RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se modifican las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto de "Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el Monte Piornal", en el término municipal de Piornal. Expte.: IA21/0790.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el Monte Piornal , proyecto a ejecutar en el término municipal de Piornal, provincia de Cáceres cuya promotora es la sociedad Grupo Sylvestris, SL.
Segundo. El proyecto es encuadrable en el anexo IV al estar incluido en el artículo 62.b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El objeto del proyecto consiste en la transformación de la cubierta vegetal de diferentes zonas de actuación con el objeto de aumentar la superficie arbolada, sustituyendo matorral esclerófilo por repoblaciones de coníferas y frondosas en una superficie de 553,20 ha.
El área de actuación se localiza en los parajes de Cuarto de Peñanegra, Cuarto de Hermenegildo, Cuarto de la Toma, Navarredonda y Cuarto de Barreras de Marigarcía. Parte de los trabajos se ejecutarán en terrenos incluidos en los montes catalogados de utilidad pública MUP n.º 155 Peña Nagra y MUP n.º 157 Navarredonda y Barreras de Marigarcía , ambos propiedad del Ayuntamiento de Piornal, bajo gestión del órgano forestal autonómico (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Otra parte de los trabajos se ejecutarán en terrenos de monte considerado patrimonial, propiedad igualmente del Ayuntamiento de Piornal, sin tener la condición de demanial.
Cuarto. Con fecha 5 de marzo de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud y documentación justificativa presentadas por la promotora relativas a la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental formulada en su día, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que El procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor .
Quinto. Con fecha 20 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en relación con la modificación propuesta, por exigirlo así el artículo 85.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la tabla adjunta se recogen los organismos, entidades y personas interesadas consultados durante esta fase, y si han emitido informe o formulado alegaciones en relación con la modificación propuesta:
Relación organismos y entidades consultados
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Respuestas Recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad formula informe con fecha 25 de abril de 2024, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Análisis y valoración ambiental de la actividad:
Teniendo en cuenta que los desbroces a realizar no se ejecutan en grandes superficies continuas, sino en franjas y que debido a la complejidad topográfica y la presencia de numerosos afloramientos rocosos (granitos), las actuaciones generan un mosaico de zonas trabajadas y zonas sin desbrozar, así como los retrasos por condicionantes ajenos a la empresa como las últimas lluvias y nevadas acaecidas en Piornal y factores derivados de la dificultad de trabajo en zonas de montaña, accesos y demás; Se considera que podría accederse al levantamiento de la limitación temporal de trabajos establecida en la DIA del proyecto para el periodo de parada biológica, sin que ello implique repercusiones negativas ambientales relevantes o significativas para especies y/o hábitats, siempre que se tengan en cuenta el resto de condiciones ambientales establecidas así como realizar una prospección previa de la zonas y realizar el seguimiento ambiental de obra.
Informa favorablemente la realización de los trabajos preparatorios del terreno y desbroces de matorral dentro del periodo de parada biológica establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto (15 abril 15 de julio), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que los trabajos se realicen siguiendo el resto de las medidas correctoras establecidas en el proyecto e informes ambientales, y que en el caso de detectar ejemplares de especies protegidas en este periodo sensible con nidos o madrigueras activas u otros valores ambientales que pudieran verse afectados, se pondrá en conocimiento inmediato del Agente del Medio Natural, para que se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar o minimizar las posibles molestias durante el periodo sensible, incluso desplazando o aplazando los trabajos en ciertos rodales si fuera necesario .
Sexto. La modificación solicitada por la promotora afectaría a la medida 6.2, del apartado D.2. Medidas en la fase de construcción, de la Resolución de 12 de mayo de 2023, que indica lo siguiente:
Los desbroces de matorral deberán realizarse fuera del periodo sensible de las especies protegidas (15 de abril 15 de julio) para evitar la destrucción no intencionada de aves de matorral y otras especies protegidas durante la temporada de reproducción .
La promotora solicita modificar la fecha de paralización de las obras para poder acometer las mismas en plazo. Indica que las limitaciones propuestas de paralización de los desbroces del 15 de abril al 15 de julio, unido a la paralización por peligro de incendios desde el 15 de junio al 15 de octubre con posibles ampliaciones en base a la climatología, limita el periodo en el que poder trabajar desde el 15 de octubre al 15 de abril, además de otras posibles paradas debido a la ubicación de las obras, dado que se trata de zona de montaña, donde las precipitaciones y nevadas impedirán las actuaciones en ese periodo, reduciendo el periodo de disponibilidad para la ejecución de los trabajos.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces (...) .
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Modificar la medida 6.2, del apartado D.2. Medidas en la fase de construcción, de la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se formuló declaración de impacto ambiental para el proyecto de Generación de nuevas masas resilientes en superficies afectadas por incendios forestales en el monte Piornal , proyecto a ejecutar en el término municipal de Piornal, provincia de Cáceres, cuya promotora es Grupo Sylvestris SL, al concurrir la circunstancia prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 85 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual pasa a tener la siguiente redacción:
Se podrán realizar los trabajos preparatorios del terreno y desbroces de matorral dentro del periodo del 15 de abril al 15 de julio, siempre que los trabajos se realicen siguiendo el resto de medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y la declaración de impacto ambiental. Deberá realizarse una prospección previa de las zonas, y en el caso de detectar ejemplares de especies protegidas en este periodo sensible con nidos o madrigueras activas u otros valores ambientales que pudieran verse afectados, se pondrá en conocimiento inmediato del Agente del Medio Natural, para que se tomen las medidas pertinentes a fin de evitar o minimizar las posibles molestias durante el periodo sensible, incluso desplazando o aplazando los trabajos en ciertos rodales si fuera necesario .
La ejecución del proyecto, tras la modificación de las condiciones de la Resolución de 12 de mayo de 2023, por la que se formuló declaración de impacto ambiental sobre el mismo, se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en dicha declaración de impacto ambiental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promotora de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de la modificación de la condición establecida en relación con dicho proyecto o actividad.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO