Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de concesión y pago de ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas (artículo 71 de referido Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este Reglamento, se especifica con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y define los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027. Con respecto a la ayuda del FEADER, el citado Reglamento establece que tendrá por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a una serie de objetivos generales en los planos económico, medioambiental y social, que facilitarán la ejecución de la Agenda 2023 para el Desarrollo Sostenible. Para la consecución de los objetivos de la PAC, entre otras medidas, se prevén ayudas financiadas a través del Feader para inversiones.
El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
En lo que se refiera a las intervenciones para la conservación de recursos genéticos, el PEPAC prevé ayudas para actividades de conservación de recursos genéticos, dentro de la intervención 6505.2, cuyo objeto principal es el apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos agrícolas y/o ganaderos y forestales mediante proyectos encaminados para la caracterización, conservación, utilización y/o difusión de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés, así como el fomento de esos recursos, de modo que esta intervención contribuye al Objetivo específico 6 Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes .
En lo que se refiera a las intervenciones para la conservación de recursos genéticos, el PEPAC prevé ayudas para actividades de conservación de recursos genéticos, dentro de la intervención 6505.2, cuyo objeto principal es el apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos agrícolas y/o ganaderos y forestales mediante proyectos encaminados para la caracterización, conservación, utilización y/o difusión de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés, así como el fomento de esos recursos, de modo que esta intervención contribuye al Objetivo específico 6 Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes .
Dentro de esta intervención se encuentran las Actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas promovidas por las Asociaciones ganaderas de razas autóctonas.
Esta actuación está orientada a la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas), así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Para financiar estas actuaciones, se tendrá en cuenta el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y las modificaciones que se incluyen en el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, que modifica el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
Esta intervención se fundamenta en dos tipos de operaciones diferenciadas, siendo una de ellas la encaminada a la conservación, caracterización, recopilación y uso de los recursos genéticos en ganadería mediante la participación de asociaciones, organismos, entidades, etc., derivadas de los correspondientes programas de cría oficialmente aprobados para las citadas asociaciones, que integran actuaciones de gestión de los libros genealógicos y los programas de mejora.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la importancia que las razas autóctonas tienen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se hace necesario continuar con el apoyo a las actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas) dentro de los Programas de cría, así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, de aquéllas razas puras autóctonas que sean de principal implantación en Extremadura, siendo necesario establecer las actuaciones que permitan un desarrollo sostenible de los animales criados en pureza y su utilización racional.
Mediante Decreto 260/2023, de 3 de octubre, publicado en DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2023, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023.
En estas bases reguladoras se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesadas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por otra parte, el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, faculta para tramitar bases reguladoras junto a la primera convocatoria cuando las ayudas se sufraguen con Fondos Europeo por lo que, en base a ello, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024 en la disposición adicional única.
Por otra parte, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Además, este decreto es necesario para regular todos los nuevos aspectos de estas ayudas, responde proporcionalmente a las exigencias de la normativa intentando reducir las cargas administrativas y racionalizar el procedimiento de forma coherente. Viene justificado por el ejercicio de las competencias autonómicas y por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar el procedimiento de concesión de la ayuda y establece en su disposición adicional única la primera convocatoria, logrando con ello acortar plazos. Responde por ello a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resulta necesario dejar sin efecto el Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOE n.º 207, de 27 de octubre), que actualmente contiene las bases reguladoras de estas ayudas, tras haberse aprobado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el nuevo PEPAC para el periodo 2023-2027.
La necesidad de aprobación de estas nuevas bases reguladoras se justifica en la exigencia de incorporar en la normativa las directrices sobre la aplicación de moderación de costes conforme lo establecido en la estrategia sobre moderación de costes en la gestión de fondos agrícolas europeos, suponiendo una mejora técnica en la gestión de estas ayudas, además de incorporar modificaciones en los costes subvencionables que supondrán una simplificación para la gestión de los solicitantes.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027, Intervención 6505.2, Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC , cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.
Deberán cumplir igualmente los requisitos del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
2. El objeto del presente decreto está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 2. Definiciones.
1. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se entenderá por:
a) Razas autóctonas: Todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
b) Programa de Cría: Conjunto de actuaciones sistematizadas, entre las que se incluye el registro, selección, cría e intercambio de animales reproductores y de su material reproductivo, diseñadas y aplicadas para conservar y/o mejorar las características fenotípicas y/o genotípicas deseadas en la población reproductora objetivo. Su finalidad podrá ser la conservación, la mejora, la reconstrucción o la creación de una raza, o una combinación de dichas finalidades. Por tanto, deben contener las disposiciones que afectan tanto al libro genealógico como a las actividades dirigidas a la consecución de su finalidad.
c) Libro Genealógico: Cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de criadoras y criadores reconocida oficialmente, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.
d) Asociaciones de criadores y criadoras: Sociedades de criadores y criadoras de razas puras y sociedades de criadores y criadoras de porcinos híbridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y otras entidades que puedan ser reconocidas a nivel nacional para otras especies.
2. A efectos del presente decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura como razas autóctonas españolas:
— Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Retinta, Avileña-Negra ibérica y Lidia.
— Caprino: Verata, Retinta, Florida y Murciana-Granadina.
— Ovino: Merina y su variedad negra.
— Porcino: Ibérica y sus variedades (Entrepelado, Retinto, Manchado de Jabugo, Torviscal y Lampiño).
— Equino: Asnal Andaluza, Pura Raza Española.
— Aviar: Extremeña Azul.
Artículo 3. Asociaciones beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente decreto las asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Las obligaciones para las beneficiarios en relación con los compromisos serán:
Tener personalidad jurídica.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
Las asociaciones deben estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría
Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura
Presentar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad.
Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector, para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento, con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones sean susceptibles de ayudas, las personas titulares de ganaderías pertenecientes a dichas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular o cotitular en una explotación con titularidad compartida, tener la propiedad o un contrato de arrendamiento o aparcería de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda.
c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las asociaciones relacionadas con las actuaciones necesarias para la inscripción de los animales en los libros genealógicos.
3. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
1. Las actuaciones que puedan realizar los beneficiarios son todas aquellas que se deriven de la aplicación de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes, de acuerdo al citado Real Decreto 45/2019, el Reglamento Comunitario (UE) 2020/2016 de cría animal, así como lo indicado en artículo 45 punto 6 del Reglamento delegado (UE) 2022/126, tales como:
a) Actuaciones de creación o mantenimiento de libros genealógicos:
Aplicación de base de datos del libro genealógico, software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información, al igual que la creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
Pruebas genéticas y otros gastos relacionados con la identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del Libro Genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico y/o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Renting o leasing, con un máximo del 10 % de los gastos comprendidos dentro de dentro de las actuaciones de la gestión de libros genealógicos por cada asociación.
b) Actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, actuaciones para la conservación de la raza, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente:
Material necesario para llevar a cabo los controles de rendimientos en explotaciones y/o centros de testaje, estando incluido el transporte, la alimentación de los animales y los costes de seguros frente a accidentes solo en los centros de testaje.
Bases de datos y aplicaciones para el programa de mejora, software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados, así como aquellos estudios sobre valoración genética realizados tanto por entidades públicas como privadas.
Gastos relacionados con la obtención, conservación y utilización de material genético destinado a bancos de germoplasma o para su uso dentro del programa de cría, incluyendo los costes de sincronización de hembras y material fungible necesario.
Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo del programa de mejora. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos del personal de la asociación relacionados con el programa de mejora.
Los costes incluidos en este apartado se limitarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal (Decreto 287/2007, de 3 de agosto).
Gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
Gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas relativo a la justificación del gasto de la subvención, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
c) Actuaciones de los programas de difusión de la mejora:
Publicaciones y material de publicidad que fomenten actuaciones de creación o mantenimiento de libros genealógicos, desarrollo de los programas de mejora y difusión de las razas puras, con un máximo para el apartado de material publicitario del 20% de los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Elaboración y publicación de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
Organización y/o participación en jornadas formativas, cursos y eventos de interés para la raza, aprobados previamente por el órgano gestor.
Gastos derivados de la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas.
Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas.
5. El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
6. Todas estas acciones (punto1, apartados a), b) y c)) cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. No se considerarán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
8. Con carácter general, el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de noviembre del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente a la misma. Para la convocatoria publicada en la disposición adicional única, el periodo de admisibilidad de gastos será desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de Implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
Artículo 6. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo, y conforme al artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a. El NIF será consultado de oficio por el órgano gestor, salvo que la asociación se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento.
b. Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
c. Copia de Escritura o documento de constitución (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
d. Copia de los Estatutos de la asociación o acto fundacional que lo sustituya, según el tipo de persona jurídica que se trate (sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
e. Documento en el que conste el nombramiento del director técnico de la asociación.
f. Proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensual que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
g. Informe sobre las actividades realizadas el año anteriror especificando, entre otros datos: el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.
h. Compromiso de llevar a cabo durante el año de la convocatoria, actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
i. Memoria justificativa y comprensiva de las actividades a realizar conteniendo, al menos, la siguiente información:
1. Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.
2. Documento en el que se refleje la composición de la Junta Directiva de la asociación, con mención del nombre de las personas que la componen y cargo que ocupan en la misma.
Las asociaciones asegurarán la representatividad de todos los ganaderos y ganaderas asociadas. Para ello, la Junta Directiva de la asociación, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de mujeres proporcional al número de ganaderas asociadas. Si no se alcanzase la paridad, se deberá justificar debidamente el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.
3. Relación de personal que trabaja en la asociación especificando tanto la titulación como el trabajo que desempeñan.
4. Listado de ganaderos y ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza, incluyendo el sexo, nombre y NIF del ganadero o ganadera, debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
5. Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
6. Actividades a realizar en relación con la difusión y promoción.
7. Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
8. Certificado de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la asociación, en el que se indique tanto los animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos como las ganaderías colaboradoras en el programa de cría. Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.
j. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del presente Decreto, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas: Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
k. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del anexo I de este decreto.
La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la solicitud.
4. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo Ia fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y convocatoria.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Artículo 7. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el anexo I de la solicitud:
Criterio 1.º Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3 puntos.
Grado riesgo bajo: 1 punto.
Grado riesgo medio: 2 puntos.
Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2.º Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones Geográfica Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegida (DOP). En el caso de las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.
Criterio 3.º Censos inscritos en el Libro Genealógico de la raza autóctona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.
Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.
Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.
Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Criterio 4.º Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 2 puntos.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:
1 criterio n.º 1.
2 criterio n.º 2.
3 criterio n.º 3.
Para acreditar estas actuaciones, el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria, como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de este criterio.
2. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todas aquellas que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos. Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria, además de quedar constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Artículo 9. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez emitida la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionable, la beneficiaria podrá solicitar que se modifique la resolución, en el sentido de excluir o sustituir alguna de las partidas que constituyen las inversiones auxiliables, según el artículo 4 del presente decreto, siempre y cuando concurran cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.
b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. La modificación no podrá alterar las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta en consideración al efectuar la valoración de la solicitud en su día formulada.
c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la concesión.
d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
En el caso que se modificara la resolución por modificación de alguna de las partidas podría suponer una disminución del importe total subvencionado.
Cualquier modificación que implique la sustitución de alguna de las partidas que constituyan las actividades subvencionables, podrá dar lugar a que se realice una nueva visita, al objeto de verificar que las nuevas partidas que sustituyan a las inicialmente aprobadas no se encuentran ejecutadas con anterioridad a dicha modificación de la resolución de concesión, lo cual se reflejará en una nueva acta de visita de control e inspección de campo.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano competente dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Asimismo, se considerarán incumplimientos y, por tanto, también se exigirá el reintegro:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos y las condiciones impuestas en la resolución de concesión. En todo caso deberán mantenerse durante el tiempo establecido para los compromisos adquiridos.
b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
d) El incumplimiento del compromiso adquirido durante al menos cinco años de mantener los activos e inversiones objeto de ayuda.
Artículo 10. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el cumplimiento por la asociación beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la mencionada Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.
3. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida mediante resolución que se ajustará a los gastos acreditados y deberá ser dictada y notificada a la perceptora de la misma.
4. En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los dos primeros años, procederá el reintegro total de la ayuda.
b) A los producidos en los tres años siguientes se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
Artículo 11. Justificación y forma de pago.
1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 10 de noviembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Si no se presentara justificación correspondiente en el plazo fijado en la convocatoria, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles pueda presentarla.
En el caso de justificación defectuosa de igual modo se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles pueda presentarla.
Las asociaciones pueden presentar, una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el anexo II de este decreto, indicando si se justifica la ayuda correspondiente a la gestión de libro genealógico y/o a la de programa de cría y/o al programa de difusión. La justificación se podrá hacer desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
El importe a justificar por parte de la beneficiaria tendrá que ser el importe correspondiente al presupuesto aprobado de las actuaciones subvencionables.
2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que, en caso de haber solicitado varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del presente decreto, se tendrá que cumplimentar un único anexo II, si bien la documentación de cada línea de actividades subvencionables se presentará por separado.
La documentación justificativa será la siguiente:
Memoria justificativa del cumplimiento de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando los justificantes que procedan y firmada por el personal técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad. Se tendrá que especificar, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas.
En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos, ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades, salvo justificación excepcional. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado.
Certificación emitida por una auditoría independiente inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad (ROAC), en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y la acreditación del cumplimiento del pago de los gastos de las actuaciones realizadas, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, conforme al artículo 11 de bases reguladoras. Asimismo, verificará e informará, cualitativa y cuantitativamente de:
La información relativa a los gastos ejecutados de manera detallada y a las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número de factura, empresa emisora, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA), contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF.
Que la entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, que con posterioridad serán debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez se justifique conforme al apartado 1 y 2 de este artículo. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 12. Control y verificación de datos.
1. El órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
2. Igualmente, las beneficiarias se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
3. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por la solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 13. Medidas de información y publicidad.
1. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
2. Las beneficiarias se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención y contemplar las consideraciones de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
3. En aplicación de las normas del apartado anterior:
— En todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo, las beneficiarias deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
a. El emblema de la Unión.
b. Una referencia a la ayuda del FEADER.
— Durante la realización de la operación, las beneficiarias informarán al público de la ayuda obtenida del FEADER, presentando en el sitio web de la asociación para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
— La beneficiaria ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto físico, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.
— Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión según las normas gráficas presentadas en la página: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.html, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales .
— Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.
— En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.
4. En todas las actuaciones de información y publicidad que se desarrollen las beneficiarias deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y de la imagen en las publicaciones, material de publicidad y difusión que versen sobre las medidas y actividades subvencionadas, según se establece en el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
— Cumplir con las normas establecidas en relación a los libros genealógicos y/o programa de cría para cuya gestión están reconocidas oficialmente.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
— Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que la asociación interesada no haya autorizado de forma expresa al órgano gestor a la comprobación de oficio.
— Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
— Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional. Presentar los datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
— Dar adecuada publicidad y facilitar la información que se le solicite en los términos previstos en el artículo 12 y 13 de este decreto.
— Las beneficiarias y/o destinatarias de las ayudas se comprometen a aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen a realizar a posteriori, cuando dicha colaboración le sea requerida.
— Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
No obstante, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.
Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 16. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobado por Decisión C(2022) 6017 final de la Comisión de 31 de agosto de 2022; Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal; Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y demás que resulten de aplicación; el Reglamento 1303/13 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 17. Financiación.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 dentro de la intervención 6505.2 - Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la convocatoria de ayudas que se realiza a través de la disposición adicional única de estas bases reguladoras se recogen las disponibilidades presupuestarias a tal efecto.
La cuantía de los créditos tendrá como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024:
1. Objeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el ejercicio 2024, de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto para las actuaciones que se contienen en el artículo 4.
El periodo de gastos subvencionables para esta convocatoria serán los gastos realizados en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
La cuantía máxima de las ayudas para las actuaciones orientadas a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de recursos genéticos en la ganadería será la siguiente:
— 100% gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos.
— 70% gastos subvencionables en las actuaciones de implantación y desarrollo del programa de mejora (conservación y/o selección) oficialmente reconocido para la raza.
— 100% gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora.
Siendo los valores máximos de subvención por asociación:
— Para los gastos comprendidos dentro de la gestión de libros genealógicos será de 80.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de selección/conservación contempladas en el programa de cría será de 50.000,00 euros.
— Para los gastos comprendidos dentro de las actuaciones de los programas de difusión de la mejora será de 30.000,00 euros.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras.
4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas de forma electrónica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, marcando la casilla correspondiente del anexo, deberán aportar los correspondientes certificados.
5. Plazo y forma de presentación de la justificación.
En caso de resultar beneficiaria, deberá justificar conforme establece el artículo 11 de las bases reguladoras, disponiendo de un plazo máximo de justificación para este ejercicio 2024, hasta el 10 de noviembre de 2024 debiendo presentar la documentación establecida en dicho artículo.
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado.
7. Criterios de valoración y ponderación.
Serán aplicables los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio, a excepción del relativo a la participación en regímenes de calidad que será declarado en el anexo I de la solicitud:
Criterio 1.º Asociaciones de razas autóctonas catalogadas como amenazadas: hasta 3 puntos.
Grado riesgo bajo: 1 punto.
Grado riesgo medio: 2 puntos.
Grado riesgo alto: 3 puntos.
Criterio 2.º Participación en regímenes de calidad de productos agroalimentarios vinculados a razas autóctonas: 1 punto.
Serán admisibles los siguientes: Logotipo raza autóctona, Normas de calidad, Indicaciones Geográfica Protegidas (IGP) y Denominaciones de Origen Protegida (DOP). En el caso de las IGPs, DOPs y Normas de calidad, deberán estar al menos un 20% de las explotaciones localizadas en Extremadura acogidas a dicho sistema.
Criterio 3.º Censos inscritos en el Libro Genealógico de la raza autóctona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Equino: censo inferior a 5.000 reproductoras: 1 punto.
Caprino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Porcino: censo inferior a 15.000 reproductoras: 1 punto.
Bovino: censo inferior a 7.500 reproductoras: 1 punto.
Ovino: censo inferior a 10.000 reproductoras: 1 punto.
Criterio 4.º Asociaciones que realicen acciones o actuaciones de conservación y/o mejora de recursos genéticos de las razas ganaderas en bancos de germoplasma oficiales: 2 puntos.
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios:
1º. criterio n.º 1.
2º. criterio n.º 2.
3º. criterio n.º 3.
Para acreditar estas actuaciones el órgano gestor solicitará documentación comprobatoria como convenios de actuaciones realizados, certificaciones emitidas o cualquier otra documentación emitida por un banco de germoplasma oficial que acredite el cumplimiento de este criterio.
Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, y debido a la igualdad en baremo entre las solicitantes que reúnan los requisitos y no habiendo posibilidad de priorizar ya dichas solicitudes, en el caso de que existiesen beneficiarias que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en la presente convocatoria por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos aquellos que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.
Todo ello justificado en que todas las beneficiarias con igual puntuación son asociaciones que realizan tareas de similar importancia para las personas asociadas y las razas a las que representan, cuyas actuaciones en muchos casos no se pueden valorar de forma totalmente objetiva al perseguir todas ellas la conservación y fomento de sus razas y para no excluir actuaciones similares fuera de cobertura de las ayudas.
8. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335 con una dotación inicial para la anualidad 2024 de 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil euros).
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6505.2 Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC , siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9. Medio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa http://sede.juntaex.es/) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda sin efecto el Decreto 260/2023, de 3 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2023 (DOE n.º 207, de 27 de octubre).
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo establecido en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del Derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico. Las citadas resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARIA GUARDIOLA MARTÍN