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DECRETO 77/2024, de 23 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora del Abastecimiento a Berlanga (Badajoz)".
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 37409
Página Fin: 37414
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del Abastecimiento a Berlanga (Badajoz) , el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 2 de abril de 2024 (DOE n.º 79, de 24 de abril). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. No se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Berlanga cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable integrado (propio del municipio) cuya gestión es municipal y un sistema mancomunado (Mancomunidad de aguas y servicios de la Comarca de Llerena) cuya gestión se lleva a cabo por la empresa Aqualia.
Para el abastecimiento a la localidad se dispone de una conducción principal que va desde los sondeos/manantial de los Carriles hasta el antiguo depósito D-1, es de fibrocemento de 160 mm de diámetro, que va por gravedad y discurre en casi toda su longitud por suelo rústico hasta el depósito D-1. En septiembre de 2014 procedieron a reparar un tramo que sufrió una avería, sustituyendo 200 m de conducción por PVC DE 200 mm SN6. Esta tubería es de 150 mm de diámetro y de fibrocemento.
La conducción se encuentra en mal estado y es precisa su sustitución para implementar medidas eficaces de ahorro de agua en una de las zonas de Extremadura más afectadas por la sequía. Para ello, se ejecutará una nueva conducción de abastecimiento al municipio de Berlanga mediante una conducción PE-100 de 200 mm de diámetro y a 10 atm de presión máxima. La canalización tiene una longitud de 3.281 m y se proyecta enterrada a una profundidad mínima de 60 cm hasta la generatriz superior de la conducción.
Se pretende con esta actuación asegurar el abastecimiento de agua potable a Berlanga, pues la rotura de la actual conducción de fibrocemento origina episodios de desabastecimiento a la localidad, episodios que cada vez son más numerosos debido al estado de la conducción y el propio material, fibrocemento, con el que está construida.
Se está pues, ante un riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Berlanga por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra y, por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del Abastecimiento a Berlanga (Badajoz)”, con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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