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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
DOE Número: 14
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 19 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Habilitación Profesional.
Página Inicio: 4282
Página Fin: 4302
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, determina que los reglamentos de seguridad industrial, como disposiciones de desarrollo de dicha ley, establecerán las condiciones exigidas a las personas que intervengan en la ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
En cumplimiento de lo indicado, los reglamentos de seguridad industrial vigentes establecen cuales son las vías de acceso al ejercicio de las distintas actividades profesionales de instalador, mantenedor, conservador o reparador de instalaciones, así como las de los distintos operadores de productos industriales cuyo funcionamiento requiere de una conducción cualificada. Entre las distintas vías de acceso al ejercicio de estas actividades, se fija para algunas de ellas la realización de pruebas de aptitud por el órgano competente en materia de industria, para lo cual es necesario realizar la convocatoria de dichas pruebas, mediante la publicación en el diario oficial correspondiente de las condiciones de acceso, de realización de las pruebas y de calificación y certificación de los resultados.
Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano que ejerce las funciones en materia de seguridad industrial con arreglo a lo indicado en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), gestionar las convocatorias y llevar a efecto las pruebas aludidas, por lo que en virtud de las atribuciones indicadas,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las fechas de celebración para el año 2024, de las pruebas selectivas conducentes a la obtención de carnés o habilitaciones profesionales de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial vigentes, aprobados dentro del ámbito de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en las especialidades en las que los reglamentos aludidos establecen como vía de acceso a dichas actividades profesionales la realización y superación de un examen ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, es objeto de esta resolución recoger la información sobre los trámites y plazos en los que se desarrollarán los procesos de solicitud, admisión de aspirantes, realización de pruebas, calificación, publicación de resultados y expedición de carnés o certificados, según corresponda a cada especialidad.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende a las siguientes especialidades:
— Gruista u operador de grúa torre.
— Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría A.
— Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría B.
— Instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL), categoría I
— Instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL), categoría II.
— Reparador de productos petrolíferos líquidos (PPL), categoría III.
— Instalador de Gas, categoría A.
— Instalador de Gas, categoría B.
— Instalador de Gas, categoría C.
— Profesional de instalaciones térmicas en los edificios.
— Operador industrial de calderas.
Segundo. Localidad de celebración de los exámenes.
Los exámenes del año 2024 se celebrarán en Badajoz, según las especialidades y fechas que se establecen en el anexo I de esta resolución, salvo que por necesidades organizativas se precise realizarlos en una ubicación distinta, en cuyo caso se dará conocimiento de dicha modificación en la publicación definitiva de admitidos del examen correspondiente.
Tercero. Aspirantes. Requisitos de participación.
Los requisitos generales que deberán cumplir los aspirantes para ser admitidos en la correspondiente convocatoria de examen, serán los siguientes:
1. Reunir, en la fecha de presentación de la solicitud, los requisitos de acceso al examen que se indican en el anexo II de esta resolución para la especialidad correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se admitirán las titulaciones que se determinen como equivalentes por la legislación de la Unión Europea, o los resultantes de acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España.
2. Saber leer y escribir. No se realizarán exámenes orales.
Cuarto. Solicitudes.
1. El modelo de solicitud podrá ser obtenido por los interesados:
En la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
http://industriaextremadura.juntaex.es/
O en los edificios en los que se encuentran ubicadas las oficinas pertenecientes a la Direc­ción General mencionada:
— Edificio Morería, Módulo C - Paseo de Roma, s/n., de Mérida.
— Avda. Clara Campoamor, 2 - Edificio de Servicios Múltiples, de Cáceres.
— C/ Miguel de Fabra, 4 - Polígono Industrial El Nevero , de Badajoz.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Copia del Título o Certificado de Estudios (1).
— Copia del documento acreditativo de realización y superación del Curso de cualificación (1).
— Acreditación de experiencia laboral (1).
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (1).
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
(1) En las especialidades que se exija la acreditación de dicho requisito.
3. Se presentará una solicitud para cada una de las especialidades para las que el aspirante desee realizar el examen.
Se abonará una tasa oficial por cada una de las especialidades en cuyo examen se desee participar.
4. Las solicitudes, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, se podrán presentar en las oficinas indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará para cada una de las especialidades en la fecha indicada en el anexo I de esta resolución.
Quinto. Admisión de solicitudes.
1. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos será causa de la exclusión provisional del aspirante.
2. Tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes se procederá a publicar, en la fecha indicada para cada especialidad en el anexo I de esta resolución, la relación provisional de admitidos y excluidos.
En la relación de excluidos figurarán, para cada aspirante incluido en la misma, las faltas observadas en la solicitud.
