Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ACUERDO de 27 de junio de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por el que se procede a la corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros, para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable. (SOL-001).
DOE Número: 142
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 23 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: ACUERDO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 36743
Página Fin: 36749
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Asunto: Corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el Suelo No Urbanizable. Villalba de los Barros (SOL-001).
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 27/06/2024, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
Se presenta solicitud de corrección de error que afecta a la superficie del área máxima afección recogida en los artículos 177 y 183 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros. A tal efecto, el Ayuntamiento remite documento técnico aprobado por el Pleno municipal en su sesión celebrada el 16/05/2024.
Esta Comisión, en sesión de 16/02/2023, aprobó definitivamente la modificación puntual n.º 8 de las Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable, que fue publicada en el DOE de 08/05/2023, donde se observa que se recoge como área de máxima afección una superficie de 1.000 m2, dentro del apartado de condiciones de ocupación , para determinados usos del suelo no urbanizable rústico general (artículo 177) y del suelo no urbanizable protegido de interés agrícola (artículo 180), que previamente estaba establecida en 10.000 m2.
Si bien en dicho documento técnico no se identifica el cambio del parámetro área de máxima afección como objeto de la modificación, en la redacción propuesta como resultante de la modificación de los artículos 177 y 183 se ha alterado dicho parámetro, pasando de 10.000 m2 a 1.000 m2 sin que medie justificación alguna, siendo en estos términos como es aprobado definitivamente por la CUOTEX. Así, a la vista del expediente instruido para la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8, y considerando las justificaciones expuestas en el documento técnico aprobado por el Pleno municipal el 16/05/2024, se desprende que el cambio en la superficie mencionada se debe a un equívoco involuntario, no formando parte del objeto de la modificación tramitada.
Revisado el expediente instruido en su día para la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8, y a la vista de la documentación recibida, se observa que el error detectado no se produjo en el trámite de refundido previo a la publicación de la citada modificación, sino que ya constaba en el documento técnico aprobado por el Pleno municipal celebrado el 30/12/2022, y de forma definitiva por la CUOTEX en sesión de 16/02/2023.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. No estando atribuida la competencia a ningún otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponden al mismo órgano que dictó el acuerdo en el que se incurrió en el mismo. Así, según el artículo 99.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde la rectificación de los errores detectados en los actos administrativos a los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos .
Según lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su aprobación, a la CUOTEX.
La rectificación de errores materiales no implica revocación del acto administrativo en términos jurídicos, sino que supone la subsistencia del acto, que se mantiene una vez subsanado el error. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción, o de simple cuenta, con el fin de evitar equívocos.
Como quiera que, tanto de la documentación técnica incorporada al expediente administrativo, como de los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana incorporados al mismo, se desprende claramente la concurrencia de un error de hecho.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Proceder a subsanar el error en el acuerdo de 16/02/2023 de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villalba de los Barros.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente corrección de error.
Y como anexo II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito del documento corregido.
Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
ANEXO I
Como consecuencia de la estimación de la solicitud arriba epigrafiada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de fecha 27 de junio de 2024, se modifican los artículos 177 y 183 de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 177. Condiciones de edificabilidad.
(Ver ficha aneja).
Suelo No urbanizable Rústico General.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
USO COMPATIBLE USO INCOMPATIBLE PARCELA MÍNIMA % OCUPACIÓN RETRANQUEO ÁREA MÁXIMA AFECCIÓN TIPO EDIFICA- BILIDAD ALTURA MÁXIMA CONDICIONES ESPECIALES
AGRÍCOLA EN GENERAL Y GANADERÍA EXTENSIVA 1,5 Ha. 20 10 m (5 m a linderos) 10.000 m2 Naves agrícolas, viveros e invernaderos - 4,5 m al alero
DOTACIONES Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) - - - Edificios dotacionales 0,6 m3/m2 6,5 m Control de vertidos
GANADERÍA INTENSIVA Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 15 10 (5 m a linderos) 10.000 m2 Naves agropecuarias - 4,5 m al alero Circular Delegación de Agricultura. Febrero 1978
INDUSTRÍA AGROALIMENTARIA VINCULADA Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 15 10 (5 m a linderos) 10.000 m2 Naves industriales y edificios industriales - 4,5 m al alero
INDUSTRÍA EXTRACTIVA - Instalaciones y edificaciones auxiliares - Estudio de impacto control de Vertidos Regeneración
INDUSTRÍAS EN GENERAL NO PESADA Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 15 10 - Instalaciones y edificaciones auxiliares - 4,5 m al alero Estudio de impacto control de Vertidos Regeneración
FORESTAL Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) - - - Naves menores de 500 m - 4,5 m al alero Informe favorable Consejería Agricultura
PISCIFACTORIAS - - Respetarán las servidumbres de cauces públicos - - - 4,5 m al alero Informe favorable Consejería de Industria y Comisaria de Aguas
SERVICIO CARRETERA Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 30 - 10.000 m2 Estaciones de servicios y edificios auxiliares 0,3 m3/m2 4,5 m en marquesina 6,5 m en resto edificios
TURÍSTICA PERMANENTE Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 30 10 m (5 m a linderos) 10.000 m2 Hostería en general 0,3 m3/m2 6,5 m
VIVIENDA UNIFAMILIAR Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) - 20 m (5 m a linderos) Vivienda unifamiliar aislada Máximo250 m2 6,5 m
- Industrias pesadas.-Espectáculos grandes aforos-En gral. todos los usos que generen la posibilidad de formación de núcleo
Artículo 183. Condiciones de edificabilidad.
(Ver ficha aneja).
Suelo No urbanizable Protegido de Interés agrícola.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
USO COMPATIBLE USO INCOMPATIBLE PARCELA MÍNIMA % OCUPACIÓN RETRANQUEO ÁREA MÁXIMA AFECCIÓN TIPO EDIFICA- BILIDAD ALTURA MÁXIMA CONDICIONES ESPECIALES
AGRÍCOLA GENERAL Y GANADERÍA EXTENSIVA 1,5 Ha. Naves y edificios auxiliares. 0,2 m3/m2 4,5 m al alero Control de vertidos
GANADERÍA INTENSIVA Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 10 10 m 10.000 m2 Naves y edificios auxiliares 0,2 m3/m2 4,5 m al alero Control de vertidos
INDUSTRIAL VINCULADA A LA PRODUCCIÓN Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) 10 10 m 10.000 m2 0,2 m3/m2 4,5 m al alero Control de vertidos
VIVIENDA UNIFAMILIAR Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) Máximo una vivienda por explotación de 200 m2 3,5 m Expediente de vinculación registral
DOTACIONES Según legislación urbanística vigente (actualmente 1,5 ha) Edificios dotacionales Máxima 500 m2 3,5 m Informe favorable C.P.U.
- Forestal- Industrial no vincula- Extractiva- ServicioCarreteras- Turística permanente
ANEXO II
REGISTRO ÚNICO DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE EXTREMADURA (artículo 59 de la LOTUS)
Sección 2.ª: R.º de Instrumentos de Planeamiento Territorial y Urbanístico.
D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio, adscrito a esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
CERTIFICA:
Que con fecha 11/07/2024 y n.º BA/026/2024, se ha procedido al depósito previo a la publicación del siguiente instrumento de planeamiento:
Descripción: Corrección de error material en la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para establecer en 1,50 ha la parcela mínima en el suelo no urbanizable (AD 16/02/2023, DOE de 08/05/2023).
Municipio: Villalba de los Barros.
Estimación solicitud: 27 de junio de 2024.
Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la conformidad de su contenido con la legalidad de ordenación territorial y urbanística, se realiza sin perjuicio del deber de la Administración Actuante a sujetar sus documentos a posteriores formalidades, y se practica únicamente a los efectos previstos en el artículo 57.6 y 59, 1 y 4 de la LOTUS y 71.2.a y 5 de su Reglamento (DOE de 28-12-21).
Mérida, 11 de julio de 2024.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal