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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 37273
Página Fin: 37289
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, con CIF B48069256 y domicilio social en Gran Vía de Don Diego López de Haro, n.º 81, planta 7, oficina 8, 48011 Bilbao (Bizkaia), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 6 de junio de 2023, D. Javier Carnicero Abrisqueta, en nombre y representación de la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Plantío 2 , ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de básico y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 8 de noviembre de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite informe favorable de impacto ambiental abreviado favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica El Plantío 2 .
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 26 de junio de 2024, D.ª Isabel Martín Lucas en nombre y representación de la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, con CIF B48069256, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 137, parcela 1, del término municipal de Badajoz (Badajoz). Referencia catastral: 06900A137000010000JG.
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Plantío 2 .
Instalación solar fotovoltaica de 990 kW de potencia instalada, compuesta por 9 inversores de 110 kW cada uno, y 1.780 módulos fotovoltaicos de 660 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas.
Centro de transformación prefabricado: 1 transformador de 1.100 kVA-0,8 kV/20 kV.
Línea subterránea de media tensión 20 kV, s/c, de 170 metros de longitud, conductor 3x1x240 mm2, que conectará el Centro de Transformación con el Centro de Seccionamiento CS El Plantío 2 .
Centro de Seccionamiento CS El Plantío 2 , compuesto por la siguiente aparamenta:
Celda de protección para línea proveniente del CT de la planta FV.
Celda de medida.
Celda de línea para remonte de barras.
Celda de protección para transformador de SSAA.
Dos celdas de protección de línea para el entronque entrada/salida del punto de conexión.
Transformador de SSAA.
Línea subterránea de media tensión 20 kV, d/c, de 300 metros de longitud conductor 3x1x240 mm2, que conectará el Centro de Seccionamiento CS El Plantío 2 con el Punto de Conexión en LAMT Riosa 20 kV LA56, existente en nuevo apoyo metálico A410873 (\S_Marina\20\Riosa), propiedad de la compañía e-Distribución Redes Digitales, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 137, parcela 1 del término municipal de Badajoz. Referencia catastral: 06900A137000010000JG.
Tanto el centro de seccionamiento como la línea de media tensión 20 kV d/c, serán cedidos a la compañía distribuidora.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 899.619,59 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
En el plazo de seis meses, a partir del otorgamiento de la presente autorización, el peticionario o el titular de la misma, deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa de construcción, produciéndose en caso contrario su caducidad, pudiendo solicitar no obstante por razones debidamente justificadas prórrogas al citado plazo, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de julio de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
S/Expte.: GE-M/17/23.
N/Ref.: MGM.
N/Expte.: IA23/0978.
Proyecto: Instalación fotovoltaica El Plantío 2 .
Finca/paraje/lugar: Polígono 137, parcela 1.
Término municipal: Badajoz.
Promotor: Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL.
Visto el Informe técnico de fecha 20 de mayo de 2024, y en virtud de las competencias que me confieren el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la ejecución del proyecto denominado Instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) El Plantío 2 de 990 kVA , a realizar en el polígono 137, parcela 1 del término municipal de Badajoz (Badajoz), con sujeción a las medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias contenidas en el presente informe.
A. Objeto, promotor, órgano sustantivo y órgano ambiental.
El precitado proyecto, de 990 kVA de potencia instalada, se encuadra en el anexo VI, grupo 3, apartado a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada, al acumular magnitudes y dimensiones con la ISF existente denominada El Plantío 1 (también de 990 kVA de potencia instalada), lindera a la misma, obteniendo una potencia conjunta de 1,980 MW.
La promotora del proyecto es Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, con CIF B48069256 y con domicilio social en calle Gran Vía Diego López de Haro, 81 7.ª planta - oficina 8, 48011 Bilbao (Bizkaia).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
El órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental abreviado es la Dirección General de Sostenibilidad artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada El Plantío 2 , la planta estará situada en el polígono 137, parcela 1 del término municipal de Badajoz (Badajoz), con una potencia instalada de 990 kVA, y una superficie de ocupación de 1,42 ha.
La línea de evacuación, con una longitud total de 300 m, discurrirá íntegramente también por el término municipal precitado.
La planta estará compuesta por un campo generador de 1.780 módulos fotovoltaicos de 660 Wp cada uno, montados sobre estructuras fijas, 9 inversores de 110 kVA, y un centro de transformación prefabricado de 1.100 kVA.
La planta contará con un cerramiento perimetral individual con malla de simple torsión de 2 m de altura. La longitud total del vallado perimetral será de 650 m.
La evacuación se realizará a través de una línea subterránea de 20 kV y 300 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento de la planta CS El Plantío 2 , y final en el apoyo metálico A410873 de la LAMT Riosa , propiedad de e-Distribución Redes Digitales, SLU.
C. Tramitación y consultas.
Tal y como se establece en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones Públicas afectadas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS CONTESTACIÓN
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad SI
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural SI
Confederación Hidrográfica del Guadiana SI
Servicio de Regadíos de la Dirección General de InfraestucturasRurales, Patrimonio y Tauromaquia SI
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
El Servicio de Regadíos informa con fecha 18 de septiembre de 2023 que la parcela donde se ubica la actividad no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, siendo así, no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete pronunciamiento alguno.
Con fecha 28 de octubre de 2023, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (en adelante, DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo de la Hinojales, se contempla su establecimiento en parte de la zona de policía de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Con fecha 18/11/2021 el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) resolvió autorizar la instalación de la planta solar fotovoltaica ubicada en la parcela 1 del polígono 137 del término municipal de Badajoz (Badajoz), en zona de policía del arroyo Hinojales. Referencia OBMA 90/21. Sin embargo, no consta que se haya presentado solicitud de autorización/declaración responsable para la instalación de la LSMT de evacuación.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 17 de diciembre de 2023 de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En relación con transformadores deberá tenerse presente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Se deberá respetar la vegetación silvestre existente limitando su alteración a las áreas imprescindibles. Se evitará la corta de arbolado.
6. Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno y se eviten así molestias y se minimice la posible afección por ruidos.
7. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.
8. El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes ni elementos cortantes o punzantes. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de especies autóctonas de la zona. El vallado de 2 m dispondrá de placas metálicas visibles de señalización de 20 x 20 cm instaladas a tresbolillo, en el tercio superior del vallado a razón de una placa cada tres vanos, para evitar colisión de avifauna, que serán de color blanco mate, sin bordes cortantes.
9. Los paneles se instalarán, en la medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea necesario usar hormigón se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo.
10. Los movimientos de tierra serán exclusivamente para los caminos, zanjas de cableado y para la línea de evacuación subterránea. No se realizarán acondicionamientos del terreno para la instalación de paneles, ni se realizarán decapados de la capa de tierra vegetal en áreas de implantación, únicamente se realizarán desbroces de vegetación.
11. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Gestionar adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
12. Se prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
13. Para protección y mantenimiento de las poblaciones de anfibios se crearán zonas de encharcamiento. Se profundizarán las cunetas de los viales de la planta para asegurar una zona encharcable apta para anfibios.
14. El control de la vegetación natural se realizará mediante desbrozadora, fuera del periodo reproductor de las aves, o pastoreo (la altura de los paneles debe permitirlo), priorizando siempre que sea posible el pastoreo sin sobrepasar las 0.2 UGM/ha. No se utilizarán herbicidas a tal fin.
15. Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas.
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
16. Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora y en especial al milano negro. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y que no dispersen el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
17. Les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
18. Se instalarán y mantendrá una caja nido de tipo polivalente de cemento-corcho, colocadas en poste de madera de 4 m, con sistema antidepredación (chapa galvanizada de 1 m de altura rodeando el poste en la parte superior). La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
19. Se colocará un refugio para reptiles en el interior de la planta. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m.
Además, el precitado informe incluye la siguiente información:
La actividad solicitada no se encuentra dentro de espacios de la Red Natura 2000.
No existe afección a Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección a Hábitats de Interés Comunitario.
Análisis de la afección del proyecto a las especies protegidas:
Sisón (Tetrax tetrax): Especie catalogada como En peligro de extinción . Los datos son del año 2010, desde entonces no se han vuelto a obtener registros de la especie en las proximidades de la planta, por lo que no existen evidencias de presencia de la especie en el entorno inmediato de la parcela.
Cernícalo primilla (Falco naumanni): Especie catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat . Presencia en el entorno inmediato de la planta. Los cernícalos primillas utilizan habitualmente los pastizales de las plantas fotovoltaicas para alimentarse, y las torres eléctricas para descansar y dormir.
Avutarda (Otis Tarda) y Aguilucho lagunero (Circus aeruginosus): Catalogados como Sensible a la alteración de su hábitat . No se tienen datos de presencia habitual de la especie en el lugar ni se considera un área de importancia.
Elanio azul (Elanus caeruleus): Especie catalogada como Vulnerable . La nidificación más cercana se encuentra a una distancia de 1.680 m de la planta, distancia suficiente para no ocasionar molestias a la especie.
Con fecha 19 de febrero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) recibido el informe arqueológico INT/2022/130 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial intensiva para el proyecto, informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Medidas correctoras con carácter general:
1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
Antropología.
En la prospección se han documentado un conjunto con interés etnográfico, relacionado con los usos del agua en contextos de pequeñas explotaciones agropecuarias previas a los años 60 del siglo XX.
El interés de estos emplazamientos, independientemente de sus valores arquitectónicos vernáculos, radica en su conexión con la gestión de un elemento escaso en las latitudes mediterráneas, cuya presencia era estratégica para el emplazamiento de agroecosistemas como huertas, las cuales no podían mantenerse en predios sin acuíferos, debido a lo riguroso del clima.
Arquitectónicamente, se observa el uso de materiales como el ladrillo industrial y la cal, tanto en el brocal del pozo, como en el abrevadero que se comunica con él.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su título IV, recoge la necesidad de valorizar, inventariar y proteger el patrimonio etnográfico, y concretamente el artículo 58 refiere a los inmuebles de arquitectura tradicional, incluyendo los relacionados con el contexto agropecuario.
El Bien con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección del elemento (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
Se preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura).
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos
D. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado C y las siguientes medidas preventivas, protectoras y correctoras:
1. Medidas en la fase de construcción y explotación de la actividad.
1.1. Se comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos con un plazo máximo de un mes al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la DGS.
1.2. Se procederá al jalonamiento, replanteo y señalización del área donde se prevé llevar a cabo el proyecto con el fin de evitar la compactación excesiva de los terrenos afectados y evitar daños a zonas colindantes.
1.3. Para minimizar las emisiones de partículas se procederá al riego frecuente de los caminos de acceso y de las instalaciones y se limitará la velocidad de los vehículos por los viales de la obra a 30 km/h.
1.4. Los movimientos de tierra corresponderán a las cimentaciones, zanjas y adecuación de viales de obra.
Se retirará el suelo vegetal correspondientes estas zonas para su posterior uso en la restauración de éstas una vez finalizadas las obras.
1.5. El suelo vegetal se acopiará en montones de altura no superior a 1,5 m y una pendiente inferior a 20º, para evitar la compactación y la consiguiente pérdida de oxígeno que afecte a los microorganismos del suelo e impida la implantación de una cobertura vegetal. Se deberá aplicar un tratamiento adecuado al suelo así acopiado para evitar la erosión hídrica o eólica y mantener su estructura y funcionalidad edáfica.
1.6. Los excedentes de tierras que se produzcan una vez finalizadas las obras deben ser retirados por gestor autorizado de residuos.
1.7. Las zonas de almacenamiento y mantenimiento de la maquinaría se encontrarán debidamente impermeabilizadas con solera de hormigón bajo cubierta y cubeto de retención de fugas.
1.8. En caso de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos, se procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, almacenándolo para su posterior retirada por un gestor autorizado de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1.9. Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los suelos en los que se hayan producido movimientos de maquinaria y en aquellas zonas donde se ubicaron las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras.
1.10. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
1.11. La promotora presentará un plan de manejo ganadero en el PVA fase de explotación, que deberá ser aprobado por la DGS.
2. Medidas en la fase de desmantelamiento de la instalación.
2.1. Para la gestión de los residuos que se generen durante el desmantelamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos de la construcción y demolición durante la fase de construcción, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Medidas de carácter general.
3.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3.2. Se deberá dar a conocer el contenido del presente informe y de las medidas establecidas a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de impacto ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto.
3.3. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.
E. Programa de vigilancia ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el documento ambiental abreviado del proyecto y en el informe de impacto ambiental.
2. Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. La actividad podrá ser sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
4. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados
F. Otras disposiciones.
1. El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
3. Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
4. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 22 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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