RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 21 de junio de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud (SES), el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) para la realización de actividades de voluntariado, atención psicológica y social a personas que padecen enfermedades oncológicas y a sus familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), EL SERVICIO EXTREMEÑO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SEPAD) Y LA ASOCIACIÓN ONCOLÓGICA EXTREMEÑA (AOEx) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO, ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y SOCIAL A PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS Y A SUS FAMILIARES.
Mérida, 21 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dª. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su calidad de Consejera, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE Número 140, viernes 21 de julio de 2023) actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y D. Jesús Viles Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente, nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, (DOE Número 149, jueves 3 de agosto de 2023) actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES).
Y Dª Estrella Ángeles Martínez Lavado, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su calidad de Directora Gerente, nombrada por Decreto 151/2023, de 2 de agosto, (DOE Número 149, jueves 3 de agosto de 2023, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7.k) del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia(en adelante SEPAD).
Y, de otra parte
La Sra. D.ª Isabel Rolán Merino, con NIF ***5785**, que interviene en nombre y representación de la Asociación Oncológica Extremeña (en adelante AOEx), con CIF G06280879, domiciliada en Badajoz, c/ Padre Tomás 2, e inscrita en el Registro de Asociaciones con número R-2537, Sección 1.ª, según Resolución de 16 de marzo de 1998, en calidad de Presidenta de la misma, actuando en el ejercicio de las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de AOEx.
Las partes interviene en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les están conferidas, reconociéndose entre sí capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente convenio.
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge en su artículo 7 como una aspiración esencial de los Poderes Públicos regionales la más estricta garantía de los derechos a la salud, atribuyendo en su artículo 9.1.24 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
A la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de sanidad, tiene como funciones la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al SES, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la anterior, le corresponde ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios y desarrollar la planificación, organización, dirección y gestión de los centros sanitarios adscritos al mismo, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que le son asignados.
Al SEPAD, Ente Público sometido al derecho administrativo, creado mediante Ley 1/2008, de 22 de mayo, adscrito también a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Segundo. La colaboración interadministrativa o de la Administración con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro es uno de los principios por los que se rige la actuación administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines, y así se deriva de lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura en relación con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. La enfermedad oncológica requiere de constantes cuidados de larga duración en muchos casos. El impacto de esta enfermedad en el paciente y en la familia supone la aparición de problemas y necesidades físicas, psicológicas (que precisan en ocasiones de intervención psicológica especifica), sociales y espirituales, así como cambios en la unidad y dinámica familiar, a los que hay que dar respuesta desde un abordaje integral, multi e interdisciplinar que incluya acciones de acompañamiento.
Cuarto. La AOEx, es una entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro dedicada a la promoción de toda clase de acciones e información destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad oncológica, para cuyo objetivo cuenta dentro de su organización con la colaboración de personas que padecen enfermedades oncológicas y sus familiares, personas voluntarias y profesionales. Ofrece información, apoyo social y psicológico, así como formación a personas voluntarias y profesionales que colaboran con la Asociación, todo ello con el objetivo general mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas beneficiarias de las actuaciones contempladas en este convenio.
Quinto. De acuerdo con la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado en España y la Ley 12/2019 de 11 de octubre del Voluntariado de Extremadura, se reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social, cosa que comporta una exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas sociales.
Sexto. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES y el SEPAD, sensibles a las actividades que redundan en una mayor cohesión social, reconocen el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SES y el SEPAD, y la AOEx en las actividades que desarrolla la misma dentro de los centros hospitalarios y sociosanitarios de las 8 Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigida a mejorar la calidad de vida y bienestar de las personas que padecen una enfermedad oncológica en cualquiera de las etapas de su evolución y de sus familiares, para lo que se formaliza el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es regular la actuación de las/los profesionales (psicólogos/as, trabajadores/as sociales y educador/a Social y de las personas voluntarias de la AOEX, en la atención y/o acompañamiento a las personas con enfermedad oncológica y a sus familiares con el fin de mejorar su calidad de vida, siempre que de forma expresa y libre quieran ser beneficiarios de la referida atención y/o acompañamiento. Para ello colaborarán con los responsables asistenciales de los centros hospitalarios y sociosanitarios dependientes del SES y del SEPAD, respectivamente, en la atención integral a estas personas, sin interferir en la asistencia ni suplir la actividad de las/los profesionales del SES o del SEPAD.
Segunda. Obligaciones del SES y el SEPAD.
El SES y el SEPAD se comprometen a:
— Designar a una persona responsable que actuará como interlocutora a efectos de la aplicación del convenio en cada centro hospitalario y sociosanitario.
— Facilitar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente convenio, permitiendo el acceso a las instalaciones de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del SEPAD de las/los profesionales y las personas voluntarias de AOEx, mediante acreditaciones expedidas en dichos centros.
— Facilitar el contacto de las/los profesionales y de las personas voluntarias de la AOEx con las personas con enfermedad oncológica y sus familiares.
— Facilitar a las/los profesionales y a las personas voluntarias de AOEx, a través de la persona coordinadora de la AOEx, y de común acuerdo con ella, las instrucciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que deben actuar en cada caso.
— Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades a desarrollar por las/los profesionales y las personas voluntarias de AOEx para que el máximo número de personas con enfermedad oncológica y sus familiares puedan tener acceso a las actividades desarrolladas por la Asociación.
— Establecer los mecanismos de coordinación entre los distintos responsables de los centros hospitalarios del SES y sociosanitarios del SEPAD y las/los profesionales y las personas voluntarias de la AOEx a fin de lograr el desarrollo adecuado de sus actuaciones.
— Facilitar el espacio físico adecuado para la realización de las actividades objeto del convenio en función de la disponibilidad de los distintos centros hospitalarios, y sociosanitarios.
Tercera. Obligaciones de la AOEX.
La AOEX y sus profesionales y personas voluntarias acogidas al presente convenio tendrán las siguientes obligaciones:
— Cumplir los compromisos adquiridos con el SES y el SEPAD, respetando los fines y normativas de los mismos, sin que su actuación pueda interferir en ningún caso en la de las/los profesionales sanitarios y no sanitarios.
— Prestar a las personas voluntarias en el desarrollo de su acción/acompañamiento, la información, formación, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
— Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera serle ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneración de sus actividades voluntarias.
— Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporación suscrito.
— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición.
— Comunicar con antelación suficiente su cese temporal o definitivo de la actividad voluntaria en que se participe.
— Cumplir las medidas de seguridad de higiene que se adopten en los centros sanitarios y sociosanitarios.
La AOEx se compromete a:
— Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación del voluntariado de la AOEx, que será responsable de la actuación de sus miembros y el interlocutor válido ante el representante nombrado por el SES y por el SEPAD.
— Seleccionar y formar a las personas voluntarias que participen en el desarrollo de la actividad.
— Facilitar la identificación a las/los profesionales y a las personas voluntarias de la AOEx.
— Facilitar el material que éstos requieran para el ejercicio de sus funciones.
— Tener suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil para la cobertura de las personas voluntarias, así como de los posibles daños ocasionados en el desarrollo de sus funciones.
Cuarta. Actuaciones de la AOEx.
La AOEx desarrollará las funciones que se señalan a continuación dentro de los centros hospitalarios y sociosanitarios de las ocho Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo beneficiarse de las mismas tanto las personas con enfermedad oncológica como sus familiares.
Las funciones de las/los profesionales de AOEX serán:
— Prestación de apoyo psicológico.
— Prestación de apoyo social mediante la información y gestión de recursos y prestaciones sociales.
— Información sobre los servicios que presta la propia Asociación, por si tuvieran necesidad de solicitarlos.
— Acciones de formación y sensibilización a las/los profesionales sanitarios y sociosanitarios.
— Gestión de la acción voluntaria.
Asimismo, las personas voluntarias que forman parte de la AOEx realizarán:
— Acompañamiento, creando un ambiente agradable en el entorno del paciente y familiares.
— Actividades de ocio y tiempo libre para las/los niñas/os y adolescentes hospitalizadas/os en la unidad de oncohematología pediátrica del Hospital Materno Infantil de Badajoz.
— Información y Gestión del servicio Letras para cuidar (biblioteca en hospital de día del Hospital Universitario de Badajoz).
— Información de los servicios que presta la Asociación, por si paciente o familiares tuvieran la necesidad de solicitarlos.
La Asociación se compromete a designar a un responsable que actuará como interlocutor a efectos de aplicación del convenio.
Quinta. Régimen del personal y de los voluntarios de la AOEx.
El personal y el voluntariado dependerán de la AOEx y en ningún caso el ejercicio de sus actividades en los centros donde prestan sus servicios supondrá relación civil, laboral, funcionarial, o mercantil alguna con el SES o el SEPAD, no teniendo derecho a percepción económica alguna.
Para el desarrollo concreto de programas, las partes podrán suscribir convenios específicos de actuación.
La AOEx responderá por las actuaciones de su personal y del voluntariado.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos designados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en representación del SEPAD, y dos en representación de la AOEx, designados por su representante.
Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes:
— La evaluación del desarrollo del presente convenio.
— La preparación de sucesivos programas.
— La propuesta de la prórroga del convenio y/o de su resolución.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes, que comunicará a las otras el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación.
Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Subsección 1ª, Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Prevención de Riesgos.
A las/los profesionales de la AOEx les es de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el ejercicio de su actividad, estarán cubiertos por la Mutua de Prevención de Riesgos Laborales.
Octava. Cláusula de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal y voluntariado que interviene en nombre del mismo, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida y conocida a la que tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Esta obligación subsistirá, incluso una vez finalizado el presente convenio.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Para una correcta garantía de los derechos de los afectados, las partes firmantes, se comprometen a cumplir con los siguientes principios de actuación:
— Se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales suministrados directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos durante la realización de las actividades.
— No podrá ceder a terceros, sin obtener la autorización y cumplir los requisitos pertinentes, los datos mencionados o los archivos que los contienen, y mantendrán un estricto cumplimiento de lo que establece la legislación vigente al respecto.
Los datos y/o información obtenidas, durante la realización de las actividades o proyectos comunes, así como sus resultados tendrán carácter confidencial.
Novena. Modificación.
Cualquier modificación que pretenda introducirse en el contenido de este convenio requiere el acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Décima. Vigencia.
El presente convenio produce efectos desde la fecha de la última firma electrónica y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración o de la terminación de cada una de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, realizada con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo inicial estipulado o de cualquiera de sus prórrogas.
Undécima. Extinción del convenio.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente convenio, que no sea subsanado en el plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
c) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en otras leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defectos de normas específicas, los principios del citado texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo los establecido en el presente convenio, las partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES),
Jesús Viles Piris
La Consejera de Salud y Servicios Sociales Junta de Extremadura,
Sara García Espada
La Presidenta de la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx),
Isabel Rolán Merino
La Directora Gerente del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
Estrella Martínez Lavado