciones del importe mensual, tanto los descuentos aplicados en el importe de la correspondiente factura mensual que abona la familia como, en su caso, las devoluciones de la beneficiaria a la propia familia que por tal concepto se realicen cuando la factura ya hubiere sido abonada previamente por la familia.
3. La correspondiente convocatoria determinará como gasto subvencionable el número de mensualidades máximas a bonificar a una familia por los servicios de cuidado de un mismo menor, así como el período al que deben corresponder dichas mensualidades.
Artículo 11. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por el disfrute de los servicios de cuidado del menor, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor, multiplicado por el número de menores por los que se solicita la subvención que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, debiendo tenerse en cuenta el número de mensualidades máximas a bonificar así como el período al que deben corresponder dichas mensualidades conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 del presente decreto.
A tales efectos, la solicitud de subvención se realizará teniendo en cuenta los menores a los que se les presta el servicio de cuidado que hayan nacido en el año que se establezca en la correspondiente convocatoria y para todo el período subvencionable, así como aquellos menores que hayan presentado solicitudes de servicios para ser atendidos dentro del período subvencionable y siempre que reúnan el requisito de haber nacido en el año establecido en la convocatoria.
Artículo 12. Forma de pago de la subvención.
1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos abonos y tendrá el carácter de pago anticipado dada la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, estando exentas las mismas de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los abonos se realizarán, conforme a lo siguiente:
a) Un primer pago, correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida, se abonará tras dictarse la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, por el importe restante de la subvención concedida, se abonará tras la justificación por parte de la beneficiaria de la justificación de bonificaciones practicadas por importe igual o superior al 25% del importe de la subvención concedida. En el caso de que el primer pago se haya realizado en la anualidad anterior, para proceder al segundo pago, habrá de justificarse el importe del total del pago anticipado en dicha anualidad anterior. La correspondiente convocatoria podrá determinar el ejercicio presupuestario con cargo al que se abonará este pago conforme a la distribución del crédito por anualidades establecidos en la correspondiente convocatoria.
2. Con carácter previo a cada uno de los pagos el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabará de oficio la documentación acreditativa de que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en la solicitud de la subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 13. Justificación de la subvención concedida.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Para la justificación parcial de la subvención, por importe igual o superior al 25% del importe de la subvención concedida o del 100% del pago anticipado cuando esté se haya realizado en la anualidad anterior, se presentará la siguiente documentación:
— Modelo anexo III del presente decreto debidamente cumplimentado (cuenta justificativa), en el que se relacionará la relación de menores que han recibido el servicio de cuidado, con indicación de su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de inicio del servicio, relación de mensualidades, número y fecha de expedición de factura, importe mensual por servicio y bonificación o en su caso devolución practicada con cargo a la presente subvención.
— Certificado del representante respecto al cumplimiento de la adopción de la medida de difusión y publicidad establecida en el artículo 14 apartado j) del presente decreto, acompañado de la placa o cartel identificativo.
b) Para la justificación final de la subvención concedida, se presentará la siguiente documentación:
— Modelo anexo IV (cuenta justificativa) del presente decreto debidamente cumplimentado, en el que se relacionará la relación de menores que han recibido el servicio de cuidado, con indicación de su nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de inicio del servicio, relación de mensualidades, número y fecha de expedición de factura, importe mensual por servicio y bonificación o en su caso devolución practicada con cargo a la presente subvención.
— Copia de todas las facturas expedidas a las familias respecto de cada una de las mensualidades abonadas y bonificadas con cargo a la presente subvención. En el supuesto de que se haya realizado la devolución del pago por no haberse practicado con anterioridad la bonificación, deberá adjuntarse copia de la transferencia bancaria o documento justificativo que le sustituya acreditando la devolución del importe a la persona a la que se haya expedido la correspondiente factura, con indicación en dicha devolución de la bonificación del servicio.
2. Todas las facturas cuyas bonificaciones la beneficiaria impute a la subvención concedida deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las operaciones de facturación o, en su caso, la norma que le sustituya e identificándose el servicio de cuidado y el mes al que se corresponden. Asimismo, todas las facturas deberán reflejar ya sea de manera impresa o mediante estampillado la siguiente leyenda:
Gasto bonificado por la Junta de Extremadura en importe de ____euros Subvención de la Junta de Extremadura para servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3. La justificación de la subvención, tanto la parcial como la final, se realizarán en la fecha máxima que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de la justificación final su presentación no excederá del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período subvencionable.
4. Cuando la beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias de estas subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 13 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Prestar el servicio de cuidado a menores de 2 a 3 años con sujeción a las disposiciones normativas que le sean de aplicación.
b) Emplear los fondos recibidos en la bonificación del importe que las familias tienen que abonar por el servicio de cuidado a menores de 2 a 3 años, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión de esta subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 7 apartado 3 del presente decreto.
e) Comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad al plazo de justificación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
En particular deberá comunicar a la Secretaría General Igualdad y Conciliación, como órgano de ordenación e instrucción de estas subvenciones, cualquier modificación en la relación de menores a los que se presta el servicio o bien, en el importe de las bonificaciones practicadas y por las que se solicitó la ayuda y fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un periodo no inferior a cuatro años desde la fecha de finalización del plazo final de justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad y, en especial, cualquier otra ayuda acogida al régimen de minimis que se haya recibido en los tres ejercicios fiscales precedentes.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, la beneficiaria deberá colocar en un lugar visible y transitado, el cartel informativo de la subvención concedida, de conformidad con lo expuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adiciones de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme al modelo anexo V del presente decreto.
Asimismo, la beneficiaria viene obligada a informar a las familias de la bonificación, total o parcial, del importe mensual por los servicios de cuidado, mediante comunicación en las propias facturas expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de este decreto.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la bonificación de los servicios de cuidado subvencionados y, en su caso, de la resolución de concesión.
1. La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la beneficiaria de la subvención podrá modificar la relación de menores o el importe de la bonificación a las familias por los servicios de cuidado de menores solicitadas y tenidas en cuentas para la concesión de la subvención cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias o ambas:
a) En relación a los menores que se han relacionado en el anexo II presentado junto a la solicitud: deberá procederse a la baja en la bonificación de esos menores cuando causen baja en el centro o establecimiento por cualquier motivo. En estos casos las bajas podrán ser sustituidas por otros menores a los que, cumpliendo lo establecido en el presente decreto, el centro o establecimiento les preste los servicios durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
b) En el importe de la bonificación de los servicios de cuidado de cada menor que se ha relacionado en el anexo II presentado junto a la solicitud: podrá procederse a la reducción del importe bonificado al menor cuando el importe por la prestación del servicio que debe abonarse se vea reducido por cualquier motivo respecto a lo declarado en dicho anexo o, incrementar la bonificación cuando en sensu contrario el importe de la facturación se vea incrementando y con los límites de bonificación establecidos en este decreto siempre y cuando la beneficiaria disponga de crédito disponible con cargo a la subvención concedida.
2. Las circunstancias establecidas en los apartados a) y b) del apartado anterior se considerarán modificaciones no sustanciales que no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y que deberán ser comunicadas por la beneficiaria en las correspondientes justificaciones mediante la incorporación de dicha información en los correspondientes anexos de justificaciones establecidos en este decreto (anexos III y IV respectivamente).
3. El resto de circunstancias que puedan producirse, no recogidas en el presente artículo, y que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones im­puestas con motivos de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos realmente justificados en concepto de bonificaciones a las familias practicadas por el centro o establecimiento, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impues­tas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocul­tando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de difusión previstas en el artículo 14.j) párrafo primero: reintegro del 10% del importe de la subvención concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
3. Cuando la beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de los servicios subvencionados, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionable, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
4. En todo caso, será causa de revocación de la concesión de la subvención concedida y, en su caso de su reintegro, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el mo­mento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecu­tiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad inte­resada a la audiencia.
La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolu­ción cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resul­tando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjui­cio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que refiere el artículo 12, y previo requeri­miento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumpli­mentado en el plazo otorgado.
Artículo 19. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al co­bro, la entidad beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extre­madura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad bene­ficiaria pueda efectuar esta devolución.
Artículo 20. Compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los servicios subvencionados.
2. Las beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 21. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Disposición adicional única. Primera convocatoria para el período 2024-2025.
Primero. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2024-2025, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 2.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, a los efectos de determinar los menores que se encuentran en el tramo de 2 a 3 años en algún momento del período subvencionable, se determina el año 2022 como año de nacimiento de los menores a los efectos de practicar la correspondiente bonificación del servicio desde el inicio de este y durante todo el período subvencionable.
Segundo. Beneficiarios y requisitos para acceder a la subvención.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención,
g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
En el supuesto de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse por cada uno de sus miembros, haciendo constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución que asume cada comunero o cada una de las partes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrarse a un representante. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la bonificación, total o parcial, que practique la beneficiaria de la subvención, del importe mensual que deben abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor.
Los servicios de cuidado de menores deberán cumplir lo establecido en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, quedando expresamente excluidos como gasto subvencionable los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del citado decreto.
2. A los efectos de la presente convocatoria y, de conformidad con las propias bases reguladoras de estas subvenciones, tendrán la consideración de bonificaciones del importe mensual, tanto los descuentos aplicados en el importe de la correspondiente factura mensual que abona la familia como, en su caso, las devoluciones de la beneficiaria a la propia familia que por tal concepto se realicen cuando la factura ya hubiere sido abonada previamente por la familia.
3. El número máximo de mensualidades a bonificar a una familia por los servicios de cuidado de un mismo menor será de 12, que se corresponderán al período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de esta convocatoria es de 3.400.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 47000, proyecto de gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral , fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:
Anualidad Aplicación Presupuestaria Proyecto de Gasto Importe
2024 02006 253A 47000 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral 1.700.000,00 €
2025 02006 253A 47000 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral 1.700.000,00 €
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Régimen comunitario y compatibilidad.
1. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de los servicios subvencionados.
Las beneficiarias estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con el artículo 5 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las empresas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).
3. Sin perjuicio del período establecido para los gastos subvencionables, el período de vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente al de su publicación, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de mayo de 2025.
Séptimo. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 30 de mayo de 2025 (inclusive).
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (https://juntaex.es/w/0690524) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
3. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable por el solicitante o solicitantes sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los extremos establecidos en el artículo 6.3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por el centro o establecimiento solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. Durante la vigencia de esta convocatoria se podrán presentar más de una solicitud por un mismo centro o establecimiento, cuando con posterioridad a la presentación de la primera solicitud, se produzca un incremento en el número de menores que reciben los servicios de cuidados.
6. En el caso de que una misma persona o entidad privada sea titular de más de un centro o establecimiento deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las cuantías recibidas por cada uno de ellos se acumularán a efectos del cómputo del importe de ayudas de minimis establecidas en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras.
7. Las personas y entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. La solicitud de subvención deberá acompañarse obligatoriamente por la siguiente documentación:
a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos.
b) Copia de las tarifas que tiene establecidas el centro o establecimiento desglosadas por tipo de prestación o servicio vigentes.
c) Anexo II, en el que se incluirá una relación nominal de menores que, conforme a los datos que obran en poder de la solicitante a la fecha de solicitud, durante el período subvencionable que se establezca en la correspondiente convocatoria, el centro o establecimiento les prestará los servicios de cuidado, con indicación del sexo, fecha de nacimiento, servicio o servicios recibidos, horas de prestación, importe mensual que debe abonar la familia, importe bonificación, número de meses a bonificar e importe total a bonificar durante el período subvencionable.
La persona o entidad solicitante garantizará el consentimiento de los tutores legales o guardador del menor cuyos datos se incluyen en esta relación nominal, para el tratamiento de datos personales a efectos del cumplimiento de la normativa correspondiente.
2. Cuando la solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia de la escritura o documento constitutivo en el caso de tratarse de empresas, debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
c) Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el caso de que la persona solicitante se tratarse de persona física establecida como autónoma.
d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. Asimismo, el órgano gestor de las subvenciones consultará o recabará de oficio que la persona o entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en la solicitud de la subvención (anexo I) el consentimiento expreso de la interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. El órgano gestor de estas subvenciones, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en la solicitud de subvención en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Si la documentación exigida establecida en este artículo ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en el decreto de bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria. Sobre una misma entidad solicitante podrá recaer más de una resolución de concesión o denegación en esta convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras.
5. Frente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede Electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas y entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada.
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía individualizada de la subvención será determinada en función de la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por el disfrute de los servicios de cuidado del menor, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor, multiplicado por el número de menores por los que se solicita la subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
A tales efectos, la solicitud de subvención se realizará teniendo en cuenta los menores a los que se les presta el servicio de cuidado que hayan nacido en el año 2022 y para todo el período subvencionable, así como aquellos menores que hayan presentado solicitudes de servicios para ser atendidos dentro del período subvencionable y siempre que reúnan el requisito de haber nacido en el año 2022.
2. De conformidad con lo establecido en el decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, así como en el apartado tercero del punto tres de la presente convocatoria, el período al que deben corresponderse los gastos subvencionables se establece entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, siendo 12 el número máximo de mensualidades por menor que serán objeto de subvención.
Decimoprimero. Justificación de la subvención concedida.
La justificación de la subvención concedida se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, fijándose como plazos máximos de justificación los siguientes:
a) Para la justificación parcial de la subvención concedida, el pazo de presentación será, como máximo de un mes desde la ejecución del 25% de la subvención concedida o del 100% del pago anticipado cuando esté se haya realizado en la anualidad anterior.
b) Para la justificación final de la subvención concedida, el plazo de presentación será, como máximo, de tres meses desde la ejecución del 100% de la subvención concedida y, en todo caso, antes el 30 de septiembre de 2025.
A los efectos establecidos en el apartado anterior, se considera ejecución la fecha en la que los gastos se encuentran efectivamente pagados, esto es, la fecha en la que se practican las correspondientes bonificaciones a las familias por los servicios de cuidado recibidos.
Decimosegundo. Devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto, así como a modificar o desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal