RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de una línea de media tensión y un centro de seccionamiento en la población de San Pedro de Mérida (Badajoz)", cuya promotora es Grupo Easycharger, SA. Expte.: IA24/0038.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Instalación de una línea de media tensión y un centro de seccionamiento en la población de San Pedro de Mérida (Badajoz) , cuya promotora es Grupo Easycharger, SA, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Grupo Easycharger, SA, con CIF A34277434 y con domicilio social en c/ Obispo Nicolás Castellanos, 1, EN-C, 34001, Palencia.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la ejecución de una línea de media tensión aérea y subterránea y la instalación de un centro de seccionamiento, para alimentar una estación de recarga de vehículos eléctricos (objeto de otro proyecto).
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de San Pedro de Mérida, provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida.
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X
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV7.
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X
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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ADENEX.
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SEO Bird-life.
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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Ecologistas Extremadura.
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Greenpeace.
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Amus.
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 19 de abril de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de San Pedro de Mérida se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 185, de 10 de agosto de 1993.
Informan asimismo que, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de San Pedro de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 24 de abril de 2024, el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida emite informe en el que indica que los espacios donde se pretende llevar a cabo la instalación están clasificados por las Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable Especial Protección (Carreteras) y Suelo Urbano.
La extensión de red de media tensión proyectada se inicia en Suelo No Urbanizable Común, con el tendido aéreo y las instalaciones de los dos nuevos apoyos, cruzando Suelo No Urbanizable Especial Protección de Carreteras (Autovía A-5), hasta su entrada en Suelo Urbano, donde se pretende llevar a cabo la canalización subterránea y el centro de seccionamiento.
Indican que no se detectan elementos sustanciales sobre el medio ambiente que sea necesario incorporar al documento ambiental presentado, más allá de los indicados en el mismo.
— Con fecha de 6 de mayo de 2024, el Agente del Medio Natural emite informe en el que indica que visitada la zona del proyecto para comprobar la presencia de flora protegida, entre ellas, Narcissus bulbocodium y Serapias perez-chiscanoi, con poblaciones entorno a los 2 km, se observa que ninguna de estas especies vegeta en el área afectada por el proyecto.
Respecto a la fauna, se dan anidaciones en márgenes de la autovía o zonas anexas a las mismas (ej. bordes de caminos agrícolas) de especies como las Cogujadas común y montesina, el Buitrón, la Tarabilla y el Triguero, que podrían verse afectados si los trabajos coinciden con la época de cría.
— Con fecha de 10 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien para el término municipal de San Pedro de Mérida, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, el cual establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 4 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 5 de junio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora indicada en su informe, que se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 7 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que el cauce del arroyo de la Huerta discurre a unos 345 m al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta una línea de media tensión, con un tramo aéreo y otro subterráneo, de 209,85 m de longitud total y 20 kV de tensión.
El tramo aéreo tendrá una longitud de 174,94 m y será en doble circuito. Tendrá su origen en el apoyo n.º 5104 de la L-4878-3 20 kV Pueblos de Mérida , de la STR Valdetorres , perteneciente a la compañía distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, el cual será sustituido por la compañía por un nuevo apoyo con configuración en doble bandera. Desde este apoyo se tenderá el trazado aéreo en doble circuito, que cruzará la autovía A-5, discurriendo por dos apoyos nuevos a instalar.
El apoyo fin de línea tendrá doble bajada a subterráneo con pararrayos y dos juegos de seccionadores LB. Desde este apoyo se realizará el tendido en doble circuito en subterráneo, hasta el nuevo centro de seccionamiento a instalar. El tramo en subterráneo tendrá una longitud de 34,91 m.
El nuevo centro de seccionamiento irá instalado en un edificio prefabricado de hormigón tipo CMS-21, de maniobra exterior. En él se ubicarán 3 celdas de línea, una de servicios auxiliares y telemando.
