DECRETO 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, entre otros, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; recoge un nuevo marco jurídico para la política agraria común (PAC), con efecto a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este Reglamento, se especifican con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y se definen los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, C (2022) 6017, se ha aprobado el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Dicho Plan incluye la Intervención 7119 LEADER cuya finalidad es la aplicación de estrategias innovadoras mediante el método LEADER, contribuyendo al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
De esta forma, se considera necesario elaborar unas bases reguladoras, en aras de una adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura, con la finalidad de ayudar a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.
El presente decreto contribuye a la consecución de los objetivos estratégicos, así como a dar cumplimiento del artículo 25 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Así mismo, estas ayudas se alinean con las medidas 198 y 234 de la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022. Por tanto, el presente decreto de ayudas se considera una medida adecuada de la política de reto demográfico y territorial de la Junta de Extremadura.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, en su disposición final tercera, ha modificado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, y entre otros, el artículo 16 que establece que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los/las potenciales beneficiarios/as en la elaboración de la norma. Asimismo, ha emitido su preceptivo informe la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Además, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En estas bases reguladoras, además se han aplicado las previsiones del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio, tanto por las personas físicas como por las jurídicas. Las empresas, entidades, Administraciones, así como personas físicas, que suelen ser beneficiarias de ayudas LEADER, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, debido a que, para el ejercicio normal de su actividad, deben disponer de los mismos para relacionarse con otros organismos públicos, siendo este medio, por tanto, el más idóneo y ventajoso para ellas.
Por otro lado, en cuanto al plazo de resolución del procedimiento, de acuerdo al artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se ha establecido un plazo de 6 meses, atendiendo a la complejidad de los proyectos de inversión que pueden presentarse y, a los diversos y exhaustivos controles administrativos que deben efectuarse de acuerdo al artículo 71 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común, con la finalidad de garantizar que se cumplen con las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea y nacional y por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. Estos controles y verificaciones, que pueden alcanzar de acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, a diversa información, están orientados a garantizar la efectiva percepción de estos fondos europeos de vital importancia para el desarrollo económico de la región y la creación de empleo.
A través de estas inversiones se contribuye al siguiente objetivo:
— Objetivo específico (OE8). Artículo 6.1. h) del Reglamento (UE) 2021/2115: Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible .
El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:
Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.
Atribución final de las ayudas a las personas beneficiarias de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local preseleccionados mediante la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027.
El articulado de la presente norma se estructura en cuatro capítulos que agrupan 52 artículos. El capítulo I referido a las disposiciones generales, el capítulo II relativo al procedimiento de concesión de ayuda a las personas titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicas o privadas distintos del propio Grupo de Acción Local, el capítulo III que regula el procedimiento de concesión de ayuda a las personas titulares de proyectos Grupos de Acción Local y el capítulo IV que regula el reintegro de las ayudas. Por último, la parte final de la norma consta de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, además de siete anexos, que completan el acervo normativo de este decreto.
Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión en Extremadura de la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Extremadura y por la Administración General del Estado, en lo que se refiere a las siguientes actuaciones:
Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.
Seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Los regímenes de ayudas para la puesta en marcha de estas actuaciones, serán gestionados por los 24 Grupos de Acción Local, seleccionados mediante resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 24 de mayo de 2023 y de acuerdo a las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) aprobadas, conforme a la Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027 (DOE núm. 101, de 29 de mayo).
Artículo 2. Finalidad de las ayudas.
El sistema de ayudas en el marco de la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España tiene como finalidad:
Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales.
Fomento de creación de nuevas empresas.
Diversificación de la economía rural.
Revalorización de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracción de nueva población.
Fijación de población en el medio rural, en especial las destinadas a fijar la población joven.
Revaloración social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, medio ambiente, tercera edad y servicios sociales, favorecidos por la mejora de las TIC.
Revalorización social de la cooperación y de la acción colectiva.
Corrección de la elevada tasa de desempleo global y juvenil y la baja productividad laboral.
Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido.
Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad.
Mejora de la organización colectiva y cooperación interprofesional.
Mejora de la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.
Corregir las desigualdades de género.
Implementar las actuaciones recogidas en las distintas EDLP, en especial Transición digital y energética y Pueblos Inteligentes .
Implementar actuaciones destinadas a fomentar que los jóvenes se asienten en el territorio rural.
Atender las necesidades identificadas en las EDLP elaboradas por cada Grupo de Acción Local en base a los principios de actuación de LEADER.
Artículo 3. Grupos de Acción Local.
1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 24 de mayo de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, gestionarán los Programas Comarcales de Desarrollo Rural dentro del periodo de programación 2023-2027.
2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el régimen de ayudas regulado en el presente decreto y de conformidad con el Convenio con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 19 de diciembre de 2023.
3. Los Grupos de Acción Local han sido nombrados organismos intermedios en base al Convenio con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 19 de diciembre de 2023 y de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los términos municipales del ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local, indicados en cada Estrategia de Desarrollo Local Participativa, salvo en el caso de actuaciones promocionales y/o cooperación.
Artículo 5. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, incluidas las comunidades de bienes, a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán ser beneficiarias, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
A estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas son:
a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
2. Administraciones públicas, corporaciones y/o entidades locales.
3. Los Grupos de Acción Local.
Cuando en relación con una acción específica y de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, el Grupo de Acción Local tenga condición de persona beneficiaria con carácter exclusivo, las ayudas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo las actividades de cooperación y su preparación, así como el seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Artículo 6. Requisitos exigidos a los solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.
Para su acreditación se estará a lo indicado en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras.
c) En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se hará constar expresamente, en la solicitud y resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.
1. El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:
Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
No productivos: operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
2. Para ser subvencionables, los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que su acción se encuadre en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) del Grupo de Acción Local, aprobada por la Autoridad de Gestión.
b) Que su acción esté orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, promoviendo su desarrollo.
c) Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas:
Tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.
Deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda.
d) Con carácter general, los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivo la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.
e) Los proyectos no productivos promovidos por Entidades Locales o Mancomunidades de municipios, para ser subvencionables, deben reunir los siguientes requisitos:
Las actuaciones que repercutan en bienes o servicios públicos no pueden ser objeto de venta.
Las actuaciones que repercutan en gastos o inversiones sobre bienes o servicios públicos prestados por Entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo como tales las desarrolladas por Mancomunidades de municipios, Ayuntamientos o Entidades Locales Menores, deben estar sujetas a lo regulado en los artículos 25, 26 y 86 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En caso de gastos o inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, no se admitirá el cobro por la prestación del servicio. Los ingresos que se generen únicamente procederán del establecimiento de tasas o precios públicos oficialmente regulados en el artículo 25 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar, los gastos del mantenimiento del servicio.
En estos proyectos el servicio será prestado exclusivamente por la entidad promotora del proyecto y titular del mismo, no siendo posible la concesión a terceros para su explotación.
f) Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 8. Tipología de los proyectos productivos.
Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología:
Proyectos de nueva creación. Aquellos que suponen la puesta en marcha de una nueva empresa o, en caso de que la empresa ya hubiese tenido actividad comercial con carácter previo a la solicitud de ayuda, la puesta en marcha de una nueva actividad.
Se considera nueva actividad cuando el código del Impuesto de Actividades Económicas, es diferente al código de la/las actividades previas de la empresa.
Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones de una empresa y/o la diversificación de su producción y/o supongan el incremento del nivel de productividad o el descenso del nivel de impacto ambiental y/o impliquen la adquisición de equipos con tecnología más avanzada.
Tanto los proyectos de nueva creación como los de ampliación, modernización o mejora han de ser necesariamente finalistas, es decir, la actividad debe completarse con las inversiones previstas.
Proyectos de traslado. Aquellos que supongan el desmontaje, traslado y montaje de empresas en el ámbito territorial de actuación del grupo de acción local. El traslado podrá ser desde otro municipio o entre distintas ubicaciones dentro del mismo municipio, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.
Artículo 9. Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención, las siguientes actividades incluidas en la Intervención 7119 LEADER:
— Actuación de ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia:
Serán subvencionables las siguientes acciones:
a) Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDLP de cada Grupo de Acción Local.
b) Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
c) Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
d) Servicios básicos para la economía y la población rural.
e) Renovación de poblaciones en las zonas rurales.
f) Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.
g) Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
h) Actividades de Cooperación y su preparación.
Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrador de los proyectos, así como la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El Órgano con competencias en desarrollo rural podrá considerar elegibles aquellas operaciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDLP y se correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la Intervención 7119 LEADER y el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España; de ahí que se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccionada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.
— Actuación de seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Al amparo de lo establecido en el Artículo 77 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y en el artículo 34 Ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, los siguientes artículos desarrollan la normativa de aplicación para cada una de estas actuaciones.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes y en el caso de proyectos propios del GAL se realicen con posterioridad a la propuesta de actuación, o en el caso de proyectos de terceros se lleven a cabo con posterioridad a la realización del acta de no inicio de la inversión objeto de ayuda por parte del Grupo de Acción Local, o en su caso a la fecha de solicitud de ayuda. No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
Serán subvencionables los siguientes gastos, sin perjuicio de las cuestiones específicas previstas en el articulado referido a cada actuación en concreto:
1. Terrenos: Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones con las siguientes limitaciones:
a) Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
b) Que no se encuentre edificado, o lo esté con construcciones que hayan de ser demolidas para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
c) El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, excepto en los casos mencionados en el apartado de operaciones de protección medioambiental, no superará el 10% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
d) Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.
e) En operaciones de protección medioambiental, la adquisición de terrenos será subvencionable cuando se cumplen las siguientes condiciones:
La adquisición será objeto de autorización por la Autoridad de Gestión.
El terreno se destinará al uso previsto durante el plazo que se especificará en dicha autorización.
El terreno no se destinará a actividades agrarias.
2. Obra civil e instalaciones:
a) Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa titular del proyecto, y permanezcan en propiedad de la misma transcurridos 5 años a partir del pago final de la ayuda o el plazo que establezca la normativa comunitaria. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
b) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la persona beneficiaria y que no sean objeto de cesión.
c) Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.
En caso de necesidad de declaración de obra nueva, únicamente será subvencionable la obra que se realice en terrenos o inmuebles propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda, considerando obra nueva aquella susceptible de inscribirse en el registro de la propiedad.
d) Adquisición de bienes inmuebles.
— Para la adquisición de edificios incluyendo en su caso, los terrenos sobre los que se asientan, se establecen las siguientes limitaciones:
Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.
Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado
Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a cinco años.
El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los cinco últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
El edificio no podrá albergar servicios administrativos de carácter público.
3. Maquinaria y equipamiento:
a) Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
b) Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.
c) Para las inversiones en el sector de las energías renovables, se subvencionarán exclusivamente las inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo.
Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año y aquellos gastos cuyo periodo de durabilidad sea inferior al compromiso de mantenimiento de las inversiones.
4. Otras inversiones y gastos:
a) Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12% del importe total de los gastos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial.
b) Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución material), estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma. Todos estos conceptos de gastos no podrán superar el 20% del importe total de los gastos subvencionables de la operación.
c) Los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
d) Actividades de promoción de carácter genérico.
e) En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y beneficio industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 17 % y 6% respectivamente.
f) En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por administración, la mano de obra será subvencionable siempre que sea personal contratado específicamente para la obra del proyecto objeto de ayuda. El contrato laboral deberá recoger su necesidad para el proyecto.
g) Del presupuesto total (material y mano de obra) con carácter general, solo será elegible como mano de obra un máximo del 60% del mismo.
Artículo 11. Inversiones y gastos no subvencionables.
Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:
1. Obra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad de la persona beneficiaria de la ayuda.
Obra nueva sería aquella que es susceptible de inscribirse en el registro de la propiedad.
2. Los intereses deudores.
3. Los gastos financieros.
4. El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario recuperable.
5. La vivienda.
6. Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
7. Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
8. Los gastos de procedimientos judiciales.
9. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
a) Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o de control de calidad.
b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.
c) Los pagos efectuados por la persona beneficiaria que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la Autoridad de Gestión.
10. Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:
a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.
b) Los celebrados con las personas intermediarias o asesoras en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
11. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una máquinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25%, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
12. Las aportaciones en especie.
13. Bienes de equipos de segunda mano.
14. Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc., que tengan por finalidad la prestación de servicios administrativos de carácter público (Ayuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.).
15. La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
16. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria.
17. Las inversiones limitadas por la Unión Europea, las establecidas en la normativa que regula el FEADER y específicamente las establecidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115.
Artículo 12. Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en ámbitos cubiertos por la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de cada Grupo de Acción Local (EDLP).
1. Objeto: Los objetivos que se persiguen con esta actuación son posibilitar la formación, capacitación e información requerida a los agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en las EDLP.
2. Actuaciones: Las actividades de formación y adquisición de competencias podrán consistir en cursos de formación, talleres, jornadas y sesiones de orientación con las siguientes temáticas, entre otras que pudiesen contemplarse en las EDLP:
Renovación y desarrollo de las poblaciones.
Nuevas tecnologías y habilidades TIC.
Patrimonio cultural y natural, así como aquella necesaria para la valorización de los recursos regionales o endógenos a cada territorio oportunamente identificados en la EDLP del GAL.
Fomento del espíritu empresarial.
Turismo rural.
Igualdad de género en el medio rural.
Transformación y/o comercialización en los sectores agroalimentarios.
Materia de medio ambiente y gestión de recursos eficiente.
Empleabilidad de la población joven en materia de recuperación de oficios y/o habilidades rurales tradicionales que redunden en un mejor posicionamiento de la oferta de turismo del medio rural.
Mejora de la empleabilidad en sectores desfavorecidos.
Acciones formativas dirigidas a agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.
Los cursos de preparación o formación de programas o sistemas educativos de enseñanza secundaria o superior no serán subvencionables.
En el caso de certificados de profesionalidad y/o módulos que los componen, las horas se ajustarán a lo estipulado en la normativa que regula el citado certificado de profesionalidad y/o módulo.
En el caso de actividades formativas de interés para el adecuado desarrollo de los hitos y metas de la EDLP, sujetos a normativa específica para el desarrollo e impartición de los mismos, estas actividades deberán ajustarse a dicha norma.
3. Personas beneficiarias de las ayudas: Los Grupos de Acción Local, asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y las entidades locales.
Las destinatarias de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario, gestores de tierras y agentes económicos, agentes sociales y población en general del territorio cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales, así como aquellas personas beneficiarias definidas en las EDLP.
Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación periódica para llevar a cabo esta tarea.
4. Gastos subvencionables:
Como norma general el alumnado de las actividades formativas tendrá un número mínimo de 10. Excepcionalmente este número podrá ser inferior cuando se justifique adecuadamente.
En el caso de actividades formativas de modalidad presencial:
1. Gastos de Coordinación y Dirección: Tareas relativas a la organización y desarrollo de acciones operativas de la acción formativa. Las actividades de coordinación se remunerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el límite de 2.500 euros por actividad formativa.
2. Docencia: La actividad del equipo docente se remunerará hasta 45 euros la hora por actividad formativa.
En caso de actividades formativas de alta especialización (debidamente acreditada y autorizada por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural), la remuneración del equipo docente podrá ser hasta de 100 euros la hora.
3. Gastos de material didáctico asociados a la actividad formativa, se subvencionará hasta 1 euro por hora y participante de la actividad formativa.
4. Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, con un máximo de 500 euros por actividad formativa. Podrán admitirse importes superiores en orden a la tipología y circunstancias especiales del curso y siempre que dicho importe se ajuste a una moderación de costes previa que justifique que el precio está en mercado.
5. Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual para las actividades formativas: hasta 1.000 euros por actividad formativa.
6. Gastos de adquisición de material de prácticas, con un máximo de 1.000 euros por actividad formativa.
7. Gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal formador. El importe máximo subvencionable en concepto de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), y en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido) o, en caso de actualizaciones, la cuantía que se indique en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto.
8. El gasto de combustible, se subvencionará a 0,22 euros/kilómetro o, en caso de actualizaciones, la cuantía que se indique en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe se justificará con factura pagada o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
9. Gastos de desplazamiento para visitas técnicas del alumnado, hasta un máximo de 2.000 euros por actividad formativa. Excepcionalmente, en los supuestos en los que por las particularidades de la actividad formativa estos gastos sean superiores a 2.000 euros, se realizará la correspondiente justificación y moderación de los costes.
10. Amortización o arrendamiento de bienes, equipos y edificios destinados a impartir la actividad formativa, hasta 1.000 euros por actividad formativa.
11. Gastos diversos: publicidad, correos, teléfono, agua, etc., hasta 500 euros por actividad formativa.
En el caso de actividades formativas para la obtención de certificados de profesionalidad y/o módulos que los integran, el coste máximo de las actividades no podrá superar 7 euros/hora y participante. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad y/o módulos de los mismos, deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados y estar homologados por la autoridad laboral competente previo al inicio de la actividad de formación.
En caso de actividades formativas on-line:
1. Coordinación y dirección: Tareas relativas a la organización y desarrollo de acciones operativas de la acción formativa. Las actividades de coordinación se remunerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el límite de 2.500 euros por actividad formativa.
2. Docencia: La actividad del equipo docente se remunerará hasta 45 euros la hora.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP no excederá de 200.000,00 euros.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de personas beneficiarias de ayudas públicos y Grupos de Acción Local.
Podrá preverse la implementación de costes simplificados como sistema de justificación de las ayudas previstas en este artículo.
Con el objetivo de simplificar la gestión, se contempla la posibilidad de utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Dada la variedad de operaciones que se pueden incluir en esta intervención se considera necesario tener todas las opciones disponibles para seleccionar en cada caso la más conveniente.
Podrán aplicarse las opciones de costes simplificados para todos los elementos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y en particular:
Baremos estándar de costes unitarios.
Cantidades a tanto alzado.
Financiación a tipo fijo.
Artículo 13. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
1. Objeto: Esta acción pretende dar respuesta a necesidades relacionadas con la transformación y comercialización de los productos agrícolas todo ello encaminado a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovación y/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental, así como a las necesidades identificadas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de los GAL.
2. Podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
Respondan a una necesidad identificada en la EDLP.
Cumplan las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. En este sentido, se tendrá en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivinícola Español vigente.
Sean viables económicamente.
3. Podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan con los siguientes requisitos:
Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
Tengan como objetivo la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.
No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos y maquinaria distintos a los anteriores, entre otras cuestiones, o por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por su eficiencia energética, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 11 de esta normativa reguladora.
4. Personas beneficiarias de las ayudas. Personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones.
5. Ayudas.
a) Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del algodón, exceptuado los productos de la pesca, estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000,00 euros por proyecto.
b) Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuado los productos de la pesca, estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, estando amparadas en la Decisión de Aprobación del PEPAC 2023-2027, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, C(2022) 6017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable.
Artículo 14. Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
1. Objeto.
Esta medida pretende la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc.).
La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
En el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, las inversiones subvencionables deben tener como finalidad orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer el desarrollo de actividades no agrarias con el objetivo de mantener la renta de las explotaciones agrícolas.
2. Los ámbitos de actividad cubiertos tanto para la creación como para el desarrollo de empresas no agrarias son, entre otros, los siguientes:
La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.
Creación, ampliación y mejora de actividades en el sector turístico.
Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos en el medio rural, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.
Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas.
Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.
Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria).
Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad. (Las actividades de comercialización deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el anexo I del Tratado).
Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con carácter no agrícola.
Otras actividades identificadas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de los GAL.
3. Personas beneficiarias de las ayudas.
Personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior.
Agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas, entendiendo como tales la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores y trabajadoras agrícolas. En los casos que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.
Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.
Para acceder a la ayuda en el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
Ser titular de explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la persona titular de la explotación.
Esta explotación, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/1997).
La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación. No obstante, por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán realizar en el ámbito territorial de la actuación del GAL correspondiente, siempre que esté debidamente justificado.
4. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La ayuda pública total máxima será de un 65 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000,00 euros por proyecto.
Artículo 15. Servicios básicos para la economía y la población rural: objeto, actuaciones, personas beneficiarias y ayudas.
1. Objeto.
Se pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.
2. Las actuaciones subvencionadas pueden ser, entre otras, las siguientes:
Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos y nuevas formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.
Establecimientos de puntos de información orientados a empresas y a la población local.
Infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento relacionados con:
Prestación de servicios culturales, deportivos y de ocio.
Prestación de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la población: guarderías, residencias de mayores, atención domiciliaria, teleasistencia, etc.
Prestación de servicios económicos: mercados, básculas públicas, y otros.
Proyectos que fomenten la realización de actividades culturales, deportivas, de prestación de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la población.
La puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la información, atención, acogida y recepción de visitantes (puntos de información y señalización turística, mejora de acceso a lugares de interés turístico, centros de reserva turística, etc.).
Otras actuaciones contempladas en las EDLP que supongan una mejora ambiental o social de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico, a excepción de las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, la infraestructura de banda ancha pasiva y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración pública electrónica.
Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.
Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales, así como las actuaciones en construcción rehabilitación o reforma de caminos rurales, las relativas a suministro de agua, el alcantarillado o infraestructura de gestión de agua, las inversiones en colegios o institutos de enseñanza reglada, en centros médicos o dependientes del SES y el acondicionamiento o mejora de calles y/o plazas.
3. Personas beneficiarias de las ayudas.
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.
4. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas beneficiarias públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Artículo 16. Renovación de poblaciones en las zonas rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.
1. Objeto.
Esta medida tiene por objeto incrementar y/o mantener la población en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integración social y económica de la nueva población y promuevan la creación de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la población.
2. Las actuaciones subvencionadas pueden ser, entre otras, las siguientes:
Renovación de construcciones de interés popular para las entidades locales, tales como recuperación de la arquitectura tradicional, la recuperación o restauración de edificios emblemáticos como sedes, teatros, centros de interés económico-social y cultural.
Actuaciones que supongan una mejora ambiental de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico.
Otras actividades identificadas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de los GAL.
Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y su normativa urbanística y sus servicios básicos, si existen dichos planes.
Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.
3. Personas beneficiarias de las ayudas.
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.
4. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas beneficiarias públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Artículo 17. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural: objeto, actuaciones, personas beneficiarias y ayudas.
1. Objeto.
La ayuda se destinará a la realización de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanismo y los restos arqueológicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio natural y cultural). Pero además existen muchos otros componentes que le aportan riqueza y variedad, tales como edificaciones populares emblemáticas; paisajes agrarios; elementos paisajísticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores, comportamientos, tradiciones folklóricas y etnográficas (religiosas, festivas,...); artesanía; productos propios, brutos o transformados; gastronomía, idioma, variedades dialectales y léxico agrario, etc.
