Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 249, de 30 de diciembre), se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La base XXXVII establece en su apartado 37.1 que, al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declararán aprobadas las listas provisionales de espera ordinarias, en las cuales se integrarán o permanecerán aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los requisitos específicos contemplados en la base XXXVI.
Dando cumplimiento a lo anterior, en el DOE núm. 136, de 15 de julio de 2024, se publicó la Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, concediéndose un plazo de seis días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación para presentar reclamaciones a la exclusión o no incorporación en mencionadas listas.
Por su parte, el apartado 37.3 de la base XXXVII establece que, finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivas las listas de espera ordinarias.
En virtud de lo anterior, finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, esta Dirección General de Personal Docente.
RESUELVE:
Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros.
Las personas integrantes de las citadas listas aparecen ordenadas con arreglo al baremo que se incluye como anexo VIII de la Resolución de 27 de diciembre de 2022 (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), habiéndose incorporado de oficio el resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la citada resolución.
Segundo. Ordenar la publicación de las listas definitivas de espera ordinarias, así como los listados de personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el Portal PROFEX (http://profex.educarex.es), desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer ante el mismo órgano que la dicta, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 24 de julio de 2024.
(PD, Resolución de 9 de agosto de 2023, DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO