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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea A (Vestuario).
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Protección Civil. Subvenciones.
Página Inicio: 37239
Página Fin: 37249
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución emitida por el Jefe de Servicio de Protección Civil relativa a las solicitudes de subvención presentadas, por las entidades interesadas, al amparo de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Sublínea A (Vestuario) (DOE núm. 75, de 18 de abril), se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 16 de junio de 2020 se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 115 la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 18 de abril de 2024 se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 75 la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante dicha resolución se convocan dos de las sublíneas previstas en el artículo 20 de la Orden de 10 de junio de 2020:
— Sublínea A : Vestuario.
— Sublínea B : Medios materiales y técnicos.
Tercero. Dentro del plazo establecido en la Resolución de 4 de abril de 2024, plazo comprendido desde el 19 de abril hasta el día 3 de mayo de 2024 (ambos inclusive), se presentaron, para la Sublínea A (Vestuario) un total de 47 solicitudes. De ellas, se inadmitieron dos solicitudes, notificándoselo a las entidades locales correspondientes, mediante Resoluciones del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de fechas 9 y 13 de mayo de 2024, por no contar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Dentro del plazo establecido en la Resolución de 4 de abril de 2024, plazo comprendido desde el 19 de abril hasta el día 3 de mayo de 2024 (ambos inclusive), se presentaron, para la Sublínea A (Vestuario) un total de 47 solicitudes. De ellas, se inadmitieron dos solicitudes, notificándoselo a las entidades locales correspondientes, mediante Resoluciones del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de fechas 9 y 13 de mayo de 2024, por no contar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 15 de mayo de 2024, se dicta Resolución por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las Agrupaciones Locales de voluntariado de Protección Civil, Comisión que se reunió en fecha 17 de junio de 2024, emitiendo Informe de valoración en esa misma fecha.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones serán, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con sus normas de creación.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiéndole entre otras, las competencias en materia de interior, emergencias y protección civil.
Así, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y del artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, antes citados, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones es el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General de Interior, Emergencia y Protección Civil en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE n.º 194, de 9 de octubre).
Segundo. El objeto de la línea de subvención convocada por Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, es la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos sublíneas:
— Sublínea A : Vestuario.
— Sublínea B : Medios materiales y técnicos.
Tercero. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el resuelvo séptimo de la Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se convoca la línea de ayudas dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en citada Resolución de 4 de abril de 2024, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16 de junio).
Quinto. Todas las entidades locales que se proponen como beneficiarias, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6, de la Orden de 10 junio de 2020 y el resuelvo sexto de la Resolución de 4 de abril de 2024, encontrándose al corriente, antes de emitir esta propuesta, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social, expidiendo a este respecto Certificado del Jefe de Servicio de Protección Civil de fecha 19 de junio de 2024, que obra unido a este expediente. Igualmente ninguna de las entidades beneficiarias están incursas en las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, tal y como queda acreditado en el modelo normalizado de solicitud y todas cuentan con Agrupación Local de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se acredita en el anexo II del informe del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, de fecha 5 de junio de 2024, que obra unido al Informe de la Comisión de Valoración.
Sexto. La cuantía total de la convocatoria asciende a trescientos dieciséis mil euros (316.000,00 €) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), Proyecto 20180147 Subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil , fondo CAG0000001, imputándose a las siguiente aplicaciones presupuestarias :
— 22005 116A 46000, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 216.000,00 euros, para atender los gastos de la Sublínea A (Vestuario).
— 22005 116A 76000, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 100.000 euros, para atender los gastos de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos) .
Séptimo. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 y el resuelvo decimoquinto de la orden y resolución citadas en el fundamento anterior, respectivamente.
Vista la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Protección Civil, emitida de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración de fecha 17 de junio de 2024, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriormente expuestos, esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
RESUELVE:
Primero. La concesión de subvención a las entidades locales referidas en el anexo a esta propuesta, y por las cuantías que en el mismo se relacionan, cuya financiación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en el Proyecto 20180147 Subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil , en las aplicaciones presupuestarias referidas en el fundamento de derecho sexto.
Segundo. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 4 de abril de 2024, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, quedando las beneficiarias eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Tercero. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de las siguientes:
Condiciones generales:
Primera. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictada conforme a lo establecido en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables dentro de la Sublínea A de subvención y conforme a lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 4 de abril de 2024, por la que se establece la convocatoria de estas ayudas, en relación con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2024.
A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea A (Vestuario): los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas, divisas y distintivos incorporados al mismo.
Tercera. Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan estas ayudas, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.
Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Cuarta. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado incorporado en el apartado 6 del anexo de la resolución de convocatoria.
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.
Quinta. Justificación de la subvención.
De acuerdo con el resuelvo decimoséptimo de la Resolución 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2024.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:
— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que, en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones objeto de subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.
Asimismo, conforme al artículo 17 de la Orden de 10 de junio de 2020, de bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
(PD, Resolución de 3 de octubre de 2023.DOE núm. 194, de 9 de octubre),
El Secretario General,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
ANEXO
RELACIÓN DE BENEFICIARIAS : SUBLÍNEA A (VESTUARIO):
Orden Prelac. ENTIDAD LOCAL CIF Puntos obtenidos Límite concesión Importe solicitado Importe concedido
MADRIGAL DE LA VERA P-1011400-G 26 5.000 1.309,10 1.309,10
TALAVERUELA DE LA VERA P-1018300-B 24,5 5.000 4.928,82 4.928,82
JERTE P-1011000-E 22,5 5.000 4.459,43 4.459,43
VILLASBUENAS DE GATA P-1021900-D 22 4.250 5.431,58 5.000,00
ALDEANUEVA DEL CAMINO P-1001500-F 21,5 4.250 6.129,26 5.000,00
CASTAÑAR DE IBOR P-1006100-J 21,5 4.250 2.038,49 2.038,49
MAGUILLA P-0607600-D 21 4.250 4.406,05 4.406,05
FUENTES DE LEÓN P-0605500-H 21 4.250 5.413,06 5.000,00
CAÑAVERAL P-1004600-A 20,5 4.250 4.777,88 4.777,88
10º VALVERDE DE LA VERA P-1020800-G 19,5 4.250 7.637,28 5.000,00
11º SANTA AMALIA P-0612000-J 19 4.250 4.319,34 4.319,34
12º BARCARROTA P-0601600-J 19 4.250 2.664,75 2.664,75
13º MIAJADAS P-1012400-F 18,5 4.250 3.341,11 3.341,11
14º LA GARROVILLA P-0605800-B 18,5 4.250 4.658,74 4.658,74
15º ALMARAZ P-1001900-H 18 3.750 8.066,77 5.000,00
16º MEDELLÍN P-0608000-F 18 3.750 6.729,77 5.000,00
17º CAMPILLO DE LLERENA P-0602900-C 18 3.750 2.511,59 2.511,59
18º VALVERDE DE MÉRIDA P-0614500-G 18 3.750 3.426,49 3.426,49
19º TORREMEJÍA P-0613300-C 17,5 3.750 1.634,99 1.634,99
20º LA ZARZA P-0616200-B 17,5 3.750 4.059,79 4.059,79
21º TÁLIGA P-0612900-A 17,5 3.750 1.418,06 1.418,06
22º LA ALBUERA P-0600500-C 17,5 3.750 4.995,00 4.995,00
23º VILLANUEVA DEL FRESNO P-0615400-I 17 3.750 6.836,50 5.000,00
24º PINOFRANQUEADO P-1014900-C 16,5 3.750 7.972,02 5.000,00
25º FREGENAL DE LA SIERRA P-0605000-I 16,5 3.750 3.660,25 3.660,25
26º ZALAMEA DE LA SERENA P-0616000-F 16,5 3.750 3.816,10 3.816,10
27º HERVÁS P-1009900-J 16 3.750 4.348,16 4.348,16
28º LOBÓN P-0607200-C 16 3.750 1.800,96 1.800,96
29º OLIVA DE LA FRONTERA P-0609300-I 15,5 3.750 8.047,47 5.000,00
30º RIBERA DEL FRESNO P-0611300-E 15 3.750 2.999,98 2.999,98
31º DELEITOSA P-1007100-I 15 3.750 3.125,73 3.125,73
32º CALAMONTE P-0602500-A 15 3.750 3.440,75 3.440,75
33º MALPARTIDA DE PLASENCIA P-1011900-F 15 3.750 1.540,70 1.540,70
34º CÁCERES P-1003800-H 14,5 3.750 30.104,00 5.000,00
35º AZUAGA P-0601400-E 14,5 3.750 5.869,87 5.000,00
36º LA CODOSERA P-0603700-F 14 3.750 4.079,60 4.079,60
37º TORREMAYOR P-0613200-E 14 3.750 1.544,06 1.544,06
38º CASTUERA P-0603600-H 13,5 2.500 1.463,04 1.463,04
39º CORIA P-1006800-E 13,5 2.500 5.070,09 5.000,00
40º JARAIZ DE LA VERA P-1010700-A 13 2.500 3.334,40 3.334,40
41º TRUJILLO P-1019900-H 13 2.500 4.658,50 4.658,50
42º ZAFRA P-0615800-J 13 2.500 8.054,07 5.000,00
43º OLIVENZA P-0609500-D 12,5 2.500 4.333,95 4.333,95
44º MÉRIDA P-0608300-J 12 2.500 4.975,55 4.975,55
TOTAL 169.071,36 €

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