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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL. Expte.: IA22/0464.
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36859
Página Fin: 36866
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL, cuenta con Informe de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 22 de septiembre de 2022, publicado en el DOE número 190, del 3 de octubre de 2022.
El proyecto ya evaluado consistía en la implantación de un cultivo de almendros en régimen intensivo (marco de plantación de 6x4 metros) y la instalación de un sistema de riego por goteo, en una superficie de 363,5 ha, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres).
Parte las parcelas afectadas por el proyecto forman parte del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Gabriel y Galán y cuentan con concesión de aguas otorgada a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 19 de octubre de 2023 la promotora remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
— Ampliación de la superficie de actuación.
— Corrección de parcelas.
— Modificación de una de las balsas de almacenamiento de agua.
La ampliación del proyecto consiste en la adición de 21 parcelas que suman un total de 62,82 ha a las 363,50 ha contempladas inicialmente. Así mismo, se presenta una corrección de la localización de 6 parcelas (superficie total 28,62 ha) del municipio de Holguera. Estas modificaciones suponen una superficie final total del proyecto de 414,14 ha, distribuidas como se muestran en el siguiente plano:
Plano 1. Corrección de parcelas y ampliación del proyecto evaluado (Fuente: Documento ambiental)
A continuación, se muestran las referencias catastrales de las parcelas de ampliación y corrección del proyecto evaluado:
Tabla 1. Características catastrales de las parcelas añadidas al proyecto. (Fuente: Documento ambiental)
Tabla 2. Características catastrales de las parcelas corregidas. (Fuente: Documento ambiental)
En el proyecto evaluado se indicaba que se construiría una balsa de almacenamiento de agua en el término municipal de Holguera que contaría con una capacidad de almacenamiento de 140.000 m3. Sin embargo, finalmente se consideró más adecuado dividir esta balsa para construir dos balsas independientes con la misma capacidad total y en la misma ubicación (parcela 28 del polígono 3 del término municipal de Holguera. Coordenadas UTM (Datum ETRS89): X=723.548,000; Y= 4.420.412,000 del Huso 29). Las características de estas balsas se presentan a continuación:
— Balsa 1: se trata de una balsa de almacenamiento de agua fabricada con tierras de la propia excavación para una capacidad de 90.000 m3 en un talud 2/1 exterior y un 3/1 interior para compensación de tierras de la excavación.
— Balsa 2: balsa de almacenamiento de agua fabricada con tierras de la propia excavación para una capacidad de 50.000 m3 en un talud 2/1 exterior y un 3/1 interior para compensación de tierras de la excavación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con ello, se ha solicitado el siguiente informe:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
1. Con fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 24/0441/03).
Tras describir la actividad solicitada indica que no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación ni en sus inmediaciones. Por tanto, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos sin establecer medidas específicas.
2. La Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT) remite informe con fecha 7 de junio de 2024, sobre sugerencias relativas al impacto ambiental que, a su juicio, pudieran derivarse del proyecto, así como cualquier indicación que estime beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente.
2.1. Zonas protegidas, masas de aguas y puntos de muestreo: Describe las zonas protegidas, las masas de aguas y los puntos de muestreo de la calidad de las aguas en el área de influencia del proyecto, incluyendo una serie de observaciones al respecto, tales como:
— Prohíbe toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
— Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico.
— La explotación deberá ser acorde con la normativa vigente en materia de protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor
— Con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce, no serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
2.2. Afecciones a infraestructuras del organismo: Se adjunta informe, emitido con fecha 19 de marzo de 2024, relativo a la afección del proyecto a infraestructuras pertenecientes a esa Confederación.
El citado informe enumera una serie de condiciones respecto a la infraestructura dependiente de ese Servicio que podría verse afectada. Por otro lado, no tiene en cuenta la infraestructura dependiente de la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del río Alagón, debiendo remitirles el peticionario una copia de la documentación que estime oportuna para que sea dicha Comunidad quien especifique la infraestructura dependiente de ellos que podría verse afectada.
2.3. Aprovechamientos de aguas: Analizada la situación de las parcelas, se comprueba que las mismas se encuentran dentro de la zona regable Riegos del Alagón , contando con concesión de aguas para riego. Por lo tanto, dado que la actuación sobre la que se ha solicitado informe no prevé la realización de obras, no requeriría autorización por parte de esa Confederación en relación a las competencias atribuidas a su Comisaria de Aguas, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que fuesen necesarias por otros departamentos de ese organismo.
2.4. Compatibilidad con la planificación hidrológica: Habiendo analizado las características del aprovechamiento, estado de las masas de agua afectadas, etc., la CHT considera que el proyecto de modificación del aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— El volumen máximo anual deberá limitarse a 1.254.969 m3 destinado al riego por goteo de 414,14 ha de almendros.
— En relación al cálculo de las necesidades de nutrientes del cultivo considerado en el anexo III del RD 1051/2022, y con el objetivo de cumplir los objetivos ambientales de las masas de agua, se tengan en cuenta las indicaciones al efecto realizadas en su propio informe.
2.5. Fitosanitarios: Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:
— Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).
— Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (artículo 33).
2.6. Otras cuestiones: Hace indicaciones sobre el sellado de depósitos de combustible, actuaciones relacionadas con la vegetación en DPH, cerramientos perimetrales, parque de maquinaria, movimientos de tierra y seguridad de las captaciones de agua.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas .
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicionado del informe de impacto ambiental simplificado formulado con fecha 22 de septiembre de 2022, incorporando las medidas correctoras y protectoras derivadas del informe emitido, con fecha 7 de junio de 2024, por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el informe de impacto ambiental simplificado emitido en su día para el proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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