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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2024 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Agrupación de Defensa Sanitaria. Subvenciones.
Página Inicio: 35944
Página Fin: 35962
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola se regulan en la Orden de 20 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 25 de marzo. Esta orden dejó sin efecto la Orden de 27 de marzo de 2020 que, a su vez, fue modificada por la Orden de 23 de marzo de 2021, y contiene el régimen jurídico de las subvenciones a las que se refiere, y por lo tanto los requisitos, condiciones, cargas y obligaciones que los interesados deben cumplir si quieren recibir las ayudas. La presente resolución solo contiene los requisitos mínimos de la convocatoria y por lo tanto, para conocer todo el régimen jurídico de las subvenciones debe acudirse conjuntamente con esta convocatoria a dicha orden y a las normas de la Unión Europea, estatales y autonómicas a las que se refiere.
Por la presente resolución se convocan para el año 2024 las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del artículo 5 de la Orden de 20 de marzo de 2024 antes referida, estando la sanidad animal comprendida en las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible según el vigente Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, regulador de su estructura orgánica.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola son un instrumento fundamental en la preservación de la sanidad animal y la salud pública frente a epizootias y zoonosis crecientes, en cuanto organizaciones colaboradoras de los poderes públicos, con funciones atribuidas legalmente decisivas para la consecución de tales fines, según resulta de lo establecido en los artículos 3.2 y 40 a 42 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal, el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas (especialmente su artículo 6), el Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 194/2005, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La contribución financiera de la Comunidad Autónoma, en este sentido, mantenida con regularidad desde hace muchos años, es imprescindible para optimizar el funcionamiento de dichas asociaciones y el compromiso de los titulares de las explotaciones ganaderas con las mismas (artículo 43 de la Ley 8/2003, de Sanidad Animal).
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 2 de julio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Norma que regula las subvenciones y su publicación oficial.
Las subvenciones que se convocan están reguladas en la Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 25 de marzo de 2024.
Segundo. Objeto.
Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica anual, para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de dicha Orden de 20 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023, y el 30 de septiembre de 2024, siendo su objeto la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de 15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
2. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Presentación de las solicitudes, forma, modelos anexos, documentación e informaciones que deben acompañarse.
1. La solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente resolución, a cumplimentar y presentar a de forma telemática a través del punto de acceso electrónico de la plataforma ARADO de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es), de conformidad con la obligación de las agrupaciones solicitantes de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y de su extracto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo.
La solicitud, según anexo I, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de las explotaciones que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas, elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la agrupación.
A tal efecto, el órgano instructor consultará dicha relación en la base de datos oficial salvo que la presidencia de la ADS se oponga a ello.
b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.
c) Declaración responsable de la presidencia de la ADS y/o de las personas titulares de cada explotación, conforme a la letra c) del apartado 4, del artículo 6 de la Orden de 20 de marzo de 2024, de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, mediante modelo anexo II y/o anexo III de la presente Resolución.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Regional, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de las personas solicitantes.
En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.
4. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicita la subvención.
5. Esta resolución de convocatoria se publicará, además de en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado primero, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Asimismo, el órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica anual, que se inicia de oficio mediante la presente resolución.
2. La concesión que corresponda a cada ADS se calculará en base a los datos estimados y comunicados por la misma, según las bases de cálculo establecidas en el artículo 4 de la Orden de 20 de marzo de 2024, para cada actividad subvencionable de entre las recogidas en el mencionado artículo.
No obstante, si el dato estimado presentado por alguna de las ADS solicitantes referidos a alguna de las bases de cálculo, fuera superior al obrante en las bases de datos oficiales de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se utilizará este último para calcular el montante económico concedido que le corresponda a la actividad afectada, salvo que por parte de la agrupación solicitante se aporte la documentación que acredite la validez de los datos suministrados.
3. En el proceso de concesión, justificación y pago de la ayuda se determinará un orden de prioridad para las actividades subvencionables por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en cada convocatoria; de esta forma, se asignará financiación a la actividad subvencionable que aparezca en primer lugar hasta completar todas las solicitudes admitidas que la hayan solicitado, y así sucesivamente y siguiendo el orden establecido, se dotará económicamente cada actividad subvencionable hasta agotar la cuantía disponible de la convocatoria.
4. No obstante, en el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la actividad que en ese momento se está financiando conforme al orden de prioridad establecido, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas las beneficiarias que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de esta resolución de convocatoria.
Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, que es la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Séptimo. Comisión de Valoración.
Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá al órgano instructor informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración estará constituida:
— Presidencia: persona responsable de la Dirección Regional de Programas de Sanidad Animal.
— Vocal: persona responsable de la Jefatura de Sección de Bienestar Animal.
— Secretaría: persona con titulación superior del servicio de Sanidad Animal.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Octavo. Notificación de la resolución.
La resolución se notificará individualmente a cada persona o entidad beneficiaria de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Orden de prelación para las actividades subvencionables, ponderación y valoración.
1. Las actividades subvencionables establecidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 20 de marzo de 2024 y el orden de prioridad determinado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería según establece el artículo 5 de la citada orden, para esta convocatoria son los siguientes:
ORDEN PRIORIDAD ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE CUANTÍA UNITARIA
1.ª Actuaciones realizadas para el cumplimiento de los programas sanitarios específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura. 40 € por explotación
2.ª Gastos derivados de la actuación profesional veterinaria de las ADS 0.50 € por UGM
3.ª Actuaciones realizadas para la lucha contra el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS). 500 € por explotación
Actuaciones realizadas para la lucha contra la brucelosis porcina. 500 € por explotación
Actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la agalaxia contagiosa ovina y caprina. 300 € por explotación con censo medio declarado mayor o igual a 200 animales 250 € por explotación con censo medio declarado menor de 200 animales
Actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la tembladera ovina y caprina. 300 € por explotación con censo medio declarado mayor o igual a 200 animales 250 € por explotación con censo medio declarado menor de 200 animales
Actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR). 300 € por explotación con censo medio declarado mayor o igual a 80 animales de la especie bovina250 € por explotación con censo medio declarado menor de 80 animales de la especie bovina
Actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la pérdida de abejas. 200 € por explotación
Actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares. 200 € por explotación
Actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica. 200 € por explotación
4.ª Toma de muestras y realización de pruebas, según determine la autoridad competente en Sanidad Animal, para la realización de controles sanitarios obligatorios previos a los movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director técnico de la ADSG esté autorizado. 5 € por prueba IDTB. 3 € por toma de muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis.Máximo 1.000 € por ADS.
5.ª Inmunización con vacunas autorizadas en España frente a enfermedades que determine anualmente la autoridad competente en la convocatoria de ayuda, siguiendo las indicaciones establecidas en la normativa aplicable, en la autorización del fabricante o la ficha técnica del medicamento y, además, cumpliendo los requisitos que establezca el Servicio de Sanidad Animal respecto de las explotaciones y/o animales a los que irá dirigida la inmunización: vacunación de Lengua Azul en las especies bovina y ovina. 1 € por UGM vacunada
6.ª Actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su análisis. 30 € por explotación
7.ª Elaboración y/o modificación de un Sistema Integral de Gestión de explotaciones/granjas, y/o de Bioseguridad y un Plan Sanitario Integral en las explotaciones ganaderas, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación a cada especie. 250 € por explotación
2. Las solicitudes se ordenarán en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y con un máximo de 100 puntos:
a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:
I. Se adjudicarán 25 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de UGM reciba 25 puntos.
II. Se adjudicarán 10 puntos en función del número de personas asociadas que tenga la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de personas asociadas a ella reciba 10 puntos.
b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.
Se adjudicarán 15 puntos realizando la ponderación de forma proporcional, calculando la carga de UGM por la persona o personas tituladas en veterinaria que ocupen la dirección técnica y asignando mayor puntuación a aquellas que tengan menor carga ganadera por cada persona veterinaria.
c) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 25 puntos, valorando según la importancia de cada especie con el siguiente criterio:
— Bovinos y porcinos: se asignarán 11.5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 7.5 si es la segunda, 5 si es la tercera, 2.5 si es la cuarta y 1.5 en el resto de casos.
— Pequeños rumiantes: se asignarán 7.5 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 5 si es la segunda, 4 si es la tercera y 1.5 en el resto de casos.
— Aves de corral de especie Gallus gallus productoras de huevos o de carne: se asignarán 6.5 si esta especie es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 5 si es la segunda, 2.5 si es la tercera y 1.5 en el resto de casos.
— Resto de especies: se asignarán 4 puntos si una de estas especies es la primera en valor específico respecto al cómputo total de UGM de la agrupación, 2.5 si es la segunda y 0.5 en el resto de casos.
En el caso de las ADS apícolas (monoespecie), se valorará la especie apícola de manera única con un valor de 17,5 puntos.
Las equivalencias en Unidades Ganaderas Mayores (UGM) para cada especie y aptitud productiva vienen establecidas en el Decreto 160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Se valorarán con 25 puntos la promoción, dentro de las ADS, de la igualdad de género entre mujeres y hombres en el sector de la ganadería y el impulso a la participación de la mujer en el medio rural, con la siguiente distribución:
— Se adjudicarán 13 puntos a aquellas agrupaciones con juntas directivas paritarias o proporcionales a su número de socias y socios, adjudicándose 4 puntos adicionales a aquellas Agrupaciones cuya presidencia esté ocupada por una mujer.
— Se asignarán 8 puntos en función del número de explotaciones con titularidad compartida que tenga cada ADS. Esta puntuación se otorgará mediante una regresión lineal en la que la ADS con mayor número de explotaciones con titularidad compartida reciba 8 puntos.
3. No obstante, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Décimo. Financiación de las subvenciones.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cinco euros (1.479.185 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidad siguiente:
ANUALIDAD APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROYECTO
2024 120020000 G/312A/47000 CAG0000001 20060051
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El importe total de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 15.000,00 € por ADS. Estas ayudas están financiadas íntegramente con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 5 de julio de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
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