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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36373
Página Fin: 36400
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca Somera , en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto de Modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar en la finca Somera , en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), es Somera Ganadera, SA, con CIF: A06017792 y domicilio en calle Pilar, 1A, CP 06740, Orellana la Vieja (Badajoz).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La finca donde se ejecutarán las acciones descritas en este proyecto se encuentra en el paraje denominado Somera en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a la parcela 5022, del polígono 24 del citado término municipal con una superficie de actuación total de 121,79 ha.
La finca dispone de más de 300 ha, de las cuales 48 ha ya están en regadío con un derecho concesional en vigor (Ref. Gral. 11.515), consistente en un aprovechamiento de aguas superficiales mediante dos captaciones en el río Zújar, con destino a riego por aspersión de 8 ha y riego por gravedad de 40 ha, siendo el volumen máximo anual de 288.000 m3, con un caudal continuo de 36,80 l/s, equivalente a un caudal máximo instantáneo de 45,6 l/s, en régimen de 16 h.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: EsIA)
El objeto del proyecto es la modificación de las características de la concesión de aguas en vigor, consistente en:
— Mantenimiento de la Toma 1 original, modificación del punto de toma y tipo de captación de la Toma 2 original e instalación de un nuevo punto de captación Toma 3, consistentes estos últimos (Toma 2 y 3) en sendas bombas sumergidas mediante plataformas flotantes para la captación de las aguas. Totalizando tres puntos de toma (contando el ya existente).
— Ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas de regadío con un sistema de riego por goteo, con el consiguiente aumento de volumen y caudal para la transformación en regadío de terrenos situados dentro de la finca Somera .
A continuación, se detallan los recintos y las superficies que forman parte de la modificación.
Polígono Parcela Recinto Total(ha) Superficie Transformada (ha) Nueva transformación (ha) Cultivo
24 5022 2 8,44 7,25 1,19 Frutales
3, 199, 200 5,38 5,25 0,13 Frutales
4 25,80 0,00 25,80 Almendro
5 13,74 8,00 5,74 Frutales
6 5,64 5,50 0,14 Hortícola
7, 210, 211 11,70 11,00 0,70 Uva Mesa
17 9,81 0,00 9,81 Hortícola
138 4,02 4,00 0,02 Uva Mesa
140 9,53 7,00 2,53 Hortícola
177 27,73 0,00 27,73 Almendro
TOTAL (ha) 121,79 48,00 79,79
Tabla 1. Superficie de recintos afectados por la puesta en riego en el tm Villanueva de la Serena (Badajoz)
(Fuente: EsIA)
De los terrenos descritos anteriormente, el recinto 2 se sitúa dentro de Red Natura 2000, lo que supone 8,44 ha en zona RN2000.
Cabe indicar que, inicialmente se solicitó una superficie total de riego de 145,27 ha, no obstante, tras el proceso de evaluación, el proyecto reduce su superficie de actuación a 121,79 ha, con objeto de respetar la superficie situada dentro de DPH cartográfico del río Zújar, informada desfavorablemente por la Confederación Hidrográfica del Guadiana durante el periodo de consultas.
Las actuaciones proyectadas y las infraestructuras existentes en la zona de actuación son las siguientes:
1. Preparación del terreno.
Las labores de preparación del terreno se inician con un subsolado (para remover las capas profundas sin voltearlas ni mezclarlas) que mejorará las condiciones de drenaje y aumentará la capacidad de almacenamiento de agua del suelo.
A continuación, se realizan sucesivos gradeos (de 2 a 3), con la finalidad de nivelar el terreno, disminuir el encharcamiento debido al riego o a intensas lluvias y eliminar las malas hierbas existentes.
Se recomienda intercalar las labores con aplicaciones de abonos y enmiendas realizadas al mismo tiempo que los gradeos, para mezclar los fertilizantes con la tierra y homogeneizar su distribución.
Las dimensiones de las zanjas donde van instaladas las tuberías principales y secundarias son de 0,5 m y 0,3 m, y como el material procedente de la excavación no tiene pedregosidad, no sería necesaria la utilización de arena para ser utilizada como cama de apoyo y protección de la tubería.
2. Captaciones.
Existe una toma de agua que consiste en un pozo conectado al cauce, desde el que se riegan 43,41 ha, correspondientes a los recintos 2, 5, 7, 210, 211 y 140 de la parcela 5022 del polígono 24 de Villanueva de la Serena (Badajoz), cuyas coordenadas UTM (ETRS 89 huso 30) son:
— Toma 1: X: 269.983; Y: 4.318.963.
Asimismo, se proyectan dos nuevas tomas, consistentes en 2 plataformas flotantes situadas en el río Zújar, que sujetarán una bomba sumergida cada una:
— Toma 2: Desde la cual se impulsarán las aguas para el riego de 24,85 ha, correspondientes a los recintos 3, 199, 200, 6, 17 y 138 de la parcela 5022 del polígono 24, cuyas coordenadas UTM (ETRS 89 huso 30) son:
X: 269.972; Y: 4.318.947.
— Toma 3: Desde la cual se impulsarán las aguas para el riego de 53,52 ha, correspondientes a los recintos 4 y 177 de la parcela 5022 del polígono 24, cuyas coordenadas UTM (ETRS 89 huso 30) son:
X: 269.988; Y: 4.318.948.
3. Red de distribución de riego y elementos auxiliares.
El sistema de riego que se pretende implantar es localizado superficial mediante sistema de goteo, compuesto por líneas porta goteros superficiales. Las tuberías de captación, principal y secundarias son de PVC y PEAD 6 atm PN.
Desde las tomas de riego se conducirá el agua hasta tres casetas de riego, a través de tuberías de PE Ø 200 y 250 mm.
Desde la salida de los equipos de filtrado, ubicados en las casetas, el agua se distribuye mediante dos ramales de PVC Ø 250-125 mm hasta los hidrantes distribuidos por las parcelas para su riego por goteo. Para su funcionamiento, se instalarán válvulas de corte del tipo de mariposa en la entrada a cada parcela, válvulas de retención, ventosas, etc., instalándose todas estas válvulas dentro de arquetas de dimensiones exteriores de 1 x 1 x 1 m.
Plano 2. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
4. Casetas de riego.
Los filtros se hallan situados dentro de dos casetas de medidas exteriores de 5 x 4 m, con altura de 3 m en las caras de mayor dimensión y de 10 x 10 m, con altura de 4 m.
La cimentación de las mismas está constituida por riostras de dimensiones 0,40 x 0,40 m rellenas de HA-30/P/20/l ligeramente armados.
Toda la caseta apoya sobre una solera de 10 cm de espesor y HA-30/P/20/l. El cerramiento de mampostería enfoscado en su interior con mortero de cemento de 1/4. Se empleará placa de fibrocemento GO gris sobre perfilería metálica.
La puerta de acceso tiene unas dimensiones de 1,50 x 2,10 m.
Por último, se dispondrá de dos ventanas de lamas, una frente a otra a distintas alturas para facilitar la ventilación.
5. Distribución de cultivos y caudal necesario en fase de funcionamiento.
Para la transformación a regadío de un total de 121,79 ha, se ha solicitado un volumen máximo anual de 660.257 m3/año, con un caudal máximo total de 42,44 l/s, para los siguientes cultivos:
CULTIVO SUPERFICIE (ha) DOTACIÓN (m3/ha y año) VOLUMEN ANUAL (m3)
FRUTALES 27,56 6.000 165.360
ALMENDRO 53,53 5.300 283.709
HORTÍCOLAS 24,98 6.000 149.880
UVA MESA 15,72 3.900 61.308
TOTAL 121,79 660.257
Tabla 2. Dotación por cultivo y volumen máximo anual.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 10 de noviembre de 2021, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Producción Agraria. Dirección General de Agricultura y Ganadería X
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 15 de noviembre de 2021, el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, emite informe en el que una vez descrita las condiciones de los cultivos y de la modificación de la concesión de aguas indica que, tanto los recintos en los que se va a proceder a la plantación de cultivos leñosos perennes como los recintos que se van a dedicar a cultivos hortícolas de regadío son recintos con uso agrícola Tierra Arable (TA). De este modo, no precisa de autorización administrativa para el cambio de cultivo salvo en los recintos incluidos en la Red Natura 2000 que necesitarán informe de afección por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Por ello, teniendo en cuenta las condiciones descritas, informa que no hay inconvenientes derivados de la modificación de la concesión de aguas superficiales, de la ampliación de la superficie de riego en la parcela 5022 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz).
2. Con fecha 23 de noviembre de 2021, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que, una vez estudiada la documentación aportada y comparada con la información existente relativa a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas del término municipal de Villanueva de la Serena, se comprueba que el proyecto es colindante al dominio público pecuario Cordel de Esparragosa el cual se encuentra deslindado según el DOE 144, de 17 de diciembre de 2005. Por todo ello, informa que cualquier actuación relativa al proyecto deberá respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
3. Con fecha 16 de diciembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. Con fecha 17 de enero de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 21/8034/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— La energía para las bombas de impulsión deberá ser de la red de distribución o preferiblemente de fuentes renovables. No podrá ser de equipos electrógenos de combustión.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar el uso de estos para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 2 de febrero de 2022 respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego a ampliar estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno), así como dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFT) del río Zújar y de la delimitación teórica del DPH del río Zújar, o DPH cartográfico.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, la promotora solicitó, con fecha 01/07/2020, la modificación de características de concesión de aguas públicas, la cual se tramita con n.º de expediente 1179/2020, para riego de 145,27 ha de cultivo leñoso y hortícola en la parcela 5022 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). El volumen en tramitación es de 801.137 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, informó con fecha 26/10/2020, lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Zújar II, definida y caracterizada en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de una de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, concretamente en el LIC Río Guadiana Alto-Zújar . En el proceso de evaluación ambiental se deberá valorar la afección del proyecto al estado de conservación de especies y hábitats de la zona protegida dependientes y relacionados con las masas de agua.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las características de dicho régimen.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
h) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1179/2020). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento.
Plano 3. Dominio Público Hidráulico cartográfico (Fuente: CHG)
Por último, el informe concluye indicando que la parte de la superficie de riego a ampliar, correspondiente con los recintos 36, 49, 178 y 181, de la parcela 5022 del polígono 24 del término municipal de Villanueva de la Serena, situada dentro del DPH cartográfico del río Zújar, no debe formar parte del perímetro de riego de la modificación de características de la concesión en trámite, y, por tanto, se informa desfavorablemente el riego de esa parte de la superficie pretendida, que asciende a 23,48 ha (según superficie SIGPAC).
6. Con fecha 21 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe de afección forestal en el que consideran que las superficies solicitadas tienen carácter agrícola y la afección forestal de la puesta en riego es asumible, informando favorablemente. No obstante, se debe respetar el dominio público y una franja de al menos 8 m libre de cultivo en los márgenes de los cauces, con el objeto de posibilitar la existencia de vegetación de ribera y evitar interferencias futuras de esta con el cultivo.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 27 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha de 5 de julio de 2023, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora no ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, motivo por el cual, con fecha 2 de octubre de 2023, se le requiere para que complete la información que resulte imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental, conforme al artículo 70.3 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 23 de enero de 2024, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, respondiendo al requerimiento efectuado, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B. Por último, con fecha 20 de junio de 2024 la promotora aporta documentación complementaria para subsanar algunas cuestiones de la versión definitiva del EsIA.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores ambientales, económicos y técnicos, que se resume a continuación:
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Consistiría en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a regadío. De este modo, se obtendrían las ventajas medioambientales propias de la no transformación, sin embargo, el crecimiento económico de la explotación se vería fuertemente limitada por la imposibilidad de implantar otros cultivos con mayor productividad que potencien los recursos existentes en la finca.
Alternativa 1. Conversión a pastizal para aprovechamiento ganadero. Esta alternativa consistiría en la restitución de las tierras arables a pastizal, para su aprovechamiento por el ganado. Cambiaría el uso de los terrenos, pero disminuiría aún más la rentabilidad.
Alternativa 2. Transformación de 73,79 ha a cultivos de regadío. Dicha transformación permitirá al concesionario transformar la superficie objeto del proyecto en cultivos en riego por goteo, compuestos por almendros, frutales, viñas, y cultivos hortícolas. El sistema de riego más apropiado para estos cultivos es el goteo. Permite una mejor distribución y aprovechamiento del agua por las plantas. Esta alternativa garantizaría el aporte hídrico que cubra las necesidades para el desarrollo vegetativo de los cultivos.
Justificación de la alternativa seleccionada: Según indica el EsIA la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 2. Tras realizar una evaluación de las diferentes alternativas en base a criterios múltiples: ambientales, técnicos y económicos, se comprueba que la alternativa 2 cumple con los objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto, ya que, la mejora de cultivos mediante riego, supone la inclusión de nuevas técnicas encaminadas a la optimización del agua disponible, la disminución de labores y abonados propios de los cultivos tradicionales, así como el incremento del valor agronómico de la finca. Asimismo, permitiría una mayor rentabilidad económica y una contribución social más relevante relacionada con la generación de empleo para la población rural.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
Una parte de la actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en el Espacios de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadiana Alto - Zújar (ES4320026).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 49 de la ZEC Río Guadiana Alto Zújar .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, parte de las actuaciones se proyectan en Zona de Interés.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Bosques galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (código UE 92D0).
En su informe (CN 21/8034/03), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la transformación afecta a recintos de uso agrícola sin valores ambientales, estando los hábitats protegidos referidos aledaños a algunos de estos recintos, por lo que considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Flora y vegetación.
Según el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (C21060220), la superficie de actuación tiene carácter agrícola, en la que actualmente existen cultivos de secano. Las ortofotos históricas de la superficie solicitada, confirman que estas superficies carecen de vegetación forestal y se dedican al cultivo agrícola (tomate, avena, colza, espárrago, etc.) rotando con barbecho desde hace tiempo, siendo consideradas de carácter agrícola.
Teniendo en cuenta la actual ausencia de vegetación forestal en el interior de la parcela y respetando la vegetación de ribera situada en los límites de las parcelas junto a los márgenes del río Zújar, la afección forestal de la puesta en riego es asumible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP) del río Zújar y de la delimitación teórica del DPH del río Zújar o DPH cartográfico.
Por otro lado, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de cuatro arroyos innominados del río Zújar, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los trabajos de desbroce y limpieza del material vegetal, así como los movimientos de tierra para la preparación del terreno y por el tráfico de la maquinaria.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de tres tomas de aguas superficiales del río Zújar, con un consumo anual total de agua de 660.257 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1179/2020, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, pero si en zona de protección de productos fitosanitarios.
En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4. Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los trabajos de desbroce y limpieza del material vegetal, así como los movimientos de tierra para la preparación del terreno en el establecimiento de los cultivos y en la instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse de una zona relativamente llana, con pendientes suaves menores al 7%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales, generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5. Paisaje.
La zona en estudio se ubica entre el río Guadiana y el río Zújar, estando parte de ella entre dos brazos de este último. En el entorno existen cerros de escasa entidad, si bien los recintos solicitados se ubican en las zonas bajas de los mismos, de modo que la pendiente media del terreno es en general llana (< 7%).
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantarán los nuevos cultivos leñosos (frutales, almendros y viñedo), debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos de carácter permanente.
El paisaje actual de la zona de estudio se encuentra antropizado debido a la actividad agrícola y ganadera (en menor medida) a lo largo del tiempo. En los alrededores de la zona de actuación ya existe un mosaico, con terrenos dedicados a la producción agrícola, ya sean cultivos anuales y/o permanentes, en diferentes grados de intensificación.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de la plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontramos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura hay dos yacimientos arqueológicos en la superficie de riego ya establecida en la concesión original (recinto 2), denominados El Caserón II y III. De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, antes de la ejecución del proyecto, se solicitarán las correspondientes autorizaciones de actividad a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como dentro de la Zona de Flujo Preferente (ZFP) del río Zújar y de la delimitación teórica del DPH del río Zújar o DPH cartográfico. Por otro lado, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de cuatro arroyos innominados del río Zújar, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
En lo referente a las vías pecuarias clasificadas y deslindadas, el proyecto es colindante al dominio público pecuario Cordel de Esparragosa, por tanto, según indica la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, se deberán respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
C.2.8. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de tres tomas de aguas superficiales del río Zújar, con un consumo anual total de agua de 660.257 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión en trámite con expediente de referencia 1179/2020, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 1179/2020, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por otro lado, la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, supondrán igualmente efectos acumulativos y sinérgicos.
No obstante, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como la aplicación de las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.11. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que indica que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bajas o inexistentes. A excepción de las inundaciones que, pudiendo suponer un riesgo más probable, teniendo en cuenta la ubicación de las actuales instalaciones situadas ya en zonas inundables, concluye afirmando que la ampliación propuesta no debería verse afectada de manera diferente a la ya existente.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Órgano Ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes (Plano 3). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cursos de agua presentes en la zona, libre del cultivo agrícola e instalaciones del sistema de riego, respetando toda la vegetación presente en ella, fomentando la misma y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
2. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2 o 3 m de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
3. La boca de las captaciones de agua 2 y 3 sumergidas en el río deberán estar protegidas con una jaula o rejilla con luz de 15 mm como máximo para evitar que la fauna sea succionada.
4. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
5. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
7. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución, deberán utilizar materiales, legalmente autorizados, que permitan la integración paisajística mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La ampliación de riego se ajustará a lo indicado en la versión definitiva del EsIA aportado por la promotora, afectando a una superficie total de 121,79 ha, ubicadas en la parcela 5022, del polígono 24, del término municipal de Villanueva de la Serena, en los recintos indicados en la tabla 1 de la presente declaración de impacto ambiental.
2. La energía para las bombas de impulsión deberá ser de la red de distribución o preferiblemente de fuentes renovables. No podrá ser de equipos electrógenos de combustión.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 21/8034/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca Somera , en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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