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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 del "Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de las líneas de actuación LA2, LA3, LA4, LA5, financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1, Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia".
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 35893
Página Fin: 35904
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS 1
LOGOS 2
Habiéndose firmado el día 14 de junio de 2024, la Adenda n º1 del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la realización del Programa de I+D+I en el Área Biotecnología Aplicada a la Salud contemplada en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, para la realización de las líneas de actuación LA2, LA3, LA4, LA5, financiada con los Fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1, Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA n.º 1 DEL CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PLURIANUAL A LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE I+D+I EN EL ÁREA BIOTECNOLOGÍA APLICADA A LA SALUD CONTEMPLADA EN LA LEY 3/2021, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2022 PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN LA2, LA3, LA4, LA5, FINANCIADA CON LOS FONDOS NEXT GENERATION EU, INCLUIDA EN LA MEDIDA DE INVERSIÓN I1 PLANES COMPLEMENTARIOS CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, QUE FORMAN PARTE DEL COMPONENTE 17 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
14 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, con NIF: ***852**, Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero), actuando por delegación, recogida en la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, Don Jorge Leal Vázquez con NIF***1610**, en nombre y representación de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, con NIF G-10347417 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521, KM 41,8, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura con el número de registro 83N, en su condición de Director Gerente con poderes suficientes según nombramiento mediante Decreto 284/2023, de 21 de noviembre (DOE núm 230, de 30 de noviembre de 2023).
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 6 de octubre de 2022 se firmó un convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante CCMIJU) con el objeto de formalizar una transferencia específica plurianual a favor de este último, para la ejecución de las líneas de actuación LA2: Implementación y análisis de bases de datos en medicina de precisión , LA3: Plataforma de cribado de fármacos y análisis interacciones fármacodiana , LA4: Desarrollo de modelos biológicos para cribado y estudio de la actividad de moléculas terapéuticas , LA5: Desarrollo de nanofármacos, biodistribución, toxicidad y acciones terapéuticas en modelos de patología , financiadas con los fondos NextGeneration EU, del programa de I+D+I del área de Biotecnología aplicada a la Salud, incluido en la medida de inversión 1I Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), incluido en el Anexo de Proyecto de Gasto de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Segundo. Dicho convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del PRTR, junto con lo previsto en la Orden de 21 de diciembre del 2021 de concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura y en esta transferencia. Del mismo modo, le es de aplicación el Primer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, por el que se establece el Marco para la Implementación de los Planes Complementarios que forman parte del componente 17 denominado Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del PRTR.
No obstante, con posterioridad a la suscripción del citado convenio, entran en vigor varias normas que afectan directamente a la ejecución de las actuaciones y su justificación, esto es.
— Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Este Real Decreto establece un nuevo plazo, el 30 de septiembre de 2025, como plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
Del mismo modo, el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022, propone establecer el 30 de septiembre de 2025 como plazo único para la finalización de todas las actuaciones correspondientes a los ocho Planes Complementarios aprobados.
En relación con la ampliación de plazo que permiten las normas citadas, con fecha 27 de septiembre de 2023, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, escrito mediante el que CCMIJU solicita la ampliación del plazo hasta la fecha permitida.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha Orden establece el contenido mínimo que obligatoriamente deberán tener las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
Tercero. Por otro lado, la cláusula tercera del Convenio antes citado establece: Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 18 de noviembre de 2021 por el que se establece el marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Primer Acuerdo citado para cualquier compensación por cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa. En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación de 8 de noviembre de 2021 .
En relación a este punto, con fecha 27 de septiembre de 2023, tiene entrada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitud de modificación presupuestaria por parte del CCMIJU, en los siguientes términos:
Prorrogar la vigencia del citado Convenio, suscrito el 6 de octubre de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2025. Y, en consecuencia, que se apruebe la nueva distribución presupuestaria expuesta anteriormente .
Con fecha de 31 de octubre de 2023, dichas modificaciones son aprobadas por la Comisión de seguimiento del Convenio.
Cuarto. En relación a la publicidad y comunicación de las ayudas en el marco del PRTR, el Artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recoge que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad , incluido mediante el uso del emblema de la Unión y de una declaración de financiación que indique financiado por la Unión Europea NextGenerationEU .
En esta línea, el Artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del propio Plan a las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR.
Quinto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 2 establece que: La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de políticas universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26.6, atribuye el ejercicio de las competencias en materia investigación, desarrollo e innovación a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Sexto. Con fecha 31 de octubre de 2023 se celebra la segunda sesión de la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que se acuerda la tramitación de la presente Adenda. Posteriormente, el 19 de febrero de 2024, tiene lugar la tercera sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se aprueba la modificación de la redistribución presupuestaria aprobada en la segunda sesión y que se incluirá en la presente adenda.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 46 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, como principios rectores de la actuación entre las Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 citada y 49, 50 y 53 de la Ley 1/2002, también citada, las partes intervinientes muestran su conformidad e interés en suscribir la presente adenda, en base a los siguientes:
ACUERDOS
Primero. Se añade al exponen octavo , el siguiente párrafo:
— Del mismo modo, le serán de aplicación a esta transferencia el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Tercer Acuerdo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación por el que se determina la incorporación de comunidades autónomas en los programas de I+D+I derivados del primer y segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se modifican los acuerdos de 8 de noviembre de 2021 y de 11 de marzo de 2022; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
Segundo. Se modifica la cláusula segunda referida a la financiación , quedando redactado de la siguiente manera: se financiará por importe de un millón, setecientas setenta y cuatro mil, seiscientos euros (1.774.600 €), con cargo al proyecto de gasto 20220004, aplicaciones presupuestarias 140020000/331B/74401/, y 13006000/331B/74000/, con fuente de financiación MR06C17I01 con el siguiente desglose por anualidades:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA/PROYECTO/FONDO DENOMINACIÓN 2022 2023 2024 2025 IMPORTE TOTAL
140020000/331B/74401/20220004/MR06C17I01 5021_CENTRO CIRUGÍA MÍNIMA INVASIÓN-JESÚS USÓN-PLANES COMPLEMENTARIOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS BIOTECNOLOGÍA APLICADA ALA SALUD 887.300 € 0 € 0 € 0 € 887.300 €
13006000/331B/74000/20220004/MR06C17I01 5021_CENTRO CIRUGÍA MÍNIMA INVASIÓN-JESÚS USÓN-PLANES COMPLEMENTARIOS COMUNIDADES AUTÓNOMAS BIOTECNOLOGÍA APLICADA ALA SALUD 0 € 0 € 787.300 € 100.000 € 887.300 €
TOTAL 887.300 € 0 € 787.300 € 100.000 € 1.774.600 €
Tercero. Se modifica la cláusula tercera referida a la ejecución de actuaciones y gastos elegibles :
En relación con la duración del proyecto, teniendo en cuenta la unificación de criterios y el nuevo marco temporal que dispone el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, se establece el 30 de septiembre de 2025, como el plazo máximo para la finalización de todas las actuaciones.
Cuarto. Se modifica la cláusula cuarta referida al método de pago .
Deberán de ajustarse los pagos a las nuevas anualidades, por lo que se modifica la cláusula respecto a los siguientes pagos, modificando el párrafo del punto 1 correspondiente a la anualidad 2023 quedando redactado:
— Un segundo pago, por importe 787.300 €, correspondiente a la anualidad 2024, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
— Un tercer pago, por importe 100.000 €, correspondiente a la anualidad 2025, una vez justificada la ayuda conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio .
Quinto. Se modifica la cláusula quinta referida a las obligaciones .
Respecto al punto 3. obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos , se modifica la letra a. iii.,
Se usarán también los siguientes logos:
Sexto. Se modifica la cláusula séptima referida a los hitos/objetivos e indicadores, concretamente se modifica la tabla correspondiente al indicador y el cronograma quedando redactado:
INDICADOR VALOR 2025
Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas (Equivalente a jornada completa-EJC-) 13
Cronograma trimestral:
HITOS/OBJETIVOS 2022 2023 2024 2025
T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4 T1 T2 T3 T4
Convocatoria contratos de investigadores × × × × ×
Selección de candidatos × × × × × ×
Resolución candidatos × × × × × ×
Formalización contratos × × × × ×
Informe necesidad otros gastos × × × × × × ×
Elaboración informe gestión/seguimiento anual × × ×
Elaboración informe final ×
Séptimo. Se modifica la cláusula octava referida a la justificación .
Se modifica el punto 1 que queda redactado de la siguiente forma:
1. Previo a los sucesivos abonos, el beneficiario deberá aportar los hitos/objetivos asociados al seguimiento interno conforme a la cláusula cuarta del presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, la justificación se efectuará en la Plataforma Coffee conforme a los plazos y criterios establecidos por la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Toda esta información se cumplimentará también en la plataforma Ayudaspri, para su revisión previa por el órgano gestor.
Los medios de justificación de los hitos y objetivos e indicadores asociados, según se recoge en la Orden Ministerial HFP/1030/2021, serán los siguientes:
— Informe de necesidad de otros gastos.
— Convocatoria de los procesos selectivos para las diferentes contrataciones a investigado­res, mediante la publicación de sus correspondientes bases reguladoras en el DOE, en Página Web de CCMIJU (https://www.ccmijesususon.com/ccmiju/empleo-y-ayudas/) y en la Sede social de CCMIJU (Carretera Nacional 521, Km 41.8 - 10071, 10004 Cáceres).
— Resolución de los candidatos.
— Copia acreditada de los contratos de trabajo suscritos entre CCMIJU y los investigadores contratados.
— Anuncios de licitaciones.
— Acreditaciones de asistencia/participación en eventos científicos, certificados de aprove­chamiento, en su caso, url de la comunicación de los eventos científicos a los que se acuda.
Octavo. Se modifica la cláusula décimo tercera referida a la eficacia, duración y resolución :
Se modifica el punto 1 de la cláusula antes dicha, en relación a la eficacia del convenio, quedando redactado de la siguiente manera:
1. La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta 30 de noviembre 2025.
Noveno. Mantener en vigor todos los términos y condiciones del convenio de formalización de transferencia suscrito con fecha 6 de octubre de 2022, salvo lo modificado en la presente Adenda n.º 1.
Décimo. Se modifica el Anexo I referido a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que queda redactado conforme al Anexo I de la presente Adenda.
Undécimo. Eficacia de esta Adenda.
Esta Adenda será eficaz una vez firmada por las partes.
Disposición final única.
Las referencias contenidas en el convenio antes dicho a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se entenderán realizadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cumplimiento de lo establecido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En testimonio de conformidad con lo expresado, firman la presente Adenda n.º 1 al Convenio referido en el exordio, por triplicado ejemplar y se comprometen a ejecutarlo
Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón,
Don Jorge Leal Vázquez
ANEXO I
Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Expediente:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciada, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, DECLARA/DECLARAN:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 Conflicto de intereses , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal .
2. Que el artículo 64 Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 42 Medidas contra la corrupción en la contratación pública de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable en Extremadura regula las medidas que los órganos de contratación de la Administración autonómica, las entidades locales y la Universidad de Extremadura deberán tomar para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación, con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos las personas candidatas y licitadoras.
4. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones .
5. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento .
— Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores .
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(fecha y firma, nombre completo y DNI)

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