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Extracto del Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: Extracto
Descriptores: Conciliación familiar. Subvenciones.
Página Inicio: 35884
Página Fin: 35886
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 774549
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la presente convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Convocatoria y objeto.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2024-2025, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de bonificar, total o parcialmente, el importe que las familias tienen que abonar por la prestación de dichos servicios, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los centros o establecimientos de carácter privados que, con independencia de su tipología, presten servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años en centros o establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidos los indicados en el apartado cuarto del artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos o, en el supuesto de ser centros o establecimientos prestados por empresarios que actúen bajo la forma de persona física estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
b) Contar con la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento de actividad según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros o establecimientos y prestar de manera efectiva servicios de cuidado a menores de 2 a 3 años.
c) Disponer de tarifas desglosadas por tipo de prestación o servicio ofrecidos.
d) Encontrarse en situación de alta en el epígrafe correspondiente en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
g) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Tercero. Bases reguladoras y vigencia.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en el Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El importe total de esta convocatoria es de 3.400.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02006 253A 47000, proyecto de gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral , fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2024: 1.700.000,00 € con cargo a la aplicación Presupuestaria 02006 253A 47000 Código Proyecto de Gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral .
— Anualidad 2025: 1.700.000,00 € con cargo a la aplicación Presupuestaria 02006 253A 47000 Código Proyecto de Gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral .
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 30 de mayo de 2025 (inclusive).
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 8 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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