2. Las actuaciones subvencionadas pueden ser, entre otras, las siguientes:
Actuaciones que supongan la puesta en valor de los recursos naturales y culturales de carácter local o comarcal, tales como inversiones destinadas al mantenimiento, restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural.
Señalización de entornos y rutas de interés.
Otras actividades identificadas en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) de los GAL.
Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.
Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.
3. Personas beneficiarias de las ayudas.
Administraciones públicas y corporaciones y entidades locales que promuevan proyectos no productivos.
4. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencionable, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Artículo 18. Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.
1. Objeto.
Satisfacer las necesidades sociales y económicas que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público.
2. Actuaciones subvencionables:
Desarrollo e implementación de ideas (productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales y económicas, crear nuevas relaciones y ofrecer mejores resultados, dando repuesta a las demandas sociales que afectan al proceso de interacción social y económica, dirigiéndose a mejorar el bienestar humano.
Diseño y realización de planes de dinamización social, territorial y de promoción, de estudios, asistencias técnicas y proyectos dirigidos a facilitar la implementación de las EDLP y la dinamización social y económica de los territorios permitiendo la gobernanza multinivel como seña de identidad del binomio LEADER-TERRITORIO.
Actividades de divulgación genéricas que tengan como finalidad la promoción turística, natural, cultural, entre otras.
Edición de material promocional que tenga como finalidad la promoción turística, natural, cultural... entre otros.
Entre otras, las actuaciones de dinamización estarán versadas en las siguientes materias como:
Inclusión social.
Migración.
Salud y envejecimiento.
Atención a grupos vulnerables, como la población joven.
Promover la equidad entre hombres y mujeres.
Combatir las discriminaciones.
Garantizar una atención social correcta.
Combatir el desempleo de larga duración.
Luchar contra la pobreza y la exclusión social.
Puesta en marcha de mecanismos de acción colectiva y de toma de decisiones para la provisión de bienes públicos en aras de alcanzar objetivos en pro de la gobernanza multinivel.
Fijación de la población en el medio rural.
Transición Digital, Transición Energética y Pueblos Inteligentes.
Y cualesquiera otra contemplada en la EDLP.
3. Personas beneficiarias de las ayudas.
Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socioeconómica de las zonas rurales.
4. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas beneficiarias públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Artículo 19. Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.
1. Objeto.
Impulso del potencial de las comarcas mediante acciones conjuntas, transnacionales, interregionales y/o regionales.
2. Actuaciones.
La ayuda se concederá a proyectos de cooperación transnacional, interregional y/o regional, entendiendo por:
Cooperación transnacional: Cooperación con otro grupo LEADER o con un grupo que adopte un enfoque similar en otra región o Estado miembro, o incluso con un grupo rural de un tercer país.
Cooperación interregional: Cooperación entre Grupos de Acción Local de Comunidades Autónomas diferentes, en territorio español.
Cooperación regional: Cooperación entre Grupos de Acción Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Requisitos de la cooperación.
El proyecto de cooperación debe ser liderado y coordinado por un Grupo de Acción Local, responsable final de la ejecución del proyecto y canal de comunicación con el Órgano con competencias en desarrollo rural.
Las entidades participantes en el proyecto de cooperación deben firmar un acuerdo que refleje el consenso alcanzado y los compromisos y funciones contraídos por todos los participantes.
El acuerdo de cooperación debe establecer la distribución de actuaciones e imputación de gastos entre los diferentes participantes, distribuyendo los gastos comunes.
El acuerdo debe consistir en la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos, materiales, y financieros, para la consecución del objetivo compartido. La ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objetivo también debe ser conjunta.
4. Las personas beneficiarias de las ayudas serán los grupos de acción local participantes en los proyectos de cooperación.
Al menos uno de los grupos de acción local participantes debe tener su sede en la comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Actuaciones y gastos subvencionables.
a) Organización, reuniones, análisis previos, para la búsqueda de socios participantes.
b) Elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.
c) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de personal formador, empresarios y empresarias y representantes sociales con interés en la cooperación, coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores.
d) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.
e) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, indemnizaciones por razones de servicio de las actividades directamente relacionadas con el proyecto de cooperación, para las personas del equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo.
f) Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y administrativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la Administración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de moderación de costes.
g) Alquiler de locales, material y equipos.
h) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.
i) Gastos de interpretación y traducción.
j) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.
k) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico de los Grupos de Acción Local existentes en los territorios participantes.
l) Gastos de garantía bancaria.
m) Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.
n) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.
o) Gastos de ejecución y puesta en marcha del proyecto.
6. Selección de los proyectos de cooperación.
El grupo coordinador del proyecto de cooperación presentará al órgano competente en materia de desarrollo rural la siguiente documentación:
Propuesta de actuación (anexo II) de cada Grupo de Acción Local participante, perteneciente a la comunidad Autónoma de Extremadura.
Memoria conjunta del proyecto.
Documento mediante el cual los participantes declaran su compromiso en participar en el proyecto.
En el caso de que el Grupo de Acción Local, coordinador no pertenezca al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la documentación será presentada por un grupo con sede en esta Comunidad.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará al GAL coordinador y/o el GAL solicitante, su informe favorable o desfavorable del proyecto de cooperación, en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud común.
Una vez aprobado el proyecto de cooperación por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, los participantes firmarán el Acuerdo de Cooperación.
7. Seguimiento y controles.
La Dirección General llevará a cabo los controles y seguimiento de las actuaciones del proyecto. Todo ello en consonancia con lo especificado en el presente decreto.
8. Facturación y pago de los gastos comunes.
Para los gastos comunes, se establecerá un porcentaje del presupuesto global del gasto para cada participante. Dicho porcentaje deberá ser justificado por cada grupo de forma individual, mediante factura nominativa.
Cada grupo de acción local asume sus propios gastos, distribuyéndose los gastos comunes entre todos los socios participantes. En el acuerdo de cooperación se debe establecer claramente qué gastos son comunes y en qué porcentaje se distribuyen entre los grupos participantes.
Para el procedimiento de facturación y pago de los gastos comunes se determinará un presupuesto global de la actuación a nombre del GAL coordinador, quien tramitará el correspondiente expediente de contratación, para la facturación del gasto, el proveedor realizará tantas facturas como socios participen en el proyecto de cooperación, respetando el porcentaje del presupuesto global que a cada uno le corresponda, según acuerdo de cooperación.
La imputación de gastos salariales del personal técnico de los GAL, deberán estar debidamente acreditados y tener pista de auditoria suficiente del trabajo realizado y el tiempo dedicado al mismo, así como trazabilidad con el resto de imputación a gastos de funcionamiento de los GAL.
Serán subvencionables los gastos de personal laboral contratado expresamente para la realización de actividades inherentes al proyecto, debiendo cumplir con la normativa relativa al estatuto básico del empleado público.
9. Modificación acuerdo de cooperación.
Cuando se produzca una modificación del proyecto que requiera modificación del acuerdo de cooperación, incluido la incorporación de nuevos socios, debe ser comunicada al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural para su aprobación, que en caso de ser favorable será objeto de modificación del acuerdo de cooperación y con ello del propio expediente aprobado.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará al GAL coordinador y/o el GAL solicitante, su informe favorable o desfavorable sobre la modificación del proyecto de cooperación, en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud común.
El resto de modificaciones deberán ser puestas en conocimiento del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural que deberá emitir informe favorable o desfavorable en el plazo de tres meses, desde la comunicación.
10. Ayuda.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencionable.
Según el artículo 61.3 Reglamento (UE) 2022/2472, el importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200.000 euros.
Artículo 20. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
1. Objeto.
Este artículo está destinado a financiar los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes entre otros, en costes de funcionamiento, de personal, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas a que se refiere el artículo 34.1c del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
La animación de la estrategia de desarrollo local participativo tiene como fin facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a las personas beneficiarias potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
Los gastos de funcionamiento y animación de los grupos podrán ser subvencionables directamente hasta el 100% del gasto elegible convenientemente justificado. Su cuantía total, para el periodo, no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia.
2. Anticipo.
El Grupo de Acción local podrá solicitar, el anticipo del 50 % de los importes asignados a la actuación Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas . La Autoridad de Gestión podrá avalar al GAL garantizando el pago de los anticipos mediante convenio de colaboración.
El Grupo de Acción Local formulará la solicitud de anticipo y esta será dirigida al órgano directivo con competencias en desarrollo Rural. La solicitud de anticipo deberá estar firmada por el Representante Legal del Grupo de Acción Local y junto a esta solicitud de anticipo se deberá aportar:
Acreditación de que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. Los GAL que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para hacer estas comprobaciones, deberán aportar los correspondientes certificados.
Declaración expresa y responsable, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compromiso de poner a disposición de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información y verificar los extremos necesarios con respecto a la concesión del anticipo establecido en la cláusula octava del referenciado convenio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
o
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
La concesión del anticipo se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en desarrollo rural en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables.
La justificación de la cantidad anticipada (total o parcial), se realizará exclusivamente con cargo a expedientes de la actuación Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas , y se efectuará en todo caso con anterioridad a 31 de diciembre del 2028 previa revisión de la documentación aportada y verificación de cumplimientos de requisitos. Se estará sometido al procedimiento general establecido en las presentes bases reguladoras de las ayudas LEADER para el Periodo de Programación 2023-2027 y en concreto con lo que al respecto se establece en las mismas en materia de Certificación y Justificación de gastos y Solicitud de fondos.
3. Gastos subvencionables.
Gastos de bienes corrientes y servicios (suministros externos): alquiler, agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y alojamiento en la web y su mantenimiento, y similares, correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o discos duros externos), software, material fungible de oficina y publicidad, los gastos de promoción y desarrollo (como cartelería, folletos, placas para los/as promotores/as).
Para el caso de la telefonía fija y móvil, las líneas contratadas por el grupo, y de las que se justifique el uso en base a contrato en el que el titular sea el GAL.
Costes de servicios externos: almacenamiento en la nube (copias de seguridad), protección de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de prevención de riesgos laborales y salud laboral del equipo de gerencia, técnico y administrativo (incluidos los reconocimientos médicos obligatorios), seguridad de la oficina, seguros de responsabilidad civil y accidentes, accidentes siempre que los mismos estén vinculados a las tareas propias de la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
Gastos de asistencias técnicas y asesorías externas: de carácter laboral, fiscal, contable, jurídica, financiera y de auditoría del grupo, necesarias para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.
Gastos de equipamiento, mobiliario de oficina y medios de transporte. No serán elegibles las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento y/o de eficiencia energética o por una antigüedad superior a 10 años.
Costes de personal: Gastos correspondientes al personal del Grupo de Acción Local, entendiendo por tal, el vinculado mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.
Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y administrativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de Órgano Competente de la Administración Regional.
En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa con la gestión de las ayudas contempladas en la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de FEADER.
Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, indemnizaciones por razones de servicio de las actividades directamente relacionadas con la EDLP, para las personas del equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo.
Las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y administrativa, podrán ser moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la Administración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de moderación de costes. También se contempla la posibilidad de utilizar costes simplificados.
Los gastos relacionados con la asistencia a las reuniones (o similar) de los órganos de decisión del GAL, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas en el ejercicio del cargo de miembro del órgano de decisión.
Los gastos correspondientes a la entidad pública designada como responsable administrativa y financiera, siempre que exista convenio específico, la persona encargada de desarrollar estas funciones sea funcionario público, y dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.
Costes del aval bancario, asociados a operaciones de anticipo de las dotaciones públicas asignadas al programa.
Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional.
Obra civil.
Instalaciones necesarias.
Gastos relacionados con las publicaciones que se realicen en los boletines oficiales necesarios para la gestión de las ayudas.
Otros gastos. Hasta un 10 % del presupuesto solicitado podrá destinarse a financiar necesidades imprevistas que pudieran surgir.
4. Moderación de costes.
En la fase de solicitud de ayuda, se realizará la correspondiente moderación de costes de las partidas contempladas, según los métodos detallados en la normativa.
En los gastos de personal y los de alojamiento, manutención y desplazamiento, se tendrán en cuenta los costes aprobados por el órgano de decisión correspondiente.
Para aquellos conceptos de gasto relacionados con contratos de suministro o servicios se utilizará la moderación de costes por comparación de varias ofertas.
Podrá preverse la implementación de costes simplificados como sistema de justificación de las ayudas previstas en este artículo.
En la medida de lo posible y con el objetivo de simplificar la gestión, se contempla la posibilidad de utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Dada la variedad de operaciones que se pueden incluir en esta intervención se considera necesario tener todas las opciones disponibles para seleccionar en cada caso la más conveniente.
Podrán aplicarse las opciones de costes simplificados para todos los elementos de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y en particular:
Baremos estándar de costes unitarios.
Cantidades a tanto alzado.
Financiación a tipo fijo.
5. Justificación de los gastos elegibles.
Los Grupos de Acción Local presentarán al órgano con competencias en desarrollo rural, la solicitud de control administrativo durante el primer semestre del año en curso y la solicitud de liquidación se presentará en el primer semestre del año siguiente al de la ejecución de los gastos correspondientes.
Los gastos se imputarán en la anualidad en la cual han sido devengados facturas. Aquellas facturas o documentos equivalentes que se devenguen en el último trimestre del año, se incorporarán al presupuesto del año en que ha sido devengado.
La justificación de los gastos podrá incluir compensaciones entre partidas de gasto, incluida la de otros gastos, siempre y cuando la cuantía de estás no suponga más de un 20 % del total del presupuesto aprobado en cada anualidad.
Los gastos se justificarán de la siguiente forma:
a) Personal.
Nóminas: mediante documento-nómina y documento de transferencia bancaria o cargo en extracto bancario, por el importe líquido.
Seguridad Social de la empresa y del trabajador: presentación de nóminas, Recibo de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores.
IRPF: mediante documento 111 de liquidación trimestral acompañada de relación de perceptores y cargo en extracto bancario o impresión digital con sello del banco.
b) Responsable Administrativo y Financiera (RAF).
En la forma que establezca el Convenio. En todo caso, la justificación del pago se realizará mediante transferencia bancaria.
c) Resto de conceptos de gasto.
En esta sección se incluirían todos gastos elegibles, excepto los costes de personal y de la persona responsable administrativa y financiera, detallados en los dos apartados anteriores.
En el caso particular para la justificación de los conceptos de desplazamientos, manutención y alojamientos:
— Todos los gastos originados en una comisión de servicio, se detallarán en una nota de gastos firmada por la persona que realiza la comisión, el conforme de la Gerencia o Presidencia, según proceda, autorizando el pago, así como documentación acreditativa de la necesidad de la misma.
— Los desplazamientos en vehículo propio del personal que lo realiza, se subvencionarán hasta un máximo de 0,22 euros/kilómetro o, en caso de actualizaciones, la cuantía que se indique en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
— Gastos de aparcamiento del vehículo, tasas de peaje, mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente.
— La manutención y alojamiento se justificarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
— Si el Grupo tiene establecido para manutención y alojamiento un sistema de dietas, se acompañará a los documentos de autorización de la comisión, nota de gastos y documento de pago (transferencia bancaria), certificado del Secretario del Acta de la sesión de la Junta Directiva o similar de la aprobación de dietas y su cuantía.
Para los asuntos siguientes de:
Personal de plantilla: autorización de la comisión de servicio por la Gerencia o Presidencia del Grupo indicando el objeto de la comisión, lugar de destino, fecha, hora de salida y llegada.
Miembros de la Junta Directiva o similar: certificación del secretario de la celebración de la reunión con la relación de asistentes a la misma. En el caso de asistencias a encuentros, eventos, etc., actuando en representación del GAL, autorización expresa de la persona que ostenta la presidencia del GAL.
C1) Gastos corrientes en bienes y servicios. Asimilables a los casos de anticipo de caja fija.
No es un procedimiento de contratación, es una forma de pago. Se justifica para aquellos pagos de escasa cuantía, periódicos o repetitivos, siempre y cuando el valor no exceda de 5.000 € (IVA excluido), para gastos ordinarios de funcionamiento de los bienes y servicios de carácter anual.
Está fundamentado en cuanto que, tramitar un expediente de gasto para pequeñas cantidades, no parece justificado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.
Se incluirían aquellos gastos corrientes en bienes y servicios cuyas características son algunas de las siguientes:
Ser bienes fungibles.
Tener una duración previsiblemente inferior a la anualidad.
No ser susceptibles de inclusión en inventario.
Ser, probablemente, gastos reiterativos.
Conforme al artículo 45.2 del Decreto 25/1994, de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos justificados mediante este procedimiento no podrán exceder del 7% del total de los gastos de funcionamiento del grupo.
Asimismo, según el artículo 45.4 del citado decreto, se podrá incrementar el 7% inicial, según el procedimiento establecido y dejando constancia mediante un documento firmado por el Tesorero, la persona responsable administrativa y financiera y la persona que ostenta la presidencia del Grupo de Acción Local.
Por otra parte, los contratos menores cuyo pago se asimilan al sistema de pago de Anticipo de Caja Fija se refieren los artículos siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que recogen las ventajas de su aplicación:
— 63.4: para indicar que quedan exceptuados de la publicación trimestral aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000,00 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
— 335.1: no se remitirán al Tribunal de Cuentas los contratos menores de importe inferior a 5.000,00 euros cuando se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
— 346.3: se excluyen de la obligación de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los contratos menores de importe inferior a 5.000,00 euros, IVA excluido, cuando se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Asimismo, no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realzar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 €, la exigencia de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto, con el fin de evitar la aplicación de los umbrales.
Con el fin de evitar el incumplimiento del artículo 118.3 de la LCSP 9/17, los contratos menores que se paguen por anticipo de caja fija de conformidad con el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, están sujetos a los límites cuantitativos, cualitativos y temporales establecidos en dicho artículo.
A estos efectos, en los contratos menores que, conforme al artículo 45 del Decreto 25/1994, se abonen a través de las cuentas autorizadas de las Habilitaciones de las diferentes Consejerías, se realizará la siguiente tramitación:
1. Cada centro gestor tramitará estas necesidades a través de una autorización del gasto (anexo I) que incorporará necesariamente la justificación de las mismas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP 9/17, y la posterior aprobación por el órgano competente.
2. Una vez realizada la prestación y registrada la factura, se procederá a conformar la misma (pudiéndose unir un certificado de conformidad) y a su abono por la Habilitación.
En la gestión de los expedientes amparados en las presentes bases reguladoras, se debe proceder de la siguiente forma:
Previamente, en la fase de ayuda, se habrá realizado la correspondiente moderación de costes de las partidas contempladas, según los métodos detallados en la normativa.
Cada centro gestor tramitará estas necesidades a través de una Autorización del Gasto que incorporará necesariamente la justificación de las mismas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.3 de la LCSP, y la posterior aprobación por el órgano competente. Este documento tendrá siempre fecha anterior a la factura.
Además, constará una autorización de gasto por cada factura tramitada, salvo los casos en que se conozca de antemano el valor recurrente, que podrá ser única, junto con todas las facturas conformadas.
Una vez realizada la prestación y registrada la factura, esté o no domiciliado el pago, se procederá a conformar la misma (mediante un sello o estampillado que incluya la verificación y conformidad más la firma) y a su abono.
C2) Gastos corrientes en bienes y servicios. No asimilables a los casos de anticipo de caja fija.
Los GAL tienen naturaleza de poder adjudicador, siendo considerados como Poder Adjudicador No Administración Pública (PANAP), aplicándose a los contratos que suscriban, tipificados como privados, de valor estimado inferior a las cantidades previstas como máximas para poder calificar a un contrato como menor del artículo 118 de la LCSP, lo establecido en el título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación.
El plazo máximo de duración de estos contratos será el de un año previsto en el artículo 29.8 de la LCSP, no pudiendo ser objeto de prórroga.
La obligación de planificación de la actividad contractual de las entidades del sector público establecida en el artículo 28.4 de la LCSP, es esencial para articular los adecuados procedimientos de licitación en cada caso concreto.
De esta forma, cuando se esté ante necesidades periódicas o repetitivas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 101.10 de la LCSP sobre la base a tomar para el cálculo del valor estimado del contrato, cuando éste sea superior al importe previsto para los contratos menores, se deberán tramitar contratos con concurrencia, tales como contratos de servicios o suministros de forma sucesiva y por precio unitario (artículos 16.3.a), 17 y DA 33 a de la LCSP), acuerdos marco u otro sistemas de racionalización de la contratación (artículos 218 a 230 de la LCSP) .
Por tanto, el régimen de preparación es el aplicable a los contratos menores, con todas sus características y necesidades de tramitación y justificación indicadas.
6. Personas beneficiarias de las ayudas.
Grupos de Acción Local.
7. La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 100 % del gasto subvencionable.
Artículo 21. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Dichas ayudas serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones u organismos, excepción hecha de los supuestos expresados en el párrafo que antecede, siempre que no se superen los límites financieros que con carácter general y específico se establecen en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. El Grupo de Acción Local deberá dar la adecuada difusión del Enfoque Leader, así como las normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras.
2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas beneficiarias los objetivos de la iniciativa.
3. Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Concretamente, se debe cumplir con lo establecido en el anexo III de requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En todo caso las actuaciones de información y publicidad se adecuarán a la normativa vigente al efecto.
4. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión.
— Una referencia a la ayuda del FEADER.
Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las personas beneficiaria.
Se deberán tener en cuenta las indicaciones establecidas en el Manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura que se encuentre vigente.
Artículo 23. Procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local.
1. Cada Grupo de Acción Local dispondrá de un procedimiento de gestión de la ayuda LEADER que debe adaptarse a lo regulado en las normas de aplicación. Para la instrucción y tramitación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local la aplicación informática para la gestión y control de la misma.
2. Cuando desde el Grupo de Acción Local se decida una modificación del contenido de dicho procedimiento de gestión, deberá presentarse solicitud de aprobación de la misma, al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.
Artículo 24. Controles.
1. Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de una adecuado sistema de gestión y control, el GAL velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
2. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia, el Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local, establecidos en los artículos 72, 73 y 74 y 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000 € y el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea superior a 300.000,00 €.
3. En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de la letra b) cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea el propio GAL, no podrán delegarse los controles en el mismo, por lo que serán realizados por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.
4. El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural efectuará los controles previstos en el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
5. Por otro lado, deben realizarse tanto por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
6. El Grupo de Acción Local y/o la persona beneficiaria, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
7. Asimismo, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará al Grupo de Acción Local los resultados de los controles efectuados, siendo el grupo el encargado de trasladar los mismos a la persona beneficiaria de la ayuda.
8. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia. Las irregularidades detectadas serán objeto de seguimiento mediante cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, cuando se considere necesario, mediante un control sobre el terreno.
9. Los controles abarcarán todos los elementos que sean posibles y adecuados controlar administrativamente.
10. Con respecto a los controles, además de tener en cuenta la normativa reguladora de ayudas FEADER aplicable, se tendrá en cuenta la Circular de Coordinación del Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2023/2027 que se encuentre vigente, así como otras Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria que les sean de aplicación.
Artículo 25. Cambios de titularidad.
1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en la correspondiente convocatoria, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.
2. Únicamente, se podrá admitir un cambio de titularidad previo al trámite de resolución de concesión de la ayuda, si la persona beneficiaria de la ayuda es una persona física o miembro de una Comunidad de Bienes y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada y siempre que la nueva persona beneficiaria cumpla los requisitos.
3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.
4. Los cambios de titularidad se deben solicitar al Grupo de Acción Local en un plazo máximo de dos meses, desde su acuerdo por las empresas interesadas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de ayuda. Personas beneficiarias de las ayudas, agentes económicos, organismos o empresas públicas o privadas distintos del Grupo de Acción Local.
Artículo 26. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada de la persona beneficiaria, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.
2. Ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacionales aplicables, en particular sobre la subvencionalidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
4. Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la ayuda sin que las inversiones experimenten ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, o bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura, la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida.
El mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajos creados por pymes, así como el resto de compromisos, podrá reducirse a tres años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda según lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027.
5. Comunicar al Grupo de Acción Local, cualquier variación sobre el proyecto aprobado y siempre antes de ejecutar la parte de la actuación que esté afectada por dicho cambio.
6. Comunicar al Grupo de Acción Local, la finalización de las inversiones.
7. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
9. Comunicar al GAL y acreditar documentalmente la solicitud y obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 29 de las presentes bases reguladoras.
11. No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. A tales efectos, deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
14. En caso de empresas vinculadas, deberá facilitar al órgano de control, la información necesaria para su identificación, de acuerdo a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia. Dicha información deberá contener, como mínimo:
nombre de la entidad;
número de IVA o de identificación fiscal;
nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal;
matriz última y número de IVA o de identificación fiscal;
filiales y números de IVA o de identificación fiscal.
15. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo no previsto expresamente en este artículo.
16. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y sus normas de desarrollo y el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
17. En el caso de que el Grupo de Acción Local establezca criterios de valoración en las convocatorias relacionados con el empleo y las personas beneficiarias seleccionen potestativamente dicho criterio, se debe tener en cuenta lo siguiente:
— Se considerará creación de empleo el incremento neto del número de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa solicitante en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual).
— Para su cálculo se comparará la media del número de unidades de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con el número de unidades de trabajo en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la inversión ejecutada. Se contabilizarán los datos de la totalidad de cuentas de cotización de la empresa.
— Esta misma fórmula de cálculo es aplicable al cálculo del mantenimiento del empleo.
— En el caso de nuevas empresas, la creación de empleo se acreditará mediante la aportación de un informe de vida laboral, así como la aportación de contratos de los trabajadores o cualquier otro documento que demuestre la situación de la persona beneficiaria, en el momento de solicitud de liquidación.
— El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año, es decir, al número de asalariados y asalariadas empleadas a tiempo completo durante un año, considerando que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de unidades de trabajo por año en la práctica. El cálculo debe incluir a las personas socias trabajadoras o autónomas vinculadas a la empresa solicitante.
— No se considera creación de empleo el mero traspaso de personas trabajadoras entre empresas vinculadas.
— El compromiso del empleo se circunscribe exclusivamente a los solicitantes de la subvención, identificados por su Número de Identificación Fiscal (NIF).
Artículo 27. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria aprobada por el correspondiente Grupo de Acción Local de acuerdo con las bases reguladoras que contiene este decreto y supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. El órgano al que corresponda de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, acordará la publicación de la convocatoria de ayudas, en los términos indicados en el siguiente apartado, así como la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La convocatoria será sometida al correspondiente cauce de publicidad que garantice la transparencia y accesibilidad por parte de los interesados.
Un extracto de la misma será publicado en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), y el texto completo de la convocatoria será publicado y publicitado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
— https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
3. El procedimiento de concurrencia competitiva incluye una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de puntuación previamente fijados en el presente decreto y en la convocatoria del Grupo de Acción Local y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.
4. Las solicitudes que, al amparo de una determinada convocatoria y por falta de crédito, no pudieran ser atendidas, podrán volver a presentarse a la convocatoria siguiente, aunque hayan iniciado las actuaciones, siempre que sea con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio correspondiente a la primera convocatoria.
5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda por parte de alguno de los titulares de proyectos en la fase de propuesta de resolución provisional, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.
Artículo 28. Convocatoria.
1. Corresponde a los Grupos de Acción Local efectuar la convocatoria de las ayudas.
2. Estarán sujetos a convocatorias todos los proyectos cuya titularidad sea distinta del Grupo de Acción Local.
3. Las convocatorias deberán presentarse según modelo normalizado recogido en el anexo I de este decreto.
4. Las convocatorias deberán garantizar los principios de actuación establecidos en el clausulado del Convenio suscrito para la aplicación del enfoque Leader del PEPAC 2023-2027, especialmente en lo referente a publicidad y libre concurrencia en la concesión de las ayudas, siendo necesario diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente y criterios objetivos de selección de las operaciones que:
Eviten conflictos de intereses.
Garanticen que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.
Permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.
Garanticen la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
5. Las convocatorias podrán ser:
— Convocatorias periódicas: La presentación de solicitudes está sujeta a plazos, en esta modalidad las solicitudes se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo.
— Excepcionalmente, convocatorias abiertas: Se podrá publicar una convocatoria anual y abierta, en régimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario. Cada uno de los procedimientos de selección vendrán referidos sucesivamente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento. Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.
Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido autorizados por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural antes de resolver la concesión de las ayudas, con los límites establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las convocatorias deberán ser aprobadas por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y deberán contar con la autorización de la persona titular órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural con carácter previo a su publicación.
7. Las convocatorias deberán contribuir a los siguientes ejes prioritarios de actuación:
Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.
Implantación de TIC.
Conservación y mejora del patrimonio cultural y natural, a partir del aprovechamiento y la valorización de los recursos regionales.
Fomento del espíritu empresarial, creando y consolidando empresas y el fomento del turismo rural.
Mejorar y adecuar los recursos humanos.
Reducción de las desigualdades de género.
Aumento de la competitividad y eficiencia de las empresas que se dediquen o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario.
8. Las convocatorias desarrollarán al menos, los apartados siguientes:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Objetivos.
c) Normas de aplicación.
d) Las personas beneficiarias y sus requisitos y obligaciones.
e) Actividades y tipos de proyectos auxiliables.
f) Plazo y forma de presentación de las solicitudes, así como documentación necesaria.
g) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción.
h) Cuantía total del crédito disponible para cada actuación subvencionada.
i) Cuantía de las ayudas, en función de la puntuación obtenida.
j) Indicación de que el procedimiento de concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.
k) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución, así como los recursos que resulten procedentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias de ayudas deberá establecerse la composición de la Comisión de Valoración.
l) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
m) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
n) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
o) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
p) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
q) Obligaciones de identificación y publicidad, a cumplir por las personas beneficiarias, derivadas de la normativa correspondiente.
r) Mención a que el gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, Intervención 7119 LEADER .
La valoración de proyectos se basará en algunos los siguientes criterios, que se podrán puntuar con un máximo de hasta 20 puntos cada uno:
1. Viabilidad de la operación.
2. Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioeconómico.
3. Aspectos vinculados a la innovación y otros valores añadidos del proyecto.
4. Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo e inclusión.
5. Incidencia en medio ambiente y/o adaptación cambio climático.
6. Valoración de la implementación de la perspectiva de género y la puesta en marcha de acciones positivas para la igualdad entre mujeres y hombres: proyectos pilotados por organizaciones paritarias en su estructura y composición, propuestas para combatir el paro femenino y la empleabilidad de la mujer en sectores con alta tasa de masculinidad; organizaciones con planes de igualdad no exigibles legalmente, incorporación de medidas para la conciliación familiar.
7. Otros parámetros objetivos establecidos por cada Grupo de Acción Local.
Los Grupos de Acción Local, determinarán para cada convocatoria, los criterios, su desglose y cuantificación en función de las necesidades detectadas en su Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
Para optar a la ayuda, los expedientes deberán alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos.
Artículo 29. Solicitudes y documentación a presentar.
1. La tramitación de las solicitudes (anexo II), así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0696424 dentro de la ficha correspondiente al trámite. Esta dirección también debe figurar en las convocatorias que publiquen los Grupos de Acción Local.
A través de este acceso, la solicitud será cumplimentada y presentada de forma telemática, tanto para las personas físicas como por las jurídicas, en el portal oficial (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes los interesados deberán disponer, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
— https://www.cert.fnmt.es/.
Para las comunicaciones/notificaciones con las personas solicitantes, se utilizará el portal:
— https://laboreo.juntaex.es.
Estas comunicaciones complementarias no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, siendo necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes de la ayuda será de 15 días naturales, computado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/.
Como medio de comunicación/notificación, a efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
2. En función de la naturaleza de la persona beneficiaria y tipología del proyecto, la documentación relativa a la inversión o actividad que se pretende realizar, sería la que se relaciona a continuación, aunque se podrán consultar de oficio en función de lo que se detalla en cada uno de los casos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación que ostenta.
— Si es persona física, la copia del NIF, que podrán consultarse de oficio si no consta la oposición expresa de la persona interesada en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
— En caso de que sea persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, el documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda y el documento en que se delegue el poder de representación al o a la representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF. Esto no será necesario en caso de disponer del certificado de representante de persona jurídica (en el caso de Administraciones Públicas, si se dispone de certificado digital de representante reconocido), ya que la identidad y representación queda acreditada mediante el certificado digital.
— En caso de que el solicitante sea una entidad local se deberá presentar: Certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia (o certificado digital de representante reconocido) y Certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad, del acuerdo para iniciar la acción para la que se solicita la ayuda, disponibilidad presupuestaria y forma de ejecución del proyecto.
Por otro lado, se informa que la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
b) Proyecto o Memoria normalizada del proyecto, firmada y fechada, que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Debe incluir la autobaremación en los criterios que solicite la puntuación, conforme al modelo que se facilite en las correspondientes convocatorias.
— En caso de que la actividad solicitada sea de formación: Memoria explicativa deberá contener como mínimo, objetivos, contenido, duración, medios para su realización, número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de impartirlo y el presupuesto detallado por conceptos de gasto.
c) Cuando el proyecto implique la realización de obra civil y/o instalaciones y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, en caso de no ser necesario deberá presentarse memoria valorada, debiendo contener como mínimo: Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciado la situación anterior de la posterior a la inversión, dónde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración solicitados, que no pueda recabarse o comprobarse de por el órgano gestor de la ayuda. En las correspondientes convocatorias podrán establecerse aclaraciones o especificaciones de la documentación a presentar.
e) Facturas pro-forma, de todas las inversiones solicitadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
— En caso de la presentación de un número menor de ofertas, la persona beneficiaria deberá presentar documento de justificación.
— Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia/ficticias, de proveedores reales e independientes, y deben estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para poder ser comparables.
— La evaluación de la moderación de costes se realizará de acuerdo al artículo 82.4. del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que establece la moderación mediante comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o comité de evaluación, o bien una combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control.
— Se podrán utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
f) Las personas solicitantes que con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados.
g) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de las condiciones para el acceso a la ayuda y aceptación de las obligaciones y compromisos derivadas de la misma.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
— Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.
— Declaración de que posee la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición), contrato de alquiler, documento de cesión o documentación conforme a normativa vigente, durante como mínimo 5 años desde la fecha de pago final o el plazo que establezca la normativa comunitaria.
Cuando la propiedad no sea únicamente del solicitante de la ayuda o esté en régimen de alquiler o cesión, deberá aportarse un documento de autorización expresa del propietario o copropietario/s para la ejecución de la obra objeto de ayuda, según sea la circunstancia.
Para la acreditación de la propiedad de bienes de titularidad municipal, en los casos en los que no pueda aportarse la documentación anteriormente indicada, se aceptará la presentación de un certificado emitido por el secretario de la entidad local indicando que se encuentra inscrito en el inventario municipal.
h) Documentación acreditativa del tamaño de empresa solicitante:
— En el caso de PYMES. Declaración de PYME según modelo de declaración que figura en la Comunicación de la Comisión Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (2003/C 118/03) ; DOUE C 118/5 20.5.2003, debiéndose acreditar documentalmente con la presentación de:
Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presentado por la empresa, y por, en su caso, todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria, que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
Certificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, y por, en su caso, todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria (y de los últimos 12 meses desde fecha de presentación de la solicitud si hubiera compromisos de empleo), que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa, y en su caso, de todas aquellas empresas vinculadas y/o asociadas a la misma, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, que incluya el periodo correspondiente al último ejercicio contable cerrado a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención por parte de la persona beneficiaria (y de los últimos 12 meses desde fecha de presentación de la solicitud si hubiera compromisos de empleo), que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
— En el caso de persona físicas que no hayan iniciado su actividad económica, compromiso de constitución en que conste una estimación del tamaño de empresa y, en su caso, estimaciones relativas a las empresas asociadas y/o vinculadas.
i) Certificado de Situación Censal de la empresa solicitante, que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
j) Cuando el solicitante esté exento de IVA, declaración de que cumple con las condiciones recogidas en el artículo 20. tres de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido que le otorga esta exención, que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
k) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la administración Tributaria (AET), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Hacienda Autonómica, que podrán consultarse de oficio si así se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.
l) Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la resolución del expediente, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de Acción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará en la resolución de ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto.
m) Declaración de que las inversiones para las que solicite la subvención no se han iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio.
n) Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que se acredita la propiedad.
o) Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de la persona beneficiaria conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de anexo II del presente decreto.
p) Compromiso de creación o mantenimiento de empleo en caso de que la convocatoria de ayudas así se contemplase.
q) Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la subvención a la persona beneficiaria sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.
r) Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
s) Declaración que no existe vinculación con las empresas ofertantes.
t) Declaración de vínculos que las solicitantes puedan tener a través de otras entidades.
u) Declaración de independencia de las ofertas presentadas para justificar la moderación de costes.
v) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditar de la forma prevista en dicho artículo que se cumplen los plazos de pago.
w) En caso de solicitud de ayuda para inversiones en bienes inmuebles o muebles destinados a actividades de tipo social (incluida la atención a la discapacidad y la dependencia), cultural, deportivo, ambiental, turístico o de ocio, se deberá presentar: documento emitido por el secretario y/o interventor de la entidad promotora del expediente de ayuda acreditando que las tasas o precios públicos a cobrar corresponden a los oficialmente regulados en el artículo 25.2 de La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y son destinados única y exclusivamente a cubrir, sin superar nunca los gastos del mantenimiento del servicio.
Con carácter previo al control administrativo a la solicitud de ayuda en proyectos de inversión, el Grupo de Acción Local podrá solicitar, por la singularidad del proyecto y de la acción a financiar, un informe de subvencionabilidad al órgano competente en materia de desarrollo rural.
El órgano competente en materia de desarrollo rural comunicará al Grupo de Acción Local, su decisión en el plazo de 20 días hábiles, mediante informe de elegibilidad basada en la normativa FEADER y de subvenciones, así como al PEPAC 2023-2027. Este informe condicionará resolución del Grupo de Acción Local.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, salvo que se trate de documentación que se precise actualizada.
4. Cualquier otro documento que el Grupo de Acción Local estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Si la solicitud no reúne la totalidad de requisitos exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.
Artículo 30. Acta de no inicio.
En caso de obras o instalaciones fijas, la persona solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones.
Para ello, el Grupo de Acción Local, utilizará el modelo de anexo III, de las presentes bases reguladoras.
No serán objeto de subvención las inversiones o los gastos ejecutados o adquiridos antes de la acreditación del no inicio con las siguientes salvedades:
— Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.
— No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura adquisición.
Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la persona solicitante quedará autorizada a iniciar las mismas.
La realización del acta de no inicio por el personal técnico del GAL, no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni supondrá la resolución favorable del expediente.
Para la realización de la comprobación del no inicio, se precisará que en el expediente conste, conforme a las disposiciones del presente decreto, la memoria del proyecto de inversión, acompañada de los planos de ubicación, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria.
Previa autorización por el órgano de Decisión del GAL, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado las mismas.
Artículo 31. Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración e Informe Técnico Económico.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Una vez finalizada la fase de evaluación de las solicitudes por parte del órgano instructor, la Comisión de Valoración, compuesta por personal del Grupo de Acción Local u otro personal acreditado, así como por las personas que las sustituyan, evaluará conforme a los criterios de valoración detallados en este decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las convocatorias de ayudas deberá establecerse la composición de la Comisión de Valoración.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La Comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas solicitantes.
4. Una vez efectuadas las comprobaciones y verificaciones anteriores, la Gerencia del Grupo de Acción Local, emitirá Informe Técnico Económico (anexo IV). El citado informe no se apartará del informe vinculante de la Comisión de Valoración.
5. En el Informe Técnico Económico, además de los datos generales de la persona solicitante y de las características del proyecto se reflejará, un resumen del presupuesto desglosado por capítulos de gasto, indicadores físicos y económicos (análisis y ratios de viabilidad) del proyecto, baremación del proyecto, su incidencia sobre el empleo y medio ambiente, apreciación de la capacidad empresarial y económica de la persona beneficiaria del proyecto, y la propuesta de financiación y de concesión de la ayuda.
6. Una vez superados los trámites previos preceptivos de revisiones administrativas, valoraciones, y con el resultado del Informe Técnico Económico y el informe del RAF, el GAL solicitará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural la realización del control administrativo de los expedientes por importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada o realizará el control para el resto de expedientes, correspondientes a las personas solicitantes de las ayudas agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local.
7. Durante la tramitación de la ayuda, se efectuarán las comprobaciones oportunas sobre los datos de la empresa (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance), así como la compatibilidad con otras ayudas públicas solicitadas o que vaya a solicitar. Para ello se solicitará a la persona beneficiaria copia de la/las solicitud/es de ayuda o copia de la/las resoluciones de concesión de las ayudas si dispone de ellas, y si del contenido no se desprende la compatibilidad se efectuará consulta con el órgano gestor correspondiente, dejando constancia de la misma en el expediente.
8. El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, en el caso de expedientes de importe superior a 300.000 € de inversión total, será vinculante para el Grupo de Acción Local.
Artículo 32. Supervisión de la persona responsable administrativa y financiera del Grupo de Acción Local previo a la resolución de la ayuda.
Con carácter previo a la realización del control administrativo, por parte del órgano con competencias en desarrollo rural, en el caso de los expedientes de importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada, la persona responsable administrativa y financiera del Grupo de Acción Local comprobará el cumplimiento de los requisitos de la persona beneficiaria, la moderación de costes y la baremación del expediente de la ayuda.
Para los expedientes restantes, la persona responsable administrativa y financiera del Grupo de Acción Local, realizará esta supervisión previamente a la resolución de concesión.
El RAF, como mínimo deberá comprobar:
Solicitud suscrita por la persona beneficiaria del proyecto en tiempo y forma.
Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.
Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.
Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el régimen de ayudas.
Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.
Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.
Artículo 33. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. La Junta Directiva, persona u órgano en quien delegue a la vista del Informe de la Comisión de Valoración, del Informe Técnico económico emitido por la Gerencia, del informe de supervisión del RAF y del control administrativo de la solicitud de ayuda, emitirá la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas beneficiarias al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas beneficiarias, la Junta Directiva, persona u órgano en quien delegue formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria mientras no se hay notificado la resolución definitiva de concesión.
Artículo 34. Resolución y plazos.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la competencia para resolver el procedimiento de concesión corresponderá al órgano de decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona u órgano en quien delegue. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
2. El porcentaje de ayuda, en caso de resolución favorable, se corresponderá con la baremación obtenida respetando en todo caso los límites establecidos para cada actuación.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución dictada deberá contener ayuda concedida, las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria y plazos establecidos para ello, así como el presupuesto de la inversión, el porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.
En caso de resolución desestimatoria, deberá incluir de forma detallada los motivos de la denegación.
5. Las resoluciones favorables serán publicitadas y remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respectivamente.
6. Frente la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el órgano competente para resolverlo de la Consejería en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 35. Ejecución de las inversiones.
1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
2. El plazo máximo para el inicio de la inversión, será de 6 meses desde la notificación de la resolución, computándose como fecha de inicio la de la primera factura pagada, salvo que el grupo compruebe el inicio material en fecha anterior. En los expedientes que necesiten contratación pública, el inicio de este procedimiento acreditará el inicio de la inversión.
3. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, no podrá ser superior a 18 meses desde la notificación de la resolución.
4. Previa solicitud razonada de la persona beneficiaria, el grupo de acción local, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
5. La demora en los plazos fijados para la ejecución del proyecto o para la justificación documental dará lugar a la pérdida al derecho de la subvención, salvo que se acredite que dicha demora ha sido motivada por causas no imputables a la persona beneficiaria.
6. Si procede y previa autorización del grupo, toda alteración de los compromisos iniciales podrá dar lugar a una modificación de la resolución que se formalizará mediante una nueva resolución y se incorporará al expediente.
7. Previamente a su ejecución, el/la promotor/a debe comunicar cualquier variación del proyecto aprobado, al Grupo de Acción Local.
A dicha comunicación deberá acompañar una memoria descriptiva de las variaciones que se pretenden acometer, con expreso pronunciamiento sobre si implicará o no incremento de importe y/o modificación de las unidades de obra o partidas, junto con todos aquellos documentos que permitan conocer en profundidad las características de las modificaciones y, en los casos necesarios, las moderaciones de costes correspondientes.
Las modificaciones sustanciales de las inversiones no serán autorizadas. Se definen como modificaciones sustanciales las siguientes:
Que alteren el resultado de la concurrencia competitiva.
Que afecten al objetivo y la finalidad para la que se le otorgó la ayuda.
Las modificaciones no autorizadas generarán la pérdida de derecho al cobro de las mismas.
La persona titular del órgano de decisión o persona o entidad en quien delegue deberá resolver si la modificación propuesta es aceptada o no, notificándose a la persona beneficiaria tal decisión e informándole asimismo si ello supone una modificación o no de la resolución de ayuda.
Las modificaciones aceptadas no podrán suponer, en ningún caso, un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
Asimismo, en el caso de que la modificación solicitada tenga carácter sustancial, el GAL deberá notificar tal consideración a la persona beneficiaria de la ayuda, comunicando que en consecuencia su propuesta no será aceptada y advirtiéndole que la ejecución de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del presente decreto, podría ser causa de pérdida de derecho al cobro.
