RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de vidrios de Ba Glass Spain, SAU, ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: AAINS23/010.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de vidrio de Ba Glass Spain, SAU, de Villafranca de los Barros (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 18 de mayo de 2018, y publicada en el DOE n.º 114, de 13 de junio de 2018 (Expte. AAI17/016).
Segundo. Con fecha 28 de agosto de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Ba Glass Spain, SAU, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud de modificación no sustancial contempla la instalación de dos calderas de aerotermia eléctricas que sustituirán a dos calderas de gas existentes actualmente en las instalaciones, una de ellas para el agua caliente sanitaria y la otra para la calefacción. Como consecuencia se solicita que se eliminen los focos a la atmósfera 4 y 5.
Esta modificación de la AAI es considerada por Ba Glass Spain, SAU, como no sustancial, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la autorización ambiental integrada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.3 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ba Glass Spain, SAU, de la fábrica de vidrio de Villafranca de los Barros (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI original y sus modificaciones, y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/010.
El punto 2 del apartado b) de la AAI se sustituye por el siguiente:
Foco de emisión
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Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
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Combustible o producto asociado
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Proceso asociado
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Nº
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Denominación
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Grupo
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Código
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S
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NS
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C
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D
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1
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Chimenea del precipitador electrostático 1
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A
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03 03 15 01
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Gas natural
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Dos hornos de producción de vidrio hueco y tratamiento superficial en caliente
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2
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Chimenea del precipitadorelectrostático 2
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A
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03 03 15 01
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Gas natural
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Nuevo horno de producción de vidrio hueco y tratamiento superficial en caliente
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3
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Chimenea del filtro de mangas
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C
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04 02 08 03
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-
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Sistema de extracción de Taller de Moldes
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4
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Grupo electrógeno(p.t.n. > 2,3 MW)
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-
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03 01 05 03
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Gasoil
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Suministro de emergencia de energía eléctrica
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5
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Caldera(p.t.n. 500 kW)
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C
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03 01 03 03
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Propano
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Gasificación de propano para suministro de emergencia en caso de fallo en el suministro de gas natural
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6
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Emisión difusa de partículas
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C
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04 06 17 51
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Materias primas y auxiliares sólidas
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Manipulación y almacenamiento de materiales sólidos
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7
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Emisión de COV en el sistema de extracción del puesto de limpieza de piezas con disolventes
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-
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06 04 05 04
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Materias primas y auxiliares
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Extracción del puesto de limpieza de piezas con disolventes
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El punto 5, 6, 7, 8 y 9 de la AAI se eliminan, y se sustituyen por los siguientes:
5. Los focos 4 y 5 emitirán a la atmósfera los gases residuales de la combustión del gasóleo en el grupo diesel de emergencia y de la combustión de propano en la caldera de gasificación de propano.
Dado que el funcionamiento de estos equipos se realizará únicamente en momentos de emergencia o de fallo en el suministro de gas natural, estos focos no suponen focos de contaminación sistemática.
Ante estas circunstancias, dado que se emplea combustible limpio y que las emisiones de estos focos tienen una incidencia no significativa, el condicionado ambiental se limitará al cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.
6. El foco 6 se corresponde con las emisiones difusas de partículas generadas en la manipulación y almacenamiento de materiales sólidos (materias primas y auxiliares utilizadas en la fabricación del vidrio).
A fin de prevenir o, cuando no sea viable, reducir las emisiones difusas de partículas asociadas al foco identificado como foco 6, se aplicarán las técnicas que correspondan de entre las citadas a continuación:
Almacenamiento de materias primas.
El almacenamiento de materiales pulverulentos a granel se realizará en silos cerrados dotados de un sistema de reducción de partículas.
El almacenamiento de materiales finos se realizará en contenedores cerrados o sacos sellados.
El almacenamiento de los montones y materiales pulverulentos gruesos será en zonas cubiertas.
Utilización de vehículos de limpieza de los caminos y técnicas de riego.
Manipulación de materias primas.
En el caso de materiales transportados a nivel del suelo, deben utilizarse transportadores cubiertos para evitar pérdidas de material.
Cuando se utilice el transporte neumático, deberá aplicarse un sistema sellado dotado de un filtro para limpiar el aire del sistema de transporte antes de su emisión.
Utilización de un sistema de extracción que descargue en un sistema de filtrado en los procesos donde existen posibilidades de que se generen partículas.
Utilización de dosificadores de hélice cerrados.
Cerramiento de los depósitos de alimentación.
Correcto manejo de la pala cargadora de la materia prima en tolvas y con un adecuado aislamiento térmico de las zonas de almacén de la materia prima.
7. El foco 7 corresponde a la extracción de gases del puesto de limpieza de piezas con disolventes. Para este foco se establecen unos valores límites de emisión de gases residuales de 75 mg C/Nm3. En la limpieza de superficies no se utilizará ninguno de los compuestos especificados en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Si se demuestra que el contenido medio de disolventes orgánicos de todo el material de limpieza utilizado no supera el 30 por 100 en peso, se podrá determinar la exención de la aplicación del valor límite de emisión establecido.
8. Deberá llevarse un control en continuo de los siguientes parámetros del proceso productivo para garantizar la estabilidad del mismo: temperatura, alimentación de combustible, caudal de aire y contenido de O2 de los gases de combustión.
9. Se llevarán a cabo todas aquellas acciones previstas en proyecto para la prevención y reducción de las emisiones a la atmósfera: control periódico de los parámetros de la combustión mediante analizador de la temperatura de humos, opacidad, nivel de CO2, y ajuste del quemador para que la combustión se efectúe de forma óptima y cumpliendo los límites legales. Se llevará a cabo un mantenimiento periódico regular de los equipos de combustión por empresa especializada externa.
El punto 25 del apartado h), se sustituye por el siguiente:
Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se llevará a cabo un autocontrol de los focos 4 y 5, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Para ello, podrá contar con el apoyo de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de inspección.
El punto 26 del apartado h), se sustituye por el siguiente:
Durante las pruebas de funcionamiento previas al inicio de la actividad, se llevará a cabo un autocontrol del foco 7, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de carbono orgánico total. Para ello, podrá contar con el apoyo de un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de inspección.
El punto 31 del apartado h), se sustituye por el siguiente:
En orden a justificar que se siguen manteniendo las condiciones de focos no sistemáticos, el titular de la instalación deberá remitir anualmente los datos de funcionamiento de los focos 4, 5 y 7, conforme a lo establecido en el artículo 2.i. del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, para focos sistemáticos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO