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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se abre el periodo de presentación de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Adopción.
Página Inicio: 37066
Página Fin: 37068
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Examinado el informe y la propuesta elevados a esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, previo acuerdo adoptado en sesión celebrada el 21 de junio de 2024 sobre la necesidad de apertura de presentación de solicitudes de adopción autonómica, y considerando los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 21 de febrero de 2020 (DOE n.º 36) se publica Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se abre temporalmente el periodo de presentación de solicitudes de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se resuelve acordar la apertura temporal del periodo de admisión de solicitudes de valoración de adopción nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adopción de niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y los 6 años y que no se encuentran en el grupo de niños y niñas con necesidades especiales definidas en el artículo 48 del Decreto 101/2018, de 3 de julio. Transcurrido el plazo previsto, se procedió a la suspensión de la admisión de solicitudes para la adopción de menores sin necesidades especiales, quedando abierta la vía de presentación de solicitudes para menores de 0 a 6 años con necesidades especiales, grupos de hermanos o menores con edades iguales o superiores a 7 años.
Segundo. Se eleva propuesta técnica de la Jefa de Promoción y Prevención Familiar de 20 de junio de 2024 para que acuerde la apertura de solicitudes de valoración de menores sin necesidades especiales, respetando lo que establece la citada disposición adicional primera del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores.
Tercero. La Comisión de Valoración da el visto bueno al precitado informe en su reunión técnica de fecha 21 de junio de 2024, acordando con ello elevar a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia propuesta de apertura de solicitudes de valoración de menores sin necesidades especiales de solicitudes de valoración de adopción nacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.26 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la comunidad Autónoma de Extremadura, nuestra Comunidad tiene competencia exclusiva en materia de Infancia y juventud. Protección y tutela de menores .
Segundo. Las competencias en materia de protección de menores son asumidas y ejercidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Tercero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, conforme determina el artículo 7 del Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores, ay conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Cuarto. Según refleja el informe propuesta de fecha 20 de junio de 2024:
Conclusión.
Conforme se observa en el registro de datos, a lo lardo de estos cuatro años que han estado cerradas la apertura de solicitudes de adopción para niños y niñas de 0 a 6 años y que no se encuentran en las denominada necesidades especiales, definidas en el artículo 48 del Decreto de adopción 101/2018 de 3 julio, se ha ido produciendo de forma natural una disminución en el número de familias declaradas idóneas pendientes de asignación y cuyos expedientes han sido cerrados por diferentes motivos.
Por consiguiente, se propone a la Comisión de adopción que se acuerde la admisión de nuevas solicitudes de valoración para niños y niñas de 0 a 6 años sin necesidades especiales, conforme a lo que se establece en la disposición adicional primera del citado decreto de adopción y si así se acordare, se realicen las acciones administrativas pertinentes para dictar resolución y notificar a la ciudadanía extremeña a través de los diferentes medios (DOE) y aquellos otros que se estimen pertinentes .
En virtud de lo anteriormente expuesto, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Procédase a la apertura del período de admisión de solicitudes de valoración para adopción en la Comunidad Autónoma de Extremadura de menores sin necesidades especiales.
Para el adecuado conocimiento y divulgación de su contenido, publíquese la presente resolución tanto en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo efectos a partir del día siguiente a la misma, como en la página web de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias, Servicio de Protección y Atención a la Infancia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 16 de julio de 2024.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO

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