Artículo 36. Justificación de la ejecución de las inversiones.
1. Una vez efectuadas las actuaciones y gastos previstos y obtenidos los permisos, autorizaciones y cualesquiera otros requisitos exigibles, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, la persona beneficiaria presentará solicitud de liquidación (anexo VI) de forma telemática en el portal (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para las comunicaciones/notificaciones con el Grupo de Acción Local se utilizará el portal https://laboreo.juntaex.es. Estas comunicaciones complementarias no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, siendo necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud de liquidación se acompañará de la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones, mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Las facturas deberán adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incluyendo el detalle de los conceptos facturados.
El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo en el caso de los cheques, se debe presentar fotocopia.
Las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben estar a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.
En todos los casos, las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados deben dejar pistas de auditoría suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la persona emisora y destinataria de las facturas.
La fecha de emisión de facturas y pagos ha de estar comprendida en el plazo establecido para la ejecución de inversiones y ser posterior a la fecha de levantamiento del acta de no inicio o en su caso a la fecha de solicitud de ayuda, con la excepción prevista en el artículo 10.4 del presente decreto.
Los originales de las facturas, serán estampilladas con un sello que informará de la cofinanciación por Leader, así como del nombre del Grupo de Acción Local, indicando además la imputación total o parcial. En caso de imputación parcial, se debe indicar la cuantía exacta subvencionada.
3. Deberán presentarse también permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversión o gasto de que se trate.
4. En caso de adquisición de maquinaria y equipamiento, la factura deberá detallar marca, modelo, y número de serie o referencia equivalente que identifique cada uno de los elementos adquiridos.
5. En caso de compra de inmuebles es obligatoria la presentación de escritura pública de compraventa a favor de la persona beneficiaria, debidamente inscrita en el Registro de la propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos.
6. En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, es obligatoria la presentación de escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita en el Registro de la propiedad y a favor de la persona beneficiaria.
Cuando la obra civil consista en reforma sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, que no tengan la consideración de obra nueva, se acreditarán mediante facturas en firme.
7. En el caso de empresas que se hayan comprometido a mantener el nivel de empleo o crear nuevo empleo, se debe presentar informe de plantilla media de trabajadores emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, contratos de los trabajadores, informe de vida laboral o cualquier otro documento que demuestre la situación laboral de la empresa beneficiaria.
8. Cuando la actividad sea formativa, se debe presentar memoria final que contenga el programa de la actividad impartida, con una clara descripción, temario, profesorado y su selección, el listado, descripción de los alumnos y su selección, material didáctico empleado y entregado y control de asistencia de los alumnos, así como cualquier otro documento que se considere necesario.
El control de los alumnos en formación presencial, deberá incluir listado de datos personales de los asistentes con firma de verificación de asistencia.
9. En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., se debe presentar un ejemplar del documento, memoria o programa.
10. Cuando la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad pública, presentará copia íntegra del expediente de contratación, con objeto de acreditar el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
11. Una vez recibida la documentación completa, incluyendo posibles subsanaciones y en un plazo no superior a 30 días hábiles, el grupo de acción local realizará visita de control in situ y verificará que se cumplen las condiciones acordadas en la resolución de concesión de ayudas, levantando acta final de inversión o gasto (anexo V).
Esta verificación asegurará la existencia real del bien objeto de comprobación, así como su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, y las comprobaciones necesarias en función de la inversión o gasto subvencionado.
12. La comprobación incluye la obligación de la persona beneficiaria de publicitar la ayuda FEADER.
Artículo 37. Certificación de las inversiones.
1. El grupo de Acción Local, verificará si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la Autoridad de Gestión, así como que la inversión cumple la totalidad de requisitos y obligaciones.
2. El grupo de Acción Local emitirá la certificación de la inversión utilizando el modelo de anexo VII, en el plazo de seis meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de liquidación.
3. Cuando no se justificase la totalidad del gasto o inversión aprobada en la resolución de concesión de la ayuda, se emitirá certificación, ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutados y justificados (aplicando el porcentaje de subvención inicialmente concedido); todo ello sin perjuicio de la revocación de la ayuda si no se ha cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.
4. Cuando el coste de alguno de los capítulos subvencionados fuese inferior a la cuantía concedida, podrá utilizarse el excedente, para la financiación de otros capítulos, con el límite del 20 % del presupuesto total aprobado.
5. Cuando la persona beneficiaria de una subvención sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe del secretario-interventor del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.
El control del Organismo Pagador y/o de los Grupos de acción Local, consistirá en verificar la existencia del informe correctamente cumplimentado y, en su caso, la documentación indicada en el párrafo anterior.
6. La certificación se completará con la conformidad o disconformidad de la persona responsable administrativa y financiera.
Artículo 38. Obligaciones del RAF con carácter previo al pago.
Con carácter previo a su conformidad en la certificación y a la realización del control administrativo, por parte del órgano con competencias en desarrollo rural, en el caso de los expedientes de importe superior a 300.000 €, la persona responsable administrativa y financiera del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de las siguientes cuestiones:
Certificado de existencia crédito emitido por el Tesorero o quién corresponda.
Acuerdo del órgano competente del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos, que de forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.
Verificación de que la adopción de decisiones de selección de operaciones sea un procedimiento no discriminatorio, transparente y de criterios objetivos, en el que se eviten conflictos de intereses, y garanticen que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.
Resolución y notificación a la persona beneficiaria de la ayuda.
Que se han cumplido los requisitos establecidos en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.
Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.
Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria, se corresponden con los establecidos en la resolución y en las demás normas reguladoras de la subvención y aquellas otras que les resulte de aplicación.
Que se ha realizado la verificación y supervisión al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la Autoridad de Gestión.
Que la persona titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Certificación de la Gerencia del Grupo de Acción Local, en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.
Cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la persona beneficiaria sea una entidad pública.
Para los expedientes restantes, la persona responsable administrativa y financiera del Grupo de Acción Local, realizará esta supervisión previamente a la solicitud de aprobación de la operación, todo ello, sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.
Artículo 39. Aprobación de la operación.
Una vez ejecutadas las inversiones, realizada la certificación de la Gerencia, emitido el Certificado de Conformidad del RAF, el Grupo de Acción Local solicitará en el plazo máximo de 30 días hábiles al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural:
1. La aprobación de la operación. Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de comprobación cumplimentada por el Grupo de Acción Local, en modelo facilitado por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.
2. Realización del control administrativo de la solicitud de pago de los expedientes por importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada. En este caso, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, aprobará la operación, en el informe favorable de control.
Artículo 40. Solicitud de fondos y pago de la ayuda.
1. El Grupo de Acción Local presentará solicitud de remisión de fondos al órgano con competencias en materia Desarrollo Rural, en un plazo de 30 días hábiles como máximo, a contar desde la notificación del resultado favorable de lo regulado en el artículo 39 del presente decreto.
2. El Grupo de Acción Local realizará el pago a la persona beneficiaria, en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de los fondos por parte del Organismo Pagador.
3. La autorización del pago de la ayuda se realizará mediante documento firmado por la persona tesorera, la persona responsable administrativa y financiera y la persona que ostenta la presidencia del grupo y deberá ir desglosado por fuentes de financiación.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
o
— https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
5. Efectuado el pago, el Grupo de Acción Local lo comunicará a la persona beneficiaria para su conocimiento y efectos oportunos, desglosado el importe total por fuentes de financiación.
6. Si previamente a la realización del pago, el Grupo de Acción Local advierte que la persona beneficiaria incumple alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, deberá ponerlo en su conocimiento, solicitando su subsanación. En el supuesto de no ser subsanado se instruirá el correspondiente procedimiento de la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de ayuda. Personas beneficiarias de las ayudas. Grupos de Acción Local.
Artículo 41. Obligaciones de los Grupos de Acción Local como personas beneficiarias de las ayudas.
a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta en la concesión de la subvención.
b) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años desde el pago final de la ayuda o el plazo que establezca la normativa comunitaria, sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio, de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
e) Comunicar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria que se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
k) En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto en el presente artículo.
m) Para las actuaciones específicas desarrolladas en los artículos 10, 13, 14, 15 y 16 de esta norma, en las que la condición de persona beneficiaria del GAL no tiene carácter exclusivo, el Grupo de Acción Local, deberá comunicar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local.
Artículo 42. Régimen de concesión.
Los expedientes cuya persona beneficiaria sea el Grupo de Acción Local, no están sujetos al régimen de concurrencia competitiva regulado en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Grupo de Acción Local podrá ser persona beneficiaria con cargo a las acciones del programa comarcal que gestiona que tengan carácter exclusivo como personas beneficiarias, como es el caso de las actuaciones de cooperación y seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas así como en aquellas otras que no tengan carácter exclusivo y las mismas resulten compatibles con la concurrencia de otras personas beneficiarias de ayudas, como en el caso las actuaciones de ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia descritas en los artículos 10, 13, 14 y 16 de este decreto.
Artículo 43. Propuesta de actuación y documentación a presentar.
1. El Grupo de Acción Local formulará propuesta de actuación (anexo II) asimilable al de solicitud a los efectos de inicio del procedimiento y que dará origen al oportuno expediente. Dicha solicitud será cumplimentada y presentada de forma telemática en el portal oficial (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para las comunicaciones/notificaciones con el Grupo de Acción Local se utilizará el portal https://laboreo.juntaex.es. Estas comunicaciones complementarias no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento, siendo necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En función de la naturaleza y tipología del proyecto, la documentación relativa a la inversión o actividad que se pretende realizar, sería la siguiente:
Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto o memoria valorada realizado por personal técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda.
Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.
Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisición de maquinaria, equipamiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones, adquisición de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultoría, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Los costes deberán corresponder a los precios de mercado
Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia/ficticias, de proveedores reales e independientes, y deben estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para poder ser comparables.
La evaluación de la moderación de costes se realizará de acuerdo al artículo 82.4. del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que establece la moderación mediante comparación de diferentes ofertas, costes de referencia o comité de evaluación, o bien una combinación de los mismos, a criterio de la autoridad competente responsable del control.
Se podrán utilizar costes simplificados, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
En el caso de operaciones con costes subvencionables totales de hasta 5.000 €, la moderación de los costes puede verificarse a través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión, según se regula en el artículo 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agraria Común.
Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.
Acreditación de que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente la Seguridad Social.
En este sentido los GAL que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.
Declaración expresa y responsable, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compromiso de poner a disposición de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.
Cuando la inversión lo requiera:
Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años desde el pago final de la ayuda o el plazo que establezca la normativa comunitaria.
Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.
Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria desde el pago final de la ayuda, sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad.
Artículo 44. Propuesta de asignación de la ayuda.
La gerencia del Grupo de Acción Local emitirá propuesta de asignación de la ayuda, que deberá estar conformada por la persona que representa legalmente al Grupo de Acción Local, y que se materializará en un Informe Técnico Económico (anexo IV).
Una vez realizado este informe, el GAL, solicitará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, la realización del control administrativo de la solicitud de ayuda.
Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1de octubre.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por el órgano con competencias en desarrollo rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local. Se considerarán elegibles los gastos ejecutados desde la fecha de formulación de la propuesta de actuación.
Artículo 45. Resolución y plazos.
1. La persona titular del órgano de decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona ú órgano en quien delegue a la vista del Informe Técnico Económico y control administrativo de la solicitud de ayuda, emitirá acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación de la ayuda.