3. Los solicitantes podrán consultar las relaciones provisionales de admitidos y excluidos:
— En la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, ya citada.
— En el acceso público de los edificios en los que se encuentran ubicadas las oficinas pertenecientes a la Dirección General mencionada:
— Edificio Morería, Módulo C - Paseo de Roma, s/n., de Mérida.
— Avda. Clara Campoamor, 2 - Edificio de Servicios Múltiples, de Cáceres.
— C/ Miguel de Fabra, 4 - Polígono Industrial El Nevero , de Badajoz.
4. De no ser posible llevar a cabo la publicación en las fechas previstas, el Tribunal Calificador procederá a la publicación en el menor plazo posible, exponiéndose en los mismos medios y puntos indicados, la causa y la fecha exacta de publicación, determinando esta el inicio del cómputo del plazo de reclamación.
5. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, contados desde la fecha fijada en el anexo I para la publicación de la referida lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Transcurrido dicho plazo, y siempre con una antelación mínima de 24 horas a la realización de las pruebas de aptitud, se publicará la lista definitiva de admitidos, así como el lugar y hora de celebración del examen y los medios necesarios para la ejecución del mismo, en los lugares anteriormente citados en el apartado 3.
6. Las publicaciones de los listados tendrán el carácter de notificación a todos los efectos, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexto. Tribunales Calificadores.
1. A efectos de estas pruebas convocadas, se constituyen los Tribunales Calificadores conforme al anexo III, los cuales serán nombrados por la Directora General de Industria, Energía y Minas, haciéndose pública su composición por los mismos medios indicados en el apartado 3 del resuelvo quinto.
2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
3. Para la válida constitución del mismo se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes los suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Tanto las convocatorias de constitución como las restantes reuniones que deban ser realizadas por los Tribunales Calificadores, podrán ser realizadas de forma presencial, por medios telemáticos (videoconferencia), o utilizando ambos sistemas simultáneamente.
5. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés o habilitaciones convocados, los cuales prestarán su colaboración en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que los Tribunales consideren oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Sede de Badajoz. Avenida Miguel de Fabra, 4 - PI El Nevero. 06071 - Badajoz).
Séptimo. Desarrollo de los exámenes.
1. El temario de los exámenes será el establecido para cada especialidad en el anexo II de esta resolución, adecuándose a la normativa vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El Tribunal será el encargado del diseño, confección y corrección de las pruebas. Para la realización de las mismas, en función del número de aspirantes admitidos y de las condiciones para su realización, podrán establecerse turnos de examen en distintas horas, así como celebrarse durante varias jornadas a partir de la fecha inicial prevista en el anexo I publicado como adjunto a esta resolución, pudiendo contarse para su gestión con la colaboración de otros organismos, entidades o administraciones públicas o de personal a su servicio.
Cuando las pruebas se celebren por turnos o a lo largo de varias jornadas, las fechas y horas de las pruebas y demás circunstancias se publicarán junto con las listas definitivas de admitidos y excluidos.
3. Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), carné de conducir o pasaporte originales y vigentes.
Las personas encargadas de la realización de las pruebas podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes, que acrediten su identidad, para lo cual exigirán a los mismos que muestren el documento de identidad correspondiente, y en caso de que utilicen mascarillas, que aparten las mismas durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar dicha comprobación. La no acreditación de la identidad con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior, así como la negativa a apartar momentáneamente la mascarilla, será causa de exclusión de la prueba con pérdida de todos los derechos relativos a la misma.
4. Sólo podrán acceder a la realización de los exámenes aquellos aspirantes que estén incluidos como admitidos en las listas definitivas de admitidos y excluidos.
5. Las condiciones de realización de las pruebas se ajustarán a las normas vigentes en la fecha de realización de las pruebas establecidas para la prevención sanitaria frente a posibles contagios.
Los aspirantes deberán cumplir en todo momento las normas de organización y/o sanitarias que serán publicadas junto con las relaciones definitivas de admitidos, y seguir las indicaciones que realice el personal de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. El incumplimiento de las normas aludidas o de las indicaciones del personal mencionado, será causa de exclusión de la prueba con pérdida de todos los derechos relativos a la misma.
Octavo. Publicación de resultados.
1. Los ejercicios se calificarán como apto o no apto.
2. La lista provisional de resultados de cada examen se publicará por los mismos medios indicados en el apartado 3 del resuelvo quinto, en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de realización del examen.
3. A partir del día en que se publique la lista indicada, los interesados tendrán un plazo de diez (10) días naturales para presentar ante el Tribunal Calificador las reclamaciones que estimen oportunas.
La presentación de reclamaciones deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal y en el mismo se especificarán las razones que motivan su reclamación. La presentación se realizará en los mismos puntos indicados en el apartado 4 del resuelvo cuarto.
4. Tras la comprobación de las reclamaciones, y efectuadas las correcciones pertinentes, el Tribunal Calificador emitirá una propuesta de resolución conteniendo la lista definitiva de resultados, la cual se elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que resuelva aprobando la lista definitiva. Dicha resolución también se publicará utilizando para ello los medios anteriormente citados, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes contado a partir del día de su publicación.
Noveno. Expedición de certificados de habilitación y carnés profesionales.
1. La emisión de los Certificados de Habilitación Profesional para los aspirantes que hayan superado los exámenes correspondientes a las modalidades en las que la legislación vigente no prevé la expedición de carné (operador industrial de calderas, instalador-reparador de PPL e instalador de Gas), será realizada de oficio por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
2. Los aspirantes que hayan superado los exámenes correspondientes a las modalidades en las que la legislación vigente prevé la expedición de carné profesional (instalaciones térmicas en edificios, operadores de grúa torre y operadores de grúa móvil autopropulsada en ambas categorías), deberán solicitar la expedición del carné al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, a la Unidad de Badajoz o a la Unidad de Cáceres, en función de la provincia en la que tenga su domicilio el interesado, aportando la documentación que se indica en los modelos de solicitud específicos para cada una de estas especialidades.
Los modelos de solicitud se encuentran a disposición del público en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (http://industriaextremadura.juntaex.es/). En caso de no disponer de medios para acceder a la página web indicada, el solicitante podrá solicitar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera el envío del modelo por correo postal.
No se establece un plazo máximo concreto para solicitar la expedición del carné, pudiendo ser efectuada dicha solicitud en cualquier momento, siempre que se mantenga vigente la legislación según la cual se realizó el examen y se acredite el cumplimiento de requisitos para la expedición del carné.
Décimo. Liquidación de tasas oficiales.
Los interesados podrán realizar la autoliquidación de las tasas oficiales mediante la utilización del modelo 50 on-line, tanto para el abono de las tasas correspondientes a los derechos de examen como los de expedición de carnés profesionales.
En la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se expondrán las instrucciones para realizar dicha autoliquidación.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en un plazo no superior a un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de enero de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXO I
ESPECIALIDADES Fecha límite para presentar solicitudes Fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos Fecha de celebración del examen
1 Gruista u operador de grúa torre 06/03/2024 20/03/2024 19/04/2024
2 Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría A 06/03/2024 20/03/2024 19/04/2024
3 Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría B 06/03/2024 20/03/2024 19/04/2024
4 Instalador de PPL, categoría I 20/03/2024 03/04/2024 03/05/2024
5 Instalador de PPL, categoría II 20/03/2024 03/04/2024 03/05/2024
6 Reparador de PPL, categoría III 20/03/2024 03/04/2024 03/05/2024
7 Instalador de Gas, categoría A 03/04/2024 17/04/2024 17/05/2024
8 Instalador de Gas, categoría B 03/04/2024 17/04/2024 17/05/2024
9 Instalador de Gas, categoría C 03/04/2024 17/04/2024 17/05/2024
10 Profesional de instalaciones térmicas en los edificios 12/04/2024 26/04/2024 31/05/2024
11 Operador industrial de calderas 26/04/2024 14/05/2024 14/06/2024
ANEXO II
REQUISITOS PARA EL ACCESO AL EXAMEN POR
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Gruista u operador de grúa torre.
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de grúa torre, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el curso.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2, del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Título de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-practico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI a la instrucción técnica complementaria (ITC) MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada mediante el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI, pasaporte, etc.).
Operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A:
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada Categoría A, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado c.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 , del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Título de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-practico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII a la instrucción técnica complementaria (ITC) MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI, pasaporte, etc.).
Operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B:
1. Requisitos para la obtención del carné profesional.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de Grúa Móvil Autopropulsada Categoría B, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
b. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el apartado c.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 , del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Título de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-práctico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VII a la instrucción técnica complementaria (ITC) MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
O en el caso que el solicitante este en posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-práctico con el contenido formativo adicional para completar el correspondiente a la categoría B, impartido por una entidad reconocida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI, pasaporte, etc.).
Instalador de productos petrolíferos líquidos (P.P.L.).
1. Requisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
2.1. Instalador P.P.L. Categoría I.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.2. Instalador P.P.L. Categoría II.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
2.3. Reparador P.P.L. Categoría III.
Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (BOE núm. 100, del miércoles 27 de abril de 2005) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
Instalador de gas.
1. Requisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
2.1. Examen instalador de gas categoría A:
— Teórica:
a) Conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 1.1.1 y 1.2 del anexo 1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de septiembre de 2006 y modificaciones posteriores.
b) Los conocimientos mínimos exigibles para la debida aplicación de las distintas ITC exigibles para cada categoría de carné, deben completarse con las siguientes normas UNE relacionadas en la ITC-IGC 11:
ITC-ICG 01: UNE 60310, UNE 60311 y UNE 60312.
ITC-ICG 03: UNE 60250.
ITC-ICG 05: UNE 60630 y UNE-EN-ISO 16923:2018.
ITC-ICG 06: UNE 60250, UNE 60670 partes 4 y 7, UNE-EN 12864 y UNE-EN 13786.
ITC-ICG 07: UNE 60310, UNE 60311, UNE 60601, UNE 60620 completa y UNE 60670 completa.
ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10.
ITC-ICG 10: UNE-EN 1949.
— Práctica: Lo señalado en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 para el instalador de categoría A en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
2.2. Examen instalador de gas categoría B:
— Teórica: Los conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 2.1.1 y 2.2 del anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación, las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, correspondientes a las ITC-ICG exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba teórica del instalador categoría A.
— Práctica: Lo señalado en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 para el instalador de categoría B en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
2.3. Examen instalador de gas categoría C:
— Teórica: Los conocimientos teóricos y de reglamentación señalados en los apartados 3.1.1 y 3.2 del anexo 1 de la citada ITC-ICG 09. Además, en cuanto a reglamentación, las normas UNE relacionadas en la ITC-ICG 11, correspondientes a las ITC-ICG exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para la prueba teórica del instalador de categoría A.
— Práctica: Lo señalado en los apartados 3.1.2 y 3.1.3 para el instalador de categoría C en el anexo 1 de la ITC-ICG 09.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
Profesional de instalaciones térmicas en los edificios.
1. Requisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. Haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
c. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos que se indican en los apartados A 3.1 y A 3.2 del apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del RITE (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores).
— Acreditación experiencia laboral superior a 3 años, mediante:
Certificado suscrito por el representante de la empresa instaladora o mantenedora en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007 y modificaciones posteriores) en que se acredite la actividad desarrollada por el trabajador como técnico, e informe de Vida Laboral.
— Documento acreditativo de la mayoría de edad del solicitante (copia compulsada DNI, pasaporte, etc.).
Operador industrial de calderas.
1. Requisitos para el acceso al examen.
No se establecen requisitos específicos.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el anexo II de la Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 Calderas, del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2009) y modificaciones posteriores.
3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
ANEXO III
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
TITULARES
Presidente: Jefe de Sección del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Unidad de Badajoz.
Secretario y vocal primero: Funcionario del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Unidad de Badajoz.
Vocal segundo: Funcionario del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Unidad de Badajoz.
SUPLENTES
Presidente: Jefe de Sección del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Unidad de Badajoz.
Secretario y vocal primero: Funcionario del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Unidad de Badajoz.
Vocal segundo: Funcionario del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Unidad de Badajoz.
ANEXO IV
EQUIVALENCIAS AL TÍTULO DE GRADUADO EN
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA,
A TÍTULO INFORMATIVO:
Equivalencias a efectos académicos:
— Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigésima primera.3).
— 2.º de Bachillerato Unificado y Polivalente (RD 986/1991, de 14 de junio. Anexo I).
— 2.º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (RD 986/1991, de 14 de junio. Anexo II).
— Módulo profesional de nivel 2 (RD 986/1991, de 14 de junio. Anexo II).
— 3.º comunes plan 63 o 2.º comunes experimental de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (RD 986/1991, de 14 de junio. Anexo VI).
— 2.º de BUP con un máximo de dos materias pendientes de los dos primeros cursos (Orden EDU/1603/2009. Art. 2.1).
Equivalencia a efectos laborales:
— Título de Graduado Escolar (DA 31.ª 1. de la LOE).
— 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica (artículo 2.2 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011).
— La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años (artículo 3.5 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011).
— La superación de la prueba de acceso a:
las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior,
la formación profesional de grado medio o superior,
las enseñanzas deportivas de grado medio o superior,
las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años, y acreditar alguno de los siguientes requisitos:
haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,
haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo,
haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo,
haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (tener en cuenta DA 5.ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011),
acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse a tercero de la ESO,
haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.
(artículo 3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011).
— Cualquier Título de Bachiller Elemental o la superación de:
a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida,
b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,
c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
(Art. 3.2 de la Orden EDU/1603/2009).
— Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965 (Art. 3.3 de la Orden EDU/1603/2009).
— Acreditación de haber reunido los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios* (artículo 3.4 de la Orden EDU/1603/2009).
Debe ser emitida una resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación.

Otras Opciones

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