Extracto de la Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 776061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la recuperación de la población en tales ámbitos.
Segundo. Beneficiarios.
Personas físicas mayores de edad que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño. Se entenderá por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE número 16, de 19 de enero).
2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
3) Que, tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
En todo caso, debe tratarse de personas físicas con edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 5.687.599 €, de los que 4.187.599,00 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2024, y 1.500.000,00 € a los créditos del ejercicio 2025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78000, código de proyecto de gasto 20220415 y fuente de financiación TE.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo de la convocatoria, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es, y deberá presentarse en la forma indicada en el apartado 3 del resuelvo quinto de la convocatoria.
2. A Efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación referida en el resuelvo decimoprimero en el siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
3. En caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública de propiedad que presente la persona beneficiaria para justificar la ayuda concedida deberá expresar el contenido mínimo exigido en la letra a) del apartado 1 del resuelvo octavo.
4. El efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Mérida, 11 de julio de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS