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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 18 de junio de 2024, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.
DOE Número: 141
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 36586
Página Fin: 36589
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En la sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó Declarar de utilidad pública y la inclusión de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 en el monte Porrino y otros , n.º 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, propiedad del Ayuntamiento de la localidad y ubicado en su término municipal , conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al apreciar que concurren dos de las circunstancias contempladas a esos efectos en el artículo 13 de dicha ley, concretamente las recogidas en sus apartados a) y b).
Para ejecutar el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural dictó la Resolución de 18 de junio de 2024, por la que ordenaba al órgano competente en la materia (el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, según lo previsto en el artículo 231.4.a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura), que realizara las actuaciones necesarias para la inclusión de las parcelas declaradas de utilidad pública en el monte catalogado con el n.º 45 de la provincia de Badajoz Porrino y otros ; que se diera traslado de la catalogación del monte al Ministerio competente en la materia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Montes, y al Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Badajoz, con el fin de que se practicaran las anotaciones que procedan; y que la Resolución se notificara al Ayuntamiento de Salvaleón, a cuya instancia se inició el procedimiento que finalizó con la declaración de la utilidad pública de las parcelas de las que es titular el municipio, y se publicara en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento, lo que tuvo lugar el día 27 de junio de 2024 (DOE n.º 124).
Luego, con fecha 3 de julio de 2024, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad adscrita a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, redactó un informe en el que comunica que en la descripción de las parcelas declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno que se hace en la resolución del Consejero, no se contienen algunos datos que permitirían identificar aquellas con mayor precisión.
Considerando este informe, el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, con fecha 9 de julio de 2024, elevó una propuesta para que se modificara la resolución citada más arriba, con el objeto de corregir la omisión ocurrida.
Pues bien, del análisis de los documentos anteriores resulta que si bien la Resolución dictada el 18 de junio de 2024 se ajusta a la normativa aplicable y a lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en cuanto a la superficie que se declara de utilidad pública para su posterior inclusión en el monte n.º 45 Porrino y otros , del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz (parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 del término municipal de Salvaleón), de acuerdo con la Memoria técnica que fue sometida a la valoración de dicho órgano, es conveniente realizar algunas puntualizaciones para que quede bien definida la superficie forestal a que se refiere su Acuerdo, de modo que no se planteen dudas sobre su identificación y extensión.
En concreto, se estima que en el antecedente segundo de la referida resolución, en el que se describe el terreno que reúne los requisitos para que sea incluido en el monte catalogado con el n.º 45 de la provincia de Badajoz, se debería haber añadido una tabla, en la que se reflejen la referencia catastral y la superficie de cada una de las parcelas con respecto a las que el máximo órgano del gobierno autonómico ha declarado su utilidad pública.
Por otra parte, en todos los demás apartados de la resolución en los que se alude a las parcelas que han sido declaradas de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a la documentación incorporada el expediente que fue objeto de su consideración, debería haberse precisado que tal declaración se refiere a la superficie total de las parcelas 416 y 422 y a una parte de la de las parcelas 412, 414, 415 y 420.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y en ejercicio de las competencias que me corresponden, de acuerdo con lo establecido, con carácter general, en los artículos 36 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y, particularmente en cuanto se refiere al objeto de este acto, en el artículo 231.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015), en relación con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023),
RESUELVO:
Primero. Modificar el inciso final del segundo párrafo del antecedente segundo de la Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 Porrino y otros sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo , que habrá de quedar redactado como sigue:
De acuerdo con esto, serán objeto de catalogación las superficies de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 del término municipal de Salvaleón (Badajoz) que se detallan en la siguiente tabla, quedando excluidas las parcelas 410 y 411 del mismo polígono:
Referencia Catastral Polígono Parcela Superficie catastral(m2) Superficie a catalogar (m2)
06116A012004120000PW* 12 412 58.328 48.140
06116A012004140000PB* 12 414 18.761 16.188
06116A012004150000PY* 12 415 114.745 106.178
06116A012004160000PG 12 416 24.550 24.550
06116A012004200000PQ* 12 420 79.019 72.859
06116A012004220000PL 12 422 97.115 97.115
*Se han excluido de la parcela catastral algunas zonas que no se han declarado de utilidad pública .
Segundo. Disponer que en los antecedentes octavo y noveno, y en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Resolución de 18 de junio de 2024, cuando se hace mención a las parcelas declaradas de utilidad pública, debe entenderse que tal declaración se refiere a la superficie total de las parcelas 416 y 422 y a una parte de la de las parcelas 412, 414, 415 y 420, todas ellas del polígono 12 del término municipal de Salvaleón (Badajoz).
Tercero. Modificar el primer inciso del segundo párrafo del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución de 18 de junio de 2024, del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 Porrino y otros sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo , que deberá quedar redactado como sigue:
Para ello, dispongo que desde la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de esta Consejería se inscriba la superficie de las parcelas 412, 414, 415, 416, 420 y 422 del polígono 12 del término municipal de Salvaleón que fue declarada de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de acuerdo con los documentos y planos que obran en el expediente, en el monte Porrino y otros n.º 45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, y, en consecuencia, modificar la inscripción en el mismo, con los siguientes datos definitivos: .
Cuarto. Disponer que esta modificación se refiere, única y exclusivamente, a los aspectos de la Resolución de 18 de junio de 2024 indicados en los apartados anteriores, permaneciendo idéntico el resto de su contenido.
Quinto. Disponer que, junto a la Resolución de 18 de junio de 2024, se dé traslado de esta al Ministerio competente en materia forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sexto. Disponer que, junto a la Resolución de 18 de junio de 2024, se dé traslado de esta al Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en Badajoz, con el fin de que se practiquen las anotaciones que procedan.
Séptimo. Disponer que se notifique esta Resolución al Ayuntamiento de Salvaleón, a cuya instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública de la superficie total de las parcelas 416 y 422 y una parte de la de las parcelas 412, 414, 415 y 420, todas del polígono 12 de su término municipal, de las que es titular, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.d) de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN

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