RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira", en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas. Expte.: IA24/0420.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira , en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, se encuadra en el Grupo 8, f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia no incluidas en el anexo I, situadas en suelo no urbano y que tengan una longitud superior a 10 km, así como aquellas por debajo de este umbral cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 . del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el grupo 3, a) 3.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
Las principales actuaciones son las siguientes:
— Instalación de 8.917 m de una nueva conducción que funcionará por gravedad mediante tubería de Ø 300 mm Fundición, que partirá de una conexión a realizar con la red de abastecimiento existente de Talavera la Real y llegará hasta el nuevo depósito regulador a ejecutar ubicado junto al comienzo de la carretera de Guadajira.
— Nuevo depósito regulador para el núcleo urbano de Guadajira, de 400 m; de 15 x 7 m, con lámina de agua de 4.00 m. La cubierta del depósito está constituida por un forjado de placas alveolares prefabricadas, sobre vigas y pilares de hormigón armado.
— Instalación de 810 m de una nueva conducción impulsión, mediante tubería de Ø 100 mm Fundición, que partirá de la nueva estación de bombeo de Guadajira y llegará hasta el depósito existente de la misma localidad.
— Instalación de 6.918 m de una nueva conducción impulsión, mediante tubería de Ø 250 mm Fundición, que partirá de la nueva estación de bombeo de Guadajira (tal como se indica en los planos) y llegará hasta el depósito existente de Lobón ubicado en el polígono industrial del mismo municipio.
— Se proyecta la construcción de una conducción desde el nuevo depósito de Guadajira a modo de desagüe del mismo, en tubería de PE corrugado DN 500, que conducirán el agua al río Guadajira.
— Las zanjas en la que se alojarán las tuberías tendrán un ancho suficiente en el fondo, con una profundidad mínima de 130 centímetros.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de abril de 2024, el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, el 24 de abril de 2024, realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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Ayuntamiento de Talaván
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: puntualmente, el inicio del abastecimiento cruza a lo largo de 80 metros la Zona de Especial Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes-Nogales (ES4310032).
El/los instrumento/s de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Plan de Gestión n.º 59 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente a la ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales .
— Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, el proyecto se encuentra en: Zona de Alto Interés (ZAI04) Tramo bajo de la Rivera de Los Limonetes : Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave 92A0.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realiza el siguiente análisis y valoración ambiental de la actividad: el paisaje agrícola es el que predomina en la mayor parte del trazado de las infraestructuras proyectadas, sin presencia de hábitats naturales protegidos, a excepción de algunos retazos de vegetación riparia (Salix spp. y Populus alba) con vegetación arbustiva y herbácea de ribera presentes en los cauces por donde cruzan las conducciones; destacando la Rivera de Los Limonetes, el Arroyo Entrín Seco, Arroyo Entrín Verde y Río Guadajira. En la fase de construcción se debe tener poner atención a la caída de micromamíferos, anfibios y reptiles en la zanja proyectada, en la que pueden quedar atrapados sin posibilidad de salida. Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que: dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Esta prospección arqueológica, se limitará exclusivamente a los trazados de líneas y/o cortafuegos considerados como de nueva apertura o ampliación de las existentes, y todas aquellas obras asociadas (Balsas, caminos, etc.) que conlleven algún tipo de remoción del terreno bajo cota de rasante natural del terreno. Del mismo modo, esta intervención arqueológica deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias, informa que:
Primero. Una vez consultada la documentación remitida, a través del enlace https://segax.gobex.es/ se comprueba que se pretende la construcción de una nueva estación de bombeo, una conducción de 300 mm, ventosas y válvulas de compuerta entre los términos municipales de Lobón y Talavera la Real, que AFECTA a vías pecuarias.
La afección consiste en lo expuesto en el siguiente cuadro:
Segundo. Se comprueba que el nuevo colector propuesto, afecta a las vías pecuarias indicadas en el cuadro anexo, todas ellas del término municipal de Talavera la Real.
Tercero. Que dichas afecciones a vías pecuarias son autorizables según el artículo 226 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debiendo solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por el promotor de esta, la correspondiente autorización administrativa según se establece en el artículo 8 de la Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el que se regulan las ocupaciones temporales en vías pecuarias.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones: en relación con la consulta de referencia se emite el siguiente informe conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
Primero. En el término municipal de Lobón y Guadajira (entidad local menor perteneciente al primero) se encuentran actualmente vigentes la Revisión de las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en DOE n.º 115 de 30 de septiembre de 2003.
Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Lobón y Guadajira realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Tercero. Según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura En los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento .
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la mejora del suministro de agua potable a Lobón y Guadajira, a través de una serie de actuaciones que aseguren un abastecimiento de calidad para ambas poblaciones.
3.1.1. Alternativas.
Para cumplir los objetivos del proyecto, además de la alternativa 0 de no actuación, la cual ha sido descartada por no cumplir con el propósito de conseguir una calidad del agua suministrada de acuerdo con la normativa vigente, se ha procedido al estudio de alternativas mediante un análisis multicriterio, de manera que se han articulado dos posibles opciones.
Estas alternativas básicamente difieren en los trazados planteados, ya que técnicamente resultan muy similares. Es por ello que tras un análisis individualizado de los trazados y afecciones de cada uno se concluye que para realizar una instalación que sea coherente con las metas básicas de este Proyecto se ha procedido a la elección de la alternativa 1 de acuerdo con una serie de premisas que se pueden resumir en:
— Buena relación coste/calidad con reducción de los costes de mantenimiento.
— Reducción del impacto ambiental ofreciendo aspecto estético y agradable de la instalación.
— Reducción de las expropiaciones.
Alternativas Conducción Abastecimiento Lobón y Guadajira
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000: puntualmente, el inicio del abastecimiento cruza a lo largo de 80 metros la Zona de Especial Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes-Nogales (ES4310032).
La zonificación de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 está disponible para su consulta pública en el visor IDEEX (http://www.ideex.es/IDEEXVisor/).
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Aguas superficiales.
Las aguas superficiales son tributarias del río Guadiana.
El agua utilizada en la zona procede de la explotación de los acuíferos y de los cursos fluviales en conexión con el río Guadiana; para la agricultura se emplea una red de canales de riego. Los arroyos en muchos casos son receptores de vertidos. La calidad de las aguas es admisible, con bajos contenidos en nitratos y conductividades no altas.
Masas de agua subterránea.
La zona de estudio se encuadra situada en el sistema acuífero n.º 21, denominado Terciario Detrítico y Cuaternario del Guadiana en Badajoz .
El acuífero cuaternario, de 8 km de ancho, presenta buenas características hidrogeológicas.
Las zonas de terrazas, canales y depósitos fluviales son las que presentan mayores permeabilidades. Están formadas por niveles de cantos rodados principalmente cuarcíticos, intercalados con otros niveles de arenas silíceas de granulometría gruesa. La casi totalidad de los pozos y sondeos de explotación están captando los acuíferos cuaternarios.
Los depósitos detríticos terciarios que pueden tener interés hidrogeológico son las arenas limosas del Mioceno. La permeabilidad es moderadamente baja, aunque muy localmente pueden constituir depósitos lentejonares o pasadas de arenas con cierto interés. El resto de formaciones geológicas carecen de interés, por las bajas permeabilidades debidas a la composición arcillosa de las mismas, o ser formaciones colgadas, como ocurre en el Pliocuaternario. En los materiales paleozoicos no existe porosidad primaria.
Las aguas subterráneas son sulfatadas cálcicas y biocarbonatadas cálcicas, con conductividades comprendidas entre 365 y 2000 mhos/cm. El contenido en nitratos varía desde 19 a 272 mg/l, sobrepasando en algunos casos el límite de concentración máxima admisible para el abastecimiento de aguas potables. La mitad se clasifican como potables y la otra mitad como permisibles.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas será de carácter compatible.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo las obras y la propia excavación de las zanjas para meter las tuberías. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación y a la escasa superficie afectada. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
— Fauna.
No se constata en la zona en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción y de alimentación de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Vegetación.
Los valores naturales establecidos en su Plan rector de uso y gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: presencia de manchas de hábitats de interés comunitario relativos a bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0) en los cauces que cruzan las conducciones proyectadas.
Mediante la aplicación de las medidas correctoras previstas en el presente informe, se considera que este impacto será de carácter compatible, debido al reducido tamaño de las actuaciones.
— Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será reducido. Se dará sobre todo en la fase de ejecución del proyecto. Con la aplicación de las medidias correctoras recogidas en el proyecto este impacto se verá reducido sustancialmente.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte, perforación y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria tanto en las obras como en la fase de funcionamiento por la gestión de los residuos, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción y funcionamiento.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico que pudiera verse afectado. No obstante, antes del comienzo de los trabajos, se realizará una prospección arqueológica superficial de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Por lo que se considera que este impacto será de carácter compatible, debido a las medidas preventivas adoptadas.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica, así como la mejora de la gestión del abastecimiento a la población.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto en una zona puntual no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas generales.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— El área de afección sobre el eje de la conducción (ocupación total) será la imprescindible, permitiendo con ello minimizar los movimientos de tierra y los desbroces previstos.
— Respecto a las ocupaciones temporales y zonas de acopio, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
— No se permitirá la corta de arbolado autóctono, debiendo buscar lugares más antropizados, desprovistos de vegetación y los más próximos al eje de la conducción, de tal forma que el relleno de la zanja a ejecutar por el soterramiento de la tubería, se haga con una tierra igual o similar a la retirada, facilitando la recolonización espontánea de vegetación y evitando procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
— No se acumularán en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se realizará la restauración de la cubierta vegetal de la zona con especies pratenses, gramíneas y/o leguminosas, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Las actuaciones sobre la vegetación deberán ser puntuales, realizando en su caso desbroces selectivos, evitando la corta del arbolado autóctono de ribera.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Se acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los animales por las mismas.
— Si se contemplara la construcción de líneas eléctricas: serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (articulo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente. Todas las medidas deberían mantenerse durante toda la vida útil de la línea.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 7 (coordinacionutv7@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de vegetación y evitar procesos erosivos. Se debe proceder a la restauración y relleno a medida que avance la obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
4.3. Medidas en fase de explotación.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
— En el caso de vertidos accidentales se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original, aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad , a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Mejora del abastecimiento a Lobón y Guadajira , en el término municipal de Lobón (Badajoz), cuyo promotor es el Servicio de Infraestructuras Hidráulicas, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 10 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO