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Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Decreto
Descriptores: Actividad Empresarial. Ayudas.
Página Inicio: 37541
Página Fin: 37588
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/09/69
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TEXTO ORIGINAL
En el mundo, hay países con poblaciones pequeñas y, por lo tanto, un consumo interno relativamente bajo, que han desarrollado economías muy orientadas hacia el mercado internacional. Extremadura comparte características demográficas y socio-geográficas similares a estos países, pero su economía está centrada en la producción primaria y el uso de recursos naturales. La necesidad de expandir su base de consumo, junto con los avances en los productos y servicios en las cadenas de valor, ha llevado a la región, sus empresas e instituciones, a embarcarse en un proceso continuo de apertura al mercado exterior desde hace varias décadas.
En economías más desarrolladas, la mayor contribución de las exportaciones al Producto Interior Bruto indica que el sector productivo se enfoca en actividades de mayor valor, como la captación de la demanda externa. La actividad exportadora y los servicios relacionados generan utilidades en cadenas más largas, lo que permite un crecimiento más sostenido del PIB regional, y la puesta a disposición de medidas de acceso a mercados internacionales contribuye activamente en dicho proceso.
La acción exterior y la internacionalización promovida por las autoridades regionales han sido clave para orientar a las empresas extremeñas hacia los mercados internacionales, aumentar las exportaciones y contribuir al PIB regional a través del comercio exterior. Por otro lado, también se destaca la evolución positiva de las importaciones hacia Extremadura, ya que la adquisición de bienes de alta calidad y equipos avanzados ha permitido a las empresas producir más y mejor, así como competir en los mercados internacionales.
Hasta ahora, ha sido constante el aumento en el número de empresas exportadoras regulares. Para lograrlo, no solo ha sido necesario consolidar las empresas que ya exportaban, sino también fomentar la participación de un mayor número de empresas que se inician en los procesos de exportación.
En este sentido, desde la Junta de Extremadura, a través del Plan para la expansión internacional de la economía extremeña 2024-2027, busca promover el aumento de la base de empresas exportadoras. Para ello, se estima necesario la creación de una línea de ayudas específica para identificar las fortalezas y oportunidades para las empresas extremeñas de cara a la internacionalización. Con este fin, se desea focalizar el esfuerzo en empresas con un corto recorrido en comercio exterior, cuyas autolimitaciones endógenas pudieran impedir el análisis detallado y específico de la situación de la empresa de cara al mercado exterior.
Por otro lado, la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, u órgano directivo que en cada momento tenga atribuida el desempeño de las funciones relacionadas con la competencia de comercio exterior, establece entre sus objetivos prioritarios la profesionalización de las empresas extremeñas en materia de comercio exterior.
Las presentes bases reguladoras de las ayudas y 1.ª convocatoria, pretenden dotar a las empresas que se están iniciando en mercados internacionales de instrumentos de análisis de la empresa, a través de especialistas en comercio exterior, que permitirá, mediante la realización de un plan de internacionalización y la elaboración de una hoja de ruta, acceder y/o evolucionar en mercados exteriores.
Por otro lado, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma a las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para realizar convocatorias.
Las ayudas reguladas en el presente decreto tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, la empresa extremeña pueda emprender sus actividades de internacionalización. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar el proceso de internacionalización de las empresas extremeñas.
Las razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento de concesión directa, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior, estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, pues los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará preferentemente de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, y dado el destinatario de este tipo de ayudas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios .
Además, en aplicación de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio) que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Es necesario destacar que el decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general pues supone una forma de impulsar la profesionalización e internacionalización de las empresas extremeñas para garantizar su competitividad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto supone la regulación estrictamente necesaria para desarrollar los objetivos propuestos, sin trámites ni cargas para sus destinatarias que pudieran resultar innecesarias. En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el marco competencial. Con relación al principio de transparencia, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias. Conforme al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas adicionales para cumplir con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local. Además, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante del acceso a bienes y alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo comercial y la conectividad.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20240040 denominado AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA CHEQUE EXPORTA , con una duración estimada de cuatro anualidades.
Además, se incorporan las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
Para la elaboración de estas bases reguladoras y 1.ª convocatoria de las ayudas, se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: "La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación".
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa, ya que los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, ya que pueden desarrollarse todo el año, por lo que establecer un plazo limitado para presentar solicitudes restringiría el acceso de muchas empresas extremeñas a las ayudas, no permitiendo cumplir con su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta , con el fin de lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados, y realizar su primera convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior, estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, pues los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior, que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional primera, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 5. Actividades y gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores, realizada por personal cualificado y en el que deberá figurar como mínimo:
1.º Diagnóstico inicial:
— Evaluación de la capacidad de la empresa para comprender las necesidades y objetivos del cliente.
2.º Análisis de viabilidad económica y plan financiero:
— Análisis financiero de la empresa.
— Viabilidad económica de la expansión internacional.
3.º Selección de mercados:
— Análisis exhaustivo de los mercados objetivo y competencia internacional en el sector específico.
— Identificación de oportunidades y riesgos en diferentes regiones.
4.º Forma de entrada y posicionamiento:
— Definición de la estrategia de acceso al mercado extranjero.
— Consideraciones legales y regulatorias de cada país.
5.º Política de producto/servicio, precio y comunicación:
— Evaluación específica para productos o servicios en los mercados seleccionados.
— Estrategias de marketing y ventas internacionales, así como aspectos operativos y logísticos.
6.º Hoja de ruta y herramientas de análisis:
— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.
— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los planes de internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre sectores, mercados de acceso y oportunidades.
2. Expuesto lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de ejecución de la elaboración del plan de internacionalización subvencionado.
3. No serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 6. Definiciones.
a) Consultoría en internacionalización: Prestación de servicios relacionados con la investigación de mercados extranjeros, análisis de la competencia, estrategias de entrada a nuevos países, asesoramiento legal y regulatorio.
b) Plan de internacionalización: Documento de carácter técnico y original que detalla los pasos y estrategias que una empresa seguirá para iniciar o expandir sus operaciones a nivel internacional.
c) Corporación de derecho público: Entidad con personalidad jurídica propia que ha sido creada por ley para cumplir funciones de interés público o social de acuerdo con la normativa estatal.
Artículo 7. Condiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación de servicios de consultoría internacional y comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por el beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases, las personas solicitantes están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la dirección web
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 10. Solicitudes de ayudas. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura,
https://www.juntaex.es/w/0687124, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del último ejercicio económico cerrado.
b) Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización, emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio exterior que cumplan los requisitos del artículo 7.
c) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que la Administración actuante consultase o recabase dichos datos.
d) Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.
e) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
f) En caso de persona jurídica se aportará el poder de el/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
g) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en los apartados correspondientes en el anexo II, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
h) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo II, referido en el apartado anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
i) Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto, (anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de mínimis.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
4. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de dos meses y no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, el mismo no podrá exceder de un año.
5. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
dentro del correspondiente trámite.
6. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
7. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio exterior.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que, de la información que obra en el mismo, se desprende que la entidad beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por lo que no cumple esos requisitos.
Artículo 13. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio exterior.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará la persona o entidad beneficiaria, así como el objeto o actuación subvencionada y las condiciones, obligaciones y plazos a que quedan sujetas.
Las ayudas previstas en estas bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento a las entidades beneficiarias de estas ayudas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 14. Ejecución y pago de las inversiones.
1. El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de la anualidad de la convocatoria, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.
2. La emisión de las facturas por parte de las entidades elaboradoras del plan de internacionalización así como el pago de las mismas que haga el beneficiario se realizarán como máximo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que pueda superar el 30 de noviembre de la anualidad de la convocatoria.
Artículo 15. Justificación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que pueda exceder del 30 de noviembre de cada anualidad.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
2. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan de internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el mismo deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.
7. Tanto la solicitud de pago como la documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en un único pago efectuado con posterioridad a la justificación de la inversión. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Las beneficiarias de las ayudas podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión en los casos siguientes:
a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas.
b) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluidos el plazo de ejecución y los costes inicialmente presupuestados, debidamente justificada.
2. Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del plan presentado.
b) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
c) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.
d) Que la modificación no afecte a periodos anteriores a la solicitud de modificación.
3. Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se proceda a un cambio de denominación de la entidad beneficiaria de la subvención, conlleve o no cambio de titularidad, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente, que dispondrá de un plazo de un mes para su resolución y notificación.
4. Las solicitudes modificación de la resolución de concesión establecidas en el apartado 1 se presentarán en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la producción de la causa que lo motiva. Cuando la solicitud de modificación afecte al plazo de ejecución esta se podrá presentar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución previsto en la correspondiente resolución de concesión, disponiendo el órgano gestor del plazo de un mes para su resolución y notificación. En el caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, las beneficiarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, por un representante legal debidamente acreditado de la entidad beneficiaria, y se presentarán en los mismos lugares previstos para la presentación de la solicitud de subvención.
6. La solicitud de modificación de la subvención, y el plazo que en su caso pudiera conllevar su resolución, no podrán ser considerados causa justificativa de desviación respecto de las condiciones iniciales de la solicitud.
En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la ejecución de los planes objeto de subvención más allá del plazo máximo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.
7. Debe tenerse en cuenta que la modificación de la resolución no es un derecho de los beneficiarios ni un procedimiento de carácter automático. Cabe la posibilidad de que el órgano concedente, examinada la solicitud de modificación, decida no aceptar dicha modificación, mediante la correspondiente resolución debidamente motivada, en cuyo caso el beneficiario deberá:
a) O bien ejecutar el plan presentado, realizando las actividades en los términos planteados en su solicitud, cumpliendo las condiciones establecidas en la resolución de concesión,
b) O bien renunciar a la subvención concedida y efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incumplimientos y reintegros establecido.
Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de domicilio o los plazos de ejecución del plan presentado, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto sin que en ningún caso puedan las modificaciones perjudicar a terceros ni alterar la finalidad de la ayuda.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otra norma que le sea de aplicación.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Auditoria, el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de estas ayudas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
j) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) El cambio en la categoría del gasto o del país destino de la inversión una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda serán causa de revocación total de la misma.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 50% de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
3. Igualmente, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada no alcance la inversión mínima subvencionable fijada en el artículo 8 del presente decreto.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
Artículo 20. Control de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 21. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando la otra ayuda incorpore como subvencionable la elaboración de un Plan de internacionalización, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Tampoco serán compatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, cuando se trate de la categoría de gasto relativo a la consultoría para la internacionalización digital, incluyendo la estrategia SEO internacional recogido en el artículo 9.1.b) del citado decreto.
2. Las personas solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo II.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
4. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 22. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 140030000 G/341A/77000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20240040 denominado AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA CHEQUE EXPORTA . Con una duración estimada de cuatro anualidades.
Dentro de la vigencia inicial del plan estratégico donde se encuadran estas ayudas (2024-2027), se efectuarán hasta cuatro convocatorias, con un presupuesto orientativo de la medida por un importe de 1.400.000 euros, con la siguiente distribución presupuestaria: 350.0000€ para la anualidad 2024, 350.0000 € para la anualidad 2025, 350.0000 € para la anualidad 2026 y 350.0000 € para la anualidad 2027, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura
http://doe.juntaex.es, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado “Cheque Exporta” para el ejercicio 2024.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta para el ejercicio 2024.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
b) Tener un volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria inferior al 15%.
c) No haber sido beneficiario de esta misma actuación en las dos convocatorias anteriores a la que se solicita.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del presente artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
4. Procedimiento de concesión de ayudas.
De conformidad con el artículo 4 del presente decreto, estas ayudas se concederán de forma directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues dada la agilidad que demanda el comercio exterior, estas ayudas deben ser arbitradas, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales y concediéndose a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
5. Actividades y gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores, realizada por personal cualificado y en el que deberá figurar como mínimo:
1.º Diagnóstico inicial:
— Evaluación de la capacidad de la empresa para comprender las necesidades y objetivos del cliente.
2.º Análisis de viabilidad económica y plan financiero:
— Análisis financiero de la empresa.
— Viabilidad económica de la expansión internacional.
3.º Selección de mercados:
— Análisis exhaustivo de los mercados objetivo y competencia internacional en el sector específico.
— Identificación de oportunidades y riesgos en diferentes regiones.
4.º Forma de entrada y posicionamiento:
— Definición de la estrategia de acceso al mercado extranjero.
— Consideraciones legales y regulatorias de cada país.
5.º Política de producto/servicio, precio y comunicación:
— Evaluación específica para productos o servicios en los mercados seleccionados.
— Estrategias de marketing y ventas internacionales, así como aspectos operativos y logísticos.
6.º Hoja de ruta y herramientas de análisis:
— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.
— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los planes de internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre sectores, mercados de acceso y oportunidades.
2. Expuesto lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de ejecución de la elaboración del plan de internacionalización subvencionado.
3. No serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. Condiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por el beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
7. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente Decreto en sus diferentes fases, las personas solicitantes están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, instrucción y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
9. Solicitudes de ayudas y forma de presentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto, la solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, rellenándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica asociada de la Administración de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
que será conforme al modelo de solicitud del anexo I del presente decreto.
2. Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica asociada de la Administración de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/0687124.
Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
— Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
— En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del último ejercicio económico cerrado.
— Presupuestos o facturas proformas para la elaboración del plan de internacionalización, emitidas por empresas o corporaciones de derecho público especialistas en comercio exterior que cumplan los requisitos del artículo 7 del presente decreto.
— En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que la Administración actuante consultase o recabase dichos datos.
— Memoria descriptiva detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y actividades de internacionalización a emprender, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevarán a cabo cada una de las acciones proyectadas.
— En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de Anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
— En caso de persona jurídica se aportará el poder de el/la representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
— En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
— Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, en los apartados correspondientes en el anexo II, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
— Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo II, referido en el apartado anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
— Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto, (anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de mínimis.
10. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 30 de septiembre de 2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 10.4 de estas bases reguladoras.
11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde al Servicio de comercio exterior, mercados y competencia, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a propuesta del Servicio de comercio exterior, mercados y competencia.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 del presente decreto.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
12. Ejecución y pago de las inversiones.
1. El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de 2024, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.
2. La emisión de las facturas por parte de las entidades elaboradoras del plan de internacionalización así como el pago de las mismas que haga el beneficiario se realizarán como máximo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin que pueda superar el 30 de noviembre de 2024.
13. Justificación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2024.
La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados.
2. La memoria explicativa recogida en el anexo III recogerá una descripción de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación al plan de internacionalización, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.
Acompañando a la cuenta justificativa, se aportará una copia en formato digital del plan de internacionalización elaborado por la empresa especializada en comercio exterior, el mismo deberá de cumplir con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del presente decreto.
A efectos estadísticos las personas beneficiarias de la ayuda aportarán junto a la solicitud de liquidación los datos desagregados por sexo de sus órganos de representación y dirección.
3. Asimismo, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
4. Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
5. Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
6. Acreditación de la publicidad de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO,
así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
8. Las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en un único pago efectuado con posterioridad a la justificación de la inversión. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá realizar a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
9. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
14. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros. El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 140030000 G/341A/77000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20240040 denominado AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA CHEQUE EXPORTA .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 22 de las bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
15. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Disposición adicional segunda. Documentación complementaria.
Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a las subvenciones será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
Mérida, 9 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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