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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 36629
Página Fin: 36638
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
A la vista de la propuesta de concesión de 20 de junio de 2024, del Jefe de Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior e instructor del procedimiento de concesión de ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024, de conformidad con la Resolución de la Secretaría General, de 7 de diciembre de 2023 (DOE n.º 9, de 12 de enero de 2024), en adelante la Convocatoria, y al amparo del Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los programas de actividades de las Comunidades Extremeñas en el exterior y sus Federaciones (DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2022), y de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Convocatoria de ayudas para la anualidad 2024 se publicó en el DOE número 9, de 12 de enero de 2024 mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. La citada resolución establece como plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, terminando éste el 9 de febrero de 2024.
Tercero. En el plazo establecido por la mencionada convocatoria de ayudas para la presentación, se presentaron 51 solicitudes.
Cuarto. Instruidos los expedientes, todas las entidades que solicitan la ayuda y que cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, son valoradas por la comisión de Valoración reunida en sesión del día 18 de junio de 2024, emitiendo informe de las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración y concretando la cuantía de la ayuda en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente subvención. Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Quinto. Comisión de valoración. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Sexto. Propuesta, resolución y notificación. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
En consecuencia, por todo lo expuesto y de conformidad con el fundamento jurídico primero, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior para el ejercicio 2024, que se relacionan a continuación, al amparo del Decreto del Presidente 3/2022, de 20 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, con cargo al órgano gestor 22.004, posición presupuestaria G/253C/48000 y proyecto de gasto 20160007 Fortalecimiento de las comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , prevista en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 en las siguientes cuantías:
TITULAR NIF COSTE FINANCIABLE SOLICITADO PUNTOS PROPUESTA
ASOC. CULTURAL EXTREMADURA DEL VENDRELL G43109255 6.500,00 3.800,00 46 3.770,49
ASOC. CULTURAL PERALEDA NTRA. SRA. DE FÁTIMA G60546942 3.655,00 3.655,00 33 2.704,92
ASOC. CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN G62386602 3.000,00 3.000,00 48 3.000,00
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE G78324597 17.190,00 3.800,00 45 3.688,52
ASOC. CULTURAL CASA DE EXTREMADURA EN SANT JUST DESVERN G58207127 4.275,00 4.275,00 35 2.868,85
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE ERMUA G48493779 15.050,00 13.950,00 29 2.377,05
CENT. CULTURAL RECREATIVO LA SEGARRA V58562356 3.000,00 3.000,00 20 1.639,34
HOGAR CENTRO EXTREMEÑO TALAVERANO G45012564 8.308,00 9.100,00 55 3.800,00
CENT. EXTREMEÑO DE LLODIO SANTA EULALIA Y SN PEDRO DE ALCÁNTARA G01021161 2.780,00 2.700,00 34 2.700,00
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA G28905834 5.500,00 5.500,00 29 2.377,05
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE G78751674 10.940,00 3.800,00 48 3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN JAÉN G23497290 27.250,00 3.000,00 39 3.000,00
CASA CULTURAL EXTREMEÑA VIRGEN DE GUADALUPE JEREZ FRA. G11664109 66.970,64 35.629,20 38 3.114,75
UNIÓN CULTURAL EXTREMEÑO ANOIA G64059181 11.220,00 3.500,00 38 3.114,75
CASA CULTURAL EXTREMEÑA PORTUENSE EL CASTÚO G11516499 2.457,00 1.460,00 33 1.460,00
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE REUS V43212398 3.200,00 3.200,00 24 1.967,21
HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA G48116701 10.000,00 3.500,00 45 3.500,00
UNIÓN EXTREMEÑA L?HOSPITALET G59901181 3.030,00 1.515,00 48 1.515,00
CASA DE EXTREMADURA v. DE GUADALUPE G20156345 18.000,00 3.000,00 38 3.000,00
UNIÓN EXTREMEÑA DE SANT BOI G58239682 25.100,00 7.000,00 47 3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN BARACALDO G48161673 4.060,00 2.500,00 25 2.049,18
CASA DE EXTREMADURA EN CÁDIZ G11344314 8.145,00 3.800,00 32 2.622,95
CASA REGIONAL EXTREMEÑA EN FUENLABRADA G78236981 13.830,00 4.900,00 47 3.800,00
HOGAR EXTREMEÑO DE GUADALAJARA G19028638 6.200,00 2.000,00 32 2.000,00
CASA DE EXTREMADURA EN PARLA G28898658 25.117,11 3.800,00 43 3.524,59
ASOC. CULTURAL PAISANOS DE CAMPILLO DE LLERENA EN VALDEFIERRO V99141988 10.000,00 8.500,00 31 2.540,98
CENT. EXTREMEÑO DE BILBAO G48113419 4.620,00 3.696,00 32 2.622,95
CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA G83194902 7.290,00 2.000,00 44 2.000,00
HOGAR EXTREMEÑO DE NAVARRA G31111255 8.430,00 8.430,00 51 3.800,00
ASOC. EXTREMEÑA L`HORTA NORD DE PUÇOL G96775853 12.990,00 3.897,00 22 1.803,28
CASA CULTURAL EXTREMEÑA SANLUQUEÑA EL CANDIL G72035587 8.590,00 3.800,00 49 3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN VALDEMORO G81184343 5.430,00 3.800,00 37 3.032,79
ASOC. CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR G61021754 11.405,00 4.100,00 51 3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN CANTABRIA G39824461 4.500,00 2.500,00 35 2.500,00
CASA DE EXTREMADURA EN SEVILLA G41081050 11.059,58 3.800,00 37 3.032,79
CENT. EXTREMEÑO LA ENCINA G31756893 4.568,00 4.568,00 22 1.803,28
CASA DE EXTREMADURA EN CÓRDOBA G14617153 1.670,00 1.100,00 33 1.100,00
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN COSLADA G78398443 5.250,00 3.800,00 29 2.377,05
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE SAN SEBASTIÁN G20067427 9.000,00 3.800,00 48 3.800,00
HOGAR EXTREMEÑO DE BARCELONA G08803132 1.500,00 1.200,00 27 1.200,00
CASA REGIONAL HOGAR EXTREMEÑO ZARAGOZA G50059682 1.500,00 450,00 32 450,00
CENT. EXTREMEÑO DE SANTURCE G48151906 10.501,00 7.281,00 49 3.800,00
CENT. SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA G43090240 4.300,00 2.200,00 43 2.200,00
CENT. CULTURAL EXTREMEÑO DE TERRASSA G59871855 2.321,75 800,00 42 800,00
ASOC. CULTURAL EL CASTÚO G05176433 12.487,00 3.200,00 46 3.200,00
CASA DE EXTREMADURA EN ASTURIAS RUTA DE LA PLATA G33852112 1.100,00 390,00 22 390,00
HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES G58417254 7.000,00 4.200,00 43 3.524,59
HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES G78097359 11.550,00 4.000,00 42 3.442,62
CASA DE EXTREMADURA POZUELO DE ALARCÓN G82902990 11.861,49 3.800,00 44 3.606,56
CÍRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ G78367992 8.360,00 8.360,00 50 3.800,00
CASA DE EXTREMADURA EN TRES CANTOS G87387122 27.990,00 12.700,00 40 3.278,69
Segundo. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior, beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo décimo tercero de la Convocatoria, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, en la convocatoria, y la resolución de concesión de ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, mediante la presentación de la Cuenta Justificativa del proyecto y la Memoria Final en la forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en la forma establecida en las Bases, en la convocatoria y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) Acreditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Encontrarse dados de alta en el Sistemas de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
i) Cumplir todas las demás obligaciones especificas establecidas para cada una de las líneas de ayuda en las bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Segunda. Justificación de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100% del proyecto subvencionado, entendiendo por tal, la parte del proyecto subvencionable que haya sido aceptado como base para el cálculo de la subvención.
2. La entidad beneficiaria podrá justificar el cualquier momento y en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades y gastos por importe, de al menos, del 50% de la ayuda concedida, presentando el anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.
3. El porcentaje restante de la ayuda concedida, pendiente de justificar deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del anexo III Relación justificativa de gastos de actividades, acompañado de las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizados.
4. Además, deberá presentar una Memoria final del proyecto realizado, justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, indicando las acciones realizadas, resultados obtenidos, otros ingresos de financiación, así como, documentos y material gráfico que acrediten la realización de las actividades y que la comunidad beneficiaria ha dado la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir el proyecto, así como en la documentación elaborada para su desarrollo y en las menciones realizadas en los medios de comunicación, la indicación Junta de Extremadura en los colores y formatos oficiales.
Tercera. Pago de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la Convocatoria:
a) El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2021, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50% de la ayuda concedida.
c) Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
d) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. SI no se encuentra activa, o el interesado quiera proceder a la nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, Sede Junta Extremadura.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
En el caso de que la comunidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se le requerirá para que la presente en el plazo de 10 días hábiles, advirtiéndole que si no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o en su caso al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que corresponda, previa resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de la ayuda será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
Cuando la comunidad, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Notifíquese la presente resolución de conformidad con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de julio de 2024.
El Director General de Acción Exterior,
(PD, Resolución de 3 octubre de 2023, DOE n.º 194, de 9 de octubre),
El Secretario General,
PABLO HURTADO PARDO

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