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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa, por cambio de titularidad del centro docente privado "Nuestra Señora de Guadalupe" de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 36267
Página Fin: 36269
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado Nuestra Señora de Guadalupe de Navalmoral de la Mata (Cáceres), por cambio de titularidad, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 10 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa correspondiente al centro docente privado Nuestra Señora de Guadalupe , en la localidad de Navalmoral de la Mata (Cáceres), por cambio de la titularidad, pasando de ser titular del centro “Los Hermanos Maristas de la Enseñanza Provincia Ibérica a ser titular “La Fundación Maristas Ibérica”.
La situación del centro tras la presente autorización administrativa es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: La Fundación Maristas Ibérica.
Domicilio: Calle Garganta Minchones, n.º 3.
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Código: 10003921.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 6 unidades y 145 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: La Fundación Maristas Ibérica.
Domicilio: Garganta Minchones, n.º 3
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Código: 10003921.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Nuestra Señora de Guadalupe .
Titular del centro: La Fundación Maristas Ibérica.
Domicilio: Garganta Minchones, n.º 3
Localidad: Navalmoral de la Mata.
Provincia: Cáceres.
Código: 10003921.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 10 de julio de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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