RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 26 de julio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 37321
Página Fin: 37321
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, una vez elaborado el texto del proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto de la orden indicada y formular las alegaciones o sugerencias que estime oportunas. La reducción de los plazos establecidos para la sustanciación del presente trámite, que se realiza con carácter de urgencia, viene motivada por la necesidad de establecer un marco jurídico uniforme a partir del inicio del próximo curso escolar que permita dar seguridad jurídica al régimen de los permisos de personal docente no universitario en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de Extremadura. La aplicación de determinados permisos, está circunscrita o vinculada por el inicio de un determinado curso académico, como el permiso por matrimonio o pareja de hecho (artículo 10), el permiso por asuntos particulares (artículo 12), el permiso parcialmente retribuido (artículo 24), la reducción de jornada de trabajo por interés particular (artículo 26), la reducción de jornada por guarda legal (artículo 27) y la reducción de jornada para mayores de 55 años (artículo 30). El texto del referido proyecto, junto con la documentación del expediente, estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-ecfp.
Segundo. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dgpd.ecfp@juntaex.es.
Mérida, 22 de julio de 2024. El Secretario General, FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL.