Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 36750
Página Fin: 36772
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley, regulan la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.
En aplicación de dicha previsión, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE n.º 78, de 1 de abril) y la Orden EFP/942, de 23 de septiembre (BOE n.º 239, de 5 de octubre) establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados profesionales, respectivamente, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Orden de 27 de marzo de 2023, se adecúa la citada normativa estatal a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma, regulando la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
El artículo 66.1.c) de dicha orden establece que se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas, por cuanto que dichas subvenciones están vinculadas directamente a la participación en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas. En este caso, las becas y/o ayudas se concederán al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la citada orden, sin que sea precisa su concurrencia con otras personas beneficiarias, al tener todo el alumnado en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
De acuerdo con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 1.1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiendo delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
En su virtud, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y de ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la sección 1.ª, Disposiciones generales, y en la subsección 3.ª, Becas y ayudas a los participantes en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, de la sección 3.ª, Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Segundo. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
1. Con cargo a la presente convocatoria podrán financiarse las becas y ayudas derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025.
b) Las acciones formativas ejecutadas, en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025, a través de centros de la red pública de formación profesional pertenecientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o a través de medios propios del Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a empresas públicas, consideradas como medio propio del organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
c) Las acciones formativas ejecutadas, en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025, aplicando el régimen de contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de dicha orden.
d) Las acciones formativas que hayan sido autorizadas, en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025, a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 b) de la citada orden.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las solicitudes de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 (DOE n.º 99, de 25 de mayo de 2023), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la citada convocatoria.
También podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas y/o ayudas que hayan visto reducido el plazo ordinario de presentación de solicitudes, a causa de la terminación del plazo máximo de vigencia de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2023.
La financiación de las citadas solicitudes con cargo a la presente convocatoria se llevará a cabo siempre que las mismas sean presentadas en el plazo ordinario de presentación de solicitudes, con independencia de que se haya iniciado o no el periodo de vigencia de esta convocatoria, siempre que dicha presentación se realice antes de que finalice el plazo máximo de vigencia de la misma.
En los supuestos anteriores, serán de aplicación las condiciones de acceso a las becas y/o ayudas previstas en la convocatoria aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2023, siendo válidos para la solicitud de dichas becas y/o ayudas tanto los formularios previstos en dicha convocatoria como los establecidos en la presente convocatoria, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones derivadas de la aplicación de normas vigentes en la fecha de presentación de las solicitudes.
Tercero. Financiación.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 2.000.000 euros, con fuente de financiación de Transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas conducentes a certificados profesionales y, en su caso, las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24008001, en el proyecto 20210478 Becas y ayudas a alumnos que participan en acciones formativas ligadas a la obtención de certificados de profesionalidad , por importe de 1.500.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2024: 1.050.000, 00 €.
Anualidad 2025: 450.000,00 €.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales, vinculadas a las mismas, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24001002, en el proyecto 20020502 Becas y Ayudas a alumnos correspondientes a acciones formativas , por importe de 500.000 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2024: 350.000, 00 €.
Anualidad 2025: 150.000,00 €.
2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas, tal y como se establece en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Beneficiarios.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales asociadas a las mismas, a que se hace referencia en el resuelvo segundo y que reúnan los requisitos específicos para acceder a las becas y/o a cada una de las modalidades de ayudas previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la citada orden.
A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
2. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas interesadas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que hace mención el citado artículo, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente resolución como anexo II, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, que se realizará en la forma establecida en el apartado 6 del resuelvo octavo de esta resolución.
Quinto. Becas.
1. Podrán ser beneficiarias de las becas las siguientes personas:
a) Personas trabajadoras desempleadas que, al inicio de la acción formativa o, en su caso, de las prácticas profesionales no laborales, tengan reconocida la condición de persona con discapacidad.
La condición de persona con discapacidad se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, mediante resolución o certificación emitida por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o bien mediante resolución o certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Las mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Las becas previstas en el apartado anterior son compatibles y acumulables entre sí y con las ayudas reguladas en el resuelvo siguiente y tendrán la cuantía máxima señalada en el anexo I de esta resolución.
Sexto. Ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación.
1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales previstas en el resuelvo segundo de esta resolución podrán tener derecho a las ayudas en concepto de transporte, de manutención, alojamiento y manutención y, en su caso, conciliación, establecidas en los artículos 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
2. Las cuantías máximas de las citadas ayudas son las establecidas en el anexo I de esta resolución.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 84.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023, los/as alumnos/as del Centro de Referencia Nacional Centro de Formación Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura que no dispongan de medios de transporte para desplazarse a su domicilio, tendrán derecho al alojamiento y manutención diarios en dichos Centros, siempre que haya disponibilidad de plaza en la residencia de los mismos. Si no existieran plazas vacantes, las ayudas de alojamiento se ajustarán a lo dispuesto en la presente resolución y en la referida orden.
En caso de acceder a la ayuda de alojamiento y manutención, tendrán derecho asimismo a las ayudas correspondiente a los desplazamientos inicial y final y a los que deban realizarse en fines de semana, por encontrarse cerrados los Centros de Formación.
4. Según lo previsto en el artículo 84.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en el caso de personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas trasnacionales y/o prácticas profesionales no laborales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención, con el importe máximo previsto en el anexo I. Podrán percibir además el importe del billete, en clase económica, de los desplazamientos inicial y final.
Séptimo. Procedimiento de concesión y vigencia de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 66.1.c) de la Orden de 27 de marzo de 2023.
2. Según lo previsto en el artículo 67.1 de dicha orden las becas y ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha orden, siempre que exista crédito presupuestario en el proyecto de gasto y aplicaciones presupuestarias determinadas en la presente convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, será de un año contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Solicitudes y documentación justificativa. Subsanación.
1. Las solicitudes de becas y ayudas, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona solicitante se formalizarán en el modelo normalizado establecido como anexo II de esta resolución, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023, para las becas y para cada una de las modalidades de ayuda, respectivamente.
3. Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las becas y ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
4. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. El órgano competente podrá recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las becas y a las ayudas, así como la situación laboral de las personas solicitantes, salvo que las personas interesadas se opusieran a ello, marcando la casilla correspondiente en su solicitud, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.
A efectos de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 86.4 de la Orden de 27 de marzo de 2023, se entenderá por domicilio habitual del/la alumno/a, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de transporte, manutención y alojamiento y manutención, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo a fecha de inicio de la acción formativa o realización de las prácticas profesionales no laborales, salvo que dicho domicilio sea distinto a aquel en que resida efectivamente.
En caso de que no haya coincidencia entre el domicilio señalado en la tarjeta de demanda de empleo y el domicilio de residencia, y la impartición de la acción formativa o de realización de las prácticas se lleve a cabo en la localidad donde radica uno de los dos domicilios mencionados, no procederá el abono de la ayuda.
Cuando la impartición de la acción formativa o la realización de las prácticas se lleve a cabo en una localidad distinta a dichos domicilios, procederá el cálculo de la ayuda tomando como referencia el domicilio más próximo a la localidad de impartición o realización.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la redacción dada por el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano gestor comprobará de oficio, con carácter previo a la concesión y a los pagos de las subvenciones, que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. De no otorgar dicho consentimiento, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud de subvención, en el caso de becas y ayudas, por importe inferior a 3.000 euros.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 86.7 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el plazo para presentar las solicitudes de becas y ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
Las personas solicitantes podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Los actos administrativos de trámite en el procedimiento de concesión de becas y ayudas se notificarán individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo
(http://extremaduratrabaja.juntaex.es), exponiendo la relación de personas interesadas y la cuantía de la beca y/o ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Identificación y firma de las solicitantes.
1. En caso de optar de forma voluntaria por la tramitación electrónica, las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas interesadas deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor y si no disponen de ellos pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ o con el DNI electrónico y la dirección electrónica donde puede obtenerlo:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 .
Decimotercero. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de becas y ayudas previstas en esta resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Pago de las becas y ayudas.
1. Con arreglo a lo previsto en el artículo 87.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023, el pago de las becas y ayudas se realizará una vez que haya sido dictada y notificada la correspondiente resolución de concesión, previa comprobación de la documentación relativa a la justificación exigida para cada una de las becas y ayudas, según lo especificado en los artículos 83, 84 y 85 de la citada orden.
El alumnado podrá solicitar pagos anticipados de las becas y ayudas que les correspondan conforme a la referida orden, cuando participen en alguna de las siguientes acciones:
a) Cursos de más de 400 horas.
b) Cursos impartidos en los Centros de Formación para el Empleo dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Cursos de carácter transnacional o acciones que por la singularidad de las condiciones de su desarrollo supongan la posibilidad de la concesión de ayudas de alojamiento y manutención a todo el alumnado.
La solicitud de pagos anticipados se efectuará en el plazo de quince hábiles días a contar desde el día siguiente al del inicio de la acción formativa y/o de las prácticas profesionales no laborales. La tramitación por el Servicio de Formación para el Empleo de los pagos anticipados por la realización de los cursos relacionados en las letras a) y b) tendrá, como mínimo, carácter mensual, previa justificación por la persona solicitante en la forma determinada en los artículos anteriores y siempre que la cuantía, individual o acumulada, del abono sea superior a 150 euros.
En las acciones de la letra c), se tramitará un primer pago, por importe del 50% de la cuantía global de las ayudas, con anterioridad al inicio de dichas acciones. La tramitación del abono del resto del importe se realizará tras finalizar la acción formativa, previa comprobación de la justificación exigida para dicho pago.
Las personas beneficiarias de las becas y ayudas estarán exentas de presentar garantías por los pagos anticipados que reciban.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación.
1. La persona solicitante deberá presentar la documentación justificativa de las becas y ayudas junto con la solicitud de concesión, debiendo aportar a tal efecto los soportes documentales que justifiquen el objeto de la subvención, según se trate de las becas o de alguna de las modalidades de ayudas de transporte, de manutención, de alojamiento y manutención o de conciliación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Los días de asistencia del/la alumno/a a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales se comprobarán de oficio por parte del órgano gestor, a partir del certificado emitido por la entidad que imparta la acción formativa que acredite los días que el/la solicitante ha asistido a la acción formativa y/o prácticas profesionales no laborales.
2. En la tramitación de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria y de la documentación a presentar por las personas interesadas, serán de aplicación las instrucciones y modelos contenidos en las guías de gestión y, en su caso, aplicaciones informáticas aprobadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la ejecución de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 27 de marzo de 2023.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Orden de 27 de marzo de 2023, las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.
2. Las becas y las ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación previstas en esta sección no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La citada exención no es de aplicación a efectos de la determinación de la renta sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, que se regirá en esta materia por lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y normativa de desarrollo.
Decimoséptimo. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución y en la Orden de 27 de marzo de 2023, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las becas y/o ayudas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. De forma específica y según lo previsto en el artículo 88 de la Orden de 27 de marzo de 2023, constituirán causas de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas las siguientes:
a) La exclusión de la acción formativa, por las causas previstas en las letras b) y c) del artículo 21.2 de esta orden.
b) Incurrir en faltas de asistencia justificadas que supongan más del veinticinco por ciento del número de horas totales de duración de la acción formativa.
c) En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.
3. En el caso de pagos anticipados, procederá el reintegro de los mismos, más los intereses de demora desde la fecha de pago hasta la fecha de procedencia de reintegro, en el caso de que la persona beneficiaria no finalizase la actividad formativa, salvo causa justificada por enfermedad o colocación laboral.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura de forma simultánea a la publicación de la resolución de aprobación de la misma.
2. Las becas y ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas y ayudas concedidas se notificarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index).
Decimonoveno. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
(dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es).
Vigésimo. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente resolución resultará de aplicación la Orden de 27 de marzo de 2023, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Orden EFP/942, de 23 de septiembre la normativa estatal en materia de formación profesional para el empleo, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimoprimero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 25 de junio de 2024.
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
(PD, Resolución de 14-9-2023,DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal