Resolución de 9 de julio de 2024, del Consejero, por la que se concede la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se promulgó, entre otras finalidades, al objeto de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes hubiesen padecido directa o indirectamente actos terroristas.
A estos efectos, dedica su título VI a la memoria y al reconocimiento de las víctimas y establece, en su artículo 42, las distinciones y honores tanto a las víctimas de terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa a las víctimas de terrorismo, como muestra de solidaridad y reconocimiento de la sociedad extremeña.
El precepto citado crea, como distinción honorífica, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura , la cual se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero cuando ostenten la condición política de ciudadanos o ciudadanas de Extremadura conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del mismo texto legal, la medalla se concederá a los familiares de las víctimas de actos terroristas, hasta el segundo grado de consanguinidad.
En desarrollo de dichos preceptos, se aprobó el Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan las distinciones honoríficas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
De acuerdo con la normativa citada, la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe concederse mediante resolución de la persona titular del órgano competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por desconcentración, las competencias en materia de víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tramitado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del citado Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y comprobado que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos para la concesión de la citada distinción, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, ha elevado propuesta para la concesión de Medallas a las víctimas del terrorismo que se indican en el anexo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 137/2022, de 16 de noviembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio,
RESUELVO:
Conceder la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las personas relacionadas en el anexo.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ANEXO
1.
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ÁLVAREZ RAMIRO, MARÍA TERESA
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2.
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CARBALLO TOMÉ, CARMEN
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3.
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CONTRERAS NAVARRO, JOSÉ JAVIER
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4.
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FERNÁNDEZ LÓPEZ, BLANCA
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5.
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FERNÁNDEZ LÓPEZ, CAROLINA
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6.
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GALLEGO FRANCO, ALICIA
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7.
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GODOY CEREZO, VALENTÍN (A título póstumo)
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8.
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GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA DOLORES
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9.
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GONZÁLEZ VALDÉS, AROA
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10.
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GONZÁLEZ VALDÉS, EDURNE
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11.
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LANCHARRO REYES, JUAN LUIS
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12.
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LÓPEZ CORRAL, MARÍA DEL CARMEN
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13.
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LÓPEZ SAMPER, SILVIA
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14.
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MÉNDEZ GALLEGO, ALICIA
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15.
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MÉNDEZ GALLEGO, ÁLVARO
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16.
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MÉNDEZ GALLEGO, HUGO
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17.
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MUÑOZ GUERRA, ANA CRISTINA
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18.
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MUÑOZ GUERRA, ANDREA
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19.
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PIRIS CARBALLO, JUAN ANTONIO
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20.
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PIRIS RODRÍGUEZ, ANTONIO
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21.
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ROMERO PÉREZ, DIEGO JOSÉ
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22.
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RUBIO DÍAZ, ÁLVARO
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23.
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RUBIO DÍAZ, ROBERTO
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24.
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SARDIÑA MUÑOZ, HUGO
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25.
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TORREÑO HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
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