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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, en el término municipal de Miajadas.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 36202
Página Fin: 36233
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 28 de abril de 2010, y publicada en el DOE n.º 87, de 10 de mayo de 2010.
Segundo. La fábrica de conservas de Conservas Vegetales de Extremadura, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Las instalaciones se ubican en las parcelas 14, 15 y 16 del polígono 20 del término municipal de Miajadas (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 763991.64 Y: 4335642.65.
Cuarto. Con fecha 24 de febrero de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Quinto. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 24 de febrero de 2022, Tomcoex, SA solicitó modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de Miajadas (Cáceres). Según lo establecido en el artículo 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el órgano ambiental tramitará conjuntamente la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuando la competencia para su realización le corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La modificación sustancial solicitada describe:
— La construcción de una nueva sala técnica para alojar una nueva caldera de biomasa para la generación de vapor.
— La instalación de una nueva caldera de biomasa para generación de 4 tn/h de vapor, un silo, economizador, multiciclón y filtro de película de agua.
— La reducción del canon de vertidos hasta 60.000 m³.
— La ampliación de la línea de TetraPack existente.
— La instalación de una nueva línea de TetraPack.
— La sustitución de las luminarias de las naves de producción y almacén por unas de tecnología LED.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la solicitud de modificación sustancial de la AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 24 de marzo de 2022 que se publicó en el DOE n.º 64, de 1 de abril de 2022. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Séptimo. Mediante escrito de 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Miajadas informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.6.a) del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación. Mediante Informe de 17 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Miajadas, comunicó que actualmente el municipio de Miajadas cuenta con Plan General Municipal (PGM), aprobado definitivamente, por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 21 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 28, de 11 de febrero de 2021. De acuerdo con el Plan General Municipal, la actividad industrial actualmente se realiza sobre la parcela catastral 6059102TJ4355N, siendo clasificación de la misma de Suelo Urbano Ordenanza VII _ Industrial (IND).
Octavo. Mediante escrito de 24 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.5.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Con fecha de 17 de abril de 2024, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura Informe de 22 de marzo de 2024 sobre la modificación sustancial de la AAI de la fábrica de conservas de tomates cuyo contenido se adjunta en el anexo III.
Noveno. Con fecha de 13 de enero de 2023, el director general de Sostenibilidad (DGS) formuló informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex SA en el término municipal de Miajadas (Cáceres). Este informe de impacto ambiental está publicado en el DOE n.º 18, de 26 de enero de 2024.
Décimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 14 de junio de 2024 a Tomcoex SA, a Confederación Hidrográfica del Guadiana, al Ayuntamiento de Miajadas con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados no ha habido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para la resolución de la Autorización Ambiental Integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Tomcoex, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Tomcoex, SA, para la fábrica de conservas vegetales, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Miajadas (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI22/003.
La presente resolución, en lo relativo a las competencias de esta Dirección General de Sostenibilidad, deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
— Resolución de 28 de abril de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomcoex SA, en el término municipal de Miajadas (Expediente AAI 08/9.1.b.2/1), y sus modificaciones.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 Oficina 08 03 18 70
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01 152450
Envases plásticos 15 01 02 21340
Envases de madera 15 01 03 2602
Envases de metales 15 01 04 2
Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) Aparatos varios 16 06 04 2
Papel y cartón Material de Oficina 20 01 01 20
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos 20 03 01 500
Lodos de fosas sépticas Aseos y vestuarios 20 03 04 9000
1 Lista Europea de Residuos
Residuos Peligrosos
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras 08 03 17* 60
Aceites Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02* 180
Otros disolventes y mezclas de disolventes Mantenimiento 14 06 03* 54
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 1151
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 40
Equipos desechados que contienen componentes peligrosos(1), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Aparatos electrónicos varios 16 02 13* 5
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Mantenimiento 16 05 04* 35
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen Residuos químicos 16 05 06* 1510
Tubos Fluorescentes Iluminación de instalaciones 20 01 21* 10
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera (ptn 10,9 MW) B 03 01 03 02 Gas natural Producción de vapor
2 Caldera (ptn 3 MW) C 03 01 03 03 Biomasa Producción de vapor
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1:
Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 200 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2:
Contaminante VLE
Dióxido de azufre (SO2) 200 mg/Nm³
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 500 mg/Nm³
Partículas 50 mg/Nm³
6. Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3% para el foco 1 y del 6 % para el foco 2.
7. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
8. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por CHG en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
EN NAVE DE PRODUCCIÓN
1 Maquinaria de proceso y líneas de envasado y etiquetado 80 dB(A)
2 Compresor 66 dB(A)
3 Caldera de vapor de gas 78 dB(A)
4 Caldera de vapor de Biomasa 85 dB(A)
EN EXTERIOR DE NAVES
5 Torre de refrigeración 86,7 dB(A)
6 Planta enfriadora 66 dB(A)
7 C.T. 70 dB(A)
EN OFICINAS
8 Climatización 63 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
1.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10):
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El TAAI deberá utiliza refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD).
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. El TAAI deberá comunicar a la DGS, tan pronto como sea posible, el informe de las mediciones realizadas por la OCA en caso de haber superaciones de los VLE, indicando las medidas que ha llevado a cabo para su corrección.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el organismo de cuenca correspondiente.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13).
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13).
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
—Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La fábrica de conservas vegetales de Tomcoex, SA, en Miajadas (Cáceres) cuenta con la Resolución de 28 de abril de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para fábrica de transformación y envasadode productos elaborados a partir de conservas del tomate. Esta AAI se publicó en el DOE n.º87, de 10 de mayo de 2010.
La modificación sustancial solicitada describe:
— La construcción de una nueva sala técnica para alojar una nueva caldera de biomasa para la generación de vapor.
— La instalación de una nueva caldera de biomasa para generación de 4 tn/h de vapor, un silo, economizador, multiciclón y filtro de película de agua.
— La reducción del canon de vertidos hasta 60.000 m³.
— La ampliación de la línea de TetraPack existente.
— La instalación de una nueva línea de TetraPack.
— La sustitución de las luminarias de las naves de producción y almacén por unas de tecnología LED.
Tras la modificación sustancial, la capacidad de producción de producto acabado quedaría como se indica en la siguiente tabla:
Producto Toneladas/hora Toneladas/día Toneladas/año
Tomate triturado lata ? kg 12 240 4800
Tomate frito lata ? kg 7,2 144 432
Tomate triturado lata 1 kg 12 240 4800
Kétchup bote 0,35 kg 3,5 52,5 1838
Kétchup bote 0,50 kg 5,6 84 15120
Kétchup bote 1 kg 6 90 1620
Tomate frito brik 0,21 kg 1,68 34 2688
Tomate frito brik 0,35 kg 2,8 56 4480
Ubicación.
El proyecto presentado contempla las parcelas 14, 15 y 16 del polígono 20 del término municipal de Miajadas (Cáceres). El complejo industrial dispone también de la parcela 25, sin que esta tenga uso alguno. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 sonlas siguientes: X: 763991.64 Y: 4335642.65
Infraestructuras.
— Nave de producción de 13.314 m2.
— Almacén de 7.327 m2.
— Oficinas de 401 m2.
— Caseta de bombeo de 21 m2.
— Centro de transformación de 24 m2.
— Sala de calderas de 70 m2.
Equipos.
Grupos disolución y dosificación de ingredientes para todas las líneas de proceso.
— 1 ud grupo de preparación y dosificación agua caliente.
— 1 ud grupo dosificación aceite.
— 1 ud grupo disolución ácido cítrico.
— 1 ud grupo disolución sal.
— 1 ud grupo disolución azúcar.
— 1 ud grupo disolución aromas para la línea tomate frito.
— 1 ud grupo disolución aromas para la línea ketchup.
— 1 ud grupo dosificación vinagre.
Línea producción tomate triturado. Preparación.
— 1 ud grupo de preparación y desaireación producto.
— 1 ud Pasteurizador.
Línea preparación ingredientes para tomate frito y ketchup.
— 2 ud Líneas semiautomáticas de volcado de tambores asépticos.
— 2 ud grupos disolución tomate concentrado.
— 1 ud Módulo mezcla y dosificación.
Tomate frito y ketchup pasteurizados.
— 1 ud pasteurizador.
Línea de tomate frito esterilizado.
— N.° 1 esterilizador.
Sistema CIP centralizado.
— 1 ud CIP centralizado.
Línea para el envasado de tomate triturado y tomate frito en envases de hojalata. Formatos ? kg y 1 kg.
— Despaletizador de envases vacíos (1 ud).
— Alineación de envases vacíos (1 ud).
— Sistema de transporte aéreo de envases vacíos (1 ud).
— Caja de esterilización de envases vacíos (1 ud).
— Grupo automático de llenado/cierre (1 ud).
— Ducha de lavado de envases llenos (1 ud).
— Sistema de transporte de envases llenos entre llenadora/cerradora y túneles de pasteurización/enfriamiento (1 ud).
— Túneles de pasteurización y enfriamiento (2 ud).
— Sistema de transporte y alineación de envases a la salida de los túneles de pasteurización/enfriamiento (1 ud).
— Túneles de soplado de envases llenos (2 ud).
— Dispositivo control vacío/presión.
— Marcador mediante chorro de tinta.
— Sistema de transporte de envases a paletización de envases blancos (sin etiqueta).
— Paletizador automático.
— Cuadro eléctrico.
Línea de etiquetado para envases de hojalata formatos ? y 1 kg.
— Despaletizador automático para envases a granel (1 ud).
— Sistema de alineación de envases llenos (1 ud).
— Dispositivo control vacío/presión (1 ud).
— Sistema de transporte table top de alimentación envases llenos a la etiquetadora.
— Etiquetadota automática rotativa con cola caliente (1 ud).
— Dispositivo control presencia etiqueta con dispositivo electroneumático de expulsión por medio de un cilindro neumático tipo mono push de los envases sin etiqueta.
— Sistema de transporte table top de alimentación envases a la enfardadora (1 ud).
— Enfardadora automática falda plana + película termoretráctil (1 ud).
— Sistema de transporte de los cartones llenos entre enfardadora y paletizador (1 ud).
— Paletizador automático para cartones (1 ud).
— Envolvedora de palets de brazo rotativo (1 ud).
— Sistema de transporte palets llenos (1 ud).
— Cuadro eléctrico + instalación eléctrica de línea (1 ud).
Línea de envasado de Ketchup en envases de plástico. Formatos 350 g y 500 g.
— Reordenador automático rotativo (1 ud).
— Sistema de transporte table top (1 ud).
— Monobloque automático de soplado/llenado/taponado (1 ud).
— Elevador tapas con tolva apoyada al suelo (1 ud).
— Termoselladora por inducción (1 ud).
— Dispositivo control presencia del tapón (1 ud).
— Ducha de lavado, para envases llenos (1 ud).
— Sistema de transporte table top (1 ud).
— Túnel de pasteurización/enfriamiento (1 ud).
— Sistema de transporte table top (1 ud).
— Sistema de acumulación de envases (1 ud).
— Sistema de transporte table top (1 ud).
— Túneles de soplado envases llenos (2 ud).
— Sistema de transporte de alimentación envases hacia la etiquetadota (1 ud).
— Etiquetadota automática con cola fría (1 ud).
— Dispositivo de control presencia etiqueta (1 ud).
— Marcador mediante chorro de tinta (1 ud).
— I.18: Sistema de transporte para la alimentación de los envases hacia la enfardadora (1 ud).
— Divisor multifila de 1 a 6 vías para envases (1 ud).
— Enfardadora automática bandeja+film (1 ud).
— Sistema de transportadores motorizados para el transporte de los cartones llenos (1 ud).
— Paletizador automático fardos para cartones (1 ud).
— Acondicionador para cuadro eléctrico (1 ud).
— Envolvedora palets de plataforma giratoria para embalaje de sello lateral(1 ud):
— Sistema de transporte de rodillos para palets llenos (1 ud).
— Instalación de lubricación cadenas table top (1 ud).
— Cuadro eléctrico + instalación eléctrica de línea (1 ud).
Línea envasado frito Brick.
— Envasadora (1 ud).
— Acumulador (1 ud).
— Multipack 3x1 (1 ud).
— Encajonadora 3x8 (1 ud).
— Paletizador de cajas (1 ud).
— Envolvedora de palets (1 ud).
— Sistema de transporte de envases llenos (1 ud).
Otros equipos.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación de vapor saturado.
— Planta de enfriadora de agua para maquinaria de proceso.
— Instalación suministro agua potable.
— Calefacción y refrigeración oficinas
— Climatización laboratorio.
— Instalación eléctrica de AT y BT.
— Instalación protección contra incendios.
— Instalación suministro gas natural.
— Instalación telefónica y transmisión de datos.
— 2 calderas de producción de vapor.
Figura 2: Distribución
Figura 1: Ubicación
ANEXO II
FIGURA 1
FIGURA 2
ANEXO III
INFORME DE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
INFORME SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES DEPURADAS PROCEDENTES DE UNA INDUSTRIA DE ENVASADO DE TOMATE FRITO, TRITURADO Y KÉTCHUP, AL ARROYO LA DEHESILLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIAJADAS (CÁCERES).
PROCEDIMIENTO: REVISIÓN DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
PETICIONARIO: TOMCOEX, SA.
Ref. Expte. Órgano Ambiental: AAI122/003
Ref. Expte. CHG: AAI-012/08-CC-REV2
Con fecha de entrada en este Organismo de 30 de octubre de 2008, la Dirección General del Evaluación y Calidad Ambiental (DGECA) de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) informe relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (AAI) del proyecto de una industria de envasado de tomate triturado y elaboración y envasado de tomate frito y kétchup, promovido por Tomcoex, SA, en el tm de Miajadas (Cáceres).
Tras el examen de la documentación presentada ( Anexo II al Proyecto Básico para Obtención de Autorización Ambiental Integrada ) y de la que obraba en poder de este Organismo ( Proyecto Básico para Obtención de Autorización Ambiental Integrada y Anexo I), se desprende que las aguas residuales industriales procedentes de Tomcoex, SA, se evacuarán a la estación depuradora de una industria colindante, propiedad de Tomates de Miajadas, Soc. Coop. de Ulterior Grado, antes de verterse al Arroyo La Dehesilla.
A este respecto, con fecha 30 de marzo de 2009, este Organismo de cuenca informó que no se justificaba la correcta depuración de las aguas residuales industriales de TOMCOEX, SA, fuera de la campaña de actividad de Tomates de Miajadas, SCUG, ni los criterios de diseño utilizados.
Posteriormente el 30 de julio de 2009 se recibió documentación técnica adicional, relativa a la Planta de Gas. A este respecto la CHG informó, el 15 de septiembre de 2009, que al no generarse aguas residuales en dicha planta de gas, esta nueva documentación no suponía una modificación sobre el informe anteriormente emitido.
Paralelamente, la DGECA solicitó a la CHG con fecha 30 de octubre de 2008 que se pronunciase respecto a la solicitud de modificación de la AAI de Tomates de Miajadas SCUG, para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la cual es titular, amparándose en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El objeto de la modificación es la incorporación de los vertidos de aguas residuales generados por Tomcoex, SA.
Dado que ambos expedientes están muy relacionados y puesto que la documentación técnica aportada al expediente de Tomates de Miajadas SCUG, fue complementada con un nuevo proyecto, remitido por la Junta de Extremadura el 2 de diciembre de 2009, que también subsanaba deficiencias señaladas en el expediente de Tomcoex, SA, esta nueva documentación se tuvo en consideración en el expediente de Tomcoex, SA.
Con fecha 8 de febrero de 2010 se emitieron los correspondientes informes de admisibilidad de los vertidos de aguas residuales depuradas procedentes de las industrias Tomates de Miajadas, SCUG y Tomcoex, SA
Con fecha 26 de marzo de 2010 tuvo entrada escrito del Jefe de Servicio de Protección Ambiental de la DGECA de la CIEMAJEX, mediante el que se adjuntaba alegación presentada por Tomates de Miajadas, SCUG a su informe, en la que manifestaron la imposibilidad de cumplir con el apartado III.2 Actuaciones Complementarias , en el que se exigía la instalación de un caudalímetro antes de la depuración que permitiera determinar y registrar en continuo el caudal de aguas brutas generado en Tomates de Miajadas, SCUG, y solicitaban que el caudal de vertido de Tomates de Miajadas, S.C.U.G., se determinase por diferencia entre el caudal registrado mediante el caudalímetro de aguas tratadas situado previo al vertido a cauce y el caudal registrado mediante el caudalímetro de situado antes de la depuración que permite determinar y registrar “en continuo” el caudal de aguas brutas generado por Tomcoex, SA.
Considerando aceptable la alegación presentada por Tomates de Miajadas, SCUG, se estimó necesario matizar el informe de admisibilidad sobre el vertido de Tomcoex, SA; dada la relación entre ambos expedientes. A este respecto esta CHG emitió con fecha 5 de mayo de 2010 nuevo informe de admisibilidad, considerando la alegación previamente referida.
Posteriormente, con fecha de entrada en este Organismo de 6 de mayo de 2010, se recibió trasladó de la Resolución de 28 de abril de 2010, de la DGECA, por la que se otorga autorización ambiental integrada para fábrica de transformación y envasado de productos elaborados a partir de conservas del tomate y que contiene cláusulas relativas a vertidos que no se ajustan a lo indicado en los informes de 8 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2010, ni a lo recogido en la documentación técnica presentada por el peticionario.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula c.11 de la Resolución de 28 de abril de 2010: es necesario que, previamente al inicio de las obras, se presente en la CHG para su aprobación, proyecto constructivo de detalle en el que se especifiquen las obras de incorporación a cauce tanto de las aguas pluviales como de las fecales, así como del trazado de las tuberías , con fecha 17 de marzo de 2011 se trasladó a este organismo de cuenca nueva documentación técnica, que posteriormente ha sido subsanada; recibiéndose la última documentación con fecha 21 de mayo de 2013, donde, el peticionario comunicó que va a proceder a gestionar las aguas residuales procedentes de los aseos de las oficinas y nave de producción de la industria mediante una fosa estanca, vaciada periódicamente por gestor autorizado, con lo que se elimina su vertido directo a cauce.
Con fecha de entrada en este organismo de 29 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, solicitó a la CHG informe relativo a la solicitud de modificación de AAI del proyecto básico para revisión y modificación, promovido por Tomcoex, SA, en el tm de Miajadas (Cáceres) y a la revisión de la AAI del complejo industrial a la/s MTD correspondiente.
El objeto de dicho proyecto es la construcción de una nueva sala técnica, la instalación de una nueva caldera, reducción del volumen anual autorizado de vertido hasta 60.000 m3, la ampliación de la línea TetraPack y creación de una nueva y la sustitución de las luminarias de las naves de producción y almacén.
Con fecha de entrada en este organismo de 22 de marzo de 2024, se recibe desde la Junta de Extremadura, documentación complementaria a la aportada el 29 de marzo de 2022, incluyendo nueva solicitud de revisión de la autorización de vertido suscrita por Tomcoex y documentación técnica con justificación de la reducción de volumen y diagrama de proceso.
Según lo indicado en el proyecto básico y en la justificación de la reducción de volúmenes aportados, la disminución del volumen anual se debe a que inicialmente el volumen que se declaró fue estimado teóricamente. Sin embargo desde 2017 a 2023 se han vertido los siguientes volúmenes.
TABLA INFORMES PRTR
Para años anteriores a 2017, tan sólo se dispone del registro de consumo de agua desde el año 2011. Calculando el porcentaje de vertidos generados por consumo de agua durante los años conocidos, se ha aplicado el mayor porcentaje obtenido, un 20%, al período comprendido entre 2011 y 2016.
En cuanto a la aplicación de MTD, en el proyecto básico para la revisión presentado, entre otros extremos, se certifica la aplicación de una serie de técnicas relacionadas con los vertidos de aguas residuales; entre las que destacan la reducción de consumo y volumen de agua, la monitorización de los parámetros, una capacidad adecuada de almacenamiento de aguas residuales y una combinación adecuada de tratamientos de las aguas residuales previo a su vertido.
De la evaluación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, establecidas por la Decisión (UE) 2019/2031 y de la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes extremos:
La autorización de vertido incluida en la AAI vigente establece la obligación de tratar el agua residual antes de su vertido al dominio público hidráulico mediante técnicas incluidas entre las consideradas como MTD en las referidas conclusiones.
Los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido incluida en la AAI vigente no superan los niveles de emisión asociados al empleo de las MTD.
Por lo anterior, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, en el marco del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, informa que no se considera necesario modificar el condicionado de la autorización de vertido incluida en la autorización ambiental integrada con motivo de la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, establecidas por la Decisión (UE) 2019/2031.
Por otra parte, considerando lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas a los organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la revisión de la autorización ambiental integrada otorgada a la industria de envasado de tomate triturado y elaboración y envasado de tomate frito y kétchup, Tomcoex, SA, en el tm de Miajadas (Cáceres), en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, podría otorgarse con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, al Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de Julio, a la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, al Real Decreto de 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, al Plan Hidrológico revisado de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, modificando el apartado 1 de la condición II. Caudales y valores límite de emisión y la condición VII. Canon de control de vertidos, cuyas nuevas redacciones son las siguientes:
III. CAUDALES Y VALORES LÍMITE DE EMISIÓN
1. El volumen máximo anual de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo de la Dehesilla, en el tm de Miajadas (Cáceres), es de 60.000 m3.
VII. CANON DE CONTROL DE VERTIDOS
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial clase 1 1
Grado de contaminación del vertido Urbano con tratamiento adecuado 0,5
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en Zona de categoría I 1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 €/m3 x 0,625 = 0,2735625 €/m3
Canon de control de vertidos (C) = 60.000 m3 x 0,2735625 €/m3 = 16.413,75 euros.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la autorización del vertido o su cese, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior .
El Jefe de Área de la Calidad de las Aguas,
Óscar Basago González
El Presidente del Organismo,
PD, (Resolución de 18/05/2018 de CHG-BOE n.º 132, de 31/05/2018),
La Comisaria de Aguas,
María Hayas López

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