2. El acuerdo de ejecución del proyecto y la resolución de asignación deberá contener la ayuda concedida, las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria y plazos establecidos para ello, así como el presupuesto de la inversión, el porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.
3. El acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación deberá ser comunicado al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural. En el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la persona titular del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural se procederá a dictar resolución de aprobación definitiva y de asignación de la ayuda o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación a los criterios y directrices generales que desde el órgano directivo se establezcan para la coordinación general de las políticas de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura.
4. La resolución dictada deberá contener la ayuda concedida, las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria y plazos establecidos para ello, sí como el presupuesto de la inversión, el porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.
En caso de resolución desestimatoria, deberá incluir de forma detallada los motivos de la denegación.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), sin perjuicio de que los avances en la tramitación puedan eximir de esta publicación y, de forma complementaria, a través del portal https://laboreo.juntaex.es. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
6. Las resoluciones favorables serán publicitadas y remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respectivamente.
7. Frente a la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el órgano competente para resolverlo de la Consejería en materia de desarrollo rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 46. Ejecución de las inversiones.
1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la ayuda.
2. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a 18 meses desde la resolución, salvo que por causas excepcionales y previa petición de la persona interesada, justifiquen la solicitud de una única prórroga del plazo, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
3. La demora en los plazos fijados para la ejecución del proyecto o para la justificación documental dará lugar a la pérdida al derecho de la subvención, salvo que se acredite que dicha demora ha sido motivada por causas no imputables a la persona beneficiaria.
4. Si procede y previa autorización, la alteración de los compromisos iniciales que se fijan en la resolución y de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, y conforme a los porcentajes de ejecución o de justificación de la finalidad que dio lugar a la subvención. En ningún caso será objeto de modificación de la resolución los que supongan cambios sustanciales de la solicitud.
Artículo 47. Certificación y justificación de las inversiones.
1. En el plazo de 3 meses, desde la finalización de la ejecución del proyecto, el Grupo de Acción Local emitirá y presentará certificación del proyecto, y solicitud de liquidación de acuerdo a los anexos VII y VI, del presente decreto, de forma telemática en el portal oficial (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), acompañadas de la siguiente documentación:
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios, para el tipo de inversión o gasto presentado.
La acreditación del pago de los gastos subvencionados mediante transferencia bancaria y otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente.
En todos los casos en las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados deben dejar pistas de auditoría suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la persona emisora y destinataria de las facturas.
Memoria final de actividades realizadas y presupuesto ejecutado.
Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
Copia integra del expediente de contratación Se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El GAL pondrá a disposición de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural copia íntegra del expediente de contratación.
2. Además, de esta documentación de carácter general, se adjuntará, en su caso:
En el caso de acciones formativas:
Programa de la actividad impartida, con una clara descripción de la acción formativa, temario, profesorado y su selección, el listado, descripción del alumnado y su selección, el material didáctico empleado y entregado y el control de asistencia del alumnado.
El Grupo de Acción Local antes del comienzo de cada actividad, enviará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, con la suficiente antelación una comunicación de los días y los horarios en los que la actividad se desarrollará.
En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, se deberá presentar un ejemplar del documento, memoria o programa realizado.
En el caso de gastos de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas:
— Para la justificación de Gastos de personal, presentación de nóminas, Recibo de Liquidación de Cotizaciones, Relación Nominal de Trabajadores y modelos 111 de liquidación trimestral acompañada de relación de perceptores.
La justificación de Gastos del Responsable Administrativo Financiero, se realizará en la forma que establezcan los convenios firmados por cada Grupo de Acción Local.
La justificación de los conceptos de desplazamientos, manutención y alojamientos:
Personal de plantilla: autorización de la comisión de servicio por la Gerencia o Presidencia del Grupo indicando el objeto de la comisión, lugar de destino, fecha, hora de salida y llegada.
— Todos los gastos originados en una comisión de servicio, se detallarán en una nota de gastos firmada por la persona que realiza la comisión, el conforme de la Gerencia o Presidencia, según proceda, autorizando el pago.
— Los desplazamientos en vehículo propio del personal que lo realiza, se subvencionarán hasta un máximo de 0,22 euros/kilómetro o, en caso de actualizaciones, la cuantía que se indique en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
— Gastos de aparcamiento del vehículo, tasas de peaje, mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente.
— La manutención y alojamiento se justificarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
— Si el Grupo tiene establecido para manutención y alojamiento un sistema de dietas, se acompañará a los documentos de autorización de la comisión, nota de gastos y documento de pago (transferencia bancaria), certificado del Secretario del Acta de la sesión de la Junta Directiva o similar de la aprobación de dietas y su cuantía.
Miembros de la Junta Directiva o similar: certificación del secretario de la celebración de la reunión con la relación de asistentes a la misma. En el caso de asistencias a encuentros, eventos, etc., actuando en representación del GAL, autorización expresa de la persona que ostenta la presidencia del GAL.
Tanto la fecha de emisión de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecución establecido. Se considerarán elegibles los gastos ejecutados desde la fecha de formulación de la propuesta de actuación.
Artículo 48. Obligaciones del RAF.
La persona responsable administrativa y financiera del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de los siguientes extremos:
Propuesta de actuación suscrita por la persona que ostenta la representación legal del Grupo de Acción Local, en tiempo y forma.
Informe técnico económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.
Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el régimen de ayudas.
Resultado favorable del control administrativo de solicitud de ayuda.
Acuerdo de la persona titular del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención asignada de acuerdo con los términos, que, en forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.
Verificación que la adopción de decisiones de selección de operaciones ha sido un procedimiento no discriminatorio, transparente y de criterios objetivos, en el que se eviten conflictos de intereses, garanticen que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección y la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo.
Existencia de crédito disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.
Existencia de comunicación anual al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural de la cuantía destinada en esa medida para la ejecución de proyectos propios, y comprobación de no agotamiento de la misma.
Cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.
Acuerdos de concesión de la ayuda.
Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.
Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria, se corresponden con los establecidos en la resolución de la ayuda y en las demás normas reguladoras de la subvención.
Que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento de resolución del expediente como en el momento del pago.
Cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Certificación de la gerencia.
Artículo 49. Aprobación de la operación.
Una vez ejecutadas y certificadas las inversiones, y emitido el documento de conformidad del RAF, en el plazo de tres meses, el GAL solicitará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural la realización de las siguientes actuaciones:
a) Aprobación de la operación. Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de comprobación cumplimentada por el GAL, facilitada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural;
b) Realización del control administrativo de la solicitud de pago de los expedientes.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, aprobará la operación, en el informe favorable de control.
Artículo 50. Solicitud de fondos y pago de la ayuda.
El Grupo de Acción Local presentará solicitud de remisión de fondos al órgano con competencias en materia Desarrollo Rural, en un plazo de 30 días hábiles como máximo, a contar desde la notificación del resultado favorable del control administrativo a la solicitud de pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
— https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
o
— https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
CAPÍTULO IV
Reintegro de las ayudas
Artículo 51. Causas de revocación o pérdida de derecho al cobro.
1. A las ayudas reguladas en este decreto les serán de aplicación las penalizaciones y reintegros contenidos en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Si antes del pago, se advierte por el Grupo de Acción Local o por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, que la persona beneficiaria incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 y en este decreto.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias de las ayudas, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación y la no presentación de los datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
4. El incumplimiento de lo estipulado en la declaración de compromisos, así como cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de pérdida de derecho al cobro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.
5. Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, conforme a lo siguiente:
a) Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.
b) Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.
6. Si la cuantía del gasto justificado y elegible es inferior a la cuantía del gasto aprobado, pero igual o superior al 50% de éste, la subvención a percibir será el resultado de aplicar al gasto elegible justificado, el porcentaje de ayuda que correspondiera. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro de la diferencia entre ambos importes de ayuda, procediendo, por tanto, la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda.
7. En el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50% del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad.
8. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución ayuda, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del Grupo de Acción Local o exista una renuncia de la persona beneficiaria sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
9. Se considerará que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
10. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11. La resolución que determine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro se comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su adopción.
Artículo 52. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en este decreto.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en la normativa europea, Reglamento (UE) 2021/2115, Reglamento (UE) 2021/2116 y sus normas de desarrollo, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación y la no presentación de los datos a la Autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
h) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.
2. Cuando no se cumplan los compromisos relacionados con el empleo y los puntos obtenidos no han sido necesarios para obtener la ayuda, procederá la reducción de la ayuda, o en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda, conforme a lo siguiente:
a) Un 1 %, si la empresa se comprometió a mantener el nivel de empleo.
b) Un 4 %, en los casos de compromisos de creación de empleo.
3. En los supuestos de incumplimientos de los compromisos que han de mantenerse tras el pago de la ayuda, excepto el de empleo que se actuará conforme a lo indicado en el apartado anterior, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
4. En todo caso, la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria procederá salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
5. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones serán los indicados en el artículo, artículo 3, Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013:
I. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en particular en los siguientes casos:
a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria;
d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;
e) fallecimiento de la persona beneficiaria;
f) incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
II. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave en el sentido del apartado 1, letra a), afecten seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
6. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano concedente u otro órgano de control se detecta que la persona beneficiaria de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en el presente decreto como en la demás normativa reguladora, la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la persona beneficiaria de la ayuda (titular del expediente) salvo que el incumplimiento y/o irregularidades detectadas sean responsabilidad del GAL, en cuyo caso la administración dirigirá el procedimiento de reintegro contra el GAL.
7. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico.
Las resoluciones dictadas por los Grupos de Acción Local en su calidad de personas beneficiarias y en su condición de personas gestoras de las ayudas FEADER bajo enfoque Leader, tendrán la consideración de resoluciones dictadas por las personas que ostentan la titularidad de los órganos del Organismo Pagador en virtud del convenio suscrito y, en consecuencia, susceptibles de impugnación en vía administrativa ante los órganos de éste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Disposición adicional segunda. Modificación de dotaciones financieras.
Las dotaciones financieras de fondos públicos asignadas a cada Grupo de Acción Local, recogidas en Anexo I de los Convenios suscritos entre la Consejería y los Grupos de Acción de Local para la aplicación de las EDLP, podrán variar en función de la reasignación que, en su caso efectúe la Autoridad de Gestión del PEPAC para adecuarlas a la evolución real de ejecución. La reasignación de la dotación procedente de este ajuste podrá realizarse bien a aquellos grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución o bien a otras medidas del PDR. La modificación de los planes financieros por medidas y fuentes de financiación de los Convenios suscritos entre la Consejería y los Grupos de Acción de Local será aprobada por la Consejería, dando traslado de la misma al Comité de Seguimiento regional del PEPAC 2023-2027, en los casos en los que sea necesario la modificación del PEPAC de España 2023-2027.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Las convocatorias de ayudas amparadas en la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en aquella.
2. La aplicación de los sistemas de cantidades a tanto alzado y financiación a tipo fijo a los que se hacen referencia en los artículos 12 y 20 de las presentes bases reguladoras, previstos en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, estarán condicionados a la aprobación de la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, por parte de la Comisión Europea.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se deja sin efectos el régimen de ayudas que se contiene en la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de la disposición transitoria del presente decreto.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y de resolución.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural podrá dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este régimen de ayudas, así como para el cumplimiento de los requisitos exigibles.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 23 de julio de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN