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Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: Orden
Descriptores: Caza.
Página Inicio: 37170
Página Fin: 37238
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas. Pesca fluvial y lacustre. Acuicultura .
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará, al menos, las especies cinegéticas objeto de caza, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Este artículo ha sido modificado recientemente mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos. Dicha modificación ha supuesto principalmente que la vigencia de la Orden de Vedas pase a ser indefinida y que los periodos y días hábiles de caza, así como las especies cazables para cada temporada, deban establecerse mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza.
De esta manera, mediante Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca (DOE n.º 60, de 26 de marzo), se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024/2025.
Por tanto, en consonancia con esta nueva regulación, la principal novedad de esta Orden General de Vedas respecto a la anterior estriba en que ahora se determinan las épocas en las que se entenderán comprendidos los períodos hábiles, debiendo fijarse dichos periodos, para cada temporada de caza, mediante resolución de la Dirección General competente.
Otra de las novedades que incluye esta Orden es que se eliminan tanto los partes de resultados de media veda y de montería, batida y gancho, como los de acciones por daños, simplificándose de forma considerable la documentación a aportar por las personas titulares de cotos que únicamente deberán presentar el parte global de la temporada.
Por otra parte, se introduce como novedad la regulación de los dispositivos de visión nocturna, con la finalidad de solventar las múltiples dudas que existen en relación con su uso.
Por lo que respecta a la tórtola, se mantiene la cuota cero como cupo de captura, que se estableció mediante Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo 1 gestión adaptativa de la tórtola europea Streptopelia turtur en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 130, de 8 de julio de 2021).
Por último, se aprueban los nuevos modelos de planes técnicos de caza que se incluyen como anexos II y III.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas que se contienen en ella; resultando el instrumento más inmediato y eficaz para determinar las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que con esta orden se ha procurado que se generen las menores cargas administrativas para los ciudadanos. De igual modo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Respecto al cumplimiento de lo previsto en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, todos los servicios y trámites derivados de esta Orden se encuentran accesibles a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Caza menor en general.
1. Las especies de caza menor son las que se determinan en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado mediante Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
2. La época de caza menor en general podrá abarcar como máximo los meses de octubre a enero.
3. Para la paloma, el horario será de 9:00 a 16:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).
Artículo 2. Media veda.
1. Las especies y modalidades en media veda son: codorniz al salto y paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo.
2. El horario será de 7:00 a 11:00 y a partir de las 17:00 horas.
3. La época de media veda podrá abarcar como máximo los meses de agosto a septiembre.
4. Durante la media veda deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros de los bebederos habituales.
5. En caso de realizar alimentación suplementaria para especies migratorias deberá guardarse una distancia mínima de 200 metros entre los puestos y los comederos.
Artículo 3. Prórroga de migratorias.
1. Se establecerá un periodo de prórroga respecto al periodo de caza menor general, para la caza de especies migratorias en las modalidades de puesto fijo y cetrería.
2. Las especies migratorias que se podrán cazar en esta prórroga son: paloma torcaz, zurita y bravía, zorzal común, charlo, real y alirrojo, estornino pinto, grajilla y urraca.
3. En la modalidad de cetrería, además de las anteriores, se podrá cazar ánade real, pato cuchara, cerceta común y focha común.
4. La época de prórroga podrá abarcar como máximo los meses de enero a febrero.
5. Para la paloma el horario será de 9:00 a 17:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).
Artículo 4. Limitaciones relativas a la caza menor.
1. Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. En la modalidad de perros en madriguera, en la época de prórroga, se establece el límite de una cuadrilla cada 500 hectáreas.
3. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, las personas controladoras habilitadas pueden portar y usar escopetas de caza para abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia de esta.
4. Para la becada las únicas modalidades de caza que se permiten son al salto o en mano y cetrería.
5. Para el zorzal las únicas modalidades de caza que se permiten son puesto fijo y cetrería. En puesto fijo, además, se establecen las siguientes limitaciones:
a) En un mismo paso únicamente se puede colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.
b) No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.
c) Los puestos solo podrán ser de mañana o de tarde en un mismo paso.
6. Queda expresamente prohibida cualquier acción dirigida a sobresaltar o alarmar a los zorzales para predisponerlos a la huida hacia los puestos.
7. La suelta hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas de palomas solo se podrá hacer con paloma bravía.
8. La suelta para su caza directa al salto o en mano únicamente se puede realizar sobre las especies: perdiz roja, codorniz y faisán.
9. El faisán, en la modalidad de suelta, únicamente se permite en aquellos cotos que figuran en la Resolución de 7 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se hace pública la relación de cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de faisán en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (corrección de errores DOE n.º 20, de 1 de febrero de 2016).
10. En cotos con aprovechamiento intensivo de caza menor, cuando se trate de sueltas con ánade real, las zonas de aprovechamiento intensivo no necesitarán cerramiento siempre que existan unos límites naturales que las identifiquen.
Artículo 5. Caza mayor.
1. Montería, batida y gancho:
a) La época para estas modalidades podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.
b) En caso de que se presenten varias comunicaciones simultáneamente, se deberán registrar de forma independiente. Se admitirá un único registro por cada comunicación.
2. Rececho ordinario:
a) En partes abiertas:
1º. Ciervo y gamo: la época podrá abarcar como máximo los meses de agosto a octubre.
2º. Muflón: podrá abarcar toda la temporada.
3º. Cabra montés: podrá abarcar como máximo los meses de septiembre a mayo.
4º. Corzo: podrá abarcar como máximo los meses de abril a julio.
b) En partes cerradas:
1º. Ciervo y gamo: podrá abarcar como máximo los meses de agosto a febrero.
2º. Muflón: podrá abarcar toda la temporada.
3º. Corzo: podrá abarcar como máximo los meses de abril a septiembre.
3. Jabalí en rececho, aguardo o espera:
a) En partes abiertas:
1º. En cotos situados en VC4 del PGCEx podrá abarcar como máximo los meses de mayo a diciembre.
2º. En el resto de comarcas la época podrá abarcar toda la temporada.
b) En partes cerradas la época de caza podrá abarcar toda la temporada.
c) Para los cotos incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 se triplicará el número de precintos.
4. Jabalí al salto:
a) La época de caza podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.
b) Durante el desarrollo de esta modalidad podrán abatirse zorros.
Artículo 6. Limitaciones relativas a la caza mayor.
Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
Artículo 7. Acciones por daños.
1. En los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de estos que no planifiquen el jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, se podrán autorizar acciones con carácter preventivo con las siguientes limitaciones:
a) Aguardos o esperas de jabalí, durante toda la temporada.
b) Recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, como máximo durante los meses de julio a febrero.
2. En el resto de los casos las autorizaciones se tramitarán de la forma prevista en el capítulo VI del título I del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
3. En los cotos intensivos que planifiquen el jabalí y en los cotos de caza menor más jabalí, se pueden autorizar batidas por daños de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, siempre que se encuentren incluidos en las comarcas VC1, VC2 o VC3. En estos casos, los cotos que no incluyan batidas en su plan técnico deberán aportar el plano de la mancha junto con la solicitud.
4. En aquellos casos en que sea necesario permiso por realizarse la acción por una persona distinta de la solicitante, el citado permiso no podrá ser objeto de venta o comercio.
5. Cuando se autorice la modalidad de aguardo o espera de jabalí el horario será desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra acción cinegética, ya sea de caza mayor o de caza menor.
6. Las acciones por daños de caza menor se autorizarán únicamente para las siguientes especies: liebre, conejo, paloma bravía, pato, zorro y urraca; mediante captura en vivo con redes, cetrería, métodos acústicos y puesto fijo.
Artículo 8. Caza de gestión.
1. La caza de gestión deberá ajustarse a lo aprobado en el plan técnico.
2. En las superficies de gestión cerrada para la especie, la caza de gestión podrá abarcar como máximo las siguientes épocas en función de la especie:
a) Ciervo y gamo: los meses de julio a febrero.
b) Muflón: toda la temporada.
c) Corzo: los meses de abril a septiembre.
3. En las superficies de gestión abierta, la caza de gestión podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.
4. Los periodos dentro de cada época, así como los cupos para cada especie, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
5. En superficies de gestión abierta de cotos colindantes que estén clasificados en el mismo tipo, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo de cada uno de los cotos en una o varias acciones en las modalidades de montería y gancho, siempre que conste acuerdo por escrito de los titulares.
Artículo 9. Estudios e investigaciones.
1. La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.
2. Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General competente en materia de caza el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
3. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General competente en materia de caza podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
4. Se entregarán a la Dirección General competente en materia de caza, y quedarán a su disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.
5. Queda prohibida la recogida de desmogues en cualquier clase de terreno cinegético sin la autorización, por escrito, de la persona titular de los aprovechamientos.
6. Los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en terrenos bajo gestión pública que tengan posibilidades de obtener medalla, podrán quedar en depósito en la Dirección General competente en materia de caza mediante recibo firmado por el representante de la Dirección General en la acción cinegética. Una vez realizada la medición serán devueltos a la persona propietaria con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su caso.
Artículo 10. Estadísticas.
1. La presentación del parte global de resultados, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es/w/5821, dentro de la ficha asociada al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas físicas podrán presentar el parte global por medios no electrónicos en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en caso de que opten por la presentación por medios electrónicos tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015.
Artículo 11. Medios auxiliares, perros y aves de cetrería.
1. Durante el periodo de media veda queda prohibida la utilización de reclamos excepto para el zorro.
2. Durante el periodo de media veda, para las modalidades de puesto fijo, se podrá utilizar un perro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se podrán llevar dos perros sueltos.
3. Todos los perros participantes en monterías, batidas y ganchos, deberán pertenecer a rehalas inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos de Extremadura y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
4. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia, estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen a las especies silvestres, sus crías y nidos.
5. Cuando la actividad sea entrenamiento de galgos, los perros, que deberán estar controlados en todo momento, podrán ir sueltos siempre que lleven bozal.
Artículo 12. Introducción de conejos.
Se podrá autorizar la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento que procedan de otras comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los procedentes de Extremadura.
Artículo 13. Aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor se podrá realizar únicamente en aquellos cotos que lo tengan autorizado en la resolución de su plan técnico, conforme a las siguientes condiciones:
a) Cumplimiento obligado de la normativa sectorial aplicable.
b) El aporte únicamente podrá realizarse en el interior de las manchas autorizadas en el plan técnico.
c) Fuera de las manchas autorizadas, únicamente se podrá realizar aporte de alimentos, de forma puntual, para la realización de las modalidades de aguardo o espera, siempre y cuando sean zonas con planificación de caza mayor.
Artículo 14. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de entrenamiento de aves de cetrería.
Las especies que se pueden soltar, que necesariamente deben proceder de una granja cinegética, son las siguientes:
a) Codorniz, con un máximo de dos ejemplares por persona cazadora y día.
b) Paloma bravía.
Artículo 15. Medios prohibidos para la caza.
1. Los dispositivos que incluyan un convertidor o amplificador de imagen, ya sean visores, monoculares o binoculares de visión nocturna o térmicos, están prohibidos en todo caso si van acoplados al arma.
2. Este tipo de dispositivos, aunque no estén acoplados al arma, también están prohibidos cuando vayan asociados a una acción de caza. Esta prohibición afecta tanto a la persona cazadora como a los posibles acompañantes. Se excluye de esta prohibición, y por tanto se autoriza el uso exclusivamente de monoculares o binoculares no susceptibles de ser acoplados al arma, únicamente en la modalidad de aguardo o espera nocturna de jabalí.
3. En las modalidades de caza menor el uso de estos dispositivos está prohibido en todo caso, extendiéndose tal prohibición a las 24 horas anteriores a la realización de la acción cinegética.
Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.
1. Con el fin de determinar la indemnización por especie destruida, dañada, capturada o cobrada ilegalmente por infracción a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal, se fija en el anexo I el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.
2. La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo se ha realizado utilizando como base los precios de mercado incrementados en función del coste de gestión necesario para la recuperación de las especies, y de los daños y perjuicios ocasionados.
b) El valor asignado en el anexo I para los machos de las especies de caza mayor podrá verse aumentado en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en terrenos bajo gestión pública, de acuerdo con la medición que alcancen dichos trofeos.
c) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura represente un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.
d) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
Se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza, en los siguientes términos:
Uno. El anexo III Plan Técnico de Caza se sustituye por el anexo II de esta orden.
Dos. El anexo IV Plan Técnico de Caza Simplificado se sustituye por el anexo III de esta orden.
Disposición final segunda. Autorización.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de caza para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
2. La presente orden tendrá una vigencia indefinida hasta que se publique una nueva Orden General de Vedas de Caza.
Mérida, 22 de julio de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
ANEXO I
VALORACIÓN DE ESPECIES CINEGÉTICAS
ESPECIE NOMBRE CIENTÍFICO SEXO VALORACIÓN
Ciervo Cervus elaphus hispanicus MACHO 3.588,14 €
VARETO/HORQUILLÓN 582,91 €
HEMBRA 208,74 €
Gamo Dama dama MACHO 3.588,14 €
VARETO 582,91 €
HEMBRA 208,74 €
Corzo Capreolus capreolus MACHO 3.588,14 €
HEMBRA 971,51 €
Cabra montés Capra pyrenaica victoriae MACHO 21.528,82 €
HEMBRA 971,51 €
Muflón Ovis musimon MACHO 3.588,14 €
HEMBRA 177,10 €
Arruí Ammotragus lervia AMBOS 3.588,14 €
Jabalí Sus scrofa AMBOS 1.075,15 €
Perdiz roja Alectoris rufa AMBOS 71,25 €
Liebre Lepus granatensis AMBOS 71,25 €
Conejo Oryctolagus cuniculus AMBOS 71,25 €
Becada, chocha o pitorra Scolopax rusticola AMBOS 71,25 €
Ánade real o pato azulón Anas platyrynchos AMBOS 71,25 €
Focha común Fulica atra AMBOS 71,25 €
Agachadiza común Gallinago Gallinago AMBOS 71,25 €
Cerceta común Anas crecca AMBOS 71,25 €
Pato cuchara Anas clypeata AMBOS 71,25 €
Codorniz Coturnix coturnix AMBOS 23,76 €
Paloma torcaz Columba palumbus AMBOS 23,76 €
Paloma bravía Columba livia AMBOS 23,76 €
Paloma zurita Columba oneas AMBOS 23,76 €
Zorzal común Turdus philomelos AMBOS 23,76 €
Zorzal alirrojo Turdus iliacus AMBOS 23,76 €
Zorzal charlo Turdus viscivorus AMBOS 23,76 €
Zorzal real Turdus pilaris AMBOS 23,76 €
Estornino pinto Sturnus vulgaris AMBOS 23,76 €
Avefría Vanelus vanelus AMBOS 23,76 €
Faisán Phasianus colchicus AMBOS 23,76 €
Urraca Pica pica AMBOS 23,76 €
Grajilla Corvus monedula AMBOS 23,76 €
Tórtola común Streptopelia turtur AMBOS 23,76 €
ANEXO II
MODELO DE PLAN TÉCNICO DE CAZA
PLAN TÉCNICO DE CAZA1
MATRÍCULA DEL COTO: EX-________________________________________
DENOMINACIÓN :________________________________________
TIPO DE COTO:
SOCIAL PRIVADO
TIPO APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO2:
COTOS PRIVADOS:
MAYOR ABIERTO CERRADO % CERRADO APROVECHAMIENTO INTENSIVO DE CAZA MENOR
MENOR EXTENSIVO MENOR MÁS JABALI INTENSIVO PLANIFICACIÓN DE JABALI
COTOS SOCIALES:
CAZA MENOR CON ZONIFICACIÓN DE CAZA MAYOR
SUPERFICIE TOTAL:_____________________________ha
TÉRMINO MUNICIPAL DONDE SE SITÚA LA MAYOR PARTE DEL COTO:
__________________________________________________________________
TEMPORADA INICIO:_________/_________TEMPORADA FINAL:_________/_________
1. DATOS GENERALES DEL COTO, GRANJAS CINEGÉTICAS Y ENCLAVES.
1.1. TITULARIDAD CINEGÉTICA3
NÚMERO DE TITULAR/COTITULARES:_____
1. TITULAR/ES (1/__).
APELLIDOS SEXO: M H
NOMBRE NIF
2. COTITULAR (2/__).
APELLIDOS SEXO: M H
NOMBRE NIF
3. COTITULAR (3/__).
APELLIDOS SEXO: M H
NOMBRE NIF
4. REPRESENTANTE.
APELLIDOS SEXO: M H
NOMBRE NIF
1.2. OTROS DATOS DEL COTO.
1.2.1. LOCALIZACIÓN GENERAL.
TÉRMINOS MUNICIPALES en los que presenta terrenos el coto:
TÉRMINO MUNICIPAL SUPERFICIE EN DICHO TÉRMINO (ha)
SUPERFICIE TOTAL DEL COTO
COMARCA CINEGÉTICA (PGCEX)4.
COMARCA CINEGÉTICA VOCACIÓN
1.2.2. VIGILANCIA Y CONTROL5.
Personal de vigilancia cinegética en el coto SI NO
Número de mujeres: Número de hombres: Número total:
1.3. GRANJAS CINEGÉTICAS ENCLAVADAS Y/O ANEXAS AL COTO6.
REGA GRANJA CINEGÉTICA ESPECIE TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA/S SUPERFICIE(ha)
1.4. ENCLAVES7.
N.º FINCAS/PARCELAS ENCLAVADAS_________.
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA RECINTO/S Y/O PARTE DE LA PARCELA TIPO CERRAMIENTO SUPERFICIE(ha) TIPO ENCLAVE
SUPERFICIE TOTAL DEL COTO
PORCENTAJE DEL TOTAL DEL COTO %
2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO.
2.1. MEDIO FÍSICO.
Altitud máxima:____________________Altitud mínima:__________________
2.2. HIDROGRAFÍA Y PUNTOS DE AGUA.
TIPO NÚMERO DENOMINACIÓN LONGITUD (km) ó SUPERFICIE OCUPADA (ha) APROX.
CURSOS DE AGUA PERMANENTES
GRANDES CHARCAS O EMBALSES INTERIORES
CHARCAS EN TIERRA
2.3. VEGETACIÓN8.
GRUPO/TIPOS DE VEGETACIÓN SUPERFICIE (ha) % DEL TOTAL
BOSQUE/MONTE MEDITERRÁNEO: vegetación clímax con aprox. al 100% de cobertura arbórea de Quercus sp. y arbustiva de matorral (madroño, lentisco, labiérnago, escobas, jaras, etc.).
MATORRAL GENERAL: cobertura arbustiva de matorral madroño, lentisco, labiérnago, escobas, jaras, etc. , sin Quercus sp. o pies muy diseminados.
DEHESA: cobertura arbórea de Quercus sp., sin matorral, incluyendo dehesas con cultivos anuales.
JARAL SERIAL: dehesa no roturada por tiempo prolongado con matorral de retamas, jaras, jaguarzos, etc.
JARAL GENERAL: matorral compuesto fundamentalmente por jaras y ahulagas, sin Quercus sp. o pies muy diseminados.
PASTIZAL: pastizales sin presencia de vegetación leñosa.
CULTIVOS ANUALES: cereales, leguminosas, etc.
CULTIVOS FRUTALES: olivar, frutales, viñedos, etc.
IMPRODUCTIVO
TOTAL
2.4. AFECCIÓN POR ESPACIOS/ESPECIES CON NORMAS DE CONSERVACIÓN.
2.4.1. INCLUSIÓN EN ESPACIO CON NORMAS DE CONSERVACIÓN.
ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (en el caso de INCLUSIÓN PARCIAL, especificar la superficie incluida)
DENOMINACIÓN DEL ESPACIO NATURAL EN EL QUE ESTA INCLUIDO
SUPERFICIE INCLUIDA (ha)
2.4.2. POR OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES.
ESPECIE PRESENCIA EN EL COTO CRÍA EN EL COTO
SI NO SI NO
ÁGUILA PERDICERA
ÁGUILA IMPERIAL
BUITRE NEGRO
CIGÜEÑA NEGRA
OTROS
2.5. OTRAS ACTIVIDADES.
2.5.1. APROVECHAMIENTO GANADERO9 SI NO
COMARCA GANADERA CATEGORÍA PATUBES COTO
NÚMERO REGA (1/__): ES_______________________
ESPECIES GANADERAS NÚMERO DE CABEZAS SUPERFICIE DEDICADA AL PASTOREO (ha) TIEMPO DE PERMANENCIA
BOVINO
CAPRINO
OVINO
PORCINO
EQUINO
OTROS
2.5.2. REFORESTACIONES Y/O ZONAS ACOTADAS PASTOREO10.
OBJETO TIPO DE CERRAMIENTO ESPECIE CINEG. AFECTADA SUPERFICIE (ha)
TOTAL
3. ESTADO CINEGÉTICO.
3.1. CAZA MENOR.
3.1.1. INFRAESTRUCTURAS CAZA MENOR EXISTENTES11.
DESCRIPCIÓN UNIDADES CARACTERÍSTICAS
NÚCLEOS DE CRÍA DE CONEJO
ZONAS ADAPTACIÓN PERDÍZ
OTROS
3.1.2. CAPTURAS DE LAS TRES ÚLTIMAS TEMPORADAS.
ESPECIE TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
CONEJO
PERDIZ ROJA
LIEBRE
ZORRO
GRAJILLA
URRACA
CODORNIZ
PALOMA TORCAZ
PALOMA BRAVÍA
ESTORNINO PINTO
ANÁDE REAL
FOCHA COMÚN
ESPECIE TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
PALOMA ZURITA
TÓRTOLA COMÚN
ZORZAL COMÚN
ZORZAL ALIRROJO
ZORZAL REAL
ZORZAL CHARLO
PATO CUCHARA
CERCETA COMÚN
AGACHADIZA COMÚN
BECADA
AVEFRÍA
3.1.3. ESPECIES DE CAZA MENOR12.
ESPECIE SUPERFICIE ÚTIL (ha) ESTIMA POBLACIONAL DENSIDAD DENSIDAD OBJETIVO ESPECIE PRIORITARIA/SECUNDARIA
CONEJO
PERDIZ ROJA
LIEBRE
ZORRO
3.1.4. PLAN DE CAZA PARA ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MENOR.
3.1.4.1. MODALIDADES Y PRESIÓN CINEGÉTICA ESPECIES PRINCIPALES.
ESPECIE PRESIÓN CINEGÉTICA13 MODALIDADES/PERIODOS DE CAZA14
CAPTURA MEDIA TEMPORADA (C.M.T.) N.º J C/J CAPTURA EN VIVO ENMANO/ SALTO OJEO PERDIZ RECLAMO CAZA CON GALGOS PODENCO A DIENTE GANCHO CAZA MENOR CETRERÍA
PERDIZ ROJA
CONEJO
LIEBRE
3.1.4.2. MODALIDADES Y PRESIÓN CINEGÉTICA OTRAS ESPECIES Y MIGRATORIAS15.
ESPECIE PRESIÓN CINEGÉTICA PERIODOS DE CAZA MODALIDADES
CAPTURA MEDIA TEMPORADA N.º J C/J MEDIA VEDA VEDA GENERAL PRÓRROGA PUESTO FIJO EN MANO/ SALTO GANCHO CAZA MENOR CETRERÍA
CODORNIZ
PALOMA TORCAZ
PALOMA BRAVÍA
PALOMA ZURITA
TÓRTOLA COMÚN
ZORZAL COMÚN
ZORZAL ALIRROJO
ZORZAL REAL
ZORZAL CHARLO
ESTORNINO PINTO
ANÁDE REAL
PATO CUCHARA
CERCETA COMÚN
FOCHA COMÚN
AGACHADIZA COMÚN
BECADA
AVEFRÍA
Señalar la presencia, en su caso, de dormideros estables de paloma torcaz y si se adoptará alguna medida de gestión adicional, a las indicadas en la legislación vigente, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.1.5. JORNADAS DE SUELTA PARA SU INMEDIATO ABATIMIENTO POR TEMPORADA CINEGÉTICA16.
TIPO N.º ESPECIE/S
N.º DE SUELTAS HACIA PUESTOS FIJOS O HACIA UNA LÍNEA DE ESCOPETAS
N.º DE SUELTAS PARA SU CAZA DIRECTA AL SALTO EN MANO
3.1.6. CONTROL DE PREDADORES.
3.1.6.1. MÉTODOS ORDINARIOS17.
MÉTODOS ORDINARIOS CACERÍA DE ZORROS PERROS EN MADRIGUERA SALTO O EN MANO ESPERAS / PUESTO FIJO GANCHO CAZA MENOR CETRERÍA
ZORRO
URRACA/GRAJILLA
3.1.6.2. MÉTODOS EXTRAORDINARIOS18.
MÉTODOS EXTRAORDINARIOS LAZOS SELECTIVOS
COLLARUN BELISLE CON TOPE Y CIERRE LIBRE EN ALAR WISCONSIN EN ALAR WISCONSIN AL PASO N.º TOTAL CAJA METÁLICA CAJA SELECTIVA
ZORRO
URRACA
GATO ASILVESTRADO
3.1.7. INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MENOR19.
ESPECIE ESTIMACIÓN EJEMPLARES x TEMPORADA TEMPORADAS20 OBJETO INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/ REFORZAMIENTO
3.1.8. ZONIFICACIÓN POR MODALIDADES/APROVECHAMIENTOS DE CAZA MENOR21.
NOMBRE DE LA ZONA SUPERFICIE (ha) ESPECIES / MODALIDADES / CARACTERÍSTICAS
3.1.9. ZONAS ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE APROVECHAMIENTOS INTENSIVOS DE CAZA MENOR (SOLO COTOS CON APROVECHAMIENTO INTENSIVO DE CAZA MENOR)22.
NOMBRE DE LA ZONA CARACTERÍSTICAS CERRAMIENTO SUPERFICIE (ha)
3.1.10. ZONAS DE ENTRENAMIENTO, ADIESTRAMIENTO Y CAMPEO DE MEDIOS AUXILIARES PARA LA CAZA23.
NOMBRE DE LA ZONA AUTORIZADA CARACTERÍSTICAS CERRAMIENTO SUPERFICIE (ha)
3.1.11. ZONAS DE SEGURIDAD EN LAS QUE SE PLANIFICA CAZAR CON CARÁCTER PERMANENTE24.
NOMBRE ZONA TIPO MODALIDAD/ES SUPERFICIE (ha)/ LONGITUD (km)
PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS.
NOMBRE ZONA T.M. POLÍGONO PARCELA/S25 SUP. (ha)
Justificación de la actividad y descripción de las medidas de seguridad a adoptar en su caso:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.1.12. PLANIFICACIÓN CAZA JABALÍ AL SALTO (PARA COMARCAS VC1, VC2 Y VC3, SOLO EN COTOS PRIVADOS SIN APROVECHAMIENTO DE CAZA MAYOR Y ZONAS DE COTOS SOCIALES SIN ACCIONES COLECTIVAS TIPO MONTERIA, BATIDA O GANCHO) 26
3.1.12.1. CAPTURAS JABALÍ AL SALTO ÚLTIMAS TRES TEMPORADAS.
ESPECIE / MODALIDAD TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
JABALI AL SALTO
3.1.12.2. PLANIFICACIÓN CAZA JABALÍ AL SALTO27.
SI NO
PRÁCTICA N.º JORNADAS N.º CUADRILLAS/ JORNADA
INDIVIDUAL
COLECTIVA
3.1.13. OBSERVACIONES Y PRECISIONES SOBRE EL PLAN DE CAZA MENOR:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.2. CAZA MAYOR.
3.2.1. ZONIFICACIÓN: PERÍMETROS Y SUPERFICIES DE GESTIÓN.
ORDEN28 ABIERTA/ CERRADA 29 CARACTERÍSTICAS CERRAMIENTO CINEGÉTICO 30 USO 31 ESPECIES CINEGÉTICAS 32 SUP. (ha) % COTO
PERIMETRAL GESTIÓN CINEG.
PARCIAL PROTECCIÓN
LONGITUD (km) OTROS (INDICAR)
ALTURA (ml)
FIJACIÓN SUELO
PERIMETRAL GESTIÓN CINEG.
PARCIAL PROTECCIÓN
LONGITUD (km) OTROS (INDICAR)
ALTURA (ml)
FIJACIÓN SUELO
PERIMETRAL GESTIÓN CINEG.
PARCIAL PROTECCIÓN
LONGITUD (km) OTROS Ñ(INDICAR)
ALTURA (ml)
FIJACIÓN SUELO
ABIERTA
CERRADA
3.2.2. INFRAESTRUCTURAS CAZA MAYOR EXISTENTES33.
DESCRIPCIÓN UNIDADES CARACTERÍSTICAS/ESPECIES OBJETO/SUPERFICIE
CAPTURADEROS
ZONAS DE MANEJO
OTROS
3.2.3. APROVECHAMIENTOS CINEGÉTICOS DE CAZA MAYOR EN LAS TRES ÚLTIMAS TEMPORADAS.
3.2.3.1. GENERAL COTO.
ESPECIE Sexo/ Edad TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
CIERVO M
H
C
T
GAMO M
H
C
T
MUFLÓN M
H
C
T
CORZO M
H
C
T
CABRA MONTÉS M
H
C
T
ARRUÍ M
H
C
T
JABALÍ T
M: Machos H: Hembras C: Crías T: Total
3.2.3.2. MACHOS CIERVO/GAMO EN MONTERÍA/GANCHO POR SUPERFICIES DE GESTIÓN ABIERTAS.
ORDEN 28 SUP. GESTIÓN ABIERTAS ESPECIE CAPTURA MACHOS EN MONTERIA/GANCHOTRES ÚLTIMASTEMPORADAS EN SUPERFICIES ABIERTAS C.M.M.34 OBSERVACIONES
/ / /
CIERVO
GAMO
CIERVO
GAMO
3.2.4. PLANIFICACIÓN POR SUPERFICIE DE GESTIÓN35.
N.º ORDEN:_____TIPO: ABIERTA/CERRADA
3.2.4.1. ESPECIES DE CAZA MAYOR POR SUPERFICIES DE GESTIÓN36.
ESPECIE SUPERFICIE ÚTIL (ha) ESTIMA N.º DE EJEMPLARES DENSIDAD ACTUAL DENSIDAD OBJETIVO ESPECIE PRIORITARIA/SECUNDARIA
M H C T
CIERVO
GAMO
MUFLÓN
CORZO37
C. MONTÉS38
ARRUÍ
JABALÍ
3.2.4.2. CIERVO Y GAMO PARA SUPERFICIES DE GESTIÓN ABIERTAS CON MONTERIAS/GANCHOS39.
SUB-COMARCA CINEGÉTICA Y SECTOR (EN SU CASO, SEGÚN PCOAC) MODELO GESTIÓN
ESPECIE SUPERFICIE ÚTIL (ha) C.M.M. Cf. ESTIMA N.º DE EJEMPLARES DENSIDAD (D=T/SUP)
T=C.M.M.x Cf M= T x Tasa según Modelo H= T x Tasa según Modelo
CIERVO
GAMO
3.2.4.3. CUPO CAPTURAS CIERVO Y GAMO PARA SUPERFICIES DE GESTIÓN ABIERTAS CON MONTERIAS/GANCHOS40.
ESPECIE INCREMENTO POBLACIÓN (I.P.=T x T.R.) POBLACIÓN CAZA (P.C.=T+I.P.) CUPO TOTAL (C.T.) CUPO MACHOS (C.M.) CUPO HEMBRAS(C.H.) POBLACIÓN TRAS CAZA DENSIDAD TRAS CAZA
CIERVO
GAMO
N.º ORDEN:__________TIPO: ABIERTA/CERRADA
3.2.4.4. MODALIDADES Y CUPOS DE CAPTURAS POR SUPERFICIES DE GESTIÓN41.
ESPECIES TEMP / / / Y SIGUIENTES
SEXO\MOD R RG/R M JS CV T R RG/R M JS CV T R RG/R M JS CV T R RG/R M JS CV T
CIERVO M
H/C
GAMO M
H/C
MUFLÓN M
H/C
CORZO M
H
CABRA MONTÉS42 M>9
M<9
H
ARRUI AMBOS
JABALÍ AMBOS
3.2.4.5. INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR43.
ESPECIE N.º EJEMPLARES TEMPORADAS INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/ REFORZAMIENTO/MEJORA GENÉTICA
3.2.4.6. MANCHAS DE CAZA MAYOR EN SUPERFICIES DE GESTIÓN ABIERTAS44.
DENOMINACIÓN MANCHA TIPO MANCHA SUPERFICIE(ha) N.º PUESTOS N.º REHALAS(SOLO COTOS SOCIALES)
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
ABIERTA
CERRADA
3.2.4.7. OBSERVACIONES Y PRECISIONES SOBRE LA SUPERFICIE DE GESTIÓN.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.2.5. RESUMEN MODALIDADES Y CUPOS CAPTURA TOTAL COTO 45.
ESPECIES TEMP / / / Y SIGUIENTES
SEXO\MOD R RG/R M JS CV T R RG/R M JS CV T R RG/R M JS CV T R RG/R M JS CV T
CIERVO M
H/C
GAMO M
H/C
MUFLÓN M
H/C
CORZO M
H
CABRA MONTÉS M>9
M<9
H
ARRUI AMBOS
JABALÍ AMBOS
3.2.6. RESUMEN INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/REFORZAMIENTO EN COTOS PRIVADOS DE CAZA MAYOR46.
ESPECIE N.º EJEMPLARES TEMPORADAS OBJETO INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/ REFORZAMIENTO/MEJORA GENÉTICA DESTINON.º ORDEN/ZONA MANEJO
3.2.7. CAPTURA EN VIVO POR MOTIVOS DE GESTIÓN47.
ESPECIE METODOLOGÍA CAPTURA ORIGEN N.º ORDEN / ZONA MANEJO DESTINO N.º ORDEN/ZONA MANEJO
3.2.8. ZONAS DE SEGURIDAD EN LAS QUE SE PLANIFICA CAZAR23.
NOMBRE ZONA TIPO MODALIDAD/ES SUP (ha)/ LONGITUD (km)
PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS.
NOMBRE ZONA TM POLÍGONO PARCELA/S24 SUP (ha)
Justificación de la actividad y descripción de las medidas de seguridad a adoptar en su caso:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.2.9. MEDIDAS SANITARIAS48.
3.2.9.1. FORMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CAZA49.
RETIRADA GESTOR AUTORIZADO
MULADAR AUTORIZADO (NO C1)
APORTE EN MULADAR AUTORIZADO (NO C1) FUERA DEL COTO (*)
PUNTO DE APORTE PARA NECRÓFAGAS DENTRO DEL COTO (*)
ENTERRAMIENTO IN SITU (SOLO AUTOCONSUMO) (**)
(*) Solo para cotos ubicados fuera de Áreas de Especial incidencia de tuberculosis.
(**) Según la normativa sectorial de aplicación.
3.2.9.2. INFECCIONES POR SINTOMAS COMPATIBLES CON M. tuberculosis50.
ESPECIE /
N.º Decomisos Prevalencia (%)
CIERVO
GAMO
JABALÍ
3.2.9.3. OTRAS MEDIDAS51.
Potenciación de la inmunidad animales
SI NO
FORMA DE REALIZACIÓN PERIODO MODO REALIZACIÓN
Alimentos enriquecidos en Ca y Vitamina D SISTEMATICO OCASIONAL
Correctores vitamínicos-minerales SISTEMATICO OCASIONAL
Otros (_____________________________) SISTEMATICO OCASIONAL
ESPECIE
Jabalí Gamo Ciervo Jabalí y cérvidos
PREVISIÓN DE ADAPTACIÓN DE LOS CUPOS A RESOLUCIONES DE EMERGENCIA CINEGÉTICA/SANITARIA:
SI NO
PREVISIÓN DE CENTRAR CUPO CAZA SOBRE INDIVIDUOS VISIBLEMENTE DELGADOS O ENFERMOS:
SI NO
OBSERVACIONES:
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.2.10. OBSERVACIONES Y PRECISIONES SOBRE EL PLAN DE CAZA MAYOR:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. MEJORAS52.
4.1. MEJORAS DEL MEDIO NATURAL.
CONCEPTO EXISTENTES PREVISTAS EJECUCIÓN EN EL PLAN CARACTERÍSTICAS
REFUGIOS/TARAMEROS ud ud
COMEDEROS CAZA MENOR ud ud
COMEDEROS JABALÍ EXCLUSIÓN RESES ud ud
BEBEDEROS ud ud
BEBEDEROS CON CERRAMIENTO ud ud
ARREGLO DE FUENTES ud
CHARCAS EN TIERRA ud
DESBROCES ha
SIEMBRAS ha
MEJORAS DE PASTOS ha
PASTOR ELÉCTRICO ml
OTRAS
4.2. ZONAS DE RESERVA.
NOMBRE SUPERFICIE (ha) ESPECIE/S CARACTERÍSTICAS
4.3. INFRAESTRUCTURAS.
CONCEPTO PREVISTAS EJECECUCIÓN EN EL PLAN CARACTERÍSTICAS
ZONAS DE MANEJO ha
NÚCLEOS DE CRÍA DE CONEJO ud
CAPTURADEROS ud
TIRADEROS / CORTAFUEGOS km
TORRES DE VIGILANCIA ud
OTRAS
4.4. APORTE DE ALIMENTOS53.
FORMA DE REALIZACIÓN
SISTEMATICO OCASIONAL
TIPO
Grano Pienso Heno Grano y pienso Grano y heno Heno y pienso Grano, pienso y heno
PERIODICIDAD
Diario Semanal Otros
ESTACIONALIDAD (EN APORTE OCASIONAL)
SI NO
FORMA DE REALIZACIÓN
Suelo Comedero selectivo Comedero no selectivo Suelo y comedero selectivo Suelo y comedero no selectivo Comedero selectivo y no selectivo Suelo y comederos
ESPECIE/S
Jabalí Gamo Ciervo Jabalí y cérvidos
4.5. OTRAS MEJORAS.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. CARTOGRAFÍA54.
PLANO/S CINEGÉTICO DEL COTO, a escala 1:25.000 ó superior (1/20.000, 1/10.000, 1/5.000),
en todo caso podrá aceptarse otra cuando facilite la comprensión y estudio del plano, que contendrán curvas de nivel cada 10 m y de acuerdo con lo expresado en este Plan, al menos la siguiente información:
— Perímetro del coto, enclaves y granjas cinegéticas en su caso.
— Cursos y masas de agua.
— Zonificación de modalidades/aprovechamientos de caza menor, zonas de entrenamiento/campeo, zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos, zonas de reserva del plan de mejoras.
— Zonas de seguridad en las que se planifique cazar.
— Cerramientos, que impidan el paso de las especies cinegéticas presentes en el coto.
— Otras Infraestructuras cinegéticas existentes (Zonas de manejo, Capturaderos, Núcleos de cría de conejo, Zonas adaptación perdiz, etc.).
— Superficies de gestión abiertas y cerradas. En cotos sociales superficies con planificación de caza mayor.
— Manchas de caza mayor, con separación del tipo abiertas y tipo cerradas, únicamente para superficies de gestión abiertas.
6. DECLARACIÓN Y FIRMA.
Así mismo, el personal técnico redactor DECLARA que de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética:
— Cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le habilitan como personal técnico competente, en concreto, ha cursado los siguientes estudios: titulación universitaria en la materia, 3 créditos europeos en materias de gestión cinegética, 3 créditos europeos en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna, 3 créditos europeos en cartografía.
— Tiene facultad reconocida para realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico.
— Dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
— Que los datos y manifestaciones que figuran en este documento son ciertos y que tiene conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe faculta a la Administración para declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, inhabilitar temporalmente el ejercicio de la misma.
En______________________, a______de__________________de 20__.
EL PERSONAL TÉCNICO REDACTOR DEL PLAN
Fdo.:__________________________
Titulación:_____________________________________
Conforme a todo lo expuesto anteriormente, se solicita la aprobación administrativa del presente Plan Técnico de Caza.
LA/S PERSONA/S TITULAR/ES DEL COTO55
Fdo.:_____________________________________
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, CAZA Y PESCA.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PLAN TÉCNICO DE CAZA Y FÓRMULAS DE CÁLCULO CUPOS DE CAZA
CARÁTULA:
(1) Planificación de acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 34/2016, para seis (6) temporadas cinegéticas en cotos privados de caza mayor, menor intensivos y sociales con planificación de caza mayor distinta del jabalí y para diez (10) temporadas cinegéticas en cotos privados de menor extensivo, menor más jabalí y resto de cotos sociales. En la confección de los datos de este Plan Técnico de caza (PTC), si no tuviera espacio suficiente al rellenar un apartado determinado, podrá presentar tantas hojas con el apartado en cuestión como sean necesarias. En el caso de presentar un Plan Técnico agrupado, deberá presentar tantas primeras hojas, como cotos integren la agrupación de cotos.
(2) Marcar el grupo de clasificación del coto de caza con una X , excepto el porcentaje cerrado. En el apartado % cerrado , indicar el porcentaje de superficie de gestión cerrada, de acuerdo con el apartado 3.2.1.
Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor, de acuerdo con el Artículo 116 del Decreto 34/2016, podrán presentar un plan técnico simplificado. La caza del jabalí al salto, según el Capítulo II de la Orden de 17 de mayo de 2021 (Orden de caza del jabalí al salto), no será considerada planificación de caza mayor.
DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA:
(3) En el caso de cotitularidad indicar el número, nombre y N.I.F. de todas las personas cotitulares.
(4) Indicar la comarca cinegética de ubicación y su vocación conforme al Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx). Tanto el PGCEx como los Planes derivados del mismo en vigor se puede consultar en http://www.juntaex.es/
(5) No obligatorio, únicamente si se dispone de ellos.
(6) Deberá indicarse el número de REGA o identificación otorgada por el órgano competente. Hay que recordar que las granjas cinegéticas no pueden ser terreno cinegético conforme a la LCE y que en este apartado se incluirán aquellas bien enclavadas en el coto o que estén vinculados en su gestión.
(7) Deben indicarse los enclaves del coto de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (LCE). En el apartado Tipo de enclave se indicará para cada uno de ellos P: enclaves con prohibición de caza artículo 25.3. LCE (deberán estar señalizados por la propiedad, C: enclaves cerrados artículo 25.4. LCE (caza prohibida) y A: enclaves cazables, artículo 25.5 LCE. Los enclaves también deberán reflejarse en los Planos.
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO:
(8) La cobertura arbórea de pinares y/o eucaliptos no se considerará, debiendo considerar el estrato arbustivo para la inclusión en los grupos anteriores. En el caso de dehesas cultivadas, se incluirá en el apartado de dehesa y no de cultivos anuales.
(9) Sólo en cotos con aprovechamiento de caza mayor, se incluirá la comarca ganadera en la que se encuentra situado este, disponible en el enlace: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal- higiene-ganadera/2022municipiosycomarcasganaderasespana_tcm30-437671.pdf.
Se incluirá también su categoría conforme al Artículo 5 del Real Decreto 138/2020 (PATUBES):
— Categoría II, cotos cercados con gestión de caza mayor con aporte sistemático de alimento/agua,
— Categoría III, cotos cercados con gestión de caza mayor sin aporte sistemático de alimento/agua y
— Categoría IV, resto de terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza mayor.
En todos ellos se deberá especificar el código REGA de la explotación/es ganaderas existentes y los datos asociados de cada una de las explotaciones existentes en la/s zona/s de gestión cerrada del coto. En el caso de existir más de una explotación se rellenará una tabla por explotación.
(10) Únicamente deberán reflejarse en el caso de que impidan el paso de especies cinegéticas presentes en el coto o bien aíslen o puedan aislar una población de estas. Debe especificarse la especie a la que afecta y, en caso de cotos con planificación para caza mayor, deberán reflejarse también en los planos.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR:
(11) Deberán reflejarse en la cartografía del PTC, aquellas de carácter permanente.
(12) La estima poblacional será antes del inicio de la temporada cinegética, deberá estar en relación con el histórico de capturas y los datos de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) y Planes de Especie (PE) derivados del PGCEx.
(13) La presión cinegética se determinará en función de las capturas medias por temporada (C.M.T.), el número de jornadas de caza (N.º J) y el número de cazadores y cazadoras por jornada (C/J), considerando todas las modalidades de caza para la especie.
Debe tenerse en cuenta que la C.M.T. no podrá superar el 35% de la estima poblacional en perdiz, el 50% en el conejo y el 40% en la liebre.
El número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) estará en proporción con las capturas y existencias, de tal forma que en:
— Cotos Sociales: C.M.T.0,75 x (N.ºJ x C/J)
— Cotos privados no intensivos: C.M.T.1 x (N.ºJ x C/J)
Los PCOAC o PE podrán modificar estos porcentajes y coeficientes, particularizándolas por comarcas, subcomarcas o sectores cinegéticos.
(14) Señalar con una X aquellas modalidades que se pretendan realizar, excepto en el caso del ojeo, que deberá indicarse un número concreto de ojeos previstos.
Debe tenerse en cuenta que el número de ojeos puede llevar a la clasificación del coto como intensivo, si realiza proporcionalmente por temporada más de un ojeo por cada 200 ha acotadas.
(15) La presión cinegética se determinará en función de C.M.T., N.º J y C/J, considerando todas las modalidades de caza por especie.
Debe tenerse en cuenta que el número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) deberá estar en relación con las capturas y los datos disponibles al respecto de la comarca cinegética o lo que determinen los PCOAC y PE en su caso.
Señalar con una X aquellos periodos que se pretendan realizar
(16) En los cotos no intensivos se podrá realizar una suelta para su abatimiento inmediato por cada 200 ha de terreno acotado. Téngase en cuenta que el número de sueltas puede llevar a la clasificación del coto como intensivo.
(17) Debe marcarse con una cruz X las modalidades, excepto en cacería de zorros que deberá indicar el número, hasta un máximo de una por cada 200 ha de terreno acotado.
Considerar lo dispuesto en el Artículo 31.3 del Decreto 34/2016, respecto a la caza del zorro en manchas de caza mayor.
(18) Deben marcarse con una cruz X los modelos a utilizar e indicarse el número total. En todo caso la presión ejercida deberá tener en cuenta las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 (DTCECP) o cualquier directriz o norma sectorial que la sustituya, así como lo dispuesto en los PCOAC y PE.
(19) De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 34/2016.
(20) Señalar la previsión de realización en una o varias temporadas cinegéticas de vigencia del PTC.
(21) De acuerdo al artículo 43.4 de la LCE, se indicará la zonificación, en caso de existir una zonificación por modalidades de caza menor o aprovechamiento para estas especies, indicando las características del ejercicio de la caza en cada una de ellas. Deberán reflejarse en la cartografía del PTC.
(22) Únicamente para cotos intensivos. La situación de estas zonas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor deberá reflejarse en la cartografía; su nombre y superficie concordarán con lo que aparezca en esta tabla.
(23) Será imprescindible reflejar en el plano del coto que debe acompañar a este Plan la situación de las zonas específicas; su nombre y superficie deberán coincidir con lo indicado en esta tabla.
(24) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26.6. de la LCE.
Debe indicarse el tipo de zona de seguridad (vías pecuarias, caminos públicos no vallados y dominio público hidráulico y sus márgenes), las modalidades, superficie y longitud para cada una de las zonas.
Deben aparecer reflejadas en los planos.
Una vez autorizadas, estas zonas de seguridad deberán señalizarse en la forma prevista en el artículo 21.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
(25) Indicar la relación de todas las parcelas correspondientes a ese polígono.
(26) Este apartado únicamente deberán rellenarlo aquellos cotos que deseen planificar esta modalidad conforme al Capítulo II de la Orden de caza del Jabalí al salto:
— En VC1, VC2 y VC3 en Cotos de privados de caza menor extensivos, cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de caza mayor y cotos sociales en aquellas zonas en las que no planifiquen acciones colectivas tipo montería, batida y gancho.
— Una vez autorizado en el plan técnico no necesita autorización ni comunicación previa.
Los cotos que deseen planificarlo conforme al Capítulo III, deberán rellenar los apartados 3.2.4.4. y 3.2.5.
(27) Debe indicarse el número de jornadas a realizar y, en la modalidad colectiva, el número máximo de cuadrillas por jornada de caza que, en todo caso, será de una por cada 500 hectáreas.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MAYOR:
(28) Debe aportarse una planificación cinegética diferenciada para cada una de las distintas superficies independientes de gestión que compongan el coto, conforme a la cartografía aportada, que se numerarán con letras mayúsculas A, B, C, D ... Este apartado será de aplicación también a cotos sociales con aprovechamiento de caza mayor, en la totalidad o parte de su superficie. No se incluirán las zonas de manejo.
(29) Indicar si cada una de las superficies independientes de gestión se encuentra cerrada o abierta de acuerdo a que los cerramientos existentes impidan en su totalidad el paso de al menos alguna de las especies cinegéticas presentes.
(30) En el caso de existencia total o parcial de cerramiento cinegético, señalar con una cruz X si se trata de cerramiento perimetral total o parcial. Indicar sus características: longitud del trazado (km), altura de la malla (ml) y si se halla fijado al suelo (SI/NO).
(31) Referido el uso de la superficie de gestión, señalar con una cruz X la que corresponda.
(32) Relacionar las especies cinegéticas gestionadas de forma independiente en cada superficie.
Se considerará a efectos de la gestión que un coto o una parte del coto es cerrado para una especie concreta, cuando el tipo de cerramiento impida el paso de esa especie y la población de la misma quede aislada, conforme al Artículo 4.2 Decreto 226/2013.
(33) Deberán reflejarse en los planos del PTC estas infraestructuras.
Para las zonas de manejo debe señalarse la superficie ocupada y las especies objeto de manejo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2013 y Decreto 226/2013.
Los capturaderos únicamente podrán instalarse en superficies de gestión que gestionen poblaciones aisladas de las especies a capturar, debiendo indicar si serán móviles o fijos. Estos últimos deberán localizarse en el apartado de cartografía.
(34) C.M.M. es la captura media de machos en montería y/o gancho por superficies de gestión abierta en las tres últimas temporadas.
(35) En caso de presentar más de una superficie de gestión en el apartado 3.2.1., deberá presentarse un apartado 3.2.4. para cada una de ellas.
(36) Conforme a los PCOAC, en superficies de gestión cerradas, se establece:
— La densidad mínima, tanto para ciervo como para jabalí, será aquella que pueda garantizar su viabilidad genética, y en todo caso contar al menos con una densidad mínima de 5 ind/km2 y, una población superior a 50 individuos totales.
— Las densidades recomendadas (no vinculantes) serán:
Densidad ciervos o equivalentes: densidad de individuos totales (ciervo o equivalentes de gamo, muflón, corzo) debe tender, con carácter general, a un objetivo de 35 ciervos equivalentes/km2, con máximo inferior a 45 ciervos equivalentes/km2 (considerando las siguientes equivalencias: 1 ciervo= 1,25 gamo= 3 muflones= 5 corzos).
Densidad de jabalí: densidad objetivo de jabalí debería tender a un óptimo siempre inferior a 30 jab/km2, salvo para aquellos cotos con densidad de ciervo o equivalentes inferiores a 5 ejemplares/km2, en los que el jabalí es la principal especie de caza mayor, que podrán tener máximos de 40 jab/km2.
En superficies de gestión abiertas las poblaciones de ciervo y gamo se determinarán de acuerdo al cuadro 3.2.4.2. si ha realizado monterías en alguna de las últimas tres temporadas.
(37) En el caso de presencia y planificación de aprovechamientos sobre el corzo, en cotos no cerrados para la especie, deberá presentarse un anexo con el censo detallado de esta especie. Este censo debe estar firmado por personal técnico competente y deberá contener, al menos, los siguientes datos: fecha de censo, metodologías aplicadas y traslado a la cartografía de las estaciones o itinerarios de censo realizados.
(38) En el caso de presencia y planificación de aprovechamientos sobre la cabra montés, deberá realizarse un anexo como en el caso anterior que además deberá añadir la estructura de sexos y edades de la población. El censo para esta especie deberá haberse realizado en periodo invernal.
(39) Los coeficientes y tasas aplicados para los cálculos del apartado 3.2.4.2. serán los señalados en los modelos de gestión aprobados en los PCOAC y disponibles en
http://www.juntaex.es/, según la tabla siguiente. Donde: C.M.M. se toma del cuadro 3.2.3.2. Cf. es el coeficiente de estima en montería. T es la población total en montería T=C.M.M. x Cf. M es la Población de machos en montería H es la población de hembras en montería y D es la densidad en montería D=T/Superficie útil.
PARAMETRO/MODELO MODELOS 1 Y 2 MODELO 3 MODELOS 4 Y 5
Cf 10,2 9,9 9,6
M T * 0,346 T * 0,329 T * 0,311
H T * 0,654 T * 0,671 T * 0,689
(40) Los coeficientes, intervalos y tasas aplicados para los cálculos del apartado 3.2.4.3. serán los aprobados en los PCOAC y disponibles en http://www.juntaex.es/, según la tabla siguiente, para ciervos y gamos. Donde: I.P. es el incremento poblacional I.P.=T x T.R. T.R. es la tasa de renovación de la población, se considerará una T.R. de 25% para el ciervo y 30% para el gamo. P.C. es la Población antes de caza igual a P.C.=T + I.P. C.T. es el cupo total. C.M. es el cupo de machos y C.H. es el cupo de Hembras. En todo caso las OGV y/o declaraciones de Emergencia Cinegética podrán modificar estos parámetros.