3.2. Ubicación del proyecto
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 9005, 8 y 3, del polígono 6, y parcela 35, del polígono 7, del término municipal de San Pedro de Mérida, en la provincia de Badajoz.
3.3. Análisis de alternativas
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta dos alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación:
Alternativa 0: La alternativa cero supone la no realización del proyecto. Dado que la instalación dotará de suministro eléctrico a una estación de recarga de vehículos eléctricos, la cual contribuirá a fomentar la descarbonización por parte del sector automovilístico y por tanto, a los objetivos fijados por la Unión Europea en tema de emisiones de gases de efecto invernadero, esta alternativa queda descartada.
Alternativa 1: Esta alternativa inicia su recorrido en el apoyo existente n.º 5104 de la línea de alta tensión L-4878-3 20 kV Pueblos de Mérida , del STR Valdetorres (apoyo n.º 1), dentro de una parcela de cultivo, y se dirige al centro de seccionamiento a instalar en el aparcamiento de San Pedro de Mérida (Badajoz), alcanzando una longitud total aproximada de 186 m de línea en aéreo y 35 m de línea en soterrado. Durante este recorrido, esta alternativa cruza la parcela de cultivo de olivar y la autovía A-5, para entrar en el aparcamiento de San Pedro de Mérida.
Partiendo del apoyo n.º 5104, esta alternativa de la línea de media tensión se dirigiría en aéreo desde este apoyo, en dirección este, durante unos 70 m hasta alcanzar el apoyo n.º 2 a instalar en el borde de la parcela de cultivo. A continuación, el trazado de la línea gira en dirección noreste y cruza la Autovía A-5 en aéreo hasta el apoyo n.º 3 a instalar al otro lado de la autovía. Este tramo tiene una longitud de 116 m.
En el apoyo n.º 3 se realiza la conversión aéro-subterránea. La zanja de la línea de media tensión soterrada discurre en dirección este durante unos 35 m hasta el edificio de hormigón prefabricado del centro de seccionamiento a instalar.
La longitud total de esta alternativa es de 221 m.
Alternativa 2: Al igual que la Alternativa 1, esta alternativa inicia su recorrido en el apoyo existente n.º 5104 de la línea de alta tensión L-4878-3 20 kV Pueblos de Mérida de la STR Valdetorres (apoyo n.º 1), en una parcela cultivo, hasta el centro de seccionamiento a instalar en el aparcamiento de San Pedro de Mérida (Badajoz). En este caso la longitud de la línea en aéreo es de 174,94 m y 34,91 m de línea en soterrado. Durante este recorrido, esta alternativa cruza la parcela de cultivo de olivar y la autovía A-5, para entrar en el aparcamiento de San Pedro de Mérida.
Partiendo del apoyo n.º 5104, esta alternativa de la línea de media tensión se dirigiría en aéreo desde este apoyo en dirección noreste y durante unos 25 m hasta alcanzar el apoyo n.º 2 a instalar en la misma parcela de cultivo. A continuación, y en línea recta, el trazado de la línea cruza la Autovía A-5 en aéreo hasta el apoyo n.º 3 a instalar al otro lado de la autovía, este tramo tiene una longitud de unos 150 m.
La ubicación del apoyo n.º 3 coincide con la de la alternativa 1, siendo igualmente donde se realiza la conversión aero-subterránea. La zanja de la línea de media tensión soterrada discurre en dirección este durante 34,91 m hasta el edificio de hormigón prefabricado del centro de seccionamiento a instalar.
La longitud total de esta alternativa es de 209,85 m.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, al ser la línea de menor longitud tanto del tramo aéreo como del tramo subterráneo, por lo que generará un menor impacto ambiental en el medio.
3.4. Características del potencial impacto
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en un radio de 1,5 km se encuentran los siguientes Espacios de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) río Guadiana Alto Zújar (ES4310026). Al sur.
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES0000069). Al noreste.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de una de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA 287 Sierra Sur de Montánchez - Embalse de Cornalvo ).
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de estudio se emplaza en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, perteneciendo íntegramente a la cuenca del Guadiana y en las subcuencas del río Guadiana y del río Albarregas.
Dentro del ámbito de estudio se localizan varios cursos fluviales de forma permanente, siendo el resto de los cursos hídricos de menor entidad. Según lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a unos 345 m al este de la zona de actuación planteada se encuentra el cauce del arroyo de la Huerta. Ninguno de los cauces existentes se ve afectado por el proyecto.
En la zona de estudio no aparecen humedales, ni masas de agua superficiales.
Con respecto a la hidrogeología, la parte sureste del ámbito de estudio se ubica sobre la masa de agua subterránea de Vegas Altas (ES040MSBT000030597).
Desde el punto de vista de la permeabilidad, la zona de estudio está ubicada sobre zonas de permeabilidad muy baja.
Al no producirse afecciones sobre ningún curso fluvial ni sobre ninguna masa de agua superficial o subterránea por parte de las instalaciones del proyecto, se considera que es un impacto no significativo.
Geología, geomorfología y suelos.
La zona de estudio desde el punto de vista geológico comprende el borde septentrional de la Zona de Ossa Morena y el borde meridional de la Zona Centro Ibérica. Respecto a los materiales asignados al Precámbrico, sus características, disposición y estructuración, presenta una clara afinidad con materiales de la zona de Ossa Morena, mientras que ésta no es tan evidente para los materiales de edad paleozoica. El plutonismo básico-intermedio es característico de Ossa Morena y el calcoalcalino tardío es propio de la zona Centro-Ibérica.
Desde el punto de vista litológico los materiales son:
Areniscas, conglomerados, arcillas, calizas y evaporitas.
Cuarcitas, pizarras, areniscas y calizas.
Otros granitoides.
El proyecto se ubica sobre los materiales geológicos de la división del Mioceno, Areniscas, conglomerados, arcillas, calizas y evaporitas.
Con respecto a Lugares de Interés Geológico (LIG) registrados en la cartografía de la Base de Datos del Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, no aparece ninguno dentro de la zona de estudio, hallándose el más próximo a 5,4 km de la ubicación de las instalaciones proyectadas.
En cuanto a los suelos, el proyecto se ubica por completo en un tipo de suelo clasificado como alfisoles.
En fase de construcción, se producirá un impacto en el relieve producido por los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de la obra, que comprenderán la zona de ocupación temporal para la instalación de apoyos y la construcción de accesos a los mismos, así como la excavación de la zanja para el tramo de línea subterránea.
La afección a los suelos en esta fase será la alteración de la estructura edáfica y la pérdida efectiva de suelo debido a la retirada de la cubierta vegetal, la apertura de campas de trabajo y la adecuación de accesos y de los terrenos para la instalación de la infraestructura eléctrica. Asimismo, el tránsito de maquinaria conllevará la compactación del suelo.
La presencia de maquinaria puede producir la contaminación de los suelos por vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos procedentes de las mismas.
En fase de funcionamiento, se puede producir la contaminación del suelo debido a accidentes debidos a la presencia de vehículos y maquinaria durante las labores de mantenimiento de la línea.
Se establecerán las oportunas medidas preventivas para evitar las afecciones a los suelos.
Vegetación.
En la zona de estudio se describen las siguientes unidades de vegetación principales:
Encinares.
Dehesas.
Pastizal-matorral.
Herbazal-pastizal.
Bosque de ribera y zonas húmedas.
Cultivos.
Artificial (Antrópico).
Predominan los cultivos ocupando más del 63% del terreno, y posteriormente con un 17% le siguen las zonas de dehesas. En contraposición, los pastizales y matorrales representan tan solo un 0,1% del total.
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el ámbito del proyecto se localizan los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código 6310).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. (Código 5330).
En la fase de construcción, la afección de la vegetación queda reducida a la afección a zonas de cultivo por la ubicación de los apoyos de la línea aérea, ya que tanto la línea soterrada como el centro de seccionamiento se encuentran sobre terreno antrópico, sin presencia de arbolado o vegetación natural.
Durante la fase de explotación sólo se deberán mantener las zonas de servidumbre limpias de cualquier elemento vegetal, para evitar posibles riesgos de incendios.
Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por Decreto 78/2018, de 5 de junio).
Avifauna Esteparia:
Sisón (Tetrax tetrax), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Alcaraván (Burhinus oedicnemus), especie catalogada en la categoría Vulnerable .
Avifauna Forestal:
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Mamíferos:
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
La fauna indicada está en un radio de influencia de 3 a 5 kilómetros, por lo que se considera que no existirá afección por parte del proyecto sobre la misma. No obstante, será fundamental la señalización y protección de la línea para evitar colisiones y electrocuciones en el tránsito de especies.
Paisaje.
En la zona de proyecto se distingue un dominio de paisaje con el siguiente tipo y unidad de paisaje asociados:
Dominio: Cuencas sedimentarias y vegas; Tipo: Campiñas de la Cuenca del Guadiana; Unidad: Campiña de Mérida y Trujillanos.
En el tipo de paisaje Campiñas de la Cuenca del Guadiana las formas del terreno son una sucesión de suaves lomas y vaguadas, si bien en algunos casos la intensa actividad agrícola ha difuminado aún más los escasos contrastes morfológicos, conformando su relieve en auténticas planicies.
Respecto a los usos del suelo, este tipo de paisaje está dominado por un carácter profundamente agrícola gracias a la fertilidad de los suelos en los que se asienta.
En fase de construcción los efectos sobre el paisaje serán los debidos a la realización de las obras propiamente dichas, es decir, por las excavaciones y cimentaciones, tránsito de maquinaria, etc. Todos ellos tienen una incidencia visual sobre la calidad del paisaje de la zona. No obstante, esta incidencia sería de escasa entidad, limitada al entorno más inmediato de las obras y de escasa duración, al estar limitadas a la fase de obra.
En fase de funcionamiento, el impacto paisajístico será el causado por el tramo aéreo a instalar, junto con el centro de seccionamiento. Teniendo en cuenta que la ubicación de ambos elementos se sitúa en zona antropizada, con presencia de elementos antrópicos como la autovía A-5, la cual es cruzada por la línea, y otras líneas eléctricas, se considera que el impacto será compatible.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En la fase de construcción se producirán alteraciones en la calidad del aire, debido a las emisiones de gases contaminantes asociados a la utilización de maquinaria y vehículos, así como por el incremento de las partículas en suspensión producido por los movimientos de tierras asociados a los distintos trabajos de la obra.
En cuanto a la contaminación acústica, la ejecución de la obra conllevará la emisión de ruido provocado por la presencia de personal y maquinaria. Toda la maquinaria utilizada cumplirá lo estipulado en la legislación existente en materia de ruidos y vibraciones.
En fase de funcionamiento se puede producir la alteración de la calidad del aire debido a los campos electromagnéticos asociados al funcionamiento de la instalación, la cual tendría lugar en el entorno más próximo de la instalación. Según la Recomendación del Consejo Europeo relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE) se recomienda como restricción básica limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 en sitios donde pueda permanecer bastante tiempo, y se calcula de forma teórica unos niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz: 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T para el campo magnético.
Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no generan un campo magnético superior a 100 T, incluso en el punto más cercano a los conductores y sólo en circunstancias muy determinadas sí puede haber un campo eléctrico por encima de 5 kV/m justo debajo de los conductores de algunas líneas de 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea objeto de proyecto tendrá 20 kV de tensión, se valora el impacto producido por generación de campos eléctricos y magnéticos como compatible.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura, no se registra ningún Bien de Interés Cultural en la zona de estudio. Asimismo, analizada la información sobre yacimientos arqueológicos de la Base Topográfica Nacional 1:25.000, no existe ningún elemento arqueológico en el ámbito de estudio.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual se ha incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a las infraestructuras, las vías principales que atraviesan la zona de estudio son:
E-90/A-5: se ve afectada por el cruce con el trazado de la línea de media tensión aérea.
N-V.
BA-125.
En cuanto a las vías pecuarias, en la zona de estudio se localizan las siguientes vías pecuarias:
Cordel de San Pedro, al Norte de la implantación del proyecto.
Colada o Vereda de Fresneda, al Noreste de la implantación.
El proyecto no tiene afección sobre ninguna de estas vías pecuarias.
No existe afección a montes de utilidad pública.
Medio socioeconómico.
En la fase de construcción se pueden producir molestias a la población debidas a las actuaciones a realizar. Dada la magnitud de las obras a ejecutar, el emplazamiento en el que se llevarán a cabo las actuaciones y que toda esta actividad supone un efecto claramente temporal que cesará cuando terminen los trabajos, se considera el impacto como compatible.
En la fase de funcionamiento la línea suministrará energía al punto de recarga para vehículos eléctricos, lo que supondrá un incremento del flujo de vehículos y personas, que de forma indirecta beneficiarán a la economía de las localidades aledañas. Aunque la afluencia de vehículos pueda valorarse como una afección negativa, cabe mencionar que también tiene carácter puntual y tiempo establecido.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
El proyecto se localiza en una zona donde el riesgo de que se produzcan impactos por rayos generados durante una tormenta es de índice 1,5 (0,81-1 descargas/km2 anualmente), según el Mapa de densidad de impactos que aporta el Código Técnico de Edificación (RD 314/2006) y el Mapa de la Agencia Estatal de Meteorología, por lo que esto implica que la probabilidad de ocurrencia es baja.
En cuanto a movimientos sísmicos, según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España realizado por el Instituto Geográfico Nacional, el proyecto se ubica en zona de intensidad < VI, siendo este el segundo valor más bajo representado en todo el territorio nacional. Además, en este área es improbable que ocurran amenazas naturales ya que el proyecto discurre por zonas que no registran inestabilidades locales, como fallas o actividad sísmica.
En lo que se refiere al Riesgo de Inundación, se considera que este riesgo es improbable pues en el entorno donde se ubica el proyecto no se localizan Zonas Inundables ni Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
Con respecto al riesgo de incendio, en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen varios polígonos pertenecientes al término municipal de San Pedro de Mérida dentro de la Zona de Alto Riesgo o Protección Preferente Sierra de San Pedro , pero concretamente la actuación proyectada no afecta a ninguno de ellos. Además, según el Mapa Forestal Español, en la zona de ubicación del proyecto no hay formaciones arboladas. Por ello, se considera el riesgo de incendio como bajo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan Hábitats de Interés Comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. En apoyos de alineación con cadena suspendida:
— La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
2. En apoyos de amarre:
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
3. En apoyos en los que se realicen entronques aéreo-subterráneos:
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
— Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
— Los puentes entre las grapas de amarre.
— Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
— Se deberá señalizar los conductores con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas luminosas, instalando al 50% un dispositivo de tipo luz blanca y ultravioleta, cada 7 metros lineales a tresbolillo en los conductores. Además, se instalará un dispositivo de inducción próximo al cruce con la autovía, en la zona de olivar.
— En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Medidas compensatorias.
— La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho polivalente por cada apoyo (a excepción del apoyo en el que se hace la conversión aéreo-subterránea), colocado en el tercio superior del apoyo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Instalación de una línea de media tensión y un centro de seccionamiento en la población de San Pedro de Mérida (Badajoz) , cuya promotora es Grupo Easycharger, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO