Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 4248
Página Fin: 4281
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Primero. Con fecha 3 de noviembre de 2015 se otorga, mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación y puesta en marcha del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
Segundo. El 18 de junio de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente otorga autorización de modificación de la autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación y puesta en marcha del centro autorizado de tratamiento de vehículos fuera de uso. Esta resolución autoriza para la valorización de 320 vehículos fuera de uso (VFU).
Tercero. El 6 de abril de 2021 Javier Gómez Rodríguez, solicita modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para incrementar el número de vehículos fuera de uso para cuya valorización está autorizado.
Cuarto. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Quinto. La actividad se ubicará en calle Mina la Gerti, 40, del Polígono Industrial de Azuaga. Coordenadas X: 264303, Y: 4238157, huso 30, ETRS89. Referencia catastral: 4483317TH6348S0001JI.
Sexto. El 22 de abril de 2022 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad promueve la participación real y efectiva de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada mediante la notificación del procedimiento de AAU.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 22 de abril de 2022 el órgano ambiental publicó en su sede electrónica, un anuncio con la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental.
Octavo. Mediante escrito de 17 de octubre de 2022, la DGS remitió al Ayuntamiento de Azuaga copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento emitiera informe de adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU de todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Con fecha 7 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Azuaga remite informe técnico municipal en el que se concluye: Como resumen se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local .
Décimo. Con fecha 30 de agosto de 2023 se emite informe técnico ambiental relativo al proyecto de ampliación centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos , cuyo promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. IA21/1876. Este informe se anexa al presente documento.
Undécimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 20 de octubre de 2023 a Javier Gómez Rodríguez, al Ayuntamiento de Azuaga y con fecha 26 de octubre de 2023 a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Modificar la autorización ambiental unificada a favor de Javier Gómez Rodríguez para centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, incluido en las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 21/027.
Condicionado de la autorización
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y descontaminación, así como el desmontaje posterior a fin de posibilitar la reutilización, reciclado y valorización del siguiente residuo peligroso:
LER-VEH (1) RESIDUO DESCRIPCIÓN ORIGEN DESTINO CANTIDAD MÁXIMA ANUAL CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil Vehículos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento Valorización 900 vehículos Zona de Recepción (38 m2)
Zona de descontaminación de vehículos y almacén de residuos (35 m2)
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables (110 m2)
16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (944 m2)
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correcto de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración), catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizadores y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
7. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso el almacenamiento se realizará en las instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
9. La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
10. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto de vehículos fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con solera impermeable.
11. Las instalaciones para el tratamiento de VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deberán existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados.
12. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a arqueta separadora de grasas o separador de aguas hidrocarburadas.
13. En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
14. Deberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
15. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos y deberán estar físicamente diferenciados sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
16. Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
17. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
18. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
19. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
20. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
21. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
22. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
23. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
24. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
25. La Dirección General de Sostenibilidad (DGS) podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
26. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias. Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
27. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad del centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CANTIDADES ANUALES ESTIMADAS CÓDIGO LER(1)
Fuel oil y gasóleo Combustibles de vehículos fuera de uso (VFU) 1500 l 13 07 01*
Gasolina 1350 l 13 07 02*
Residuos de aceites hidráulicos Líquidos de transmisión y otros aceites hidráulicos, aceites de motor, del diferencial y de la caja de cambios 3000 l 13 01*
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 6000 l 13 02*
Otros aceites no especificados en otra categoría del capítulo 13 de la Lista Europea de Residuos 600 l 13 08 99*
Materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría) Filtros de combustible 600 kg 15 02 02*
Filtros de aceite Filtros de aceite de VFU 960 16 01 07*
Componentes que contienen mercurio Componentes retirados de los VFU 30 kg 16 01 08*
Componentes que contienen PCB Condensadores de PCB/PCT 150 kg 16 01 09*
Componentes explosivos Air bags(2) 960 ud 16 01 10*
Zapatas de freno que contienen amianto Zapatas de freno retiradas de los VFU 15 ud 16 01 11*
Líquidos de frenos Líquidos de frenos de VFU 1050 l 16 01 13*
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas Líquidos de refrigeración y anticongelantes 5400 l 16 01 14*
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Fluidos del sistema del aire acondicionado, depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso no necesario para la reutilización del elemento del que forme parte 1800 kg 16 05 04*
Baterías de plomo Baterías de arranque 960 16 06 01*
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11; 16 01 13 y 16 01 14 Componentes y materiales que, de conformidad con el Anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de diciembre, deben ir marcados o identificados por su contenido en plomo, mercurio, cadmio y/o cromo hexavalente 90 ud 16 01 21*
Baterías Ni-Cd para vehículos eléctricos 30 ud 16 06 02*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. Cambio del filtro de carbón activo del sistema de extracción de la cabina de pintura 150 kg 15 02 02*
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Operaciones de mantenimiento de alumbrado u operaciones de clasificación de los residuos recogidos para su gestión 5 ud 20 01 21*
Mezclas de grasas e hidrocarburos procedentes de la separación de aguas/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09 Separador de grasas/hidrocarburos 1125 kg 19 08 09*
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
(2) Los sistemas de air bags deberán ser retirados y neutralizados.
28. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CANTIDADES ANUALES ESTIMADAS CÓDIGO LER(1)
Neumáticos fuera de uso Neumáticos retirados de VFU 19,5 t 16 01 03
Vehículo al final de su vida útil que no contenga líquidos ni otros componentes peligrosos VFU descontaminado 320 ud 16 01 06
Metales férreos Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado 700 t 16 01 17
Metales no férreos Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración) 20 t 16 01 18
Plástico Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques, (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales) 90 t 16 01 19
Vidrio Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado 3600 kg 16 01 20
Catalizadores Catalizadores retirados de VFU 960 ud 16 08 01
Mezcla de residuosmunicipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 300 kg 20 03 01
(3) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
29. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a la DGS.
30. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
31. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
32. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado a.10.
2. Las operaciones de pintado de piezas se realizarán en el interior de la cabina de pintura y en ningún caso se superará el umbral de consumo de 0,5 toneladas/año establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
3. Se llevará un registro de los consumos de disolvente y pintura.
4. La cabina de pintura dispondrá de un sistema de extracción con un filtro de carbón activo, que estará conectado con una chimenea exterior que favorezca la dispersión. Los filtros agotados se gestionarán conforme a lo indicado en el apartado -a-.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán a la red municipal de saneamiento.
b) Una red de recogida de pluviales limpias, recogidas sobre el techo de las naves, que podrán segregarse y evacuarse de forma independiente a las pluviales que se recojan en áreas susceptibles de provocar contaminación a las mismas.
c) Una red de recogida de derrames y aguas pluviales para la zona de recepción de vehículos y el área de almacenamiento de vehículos descontaminados. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
d) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de la zona de descontaminación de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de saneamiento de la instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos contenidos en los vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. Las redes de saneamiento de aguas hidrocarburadas estarán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida.
3. El vertido final de las aguas hidrocarburadas ya tratadas y de las aguas sanitarias a la red municipal de saneamiento deberá contar con la autorización del Ayuntamiento de Azuaga.
4. En un punto de cada colector de evacuación de los efluentes a la red municipal de saneamiento debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo momento al personal inspector de la Administración acceder a la misma y efectuar la pertinente toma de muestras.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
6. Se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el apartado -a-.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
El principal foco de generación de ruido indicado en la documentación es un compresor con un NE de 80 dBA.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
Número de luminarias Potencia FHSinst
2 100 w 2%
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado f.2 deberá acompañarse de:
a) Acreditación de estar al día en la constitución de la fianza y del pago del seguro.
b) Copia de la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento otorgada por el Ayuntamiento de Azuaga.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
d) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Azuaga o, si fueran a dominio público hidráulico, a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. La presente autorización se concede en las condiciones establecidas en los epígrafes anteriores. Cualquier modificación de lo establecido en dichas condiciones deberá ser deberá comunicada a la DGS, según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo y, si así lo requiere la DGS, autorizada previamente
2. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 30 y 31 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS la transmisión de titularidad de la instalación en el plazo máximo de un mes desde que la transmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
5. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS el inicio, la finalización o la interrupción voluntaria por más de tres meses, de la actividad según se establece en el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
6. El titular de la instalación deberá proporcionar, a la DGS o a quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabo cualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
7. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
8. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser objeto de sanción, según el capítulo II de la 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 21 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
La actividad consiste en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT). El proceso productivo se desarrolla en las siguientes fases:
Recepción de los vehículos a descontaminar.
Descontaminación de los vehículos.
Almacenamiento de vehículos descontaminados y piezas.
Las instalaciones de tratamiento están diseñadas para la descontaminación de 900 vehículos fuera de uso/año.
La instalación proyectada se ubica en el Polígono Industrial de Azuaga, c/ Mina La Gerti, 40, dentro de la parcela 3.13. Tiene una superficie de 1382,82 m2. Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras e instalaciones principales:
Zona de almacenamiento de vehículos sin descontaminar de 375 m2.
Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados 574 m2.
Zona de recepción 33 m2.
Zona de descontaminación de 35 m2.
Zona de desguace 85 m2.
Almacén de piezas.
Cabina de pintura de 30 m2.
Área de administración.
ANEXO II
Plano
PLANO
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, cuyo promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga. IA 21/1876.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Ampliación centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos , a ejecutar en el término municipal de Azuaga (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 9 Otro proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Javier Gómez Rodríguez, con NIF: XXXX7406-B y con domicilio social en c/ Mina la Gerti, 40, Polígono Industrial de Azuaga (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de un centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil que estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 900 vehículos/año. Actualmente la actividad dispone de autorización ambiental unificada e informe favorable de impacto ambiental para una capacidad de descontaminación de 320 vehículos/año, con números de expediente AAU17/177 e IA17/1561. Esta modificación no supone cambio en las instalaciones ya autorizadas.
La parcela donde se va a realizar la actividad está en la calle Mina la Gerti, 40, Polígono Industrial de Azuaga (Badajoz). La referencia catastral es 4483317TH6348S0001JI. Las coordenadas UTM son X: 264303, Y: 4238157, huso 30, ETRS89.
Según el proyecto, la parcela catastral ocupa una superficie de 1383 m2, de ella una superficie construida de 422 m2.
El centro de descontaminación de vehículos al final de su vida útil contará con las siguientes zonas:
Superficie total parcela: 1383 m2.
Superficie construida nave para descontaminación y recepción: 422 m2.
Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados: 944 m2.
Zona de recepción previa a descontaminación: 70 m2.
Zona de almacenamiento de residuos: 35 m2.
Zona de desguace y descontaminación: 85 m2.
Zona almacén de piezas valorizables: 110 m2.
Zona recepción clientes: 38 m2.
Zona administrativa, servicios higiénicos y acceso: 28 m2.
Zona pavimentada: 1.383 m2.
Figura 1: Ubicación
FIG 1. UBICACION
Figura 2: Distribución
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de mayo de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Agente del Medio Natural -
Dirección General de Urbanismo X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Ayuntamiento de Azuaga X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -
FIG 2: DISTRIBUCION
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con fecha 26 de octubre de 2022 en el que se indica que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente .
— Informe de 4 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Azuaga en el que se indica se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remitido el 17 de noviembre de 2022 en el que se indica según la documentación existente en este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Con fecha de registro de 24 de noviembre de 2022 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019 .
— Informe de 28 de febrero de 2023, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas en el que se indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, apartados 1 y 3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 900 vehículos/año.
Zona de recepción:
Para la recepción de vehículos el proyecto dispone de una zona de 70 m2. Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y estarán dotadas de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable al menos 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de desguace y descontaminación:
En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
Esta zona estará dispuesta en el interior de la nave, donde se ubicará el taller de descontaminación. Es la parte fundamental y más importante del edificio ya que allí se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo. En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
Las superficies serán adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable (hormigón) y con instalaciones para la recogida de derrames. No debe existir conexión a la red de saneamiento.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes se ubicará en la nave donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
Dispuesta en patio a la intemperie ocupando con una superficie de 944 m2. En esta zona se realiza el almacenamiento de los VFU que no contienen líquidos u otros componentes peligrosos.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a un sistema de tratamientos de aguas hidrocarburadas. La superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
Se podrán almacenar vehículos a dos alturas, siempre y cuando tengan estanterías homologadas para hacerlo. Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos.
Área administrativa, recepción y servicios.
Está en el interior de la nave y en el estará la zona de recepción y atención al público. Allí también estarán las oficinas y los aseos.
La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
Desmontadora de cubiertas.
Cizalla hidráulica Martillos.
Llaves.
Taladradora manual.
Desbarbadora manual.
Compresor de aire.
Maquina de limpieza de piezas.
Gato hidráulico.
Bancos de trabajo.
Carritos de herramientas.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil está situado en la parcela de referencia catastral 4483317TH6348S0001JI, situada en la calle Mina La Gerti, en el polígono industrial de Azuaga, teniendo como linderos vías del polígono industrial y otras parcelas también de uso industrial.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
Alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta porque ambientalmente reduce la capacidad de gestión de residuos en la zona.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
La alternativa 1, sin almacenamiento adicional de residuos. Ambientalmente tiene el inconveniente de que habría que retirara diariamente los residuos generados por lo que se incrementarían las emisiones por los desplazamientos diarios para el transporte de residuos.
La alternativa 2, que es la elegida, que conlleva el aumento de la capacidad con el incremento del almacenamiento de residuos. Permite incrementar la gestión de residuos sin los inconvenientes de la alternativa anterior.
Se indica también que no se han tenido en cuenta alternativas de ubicación distintas dado que se trata de una instalación existente y el objetivo es aumentar la capacidad autorizada sin modificación alguna de las instalaciones u obra civil.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la instalación del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y es la alternativa 2, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin afecciones ambientales significativas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Azuaga, y describe hormigonada la nave, y la superficie exterior destinada a la recepción y almacenamiento de VFU, descontaminados o en fase previa a ser descontaminados. En la zona de descontaminación de vehículos hay una arqueta ciega. Las aguas pluviales de zonas hormigonadas de los patios, y las procedentes de la zona de recepción de la nave, serán conducidas a un separador de grasas e hidrocarburos como paso previo al vertido a la red de saneamiento municipal. La red de los aseos y vestuarios verterá de forma independiente a la red municipal. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que no sea significativa. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento de Azuaga.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados. El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industriales. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que las operaciones que se desarrollan son la descontaminación de vehículos en nave cubierta, y la descontaminación de los fluidos de los aires acondicionados se harán de forma que no sean emitidos a la atmósfera; la afección por el ruido y la contaminación lumínica estarán dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 1 febrero de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. Se concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, pluviales y del separador de hidrocarburos, deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— El agua procedente de la limpieza o de las lluvias ir directamente a los sumideros situados en el centro de la parcela hacia los que tienen pendiente los tejados y las soleras, de ahí irán a una arqueta separadora de grasas como paso previo al separador de aguas con hidrocarburos, para finalmente ir a la red de aguas del polígono. Antes de verter las aguas sucias en la red del polígono se construirá una arqueta para toma de muestras.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Los residuos que se solicitan gestionar en el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil son los siguientes:
LER-VEH (I) RESIDUO DESCRIPCIÓN ORIGEN DESTINO CANTIDAD MÁXIMA ANUAL CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO
16 01 04* 10 Automóviles al final de su vida útil Vehículos Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento Valorización 900 vehículos Zona de Recepción (70 m2)Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (944 m2)
16 01 04* 20 Vehículos al final de su vida útil
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1201 relativa a “Clasificación de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir lo siguiente:
El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto ampliación centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos , cuyo promotor es Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe técnico se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OBANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal