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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran Zonas de Especial Incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad animal.
Página Inicio: 36196
Página Fin: 36201
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Los Programas Nacionales de Vigilancia, Control y Erradicación de enfermedades de los animales aprobados en España, deben ser adecuados en algunos aspectos, por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, a la situación epidemiológica de la región, de acuerdo con determinados criterios sanitarios establecidos en estos programas. En base a estos, en Extremadura es necesario declarar Zonas de Especial Incidencia en tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) y de establecer otras medidas de sanidad respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina, para lo cual se ponen de manifiesto los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, establece las condiciones de obtención y mantenimiento de las calificaciones sanitarias respecto de la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis y por la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
El Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, establece en su artículo 22 los movimientos que se permiten desde y hacia explotaciones bovinas en función de su estatus sanitario, es decir, de su calificación sanitaria, y en su artículo 42 lo mismo para ovinos y caprinos. De su interpretación se deduce que, para el movimiento pecuario, y por tanto para la economía de la explotación, es necesario la consecución y el mantenimiento de los estatutos sanitarios de mayor nivel, así como la obtención de máximas calificaciones sanitarias a niveles provinciales y autonómicos.
Las reglamentaciones básicas son adaptadas anualmente a la evolución epidemiológica de cada enfermedad en todo el ámbito nacional, a través del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria y mediante la publicación de los correspondientes Programas Nacionales de Erradicación, aprobados por la Unión Europea y hechos públicos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Respecto a la tuberculosis (Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en ganado bovino, las calificaciones de los animales y rebaños están recogidas en el Real Decreto 2611/1996 y en el capítulo I de la parte II del anexo IV del Reglamento (UE) 2020/689, para la obtención, mantenimiento, suspensión, restablecimiento, retirada y recuperación del estatus T3. Adicionalmente se define T3H como aquel establecimiento que al menos en los 3 últimos años mantuvo el estatus T3 sin ser retirado (de forma ininterrumpida). La calificación sanitaria de los establecimientos, provincias o regiones como oficialmente indemnes a esta enfermedad, se irá otorgando conforme a los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.
En el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2024 , se recogen los criterios sanitarios que han de valorarse y realizar los controles sanitarios necesarios para su cumplimiento. Para ello, han de tenerse en cuenta los datos epidemiológicos obtenidos en 2023 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de rebaños infectados frente al número de rebaños controlados):
COMARCA GANADERA REBAÑOS CONTROLADOS PREVALENCIA ACUMULADA
VALENCIA DE ALCÁNTARA 779 12,97%
HERRERA DEL DUQUE 174 10,34%
NAVALMORAL DE LA MATA 471 7,64%
PLASENCIA 1.235 6,88%
CORIA 1.215 5,35%
LOGROSÁN (ZORITA) 304 3,95%
CASTUERA 53 3,77%
CÁCERES 1.353 3,77%
AZUAGA 31 3,23%
BADAJOZ 871 3,21%
ZAFRA 671 2,83%
MÉRIDA 170 2,35%
DON BENITO 73 1,37%
JEREZ DE LOS CABALLEROS 1.562 1,34%
TRUJILLO 1.012 1,09%
(TOTAL: 9.974) (PREVALENCIA MEDIA: 4,56%)
Por otra parte, deben analizarse también los datos epidemiológicos sobre tuberculosis que se obtienen del programa de vigilancia de la fauna silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura y del resultado de decomisos de animales o partes de animales en actividades cinegéticas que son supervisadas por los servicios veterinarios oficiales de salud pública (Servicio Extremeño de Salud) por detección de lesiones compatibles con tuberculosis, como también los datos de comarcas ganaderas en las que se identifican los mismos espoligotipos del complejo Mycobacterium tuberculosis en ganadería y en especies cinegéticas, fundamentalmente ciervos y jabalíes.
A este respecto, en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se incluye a toda Extremadura como Región PATUBES de riesgo de tuberculosis 4, el máximo nivel de riesgo para la transmisión de la tuberculosis en asociación con la fauna silvestre, al tiempo que, en su artículo 4, también establece la obligatoriedad para las autoridades competentes en materia de sanidad animal de categorizar el nivel de riesgo a nivel de cada comarca veterinaria, aplicando criterios epidemiológicos que asocien las prevalencias de tuberculosis en rebaños bovinos y caprinos, los resultados de aislamientos de tuberculosis en especies cinegéticas y la identificación de lesiones compatibles en actividades cinegéticas. En este sentido, uno de los criterios para la clasificación del riesgo a nivel de cada comarca es su prevalencia en rebaños por encima o por debajo del 3% durante un periodo mínimo de dos años consecutivos.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los Programas Nacionales aprobados y en la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar Zonas de Especial Incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en función de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica, incluido el Real Decreto 138/2020, también permite tomar decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 26, Ámbito y fines en materia de Sanidad y Trazabilidad Animal (capítulo IV), que la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura. Además, en el artículo 30.3 de este mismo capítulo establece que 3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar Áreas de Especial Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal para una determinada enfermedad cuando su situación sanitaria así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas limítrofes se podrán aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren precisas los Servicios Veterinario Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies animales de que se trate .
Otra especie de relevancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a su implicación en la transmisión y mantenimiento de la tuberculosis es la caprina. En la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 2 de octubre de 2017, se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras la aplicación de esta normativa, la evolución epidemiológica de la tuberculosis en caprinos ha evolucionado muy positivamente, pasando de una prevalencia en rebaños del 6,05 % en 2017 al 1,07 % del año 2023. Estos datos epidemiológicos favorables, junto al condicionante que el estatus sanitario de los rebaños caprinos supone para el comercio de animales y para la venta de leche cruda o la elaboración de quesos con leche cruda, justifican la necesidad de acometer de forma escalonada, en aplicación del punto 6 del artículo 5 de dicha Orden, la calificación de oficio de determinados rebaños caprinos. En este sentido, en las bases de datos del Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General existe información sobre el resultado de las pruebas diagnósticas oficiales pudiéndose verificar, con ello, las explotaciones caprinas en las que pueda iniciarse un expediente de calificación de oficio conforme al mencionado artículo 5.6 de la orden.
En lo que respecta a la Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, Extremadura ya está declarada como Oficialmente Libre para esta enfermedad, desde 2016 en el caso de pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del ganado bovino en la provincia de Badajoz y, finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo, algunas medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de abortos que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal o en la normativa nacional o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial aquellas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene conferidas, el Director General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes medidas de sanidad animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. Respecto de la tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran Zonas de Especial Incidencia (ZEI) de tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura las comarcas veterinarias de: Azuaga, Badajoz, Castuera, Herrera del Duque, Mérida, Cáceres, Coria, Logrosán (Zorita), Navalmoral de la Mata, Plasencia y Valencia de Alcántara.
1.2. En estas ZEI se aplicará un aumento en los chequeos rutinarios sobre los establecimientos de aptitud reproductora T3 mediante dos pruebas anuales. No obstante, salvo que la autoridad competente estime lo contrario, fundamentalmente en base a cambios de tendencia en las prevalencias de la enfermedad, quedarán excluidos de este segundo chequeo rutinario para el mantenimiento de la calificación los establecimientos con calificación T3H.
1.3. Se aplicarán de forma complementaria las siguientes medidas de mitigación del riesgo:
— Además de las medidas ya contempladas en el Programa Nacional de Erradicación de tuberculosis bovina 2024, se someterán a dos pruebas anuales para mantenimiento de calificación las explotaciones T3 no históricas de las comarcas ganaderas no incluidas en las ZEI que hayan realizado movimientos en temporalidad a explotaciones temporales ubicadas en comarcas ganaderas que sí estén incluidas en estas zonas de especial incidencia.
2. Respecto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de Extremadura en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo establecido en el punto 2.5.a) del anexo IV de la orden citada.
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el punto a) hubiera sido negativo.
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre 6 y 12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancia aprobados para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de la infección por Brucella spp.
3.2. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerarán como tales, la concurrencia de una serie repetida de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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