CIERVO:
MODELO 1
D (ciervo/km2) C.M C.H C.T
< 0,025 0,5*IP 0,0 0,5*IP
0,025-0,05 0,5*IP 0,5*IP IP
0,05-0,10 0,5*IP 0,55*IP IP+0,05 IP
0,10-0,20 0,5*IP 0,6*IP IP+0,1 IP
>0,20 0,5*IP 0,7*IP IP+0,2 IP
MODELO 2
D (ciervo/km2) C.M C.H C.T
< 0,025 0,5*IP 0,0 0,5*IP
0,025-0,05 0,5*IP 0,4*IP 0,9* IP
0,05-0,10 0,5*IP 0,5*IP IP
0,10-0,20 0,5*IP 0,6*IP IP+0,1 IP
>0,20 0,5*IP 0,7*IP IP+0,2 IP
MODELO 3
D (ciervo/km2) C.M C.H C.T
< 0,05 0,5*IP 0,3*IP 0,8*IP
0,05-0,10 0,5*IP 0,4*IP 0,9* IP
0,10-0,20 0,5*IP 0,5*IP IP
0,20-0,35 0,5*IP 0,6*IP IP+0,1 IP
>0,35 0,5*IP 0,7*IP IP+0,2 IP
MODELO 4
D (ciervo/km2) C.M C.H C.T
< 0,10 0,5*IP 0,3*IP 0,8*IP
0,10-0,20 0,5*IP 0,4*IP 0,9* IP
0,20-0,25 0,5*IP 0,5*IP IP
0,25-0,35 0,5*IP 0,6*IP IP+0,1 IP
>0,35 0,5*IP 0,7*IP IP+0,2 IP
MODELO 5
D (ciervo/km2) C.M C.H C.T
< 0,10 0,5*IP 0,3*IP 0,8*IP
0,10-0,20 0,5*IP 0,4*IP 0,9* IP
0,20-0,35 0,5*IP 0,5*IP IP
0,35-0,50 0,5*IP 0,6*IP IP+0,1 IP
>0,50 0,5*IP 0,7*IP IP+0,2 IP
GAMO:
D (gamo/km2) C.M C.H C.T
< 0,5 0,5*IP 0,0 0,5*IP
0,5-5,0 0,5*IP 0,4*IP 0,9*IP
5,0-10,0 0,5*IP 0,5*IP IP
10,0-15,0 0,5*IP 0,6*IP IP+0,1 IP
15,0-25,0 0,5*IP 0,7*IP IP+0,2 IP
>25,0 0,5*IP 0,75*IP IP+0,25 IP
(41) En el cálculo de la dinámica poblacional, para todos los cotos se aplicarán las siguientes T.R.: 25% para el ciervo, 30% para el gamo, 35 % para el muflón y 35% para el jabalí. Estás podrán ser modificadas de acuerdo con los PCOAC, las OGV y/o declaraciones de Emergencia Cinegética. Considerando que:
R: Rececho/Rececho y Espera en jabalí. Indicar el número de animales concreto. En superficies de gestión abiertas para los Recechos (R) de ciervo, gamo, jabalí, corzo y cabra montés se asignarán los cupos de la tabla siguiente, de acuerdo con los PCOAC, que también se aplicarán para el jabalí en superficies cerradas con cerramiento que no impida el paso para esta especie:
ESPECIE COTOS CON MONTERIA/BATIDA/GANCHO COTOS SOLO RECECHO/ESPERA
POR PRIMERAS 500 +POR CADA 500 H +POR CADA 250 H POR PRIMERAS 500 +POR CADA 250 H
CIERVO 1 1 2 1
GAMO 1 1 2 1
JABALÍ 1 1 2 1
CORZO 1 POR CADA 5 MACHOS DEL CENSO CONTRASTADO
RG/R: Rececho de gestión, señalar con una cruz X" si se pretende realizar esta modalidad por especie y sexo. De acuerdo al Artículo 32 del Decreto 34/2016 machos sólo en superficies de gestión cerradas. En superficies de gestión abiertas las hembras autorizables en RG de acuerdo al Artículo 36 del Decreto 34/2016 - excepto para cotos con planificación de cabra montés - no podrán exceder el 10% de C.H.del apartado 3.2.4.3., con un mínimo de 2 ejemplares. Para cotos de gestión abierta sin monterías, el cupo de hembras de rececho de gestión será como máximo igual al cupo de machos de rececho ordinario. En la especie jabalí RG/R queda referido a la modalidad de Ronda, que en todo caso necesitará de autorización expresa de acuerdo con el Decreto 34/2016 y solamente será realizable en superficies de gestión cerradas para el jabalí.
JS: Jabalí al salto sólo en cotos incluidos en el Capítulo III de la Orden de 17 de mayo de 2021 (cotos en comarcas VC3), indicar con una cruz X si se pretende su realización, aunque en todo caso estará sometido al régimen de comunicaciones previas.
M: Montería y/o Gancho y Batida en cotos Privados de Caza Menor con Jabalí o Sociales con presencia únicamente de jabalí, indicar con una cruz X" si se pretende realizar esta modalidad por especies y sexo.
CV: Captura en Vivo para el traslado fuera del coto, la autorización estará sometida a lo dispuesto en el Artículo 36 del Decreto 34/2016, T: Capturas totales por sexo, indicar el total de animales concreto a capturar por sexo, incluyendo todas las modalidades. En superficies de gestión abiertas, salvo que cuenten con planificación de cabra montés, T de machos vendrá dado por C.M. y será de carácter estimativo, mientras que T de hembras vendrá dado por C.H., ambos de acuerdo con los cálculos del apartado 3.2.4.3.
(42) Para la planificación de las capturas de cabra montés se seguirá lo dispuesto en los PCOAC. Considerando: TE Tasa de Extracción fijada en 8,66% (de acuerdo con los últimos datos poblacionales disponibles). P la población censada invernal en el coto. C.T. el cupo total para la especie. M>9 el cupo para machos de igual o más de 9 años. M<9 el cupo para machos menores de 9 años y C.H. el cupo de hembras de cabra montés.
C.T. M>9 M<9 C.H
P*0,7*TE (C.T.*0,5) *0,6 (C.T.*0,5) *0,4 C.T.*0,5
Los redondeos de M>9 serán a la baja aplicando la diferencia al grupo M>9 años dónde serán al alza. En todo caso las OGV o mediante resoluciones de la Dirección General con competencias en caza se podrán actualizar los parámetros de cálculo.
(43) Introducción/reintroducción/reforzamiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y ss. del Decreto 34/2016.
No se podrán realizar en más de la mitad de las temporadas de vigencia del PTC, salvo para introducciones por mejora genética que siempre se podrán realizar a razón de un máximo de 1 ejemplar reproductor por cada 100 ha,
De igual manera, conforme a los PCOAC, se considerará que:
— En ningún caso se podrán reforzar las poblaciones cuando la densidad de la superficie de gestión concreta sea superior a 0,45 ciervos equivalentes/ha y/o cuando la densidad del jabalí sea superior a 0,40 jabalíes/ha.
— Que el número máximo de ejemplares por sexo autorizables en cada temporada cinegética será del 20% del cupo de capturas aprobado para este sexo.
— Para el caso del muflón, únicamente se permite el reforzamiento de poblaciones como mejora genética en cotos cercados en los que la especie está autorizada con anterioridad al 15/12/2007; para el arruí no se permite, en ningún caso, su reforzamiento.
(44) Indicar las manchas únicamente en superficies de gestión abiertas.
Tipo de mancha conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto 34/2016.
Una misma mancha no podrá incluir terrenos de dos superficies de gestión distintas.
El número de rehalas únicamente se indicará en cotos sociales con aprovechamiento de caza mayor, estando limitadas a 1 rehala por cada 25 ha de mancha.
En el caso de que en un coto privado de caza presente alguna mancha menor de 90 ha, podrá:
— Agruparla con alguna, de superficie igual o superior a 90 ha, aunque sean discontinuas, a los efectos de batirse en la misma acción cinegética.
— Si es más de una, agruparlas en una, aunque sean discontinuas, a los efectos de batirse en la misma acción cinegética.
(45) Resumen y suma de las diferentes superficies de gestión abiertas y/o cerradas que compongan el coto, suma de los distintos apartados 3.2.4.4.
Se confeccionará siguiendo las mismas instrucciones que para este apartado 3.2.4.4.
(46) Resumen y suma de las diferentes superficies de gestión abiertas y/o cerradas que compongan el coto, suma de los distintos apartados 3.2.4.5., añadiendo las introducciones a realizar en la zona de manejo. En el conjunto del coto, incluyendo las zonas de manejo, se deberá cumplir las mismas limitaciones fijadas para el apartado 3.2.4.5.
(47) En el caso que se vayan a realizar captura en vivo por motivos de gestión, sin salir del coto, deberá indicarse las especies objeto de captura, la metodología de captura y la superficie de gestión o zona de manejo, tanto de origen, como de destino. En el caso de que la superficie de gestión sea abierta para la especie, estará sometido al régimen de autorizaciones de acuerdo con el Artículo 36 del Decreto 34/2016.
(48) Medidas sanitarias mínimas conforme al Real Decreto 138/2020 (PATUBES). Según este, los terrenos cinegéticos Categoría III (cotos cercados con gestión de caza mayor sin aporte sistemático de alimento/agua) y Categoría IV (resto de terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza mayor), en zonas de especial riesgo (declaradas por la Dirección General con competencias en sanidad animal como autoridad competente en sanidad animal), que cuenten con aprovechamiento de ganado bovino, deberán confeccionar este apartado. Los terrenos cinegéticos Categoría II, deberán presentar un plan sanitario a la autoridad competente en sanidad animal según el trámite del enlace https://www.juntaex.es/w/0618522
(49) Forma de tratamiento de residuos de caza originados en acciones cinegéticas, conforme al Decreto 149/2016. (*) Solo para cotos ubicados fuera de Áreas de Especial incidencia de tuberculosis, (**) Según normativa sectorial de aplicación.
(50) Sólo para terrenos cinegéticos Categoría III (PATUBES: cotos cercados con gestión de caza mayor sin aporte sistemático de alimento/agua), deberán aportar datos de ausencia, presencia y prevalencia en su caso de decomisos por infecciones por síntomas compatibles con M. tuberculosis, se aportarán los datos al menos de la última temporada cinegética disponible. La prevalencia será % de decomisos por síntomas compatibles con M. tuberculosis, respecto al total de capturas de la especie.
(51) Otras medidas sanitarias, se indicará la utilización de medidas para potenciar la inmunidad de las especies cinegéticas, así como la posibilidad de acogerse a las Resoluciones de Emergencia cinegética que pudieran aumentar los cupos de captura y la posibilidad de centrar los cupos de captura sobre animales visiblemente delgados o enfermos.
MEJORAS:
(52) Deberán indicarse aquellas mejoras del medio natural de carácter permanente existentes y las que tengan prevista su realización durante la vigencia del PTC. Las zonas de reserva deberán incluirse en la cartografía. En el apartado de infraestructuras únicamente se reflejarán las de nueva ejecución. No obstante, estas actuaciones podrán estar sometidas a autorización previa de acuerdo con la normativa sectorial.
(53) En el caso de aporte de superficies de gestión cerradas con aporte sistemático de alimento, se recuerda que deberá presentar un plan sanitario conforme a la legislación sectorial en sanidad animal, conforme al punto (48) de estas instrucciones. Por otro lado, recordar, que la no indicación en este apartado de ningún tipo de aporte conllevará su no autorización en la resolución del PTC y por tanto la prohibición de cualquier tipo de aporte conforme a la normativa de sanidad animal.
CARTOGRAFÍA:
(54) Se podrá presentar además del plano a escala 1/25.000 o superior con curvas de nivel, cualquier otro plano de situación a escala inferior y/o de escala superior (1/20.000, 1/10.000, 1/5.000) sobre ortofotografía, siempre que facilite la comprensión y estudio del plano.
PRESENTACIÓN:
(55) En el caso de existir varias personas cotitulares en el coto, todas deben suscribir este documento, al igual que si se trata de un Plan Técnico Agrupado, en el que deberán firmar todas las personas titulares de los cotos agrupados.
ANEXO III
MODELO DE PLAN TÉCNICO DE CAZA SIMPLIFICADO
PLAN TÉCNICO DE CAZA SIMPLIFICADO1
MATRÍCULA DEL COTO: EX-____________________
DENOMINACIÓN:________________________________
SUPERFICIE TOTAL:_____________ha
TÉRMINO MUNICIPAL DONDE SE SITÚA LA MAYOR PARTE DEL COTO:
TEMPORADA INICIO:_________/_________TEMPORADA FINAL:_________/_________
1. DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA.
1.1. TITULARIDAD CINEGÉTICA.
DATOS DE LA SOCIEDAD LOCAL.
DENOMINACIÓN:
TÉRMINO MUNICIPAL: NIF:
DATOS PERSONA QUE OSTENTE LA PRESIDENCIA/ REPRESENTANTE
APELLIDOS:
NOMBRE: NIF:
1.2. OTROS DATOS DEL COTO.
1.2.1. LOCALIZACIÓN GENERAL
TÉRMINOS MUNICIPALES, donde presenta terrenos el coto:
TÉRMINO MUNICIPAL SUPERFICIE (HA)
SUPERFICIE TOTAL DEL COTO
COMARCA CINEGÉTICA (PGCEX)2.
COMARCA CINEGÉTICA VOCACIÓN
1.2.2. VIGILANCIA Y CONTROL3.
Personal de vigilancia cinegética en el coto SI NO
Número de mujeres: Número de hombres: Número total:
1.3. GRANJAS CINEGÉTICAS ENCLAVADAS Y/O ANEXAS AL COTO4.
NÚCLEO ZOOLÓGICO O IDENTIFICACIÓN ESPECIE TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA/S SUP. (ha)
1.4. ENCLAVES5.
N.º FINCAS/PARCELAS ENCLAVADAS____
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA RECINTO/S Y/O PARTE DE LA PARCELA TIPO CERRAMIENTO SUPERFICIE(ha) TIPO ENCLAVE
SUPERFICIE TOTAL DEL COTO
PORCENTAJE DEL TOTAL DEL COTO %
2. DESCRIPCIÓN DEL MEDIO.
2.1. MEDIO FÍSICO.
Altitud máxima:____________________Altitud mínima:__________________
2.2. HIDROGRAFÍA Y PUNTOS DE AGUA.
TIPO NÚMERO DENOMINACIÓN LONGITUD (km) ó SUPERFICIE OCUPADA (ha) APROX.
CURSOS DE AGUA PERMANENTES
GRANDES CHARCAS O EMBALSES INTERIORES
CHARCAS EN TIERRA
2.3. VEGETACIÓN6.
GRUPO/TIPOS DE VEGETACIÓN SUPERFICIE(ha) % DEL TOTAL
BOSQUE/MONTE MEDITERRÁNEO: vegetación clímax con aprox. al 100% de cobertura arbórea de Quercus sp. y arbustiva de matorral (madroño, lentisco, labiérnago, escobas, jaras, etc.).
MATORRAL GENERAL: cobertura arbustiva de matorral madroño, lentisco, labiérnago, escobas, jaras, etc. , sin Quercus sp. o pies muy diseminados.
DEHESA: cobertura arbórea de Quercus sp., sin matorral, incluyendo dehesas con cultivos anuales.
JARAL SERIAL: dehesa no roturada por tiempo prolongado con matorral de retamas, jaras, jaguarzos, etc.
JARAL GENERAL: matorral compuesto fundamentalmente por jaras y ahulagas, sin Quercus sp. o pies muy diseminados.
PASTIZAL: pastizales sin presencia de vegetación leñosa.
CULTIVOS ANUALES: cereales, leguminosas, etc.
CULTIVOS FRUTALES: olivar, frutales, viñedos, etc.
IMPRODUCTIVO
TOTAL
2.4. AFECCIÓN POR ESPACIOS/ESPECIES CON NORMAS DE CONSERVACIÓN.
ESPACIO NATURAL PROTEGIDO (en el caso de INCLUSIÓN PARCIAL, especificar la superficie incluida)
DENOMINACIÓN DEL ESPACIO NATURAL EN EL QUE ESTA INCLUIDO
SUPERFICIE INCLUIDA (ha)
3. ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR.
3.1. INFRAESTRUCTURAS DE CAZA MENOR.
DESCRIPCIÓN UNIDADES CARACTERÍSTICAS
NÚCLEOS DE CRÍA DE CONEJO
ZONAS ADAPTACIÓN PERDÍZ
OTROS
3.2. CAPTURAS DE LAS TRES ÚLTIMAS TEMPORADAS.
ESPECIE TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
CONEJO
PERDIZ ROJA
LIEBRE
ZORRO
GRAJILLA
URRACA
CODORNIZ
PALOMA TORCAZ
PALOMA BRAVÍA
ESTORNINO PINTO
ANÁDE REAL
FOCHA COMÚN
ESPECIE TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
PALOMA ZURITA
TÓRTOLA COMÚN
ZORZAL COMÚN
ZORZAL ALIRROJO
ZORZAL REAL
ZORZAL CHARLO
PATO CUCHARA
CERCETA COMÚN
AGACHADIZA COMÚN
BECADA
AVEFRÍA
3.3. ESPECIES DE CAZA MENOR8.
ESPECIE SUPERFICIE ÚTIL (ha) ESTIMA POBLACIONAL DENSIDAD DENSIDAD OBJETIVO ESPECIE PRIORITARIA/SECUNDARIA
CONEJO
PERDIZ ROJA
LIEBRE
ZORRO
3.4. PLAN DE CAZA PARA ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MENOR.
3.4.1. MODALIDADES Y PRESIÓN CINEGÉTICA. ESPECIES PRINCIPALES.
ESPECIE PRESIÓN CINEGÉTICA9 MODALIDADES/PERIODOS DE CAZA10
CAPTURA MEDIA TEMPORADA (C.M.T.) N.º J C/J CAPTURA EN VIVO AL SALTO O EN MANO OJEO PERDIZ RECLAMO CAZA CON GALGOS PODENCO A DIENTE GANCHO CAZA MENOR CETRERÍA
PERDIZ
CONEJO
LIEBRE
3.4.2. MODALIDADES Y PRESIÓN CINEGÉTICA OTRAS ESPECIES Y MIGRATORIAS11.
ESPECIE PRESIÓN CINEGÉTICA PERIODOS DE CAZA MODALIDADES
CAPTURA MEDIA TEMPORADA N.º J C/J MEDIA VEDA VEDA GENERAL PRORROGA MIGRATORIAS PUESTO FIJO AL SALTO EN MANO GANCHO CAZA MENOR CETRERÍA
CODORNIZ
PALOMA TORCAZ
PALOMA BRAVÍA
PALOMA ZURITA
TÓRTOLA COMÚN
ZORZAL COMÚN
ZORZALALIRROJO
ZORZAL REAL
ZORZAL CHARLO
ESTORNINO PINTO
ANÁDE REAL
PATO CUCHARA
CERCETA COMÚN
FOCHA COMÚN
AGACHADIZA COMÚN
BECADA
AVEFRÍA
Indicar la presencia, en su caso, de dormideros estables de paloma torcaz y si se adoptará alguna medida de gestión adicional, a las indicadas en la normativa vigente, acogiéndose a lo previsto en el artículo 65 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética:
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.5. JORNADAS DE SUELTA PARA SU ABATIMIENTO INMEDIATO POR TEMPORADA CINEGÉTICA12.
TIPO N.º ESPECIE/S
N.º DE SUELTAS HACIA PUESTOS FIJOS O HACIA UNA LÍNEA DE ESCOPETAS
N.º DE SUELTAS PARA SU CAZA DIRECTA AL SALTO EN MANO
3.6. CONTROL DE PREDADORES.
3.6.1. MÉTODOS ORDINARIOS13.
MÉTODOS ORDINARIOS CACERÍA DE ZORROS PERROS EN MADRIGUERA SALTO O EN MANO ESPERAS / PUESTO FIJO GANCHO CAZA MENOR CETRERÍA
ZORRO
URRACA/GRAJILLA
3.6.2. MÉTODOS EXTRAORDINARIOS14.
MÉTODOS EXTRAORDINARIOS LAZOS SELECTIVOS CAJAS METÁLICAS/ SELECTIVAS
COLLARUN BELISLE CON TOPE Y CIERRE LIBRE EN ALAR WISCONSIN EN ALAR WISCONSIN AL PASO N.º TOTAL
ZORRO
URRACA
GATO ASILVESTRADO
3.7. INTRODUCCIÓN / REINTRODUCCIÓN / REFORZAMIENTO DE ESPECIES CINEGÉTICAS DE CAZA MENOR15.
ESPECIE ESTIMACIÓN EJEMPLARES x TEMPORADA TEMPORADAS16 OBJETO INTRODUCCIÓN/REINTRODUCCIÓN/ REFORZAMIENTO
3.8. ZONIFICACIÓN POR MODALIDADES/APROVECHAMIENTOS DE CAZA MENOR17.
NOMBRE DE LA ZONA SUPERFICIE (ha) ESPECIES / MODALIDADES / CARACTERÍSTICAS
3.9. ZONAS DE ADIESTRAMIENTO, ENTRENAMIENTO O CAMPEO DE PERROS Y ENTRENAMIENTO DE AVES DE CETRERÍA18.
NOMBRE DE LA ZONA CARACTERÍSTICAS CERRAMIENTO SUPERFICIE (ha)
3.10. ZONAS DE SEGURIDAD EN LAS QUE SE PLANIFICA CAZAR CON CARÁCTER PERMANENTE19.
NOMBRE ZONA TIPO MODALIDAD/ES SUPERFICIE (ha)/ LONGITUD (km)
PARCELAS CATASTRALES AFECTADAS.
NOMBRE ZONA T.M. POLÍGONO PARCELA/S20 SUP. (ha)
Justificación de la actividad y descripción de las medidas de seguridad a adoptar en su caso:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3.11. PLANIFICACIÓN CAZA JABALÍ AL SALTO (PARA COMARCAS VC1, VC2 Y VC3, SOLO EN COTOS PRIVADOS SIN APROVECHAMIENTO DE CAZA MAYOR Y ZONAS DE COTOS SOCIALES SIN ACCIONES COLECTIVAS TIPO MONTERIA, BATIDA O GANCHO) 21.
3.11.1. CAPTURAS JABALÍ AL SALTO ÚLTIMAS TRES TEMPORADAS.
ESPECIE / MODALIDAD TEMPORADAS CINEGÉTICAS OBSERVACIONES
/ / /
JABALI AL SALTO
3.11.2. PLANIFICACIÓN CAZA JABALÍ AL SALTO22.
SI NO
PRÁCTICA N.º JORNADAS N.º CUADRILLAS/ JORNADA
INDIVIDUAL
COLECTIVA
3.12. OBSERVACIONES Y PRECISIONES SOBRE EL PLAN DE CAZA MENOR:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. MEJORAS23.
4.1. MEJORAS DEL MEDIO NATURAL.
CONCEPTO EXISTENTES PREVISTAS EJECUCIÓN EN EL CARACTERÍSTICAS
REFUGIOS/TARAMEROS ud ud
COMEDEROS CAZA MENOR ud ud
BEBEDEROS ud ud
BEBEDEROS CON CERRAMIENTO ud ud
ARREGLO DE FUENTES ud
CHARCAS EN TIERRA ud
DESBROCES ha
SIEMBRAS ha
OTRAS
4.2. ZONAS DE RESERVA.
NOMBRE SUPERFICIE (ha) ESPECIE/S CARACTERÍSTICAS
4.3. INFRAESTRUCTURAS.
CONCEPTO PREVISTAS EJECECUCIÓN EN EL PLAN CARACTERÍSTICAS
NÚCLEOS DE CRÍA DE CONEJO ud
ZONAS ADAPTACIÓN PERDIZ ud
OTRAS
4.4. OTRAS MEJORAS.
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. CARTOGRAFÍA24.
PLANO/S CINEGÉTICO DEL COTO, a escala 1:25.000 ó superior (1/20.000, 1/10.000, 1/5.000), en todo caso podrá aceptarse otra cuando facilite la comprensión y estudio del plano, que contendrán curvas de nivel cada 10 m y de acuerdo con lo expresado en este Plan, al menos la siguiente información:
— Perímetro del coto, enclaves y granjas cinegéticas en su caso.
— Cursos y masas de agua.
— Zonificación de modalidades/aprovechamientos de caza menor, zonas de entrenamiento/campeo, zonas de reserva del plan de mejoras.
— Zonas de seguridad en las que se planifique cazar.
— Otras Infraestructuras cinegéticas existentes (Núcleos de cría de conejo, Zonas adaptación perdiz, etc.).
6. DECLARACIÓN Y FIRMA.
Así mismo, el personal técnico redactor DECLARA que de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética:
— Cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente que le habilitan como personal técnico competente, en concreto, ha cursado los siguientes estudios: titulación universitaria en la materia, 3 créditos europeos en materias de gestión cinegética, 3 créditos europeos en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna, 3 créditos europeos en cartografía.
— Tiene facultad reconocida para realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico.
— Dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
— Que los datos y manifestaciones que figuran en este documento son ciertos y que tiene conocimiento de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe faculta a la Administración para declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, inhabilitar temporalmente el ejercicio de la misma.
En______________________, a______de__________________de 20__.
EL PERSONAL TÉCNICO REDACTOR DEL PLAN
Fdo.:__________________________
Titulación:_____________________________________
Conforme a todo lo expuesto anteriormente, se solicita la aprobación administrativa del presente Plan Técnico de Caza.
LA/S PERSONA/S TITULAR/ES DEL COTO25
Fdo.:_____________________________________
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL, CAZA Y PESCA.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PLAN TÉCNICO DE CAZA Y FÓRMULAS DE CÁLCULO CUPOS DE CAZA
CARÁTULA:
(1) Planificación de acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 34/2016, para diez (10) temporadas cinegéticas en cotos sociales que únicamente planifiquen caza menor, pudiendo incluir la caza del jabalí al salto según el Capítulo II de la Orden de 17 de mayo de 2021. En la confección de los datos de este Plan Técnico de caza (PTC), si no tuviera espacio suficiente al rellenar un apartado determinado, podrá presentar tantas hojas con el apartado en cuestión como sean necesarias. En el caso de presentar un Plan Técnico agrupado, deberá presentar tantas primeras hojas, como cotos integren la agrupación de cotos.
DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA:
(2) Indicar la comarca cinegética de ubicación y su vocación conforme al Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx). Tanto el PGCEx como los Planes derivados del mismo en vigor se puede consultar en http://www.juntaex.es/
(3) No obligatorio, únicamente si se dispone de ellos.
(4) Deberá indicarse el núcleo zoológico o identificación otorgado por el órgano competente.
(5) Deben indicarse los enclaves del coto de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (LCE). En el apartado Tipo de enclave se indicará para cada uno de ellos P: enclaves con prohibición de caza artículo 25.3. LCE (deberán estar señalizados por la propiedad), C: enclaves cerrados artículo 25.4. LCE (caza prohibida) y A: enclaves cazables, artículo 25.5 LCE. Los enclaves también deberán reflejarse en los Planos.
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO:
(6) La cobertura arbórea de pinares y/o eucaliptos no se considerará, debiendo considerar el estrato arbustivo para la inclusión en los grupos anteriores. En el caso de dehesas cultivadas, se incluirá en el apartado de dehesa y no de cultivos anuales.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR:
(7) Deberán reflejarse en la cartografía del PTC aquellas que tengan carácter permanente.
(8) La estima poblacional será antes del inicio de la temporada cinegética, deberá estar en relación con el histórico de capturas y los datos de los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) y Planes de Especie (PE) derivados del PGCEx.
(9) La presión cinegética se determinará en función de las capturas medias por temporada (C.M.T.), el número de jornadas de caza (N.º J) y el número de cazadores y cazadoras por jornada (C/J), considerando todas las modalidades de caza para la especie.
Debe tenerse en cuenta que la C.M.T. no podrá superar el 35% de la estima poblacional en perdiz, el 50% en el conejo y el 40% en la liebre.
El número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) estará en proporción con las capturas y existencias, de tal forma que en Cotos Sociales: C.M.T.0,75 x (N.ºJ x C/J)
Los PCOAC o PE podrán modificar estos porcentajes y coeficientes, particularizándolas por comarcas, subcomarcas o sectores cinegéticos.
(10) Señalar con una X aquellas modalidades que se pretendan realizar.
(11) La presión cinegética se determinará en función de C.M.T., N.º J y C/J, considerando todas las modalidades de caza por especie.
Debe tenerse en cuenta que el número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) deberá estar en relación con las capturas y los datos disponibles al respecto de la comarca cinegética o lo que determinen los PCOAC en su caso.
Señalar con una X aquellos periodos que se pretendan realizar.
(12) En los cotos sociales se podrá realizar una suelta por cada 200 hectáreas.
(13) Debe marcarse con una cruz X las modalidades, excepto en cacería de zorros que deberá indicar el número, hasta un máximo de una por cada 200 ha de terreno acotado.
(14) Debe marcarse con una cruz X e indicarse el número total. En todo caso la presión ejercida deberá tener en cuenta las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011 (DTCECP) o cualquier directriz o norma sectorial que la sustituya, así como lo dispuesto en los PCOAC y Planes de Especies.
(15) De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 34/2016.
(16) Señalar la previsión de realización en una o varias temporadas cinegéticas de vigencia del PTC.
(17) De acuerdo con el Artículo 43.4 de la LCE, se indicará la zonificación, en caso de existir una zonificación por modalidades de caza menor o aprovechamiento para estas especies, indicando las características del ejercicio de la caza en cada una de ellas. Deberán reflejarse en la cartografía del PTC.
(18) Será imprescindible reflejar en el plano del coto que debe acompañar a este Plan la situación de las zonas específicas; su nombre y superficie deberán coincidir con lo indicado en esta tabla.
(19) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26.6. de la Ley 14/2010.
Debe indicarse el tipo de zona de seguridad (vías pecuarias, caminos públicos no vallados y dominio público hidráulico y sus márgenes), las modalidades, superficie y longitud para cada una de las zonas.
Deben aparecer reflejadas en los planos.
Una vez autorizadas, estas zonas de seguridad deberán señalizarse en la forma prevista en el artículo 21.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
(20) Indicar la relación de todas las parcelas correspondientes a ese polígono.
(21) Este apartado únicamente deberán rellenarlo aquellos cotos que deseen planificar esta modalidad conforme al Capítulo II de la Orden de Jabalí al salto:
— En VC1 y VC2 cotos sociales para aquellas zonas en las que no planifiquen acciones colectivas tipo montería, batida y gancho.
— En VC3, en la totalidad del coto social.
— Una vez autorizado en el plan técnico no necesita autorización ni comunicación previa
(22) Debe indicarse el número de jornadas a realizar y, en la modalidad colectiva, el número máximo de cuadrillas por jornada de caza que, en todo caso, será de una por cada 500 hectáreas.
MEJORAS:
(23) Deberán indicarse aquellas mejoras del medio natural de carácter permanente existentes y las que tengan prevista su realización durante la vigencia del PTC. Las zonas de reserva deberán incluirse en la cartografía. En el apartado de infraestructuras únicamente se reflejarán las de nueva ejecución. No obstante, estas actuaciones podrán estar sometidas a autorización previa de acuerdo con la normativa sectorial.
CARTOGRAFÍA:
(24) Se podrá presentar además del plano a escala 1/25.000 o superior con curvas de nivel, cualquier otro plano de situación a escala inferior y/o de escala superior (1/20.000, 1/10.000, 1/5.000) sobre ortofotografía, siempre que facilite la comprensión y estudio del plano.
PRESENTACIÓN:
(25) En el caso de existir varias personas cotitulares en el coto, todas deben suscribir este documento, al igual que si se trata de un Plan Técnico Agrupado, en el que deberán firmar todas las personas titulares de los cotos agrupados.

Otras Opciones

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