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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
DOE Número: 144
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 36997
Página Fin: 37030
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje Maricara , ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz) pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje Maricara , ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz) es Manuel Fuentes de Mendoza y Elia Fuentes de Mendoza.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca Maricara se encuentra situada en la provincia de Badajoz en el término municipal de Nogales, con una superficie total de 149,1042 ha y actualmente dedicada a cultivos herbáceos de secano. Cabe indicar que, anexo a la explotación agrícola en estudio, hay una planta termosolar que ocupa unas 600,00 ha.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: CHG)
PLANO 1
El objetivo del proyecto es la plantación de cultivos leñosos y transformación en riego por goteo de 100 ha de la superficie total de la finca, mediante la obtención de la concesión de aguas superficiales, la cual se encuentra en trámite en el organismo de cuenca.
POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE CATASTRAL (ha) SUPERFICIE DE RIEGO (ha) CULTIVO TM
14 92 20,9907 20,9907 Pistachos Nogales
14 91 85,6533 38,8649* Pistachos Nogales
15 216 42,4602 40,1444 Olivar súper intensivo Nogales
SUPERFICIE TOTAL (ha) 149,1042 100
* El resto de la parcela (46,7884 ha) permanecerá con su uso actual en secano, propuesta como superficie de reserva de hábitat.
A continuación, se describen las actuaciones a realizar:
1. Establecimiento de las plantaciones:
Serán necesarias las siguientes labores previas:
— Nivelación: con ella se lograría una ligera pendiente del 1-1,5%, óptima para el desarrollo del cultivo leñoso y poder llevar a cabo una correcta evacuación de aguas cuando fuera necesario evitando encharcamientos. Se realizará con traílla.
— Subsolado: Para roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces. Se realizará con subsolador.
— Doble paso de grada: Para disgregar y romper terrones de gran tamaño.
— Marqueo de líneas de cultivo.
— Marqueo de tuberías: Para indicar el trazado de las tuberías.
A continuación, se colocarán las plantas mediante plantadora automática en el caso de los olivos y de forma manual y con marqueo por cadenas en los pies más tradicionales en el caso de los pistacheros. El marco de plantación para una superficie total de 40,1444 ha de olivar será de 4 x 1,50 m, y para las 59,8556 ha de pistachos será de 7 x 7 m.
2. Captación:
El agua procederá del río Entrín el cual, según indica el EsIA, se nutre continuamente, junto al punto de toma pretendido, con aguas procedentes de la planta termosolar de Torre de Miguel Sesmero contigua a la explotación.
La toma se realizará en las coordenadas ETRS89 (huso 29) X: 698232, Y: 4279522, y estará provista de una rejilla resistente y ajustada a las necesidades, con el fin de evitar la entrada de partículas en suspensión de gran tamaño y la succión de especies animales acuáticas de importancia. Del mismo modo, la cota del punto de toma estará lo suficientemente elevada como para permitir el correcto mantenimiento de los caudales ecológicos del cauce.
3. Sistemas de regulación de agua:
— Pozo de regulación de agua procedente de la toma. Se trata de un pozo de diámetro 1 m realizado a base de diámetros de hormigón prefabricados y con una profundidad de 6 m desde la superficie; elevándose 0,5 m sobre la superficie. Según el EsIA, estará situado fuera del dominio público hidráulico. En él se ubicará una electrobomba sumergible que enviará el agua hasta la balsa de riego contigua.
Se proyecta una tubería enterrada de conducción desde el punto de toma hasta el pozo de regulación. Esta tubería será de PVC de diámetro 200 mm asentada sobre cama de arena gruesa con fin de drenaje. En este tramo habrá una pequeña arqueta de dimensiones 1x1x1 m (también fuera del DPH) que alojará una válvula de compuerta para realizar el cierre de suministro si fuera necesario y un caudalímetro (elemento para controlar el paso de agua desde el cauce hasta la finca).
— Balsa de riego: Se construirá una balsa de riego anexa al pozo de regulación y próxima al río Entrín pero fuera del DPH, según indica el EsIA. Su finalidad será la regulación y acumulación de agua en caso de cualquier tipo de problema de suministro. Ocupará una superficie de 1.440 m2 (45 x 32 m), con una profundidad de 4,50 m y con una altura de lámina de agua de 4,00 m (0,5 m serían de resguardo) y un talud 2:1, lo que supone un volumen de almacenamiento de 5.031 m3 (sin incluir resguardo).
La impermeabilización de la balsa se logrará mediante compactado del terreno, pues se trata de una tierra con considerable contenido en arcilla, lo que permite formar un recipiente estanco sin necesidad de materiales plásticos impermeabilizantes.
4. Red de distribución de riego:
El diseño está planteado de forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería (tubería secundaria), alimentándose esta red de tuberías secundarias a partir de una tubería principal. A las secundarias se conectan las líneas portagoteros.
Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterrados a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. Estas zanjas se realizarán mediante retroexcavadora.
A continuación, se muestra un cuadro resumen de las tuberías de riego:
CUADRO RESUMEN DE LAS TUBERÍAS DE RIEGO
TIPO DE TUBERÍA MATERIAL DIÁMETRO
Toma del río pozo regulación PVC 200 mm
Pozo regulación balsa de acumulación PVC 140 mm
Balsa de riego caseta PE 180 mm
Tuberías principales PVC Olivar (sectores 1-6): 180 mmPistacho (sectores 7-11): 160 mm
Tuberías secundarias PVC Olivar (sectores 1-6): 125 mmPistacho (sectores 7-11): 110 mm
Líneas portagoteros PEBD 20 mm
5. Casetas de riego.
Anexo a la balsa se construirá la caseta en la cual se ubicarán el equipo de bombeo y demás elementos del cabezal de riego (equipo de filtrado, abonado, programador, etc.). Tendrá una superficie de 12 m2 (3x4 m) y se realizará mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada. En ella también se ubicarán el caudalímetro electromagnético y el contador volumétrico
Otras instalaciones auxiliares que se van a emplear son: reguladores de presión, ventosas, equipo de filtrado, equipo de fertirrigación, suministro eléctrico mediante conexión a la red, caudalímetro electromagnético, contador volumétrico, automatismos, etc.
Plano 2: Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
6. Cruce de cauces:
Para poder regar las tres parcelas pretendidas, la tubería principal debe cruzar el río Entrín y un arroyo innominado en los siguientes puntos:
— Cruce río Entrín: El tramo de cruce tendrá coordenadas ETRS89, HUSO 29, de inicio: X: 698207, Y: 4279416; y de fin: X: 698172, Y: 4279414.
— Cruce de arroyo innominado: El tramo de cruce tendrá coordenadas ETRS89, HUSO 29, de inicio: X: 697655, Y: 4279326; y de fin: X: 697651, Y: 4279316.
Estos cruces se realizarán con una tubería de PEBD (sólo para los tramos de cruce) de 160 mm que irá embutida en otra de 355 mm. El sistema de cruce será exactamente el mismo en los dos casos, realizándose las siguientes obras para cada cruce:
— En la zona donde se establecerá la conducción de cruce con el dominio público hidráulico se colocarán dos arquetas de registro, situadas como mínimo en el borde exterior de la zona de servidumbre, colocando posteriormente la canalización dentro de otra tubería de mayor sección y embutida en hormigón en masa, con un espesor mínimo de 0,50 m sobre la generatriz exterior de mayor cota del tubo, rellenando el resto con material seleccionado y con una profundidad mínima de un metro, por encima de la generatriz más alta de la tubería exterior.
PLANO 2
— Las arquetas tendrán una dimensión de 40 x 40 cm, con sus llaves de paso como sistema de seguridad. Las arquetas serán de mampostería de ladrillo macizo de 24 x 10 cm y posterior lucido con mortero de cemento. Para cubrir las arquetas se colocará chapa de acero de 30 x 30 cm con cierre para candado.
— No se modificará el trazado actual del cauce, acondicionándose en cualquier caso las pendientes creadas, restaurando los taludes a condiciones análogas a las anteriores y respetando la vegetación existente en la zona de dominio público hidráulico.
— Los vertidos generados durante la obra se depositarán en la parcela de los promotores de la presente memoria a unos 100 m fuera de la zona de policía, además el material sobrante se eliminará de la forma más racional posible respetando las normativas existentes en esta materia.
— En el cauce se colocará una banda señalizadora de la conducción para advertir la presencia de la misma.
7. Necesidades hídricas:
Considerando las características de las plantaciones, se aplicarán riegos durante los meses de abril a septiembre estimando unas dotaciones para el cultivo de olivar súper intensivo de 1.814,99 m3/ha y para el cultivo de pistachos de 1955,39 m3/ha al año. De este modo, el volumen de agua total necesario para regar las 100 ha netas de riego de la finca es de 189.902,68 m³/año.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 41, de 2 de marzo de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 28 de mayo de 2020, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Nogales X
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas -
Dirección General de Salud Pública X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Política Forestal X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 5 de junio de 2020, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Finalmente, propone informar favorablemente de cara a futuras tramitaciones del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
2. Con fecha 17 de junio de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a la Red Natura 2000 (CN1484/20/INA), en el cual, tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad en el que determina que, teniendo en cuenta que las necesidades de riego se producirán durante los meses de estiaje, en los que las precipitaciones son escasas y las necesidades de riego calculadas para el proyecto (189.902,68 m3/año), el aprovechamiento de aguas superficiales solicitado se considera incompatible con la conservación de los hábitats presentes en el río Entrín Verde a su paso por la Red Natura 2000, afectando además a las numerosas especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura presentes en dichos hábitats.
Por otro lado, no se tiene constancia de que la totalidad de las plantaciones que se pretenden poner en riego cuenten con el correspondiente informe ambiental favorable para la transformación de cultivos herbáceos y/o pastos a cultivos leñosos.
De este modo, el informe concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada por considerar que es incompatible con la conservación de los valores naturales que motivaron la designación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, con la conservación de los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, especies del anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEEE o especies del anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
3. Con fecha 16 de septiembre de 2020, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, formula informe técnico cuya valoración indica que las superficies solicitadas tienen carácter agrícola y no presentan vegetación arbórea forestal, por lo que la afección forestal de la puesta en riego es asumible y se informa favorablemente.
No obstante, dada la presencia de dos cursos de agua en la zona (río Entrín y arroyo estacional innominado) se deberá respetar una franja de 8 m libre de cultivo en ambos márgenes de dichos cauces, con el objeto de evitar interferencias futuras con el cultivo.
4. Con fecha 17 de septiembre de 2020, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe favorable para la captación del río Entrín. Sin embargo, en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre se podrá captar agua siempre y cuando se mantengan las condiciones artificiales de caudales aportados en esos meses procedentes de la planta termosolar Torre de Miguel Sesmero. En el caso de que esas condiciones artificiales desaparezcan por cualquier motivo no se podrá captar agua en esos meses.
5. Con fecha 24 de marzo de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. El día 7 de abril de 2021, el Excmo. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, emite informe técnico por parte de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza en el que comunica que el proyecto objeto del informe no presenta efectos significativos en materia de urbanismo y medio ambiente sobre el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 9 de abril de 2021, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, los promotores solicitaron, con fecha 10/12/2018, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 18/18 (2593/2018), para riego de 100 ha, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
7.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 23/05/2019, comunicó, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, las siguientes consideraciones:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Entrín Verde, definida en el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
f) Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se concreta en que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las termosolares.
g) En caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar esta concesión de forma coherente.
h) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
i) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esa OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en los apartados f) y g).
Así bien, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente CONC 18/18 — 2593/2018). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
7.5. Seguridad de presas/balsas: De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
8. El día 16 de abril de 2021, la Dirección General de Salud Pública comunica que, una vez revisada la documentación, se emite informe favorable al respecto.
9. Con fecha 26 de mayo de 2021, el Excmo. Ayuntamiento de Nogales emite informe de los Servicios Técnicos Municipales indicando que la finca se encuentra situada en suelo no urbanizable según la delimitación de suelo urbano aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Badajoz.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de los promotores a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 3 de mayo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad remite a los promotores el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 19 de abril de 2022, los promotores remiten una nueva versión del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que los promotores han tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de los promotores en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B.
— Con respecto a los informes sectoriales favorables incluye, en la nueva versión del EsIA, los condicionantes y/o medidas preventivas y/o correctoras para su cumplimiento.
— En relación al informe de Afección a la Red Natura 2000 desfavorable (CN1484/20/INA), incluye medidas correctoras específicas consistentes en garantizar los caudales ecológicos en época estival. Para ello, se eleva la cota de aspiración a una altura suficiente de tal forma que dichos caudales ecológicos quedan perfectamente salvaguardados, tanto en el punto de toma concreto como aguas abajo (donde se halla la ZEPA). Además, también por lo que respecta al punto de captación de recursos del cauce, se instalará una rejilla, resistente y ajustada a las necesidades, con el fin de evitar no sólo la entrada de partículas en suspensión de gran tamaño que puedan provocar atascos en la red, sino también la succión de especies animales acuáticas de importancia.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, por lo que, con fecha 25 de julio de 2022, la nueva versión del EsIA fue remitida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, para la ratificación de su informe emitido con fecha de 17 de junio de 2020 (CN1484/20/INA) o la emisión de un nuevo informe, en relación a sus competencias, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puede suponer la ejecución del proyecto, habiendo reiterado la citada consulta el 28 de abril de 2023.
Por otro lado, con fecha 16 de abril de 2023, los promotores aportan a esta Dirección General de Sostenibilidad, documentación complementaria sobre la afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad del proyecto, incluyendo nuevas medidas correctoras con objeto de mantener y mejorar la coherencia ambiental con el entorno del proyecto. Entre otras medidas de carácter general y específicas se encuentran el retranqueo de la plantación 2 metros desde DPH, se plantea generar una laguna de 1 ha, en el polígono 14, parcela 91, recinto 6, ubicada junto al arroyo en una zona de manantial natural y crear otra isla de reserva en el polígono 14, parcela 90, recinto 5, que junto a la gestión que se plantea realizar en la zona de reserva (casi 50 ha del polígono 14, parcela 91, recinto 1, en la parte Sur de dicho recinto, dará lugar una integración ambiental del proyecto.
Finalmente, con fecha 13 de octubre de 2023, tras varias solicitudes de aclaración sobre los informes emitidos, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 22/5503) en el que, tras valorar las modificaciones del proyecto y medidas propuestas por el promotor, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se encuentran:
— Las labores de recolección y empacado de los cultivos herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno.
— Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso se evitará su quema.
— Se respetará cualquier afloramiento rocoso, dejando sin labrar un margen de 5 metros alrededor de los mismos.
El contenido de este informe ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico, medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual (tierras arables en secano). Con esta situación no se generaría afección a nivel hidrológico y se ahorrarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se generarían unas producciones muchos más bajas, por lo que, de este modo, no generaría un impacto destacable a todos los niveles sociales y económicos.
Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en sustituir los cultivos seleccionados por otros más impactantes como serían la colocación de hortícolas o cereales de verano. Estos cultivos tienen una gran productividad, sin embargo, podría suponer un mayor impacto ambiental que los cultivos menos intensificados ya que necesitaría una gran dotación hídrica de la cual podría no disponerse y la rentabilidad es mucho más baja debido a los importantes gastos adicionales que necesita.
Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa no sería posible ya que el acuífero en el que se encuentran las parcelas (Tierra de Barros) se encuentra sobre explotado y la Confederación Hidrográfica del Guadiana no otorga ni concesiones ni aprovechamientos en esa zona, asimismo, su impacto sería elevado de cara sobre todo a la fase de producción.
Alternativa 3. Mantenimiento del riego en las condiciones previstas en el proyecto. Consistiría en establecer la alternativa seleccionada en el proyecto de transformación en riego por goteo de 40,1444 ha de olivar súper intensivo y 59,8556 ha de pistachos. Sería una alternativa viable a todos los niveles, ya que no se produce una destrucción del hábitat y tiene una buena rentabilidad.
— Justificación de la alternativa seleccionada: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 3. Mediante un análisis multicriterio se establece una comparación entre las diferentes alternativas estudiadas evaluando su criterio ambiental, económico y funcional siendo la alternativa con mayor puntuación, la alternativa 3. Según el EsIA, es la alternativa más positiva y viable a todos los niveles ya que el cultivo tiene buena rentabilidad, se quedaría una superficie considerable de la finca sin modificar y se ejecutaría una balsa que será muy beneficiosa para la fauna, encontrando de este modo un equilibrio calidad-rentabilidad-protección ambiental.
C.2. Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, la toma proyectada se encuentra a unos 1300 m aguas arriba de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000398).
Los valores naturales asociados a la citada ZEPA, como son el hábitat 6420, hábitat 92A0, hábitat 92D0, nutria, tamujo, aves, anfibios y reptiles asociadas a estos hábitats, no se verán afectados, según indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con la medida, propuesta por el promotor, que garantiza los caudales ecológicos en época estival, elevando la cota de aspiración a una altura suficiente de tal forma que dichos caudales ecológicos quedan perfectamente salvaguardados, tanto en el punto de toma concreto como aguas abajo.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias. Destacando entre ellas la avutarda (Otis tarda) y el sisón (Tetrax tetrax), catalogadas Sensible a la Alteración de su Hábitat y En Peligro de Extinción respectivamente en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112). Hay numerosas citas de estas especies durante los últimos años en la zona de actuación, incluyendo las parcelas donde se ha solicitado la puesta en riego. Además, hay citas de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), catalogado “Sensible a la Alteración de su Hábitat” en el CREAEX.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— El Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el área donde se plantea la puesta en riego está considerada como una zona de importancia para las aves esteparias por los datos recogidos por este Servicio a lo largo de los últimos años. Estos datos nos demuestran que la avutarda usa esa área tanto en primavera como en invierno, tratándose por tanto una zona de reproducción para la especie. En el caso del sisón, las observaciones se han captado en primavera, por lo que igualmente se puede considerar una zona de reproducción.
Una de las mayores amenazas con las que se encuentra el grupo de aves esteparias es la pérdida de hábitat. Estas aves están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo. La reforestación de tierras agrícolas, mediante la plantación de cultivos leñosos en sustitución de los cultivos cerealistas, provoca una drástica transformación del hábitat estepario, disminuyendo la disponibilidad de recursos tróficos e incrementando el riesgo de depredación.
En este sentido, la proposición de una reserva de 46,79 ha que mantendrá una explotación con rotación al tercio de cereal, barbecho y cultivo fijador de nitrógeno puede suponer una medida que garantice el mantenimiento de hábitat favorable para las especies presentes en la zona.
Así, la plantación de olivos y pistachos puede ser considerada favorable ambientalmente al llevar a cabo una serie de medidas compensatorias que mitigan la afección que produce la actividad sobre los valores presentes en la zona, ya que supondrá una superficie amplia donde se llevarán a cabo cultivos cerealistas mientras dure la plantación, asegurándose un hábitat óptimo para estas especies. Aparte de la zona de reserva, se construirá una charca de 1 ha que se mantendrá con agua durante todo el año y se deberá hacer un manejo de la explotación que no produzca afecciones al medio.
Según el último informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN 22/5503), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, a nivel cuantitativo/hidromofológico nos encontramos con un buen estado de las aguas superficiales. En cuanto al estado ecológico de las aguas superficiales es de moderado a peor a bueno , habiendo que mejorar este estado (hasta “bueno”) a lo largo de los años, por lo que propone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatoria.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA concluye indicando que el estado químico de las masas de aguas subterráneas es en general bueno en toda la cuenca, pero hay que tener precaución con los nitratos, los cuales sí que tienen una presencia mayor a la deseada. Por ello, para mantener el estado químico y mejorarlo en la medida posible, hay que tener un especial cuidado con el uso de los fertilizantes, desarrollándose todas las medidas preventivas y compensatorias factibles.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una toma de aguas superficiales del río Entrín, con un consumo anual total de agua de 189.902,68 m³/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 18/18-2593/2018.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, además de zona de protección de productos fitosanitarios.
En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos, ejecución de caminos de servicio e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de productos fitosanitarios y nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 5%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
También debemos tener en cuenta que el suelo se encuentra dentro de las Zonas de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. A este respecto se indica que llevará a cabo un control integrado de plagas.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotores, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos y pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno con terrenos agrícolas de cereal de secano, no presentando ninguna especie arbórea, matorral o regenerado. La vegetación presente en los cursos de agua la forman adelfas, retamas y regenerado de encinas. La pendiente del terreno es escasa, elevándose ligeramente en las márgenes de los arroyos puntualmente.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En la fase de funcionamiento, el impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantarán los nuevos cultivos de olivar superintensivo y pistachos, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por cultivos leñosos de carácter permanente. Por otro lado, la construcción de la balsa de regulación también supondrá un impacto paisajístico.
El paisaje actual de la zona de estudio se encuentra antropizado debido a la actividad agrícola y ganadera (en menor medida) a lo largo del tiempo. En los alrededores de la zona de actuación ya existe un mosaico, con terrenos dedicados a la producción agrícola, ya sean cultivos anuales y/o permanentes, en diferentes grados de intensificación.
Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural, la integración paisajística de la balsa y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de la plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales.
Con las medidas propuestas relativas a mantener zonas de reserva que se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental, este impacto paisajístico se verá mitigado y atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa a ruidos.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de los cauces rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del río Entrín, con un consumo anual total de agua de 189.902,68 m³/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 18/18 — 2593/2018.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo en régimen de regadío, que conllevará un mayor consumo de recurso hídrico en una zona sensible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que teniendo en cuenta el aporte adicional de agua al cauce por parte de la termosolar, y que el órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, así como, que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca con las limitaciones señaladas en su informe, hacen compatible dicho impacto ambiental. Estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 18/18 — 2593/2018.
Por otro lado, la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen superintensivo, supondrán igualmente efectos acumulativos y sinérgicos.
No obstante, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como la aplicación de las medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Los promotores incluyen, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto es muy baja, tanto por la posibilidad de que ocurran accidentes graves o catástrofes, como por la poca entidad del proyecto.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Los promotores deberán cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Antes de comenzar los trabajos se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Los trabajos se llevarán a cabo fuera del periodo sensible para las aves esteparias, comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive.
2. Se realizará una reserva en la parcela 91 del polígono 14 de 46,79 ha (plano 3), donde se llevará un manejo de rotación al tercio de cereal, barbecho y cultivo fijador de nitrógeno.
2.1. En esta parcela las labores a llevar a cabo, laboreo y cosecha del cultivo, se realizarán fuera del periodo sensible de las aves esteparias, desde el 1 de marzo al 30 de junio.
2.2. Las labores de recolección y empacado de los cultivos herbáceos sólo podrán realizarse en horario diurno.
2.3. Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso se evitará su quema.
2.4. Se respetará cualquier afloramiento rocoso, dejando sin labrar un margen de 5 metros alrededor de los mismos.
3. Se realizará una reserva en el recinto 5 de la parcela 90 del polígono 14 de 2 ha (plano 3), situada entre dos cauces, donde no se llevará a cabo ningún tipo de manejo.
4. Se llevará a cabo una charca de 1 ha situada en los recintos 6 y 10 de la parcela 91 del polígono 14 (plano 3). Se procurará que el diseño del vaso sea irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto más natural. La profundidad máxima será de 50 cm en la parte central. La tierra de extracción deberá ser retirada del entorno de la charca, no podrían quedar acúmulos ni montones, ni muro o dique. Se podrá llevar a cabo de manera opcional el cerramiento de la charca permitiendo en todo caso el paso de fauna menor. La charca deberá contar siempre con agua, debiendo estar por tanto conectada con la toma de agua que la proporcionará a la charca periódicamente, en especial, durante los meses de verano-otoño.
Plano 3. Distribución de cultivos y medidas preventivas, correctoras y compensatorias. (Fuente: Elaboración propia)
5. Deberán respetarse los cauces existentes, rivera del Entrín Verde y arroyo innominado. No podrá realizarse plantación en una franja de, al menos, 10 metros a cada lado de los cursos de agua presentes en la zona (plano 3).
6. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del Entrín Verde y el arroyo innominado, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
7. Se realizarán caballones en todo el perímetro de la plantación de leñosos. Se llevarán a cabo con tractor agrícola con vertedera o apero especializado. En el momento de su realización, los caballones deberán tener en toda su longitud una anchura en la base de 120 cm y 50 cm en la parte más alta. La altura del caballón será la mayor posible. Se mantendrá una franja sin labrar con una anchura mínima de 270 cm, incluyendo los caballones. Los caballones se realizarán en el sentido de la labor y, siempre que sea posible, su trazado seguirá las curvas de nivel. No se realizará compactación de los caballones. No se realizarán destruyendo bordes ya existentes que presenten vegetación natural, ubicándose en paralelo a estos o integrándolos entre los dos caballones. No se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas en una franja de 10 m a cada lado del caballón.
8. La balsa a construir, de 5031 m³, deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50 % ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación.
8.1. En caso de llevar cerramiento la balsa, este irá al pie del talud, y nunca en coronación. Con esta medida se evitará la colisión de aves que se acerquen a la balsa.
8.2. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno.
8.3. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
8.4. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
8.5. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.
8.6. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
9. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
10. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
11. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
12. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
13. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
14. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío y captación de agua queda condicionada al mantenimiento de las condiciones artificiales de caudales aportados por la planta termosolar de Torre de Miguel Sesmero. En el caso de que esas condiciones artificiales desaparezcan por cualquier motivo, deberá paralizarse la captación.
2. Se debe instalar un sistema medidor que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del río Entrín Verde. En caso de que se observe que el desarrollo de la actividad afecte al caudal del río Entrín y, por consiguiente, afección sobre las especies, se detendrá igualmente la captación de agua y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a la vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
4. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/5503) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las termosolares, y que, en caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar la concesión de forma coherente.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte de los promotores, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., los promotores quedarán obligados a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje Maricara , ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 16 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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