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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
DOE Número: 143
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 36869
Página Fin: 36903
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL código de convenio 06100772012022 - que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2024, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por la representación legal de las personas trabajadoras.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de julio de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
II CONVENIO COLECTIVO - CRISTIAN LAY DIRECT SELLING SERVICE, SL.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito Funcional Y Territorial.
Personal: El ámbito del presente Convenio es de Empresa y regula las relaciones de trabajo entre la Empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL , y el personal laboral de su plantilla, con las excepciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015, de 23 de octubre, excluyéndose al personal adscrito al Grupo Profesional 7 y 8.
Territorial: Este convenio se aplica al centro de trabajo de la empresa Cristian Lay Direct Selling Services, SL.
Artículo 2. Vigencia, Duración Y Prorroga.
El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.
Artículo 3. Cómputo.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica esta será idéntica para todos los trabajadores/as según su grupo profesional.
Artículo 4. Integridad Del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener el equilibrio de su contenido normativo.
CAPÍTULO II
Relaciones Individuales de Trabajo: Contratación y Movilidad.
Artículo 5. Ingreso En El Trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador o trabajadora haya cumplido 16 años.
2. La empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Las personas trabajadoras y la representación legal de las mismas recibirán copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.
Artículo 6. Periodo De Prueba.
1. Se concertará por escrito, un periodo de prueba para todo tipo de contrato, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos/as titulados/as: 6 meses.
b) Demás personas trabajadoras: 2 meses
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpe el mismo.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
Artículo 7. Contratación.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a las personas trabajadoras que tengan contratos de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior, podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual ajustándose a la legislación vigente.
1. Contrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados por personas trabajadoras fijas de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la modalidad normal de contratación por la empresa.
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido.
2. Contratación de duración determinada:
Son trabajadores/as contratados/as por tiempo determinado los que se contraten por circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados/as por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son trabajadores/as eventuales aquellos/as contratados/as para atender el incremento ocasional e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo 16.1 del ET.
Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones anuales.
La duración máxima de este contrato será de 6 meses, pudiéndose realizar una sola prórroga durante la vigencia del contrato.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
2.3. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo.
Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.
2.4. Contrato de relevo.
Cuando se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo previsto en la Ley, se cumplimentarán las formalidades necesarias para la realización del correspondiente contrato de relevo, siempre que el trabajador o trabajadora afectada lo solicite.
El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por lo dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador/a jubilado/a, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada época del año.
Simultáneamente se realiza un contrato de relevo con otra persona trabajadora que reúna los requisitos establecidos en la ley para este puesto.
2.5. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Los contratos de trabajo para la obtención de la práctica profesional se regirán por la normativa general vigente en cada momento. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, su retribución será como mínimo: el 80 % el primer año, y el 90 % el segundo, del salario fijado en el Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
2.6. Contrato de formación en alternancia.
Los contratos de trabajo para la formación en alternancia se regirán por la normativa general vigente en cada momento.
Artículo 8. Preaviso en caso de baja voluntaria
En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso convenido, la persona trabajadora quedará obligada a compensar a la Empresa, por el incumplimiento del compromiso establecido, con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. La Empresa tendrá derecho a descontar de la liquidación de la persona trabajadora el importe de la referida compensación.
Clasificación Profesional Periodo de Preaviso
Personal directivo (incluidos directores/as generales y de unidades productivas) Tres meses
Personal técnico y mandos intermedios Dos Meses
Personal administrativo/a Un Mes
Resto de personal Quince días
Artículo 9. Movilidad Funcional.
Trabajos de categoría superior. La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores/as a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándoles a su antiguo puesto y categoría de origen cuando cese la causa que motivó el cambio. Este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos durante un año u ocho meses durante dos años, salvo en los casos de sustitución por enfermedad, embarazo y accidente de trabajo, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
En los supuestos de licencias y excedencias el periodo máximo de cambio será de doce meses. Cuando un trabajador/a realice trabajos de categoría superior durante más de seis meses en 1 año u ocho meses en 2 años, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a ésta de libre designación de la empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de categoría o calificación superior, será la correspondiente a la misma.
Trabajos de categoría inferior. Por necesidad justificada de la empresa, se podrá destinar a un trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, sin menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo superior a 30 días. Mientras todos los trabajadores o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas, no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la continuación de estas.
CAPÍTULO III
Percepciones Económicas
Artículo 10. Percepciones económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los trabajadores/as que venían disfrutándolas.
10.1. PERCEPCIONES ECONÓMICAS SALARIALES.
a) Salario base convenio. Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación, complemento ad personam y complemento actividad .
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad.
e) Gratificaciones extraordinarias.
10.1.1. Salario base convenio.
Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de la tabla anexa.
10.1.2. Complemento ex categoría (C. EXC).
Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada persona trabajadora.
10.1.3. Complemento de gratificación (C. G.).
Parte de salario que tiene consolidada la persona trabajadora como parte de su masa salarial, del que no gozaran las personas trabajadoras de nueva incorporación a la empresa, y que no se abonara en las gratificaciones extraordinarias.
10.1.4. Plus de asistencia.
Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.024, 2025 y 2026.
10.1.5. Horas extras.
Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso retribuido, o en su defecto se abonarán a razón de 14.85 €/hora para el año 2024, 15.15 €/hora (año 2025) y 15.45 €/hora (año 2026).
10.1.6. Complemento Ad Personam .
Se establece el abono de un complemento, denominado ad personam , para todas las personas trabajadoras que tenían derecho o venían percibiendo antigüedad (atendiendo a la plantilla de la empresa a 28/02/2019). El complemento “ad personam” se abonará a partir de 1 de marzo de 2019 a las personas trabajadoras antes referidos por la extinción del concepto antigüedad.
El complemento ad personam ascenderá a las cuantías que cada persona trabajadora venia percibiendo como antigüedad hasta el 28/02/2019, más el 100% de la parte proporcional del cuatrienio devengado a 28/02/2019, junto con una cantidad de 225 euros brutos al año, que se abonará de forma prorrateada en las 15 pagas. Este complemento tendrá carácter de no compensable ni absorbible.
10.1.7. Complemento de actividad.
Parte de salario que tendrá la persona trabajadora como parte de su masa salarial, del que gozaran las personas trabajadoras de nueva incorporación a la empresa, y que no se abonara en las gratificaciones extraordinarias.
10.1.8. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias en la cuantía de una mensualidad, cada una de ellas, a razón de salario base convenio, complemento ex categoría y complemento ad personam .
Dos de ellas, pagaderas en los meses de junio (verano) y diciembre (navidad) se generarán por semestres, concretamente la paga de junio (verano), se computará desde el 1 de enero y el 30 de junio de cada ejercicio y la paga de diciembre (navidad) desde el 1 de julio al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Por otro lado, se abonará otra paga extraordinaria (de participación en beneficios) pagadera en el mes de marzo del año siguiente y que se calculará sobre el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Dicho abono podrá efectuarse en 12 mensualidades previo acuerdo de las partes.
10.1.9. Incentivo variable.
Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado Variable Resultados , el cual se devengará en función del EBITDA de la rama de actividad de venta directa, contemplándose exclusivamente la unidad de negocio de esta empresa, y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con la mensualidad de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresa, que se abonará a partir del ejercicio 2025 y que ascenderá a:
— 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA recurrente superior a 350.000 euros y hasta 700.000 euros en el año inmediatamente anterior.
— 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 700.000 de € y hasta 1.000.000 euros
Articulo 10.2. Garantías Salariales.
Se respetarán las garantías personales que en la actualidad tengan o disfruten los trabajadores/as, siendo los complementos personales no compensables ni absorbibles en lo sucesivo, y sufriendo estos en el futuro los aumentos salariales que determinen para el conjunto de las percepciones económicas, a excepción del complemento de actividad .
Artículo 10.3. Percepciones Económicas Extrasalariales.
10.3.1. Dietas.
Se abonará a los trabajadores/as los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que se justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anteriormente expuesto y como complemento para gastos injustificables se establecen las siguientes cuantías:
Dieta Completa: 9,83 euros (Año 2024); 10,03 euros (Año 2025); 10,23 euros (Año 2026).
Media Dieta: 6,26 euros (Año 2024); 6,39 euros (Año 2025); 6,51 euros (Año 2026).
10.3.2. Kilometraje.
Los trabajadores/as que efectúen viajes por cuenta de la empresa y en su propio vehículo, tendrán derecho a percibir: 0,297 euros/Km (Año 2024); 0,302 euros/Km (Año 2025); 0,309 euros/Km (Año 2026).
Artículo 11. Revisión salarial.
— Año 2024: 3,5 %.
— Año 2025: 2 %.
— Año 2026: 2 %.
Artículo 12. Vacaciones
Los trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 22 días laborables. Se pagarán a razón del salario base convenio, más complemento ad personam , plus de asistencia, complemento ex categoría y complemento de gratificación.
a) El cómputo del periodo de vacaciones será desde del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
b) A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa.
c) Se deberán disfrutar como mínimo dos semanas de vacaciones completas dentro del período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año, y el resto se disfrutará con la aquiescencia de la persona trabajadora, siempre respetando las necesidades del departamento donde se encuentre integrado y su organización interna, debiendo tenerse presente las necesidades de producción.
d) El Calendario de Vacaciones quedará fijado en el primer cuatrimestre del año.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 13. Jornada Y Calendario Laboral
Para los años de aplicación del convenio la jornada anual será de 1.760 horas, tanto en jornada partida como en jornada continua.
En el desarrollo del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Dentro del número de horas anuales mencionadas, no se entenderán comprendido los periodos de descanso u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.
b) Las personas trabajadoras afectas al presente Convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta horas a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa previo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, exponiendo un ejemplar de este en el lugar visible de cada centro de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año.
Se incluye la Flexibilidad Horario, salvo en aquellos departamentos de imposible aplicación ya que tienen organización propia (Contact Center). Queda marcado así:
08:15 09:15 (tramo de entrada flexible).
09:15 13:45 (tramo presencia obligatoria).
13:45 16:00 (tramo flexible con 1 hora obligatoria de descanso).
16:00 17:15 (tramo presencia obligatoria).
17:15 19:30 (tramo de salida flexible).
El computo de la actividad de las personas trabajadoras comenzara a efectuarse a la hora antes determinada (8.15 horas), salvo para aquellas personas trabajadoras que tengan especialmente pactado una jornada distinta, siendo de obligado cumplimiento el descanso de al menos 1 hora entre jornada de mañana y tarde.
En todos los casos, la persona trabajadora, en el horario de mañana sólo podrá realizar hasta 6 horas seguidas o continuadas.
Además, las personas trabajadoras tendrán derecho a ampliar su jornada diaria a razón de 30 minutos con el fin de ser compensados en la tarde del viernes, teniendo ese día horario de 08.00 09.00 a 14.00 15.00.
c) Durante los meses de Julio y agosto las personas trabajadoras tendrán una jornada de trabajo de 8:00 horas a las 15 horas, reduciéndose la jornada ordinaria de trabajo en una hora, procediéndose a la reducción proporcional de los días excedentes de horas. Este horario de verano no afectará al Contact Center que tendrá un horario diferente dada las peculiaridades de ese servicio.
Artículo 14. Permisos o licencias retributivas.
14.1. Permiso por matrimonio o de parientes:
— Veinte días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas. Se podrá comenzar a disfrutar, a su elección, los días inmediatamente anteriores a la celebración de tal evento. Se deberá comunicar con una antelación de 30 días, mediante documentos acreditativos del mismo, consistentes en copia de expediente o proclamas eclesiásticas, o en su defecto, documento acreditativo del expediente de matrimonio civil o publicación correspondiente.
— Un día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad y afinidad y hermanos/as, que deberá coincidir con el día de celebración.
14.2. Permiso por accidentes de trabajo o enfermedades graves:
— Cinco días hábiles, en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita, parientes de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los de la pareja de hecho inscrita. Además, se reconoce, a cualquier otra persona distinta a las anteriormente mencionadas que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo de esta.
— Enfermedad del trabajador. El trabajador/a, bien directamente, o a través de un familiar, deberá comunicar de manera inmediata la situación de enfermedad padecida a su superior jerárquico, con el fin de que pueda habilitar su relevo o sustitución por otro trabajador o trabajadora.
— En el caso de que el trabajador/a tenga que asistir a consultorio médico, el permiso quedará reducido al tiempo imprescindible para la asistencia, debiéndose presentar ante su inmediato superior el justificante médico acreditativo con posterioridad a dicha consulta y justificarlo en el portal, sin la necesidad de recuperar el tiempo de la consulta quedando justificado.
— Si por causa de enfermedad, la persona trabajadora se ausenta 1 día completo, es obligatorio presentar un parte de baja y alta, no es admisible un parte multifunción. De no presentarse el documento de baja y alta, se procederá a descontar el día.
14.3. Permiso por fallecimiento:
— Cuatro días hábiles. En el caso de fallecimiento de parientes de 1º grado de consanguinidad y hermanos/as (2º grado) y para cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas (1º grado de afinidad). Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días.
— Tres días hábiles. En el caso de fallecimiento de parientes de 1º grado de afinidad (excepto cónyuges) y 2º grado de consanguinidad (excepto hermanos/as). Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
— Dos días hábiles. En el caso de fallecimiento de parientes de 2º grado de afinidad. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
14.4. Permiso personal:
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad de este mismo.
— Un día por traslado de domicilio. La persona trabajadora deberá comunicarlo a su superior inmediato jerárquico con un plazo de antelación de 7 días.
14.1.5. Permiso por Guarda Legal:
— Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
— Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
— La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
— La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
14.6. Permiso por lactancia:
— Cuidado del lactante: Se le reconoce a la persona trabajadora el derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el nacimiento de los hijos/as, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse el periodo de lactancia a la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables consecutivos.
Artículo 15. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Igualmente, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la empresa estará obligada a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en los términos previstos en la legislación aplicable.
3. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
5. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPÍTULO V
Derechos Sociales
Artículo 16. Indemnización.
Las empresas se obligan a concertar una Póliza de Seguro por un importe mínimo de 30.050,61 euros cubriendo los casos de muerte e incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente laboral. Los/as beneficiarios/as serán respectivamente los que designe la persona trabajadora o esta mismo.
Artículo 17. Premio Por Antigüedad Al Cese.
Todo trabajador/a con una antigüedad de veinte años en la empresa, y que rescinda voluntaria de su contrato de trabajo, recibirá junto a la liquidación de su cese, con carácter extrasalarial, los siguientes premios:
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 58, 59 o 60 años, el importe de lo que resulte de 7 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 61 años, el importe de 6 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 62 años, el importe de 5 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 63 años, el importe de 4 mensualidades.
Si en el momento de la rescisión voluntaria cuenta con 64 años, el importe de 3 mensualidades.
Las mensualidades serán consideradas en función del Salario Bruto Anual dividido entre doce.
Artículo 18. Descuento En Compras.
Todas las personas trabajadoras de la empresa tendrán derecho a un descuento en las compras realizadas de los productos comercializados por la marca comercial Cristian Lay (venta directa) en función de los porcentajes establecidos por cada línea de producto.
Artículo 19. Incapacidad Temporal
En todos los casos derivados de I.T. las empresas abonarán a los/as trabajadores/as el 100% de los salarios desde el primer día de baja hasta la comunicación del paso a pago directo por la Mutua.
Artículo 20. Beca De Estudios.
La empresa voluntariamente concederá ayudas a los padres y madres empleados para la compra de material escolar por un importe de 150 € por hijo estudiante.
1. Los requisitos para la obtención de la beca serán los siguientes:
— Tener hijos/as en cualquiera de los siguientes cursos:
— 1.º, 2.º y 3.º preescolar.
— 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.
— 1.º, 2.º, 3.º, 4.º de la ESO.
— 1.º, 2.º y 3.º (en su caso) de Bachillerato y Formación Profesional.
— Los estudios universitarios, máster y cursos de postgrado
2. Para tener derecho a la ayuda deberá presentarse la solicitud debidamente cumplimentada, conforme a los requisitos establecidos por empresa y comité, al Departamento de RRHH en el plazo que se establezca cada año. Para la aprobación de la concesión de las ayudas, en la que participarán los miembros del comité de empresa y los/as responsables del departamento de Recursos Humanos, será necesario que los trabajadores/as cumplan los requisitos exigidos para la concesión de la beca.
CAPÍTULO VI
Clasificación Profesional
Artículo 21. Clasificación Profesional.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
La clasificación contenida en el siguiente artículo se realizará por análisis, interpretación, analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la Empresa o del área en que se desarrolla la función, así como la destreza de La persona trabajadora en el desarrollo solvente de una o varias funciones o tareas de la empresa.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas-tipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos de trabajo, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.
El que un trabajador o trabajadora esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales competencias en las funciones correspondientes respetando la capacidad organizativa de la empresa.
Artículo 21. Definición de los grupos profesionales.
Los Grupos Profesionales agrupan las diversas tareas, actividades y funciones que se realizan, dentro de las Divisiones Orgánicas funcionales en las que se divide la empresa.
Dichas Divisiones Orgánicas funcionales son:
Artículo 21.1. Definición de factores para la Clasificación Profesional.
I. Competencia. Conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto con independencia de su forma de adquisición, referidos a una función o actividad empresarial.
II. Cometido-iniciativa. Calidad y autonomía del pensamiento requerido por el puesto para identificar, definir y encontrar soluciones a los problemas que se le presenten (utilización de la competencia), así como la mayor o menor dependencia de directrices o normas.
III. Responsabilidad. Condición de responder por las acciones y decisiones y sus consecuencias. Implica libertad para actuar en el nivel de autonomía de decisión y acción dado al puesto de trabajo para el logro de sus resultados.
IV. Polivalencia. El desempeño de varios puestos, tareas o funciones, que, aun siendo diferentes, forman parte de la principal actividad productiva de la empresa, con el suficiente conocimiento especializado y una práctica adecuada en cada uno de ellos. Posibilitando su ocupación en cualquier circunstancia y sin requerir una formación y adaptación previa para su óptimo desarrollo, por contar con ella.
Artículo 21.2. Grupos profesionales.
Grupo 1: Personal en tareas básicas dentro de las áreas de Servicios Varios.
— Servicios Varios. Limpiadores/as y Conserjes.
Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, sí una formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la ejecución de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha.
Para este grupo no se requiere especialización.
Grupo 2: Personal de nueva incorporación en las distintas áreas de la empresa (Se refiere a funciones que requiere una especialización mínima para su incorporación).
— Personal base recién incorporado a las distintas áreas.
— En general, el personal incorporado a las diferentes áreas.
Son trabajos que requieren una especialización y formación mínimas, aunque son trabajos que están sujetos a supervisión directa.
Grupo 3: Personal en puestos con una especialización media y una experiencia adquirida a través de los años que le aporta una destreza y habilidad necesarias para desempeñar estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas.
— Personal de atención al cliente/teleoperador/a.
— Soporte red de ventas.
— Diseñadores/as gráficos.
— Planificador/a.
— Técnico junior Big data.
Grupo 4: Oficios con cualificación específica en tareas que requieren mayor grado de especialización y responsabilidad. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 en función de especialización adquirida en base a la experiencia.
— Técnico de las líneas de productos.
— Redactor/a o Copy junior.
— Comunicación.
— Supervisor de atención al cliente.
Grupo 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de cualificación y cuyas tareas implican un cierto grado de responsabilidad.
— Creativos/as.
— Redactor/a o Copy Senior.
— Oficial Informático.
— Técnico senior Big data.
Grupo 6: Responsables de los diferentes departamentos que la integran.
— Responsable comercial.
— Responsable de marketing.
— Responsable de nuevos negocios.
— Responsable o encargado de Big data.
Grupo 7: Dirección de la empresa.
— Gerencia de la empresa.
GRUPO 8: Dirección General.
— Presidencia.
— Presidente/a Ejecutivo (CEO).
NOTA: En la tabla anexa n.º 1, se especifica con mayor detalle y precisión, el personal que se integra en cada uno de los Grupos Profesionales.
CAPÍTULO VII
Formación Profesional
Artículo 22. Formación Profesional.
La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as:
1. Actividades de Formación en la empresa. La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.
Será la empresa, con la participación de los miembros del comité de empresa, quién velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Se trasladará por parte de la Dirección de la Empresa toda la información relativa a los planes de formación anuales, elaborados por la empresa, proponiendo iniciativas y colaborando en el seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y su evaluación.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de las personas trabajadoras la realización de acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Permisos Individuales de Formación: los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en la legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Salud Laboral, maternidad y paternidad
Artículo 23. Salud laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollan, así como la específica que emane de la empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. La empresa velará por la salud y la seguridad de los/as trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, contemplada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, la Empresa está obligada a que todos los/as trabajadores/as a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.
La formación a que refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en la Empresa y tiene por finalidad, la de mejorar las condiciones de trabajo.
El plan de prevención tendrá una vigencia de un año. El plan de prevención tiene como objetivo: mejorar las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales.
Artículo 24. Mujer trabajadora embarazada.
Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo y descansos.
b) Permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c) En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, se encontrará en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
d) En caso de solicitar excedencia por maternidad (cuidado hijo/a), tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de dicha excedencia, salvo los supuestos catalogados como familia numerosa y categoría especial que se ejecutarán según la legislación vigente. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
f) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.
Artículo 25. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo. El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica materia con los representantes de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.).
4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y persona trabajadora.
5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora, debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o colectivos citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30 días naturales.
6. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 26. Derechos sindicales.
1. La empresa facultará a sus delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, a que, con ocasión de negociar Convenio Colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir al mismo sin limitación de horas para las negociaciones.
2. Las horas sindicales serán las establecidas en la legislación vigente.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes del trabajador/a, laevolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores/as sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Si contara con más de 50 trabajadores/as proporcionarán a los miembros del comité de empresa locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. También, previa autorización de las personas trabajadoras afectadas, las empresas descontarán de sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo transferirán a las respectiva Centrales.
6. Derecho a la Información: las partes se remiten al artículo 64 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 27. Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplicación para todos/as.
CAPÍTULO X
Régimen Disciplinario
Artículo 28. Régimen disciplinario.
28.1. Generalidades. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones posibles en que incurran los trabajadores/as de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
28.2. Graduación. Toda la falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. La negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque daño grave a la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
9. La desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia de las funciones del puesto de trabajo, sin que afecte de forma trascendente a la organización del mismo.
10. Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los deberes laborales de la persona trabajadora.
11. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y las normas internas de la empresa al respecto, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificado como falta muy grave.
3. La reiterada negligencia o descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que provoque grave daño a la empresa.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o por ella.
5. Las discusiones con otros trabajadores/as.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
7. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
8. La negligencia o desidia en las tareas propias de su puesto de trabajo, evidenciadas de forma notable, y que afecte a la buena marcha de la actividad de la empresa, salvo que por la entidad de la misma pudiera ser considerada como muy grave.
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los/as jefes/as, compañeros/as o subordinados/as, y en general, a cualquier persona que trabaje o se encuentre ocasionalmente en la empresa.
10. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
11. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo, en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales.
12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora o para sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
13. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distintas naturalezas, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes.
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el trato con los otros trabajadores/as o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o distribución o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación contenidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto a consideración al público.
9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los/as jefes/as o sus familiares, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
10. El acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante a aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado/a.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. Utilizar códigos personales de compras para fines lucrativos de cualquier tipo.
16. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
17. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
19. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario/a o a las personas que trabajan en la empresa.
20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
28.3 Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
28.4 Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes.
1º. Por faltas leves. Amonestación verbal Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2º. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.
3º. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en grado máximo.
28.5 Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Comisión paritaria y sistema de solución de conflictos
Artículo 29. Comisión paritaria.
1.º Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por un/una representante de los trabajadores/as y otro/a representante de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la reunión.
2.º Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema planteado, si ello fuera posible emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4.º sin que haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d), del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptasen la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Una exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Las razones y fundamentos que entiendan la asistencia al proponente.
c) La propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o, si fuera posible, emitir el oportuno dictamen, transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 30. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO X
Medidas a favor de la igualdad de oportunidades
Artículo 31. Igualdad de oportunidades.
1. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Este compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el cumplimiento de la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
2. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de discapacidad, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar su trabajo y profesión.
ANEXO 1
RESUMEN GRUPOS PROFESIONALES
Grupo 1:
Servicios Varios (Limpiadores/as y Conserjes.
Grupo 2:
Personal base recién incorporado a las distintas áreas.
En general, el personal incorporado a las diferentes áreas.
Grupo 3:
Personal de atención al cliente/teleoperador/a.
Soporte red de ventas.
Diseñadores/as gráficos.
Planificador/a.
Técnico junior Big data.
Grupo 4:
Técnico de las líneas de productos.
Redactor/a o Copy junior.
Comunicación.
Supervisor/a de atención al cliente.
Grupo 5:
Creativos/as.
Redactor/a o Copy Senior.
Oficial Informático.
Técnico senior Big data.
Grupo 6:
Responsable comercial.
Responsable de marketing.
Responsable de nuevos negocios.
Responsable o encargado/a de Big data.
Grupo 7:
Dirección de la empresa.
Grupo 8:
Presidencia.
Presidente/a Ejecutivo/a (CEO).
ANEXO 2
TABLAS SALARIALES 2024-2026
TABLAS 2024 (3,5%)
GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA ANUAL
Grupo 1 1.108,04 € 53,68 € 17.264,70 €
Grupo 2 1.160,26 € 53,68 € 18.047,94 €
Grupo 3 1.192,13 € 53,68 € 18.526,11 €
Grupo 4 1.239,99 € 53,68 € 19.243,98 €
Grupo 5 1.300,93 € 53,68 € 20.158,09 €
Grupo 6 1.315,42 € 53,68 € 20.375,44 €
Grupo 7 Fuera Convenio
Grupo 8 Fuera Convenio
TABLAS 2025 (2%)
GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA ANUAL
Grupo 1 1.130,20 € 54,75 € 17.609,99 €
Grupo 2 1.183,46 € 54,75 € 18.408,90 €
Grupo 3 1.215,98 € 54,75 € 18.896,63 €
Grupo 4 1.264,79 € 54,75 € 19.628,86 €
Grupo 5 1.326,95 € 54,75 € 20.561,26 €
Grupo 6 1.341,73 € 54,75 € 20.782,95 €
Grupo 7 Fuera Convenio
Grupo 8 Fuera Convenio
TABLAS 2026 (2%)
GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE PLUS ASISTENCIA ANUAL
Grupo 1 1.152,80 € 55,84 € 17.962,19 €
Grupo 2 1.207,13 € 55,84 € 18.777,07 €
Grupo 3 1.240,30 € 55,84 € 19.274,56 €
Grupo 4 1.290,09 € 55,84 € 20.021,44 €
Grupo 5 1.353,49 € 55,84 € 20.972,48 €
Grupo 6 1.368,57 € 55,84 € 21.198,61 €
Grupo 7 Fuera Convenio
Grupo 8 Fuera Convenio
w

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