Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y que facilitarán la adecuada utilización del ocio. En el ámbito estatal, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, regula el deporte de alto nivel en diferentes títulos de la misma. Por otra parte, aún se encuentra vigente el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el cual también desarrolla las medidas de fomento contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la formación de deportistas que siguen programas de alto rendimiento.
Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
En el ejercicio de esta competencia exclusiva en materia de deporte, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus disposiciones generales que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional, así como la promoción de la actividad física y deportiva de la mujer, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva. La misma ley, en el capítulo III de su título III, denominado Deporte de alto nivel , impone a la Junta de Extremadura la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, así como apoyar a las personas deportistas de alto nivel.
En cumplimiento de las citadas disposiciones se viene manteniendo desde la Junta de Extremadura una decidida política de incentivos a las personas deportistas y personal técnico deportivo de Extremadura que alcanzan un elevado nivel deportivo. Las primeras medidas aprobadas con tal objetivo se remontan a 2002, año en el que se aprueba el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se regula el deporte extremeño de alto rendimiento, siendo la norma vigente en la materia el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica. Con el objeto de atender a los cambios que se han venido produciendo en la realidad deportiva, el contenido del Decreto 1/2013, de 8 de enero, ha sufrido sucesivas actualizaciones en los años 2014, 2016 y 2018. Todas ellas han permitido que la norma alcanzase sus propósitos en la determinación objetiva de los méritos deportivos.
El deporte de alto rendimiento es un factor esencial en el desarrollo deportivo de la comunidad autónoma, puesto que constituye un estímulo para el fomento del deporte de base y tiene una clara función representativa de toda la sociedad en las competiciones oficiales, bajo el prisma del principio de la igualdad de oportunidades para permitir a las mujeres alcanzar su potencial de actuación deportiva, asegurándoles que todas las actividades y programas relacionados con el mejoramiento de la actuación tengan en cuenta las necesidades específicas de las deportistas.
No obstante, el deporte de alto rendimiento es también sinónimo de una alta exigencia para sus protagonistas. Se trata de personas que deben hacer una arriesgada apuesta al dedicar unos años determinados de su vida a una práctica deportiva a un nivel altamente acaparador sin la seguridad de ningún resultado.
La calificación de alto rendimiento en Extremadura abarca no solo a las personas deportistas, sino que se extiende también al personal técnico deportivo y arbitral, a los que se otorgan, junto a las personas deportistas, apoyos de diversa índole con objeto de que puedan aumentar su dedicación y así mejorar la competencia en las funciones que desarrollan: los primeros, en la formación y entrenamiento de deportistas; y los segundos, en el desarrollo de labores de arbitraje en las competiciones deportivas.
Para que los poderes públicos puedan cumplir su obligación de reconocer, fomentar y proteger el deporte de alto rendimiento resulta necesaria la existencia de una norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que regule minuciosamente qué se entiende por deporte de alto rendimiento y que concrete las condiciones que lo definen, los requisitos técnicos de acceso, los beneficios y las obligaciones que comporta la calificación de alto rendimiento y la duración de los mismos, asegurando que las oportunidades de competir, los premios, los incentivos, el reconocimiento, el patrocinio, la promoción y otras formas de apoyo estén provistos justa y equitativamente tanto a las mujeres como a los hombres.
En este punto resulta indispensable que esta regulación tenga un alcance amplio que incluya no solo ayudas económicas concretas, sino también actuaciones que fomenten que las personas calificadas como de alto rendimiento deportivo no deban escoger entre su formación educativa y su formación deportiva, o que vean mermadas sus posibilidades en el mercado laboral o en el ámbito social.
Tras algo más de once años de vigencia del Decreto 1/2013, de 8 de enero, y una vez realizadas tres modificaciones en su texto original, se considera necesario afrontar una profunda renovación de la regulación de la calificación de las personas deportistas y del personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento. A la vista de la entidad de los cambios, resulta procedente su tramitación como un nuevo decreto y no como una nueva modificación, en aras del principio de seguridad jurídica.
A la hora de afrontar la nueva regulación debe concebirse el decreto como una herramienta que sirva a las personas deportistas y al personal técnico deportivo y arbitral para el desarrollo del deporte de alto rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo durante su vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando cesen en su actividad deportiva de rendimiento.
Alguna de las novedades más importantes que aporta esta nueva regulación son: el aumento de la vigencia de las calificaciones, que pasa de uno a tres años; la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, que pasa de cuatro meses a un año desde que se obtiene el mérito deportivo; o la graduación de todas las calificaciones, otorgándose a cada una de ellas un nivel deportivo concreto. La nueva regulación contempla también la inclusión de un elevado número de casuísticas específicas de valoración para determinadas pruebas y competiciones que atienden a las diversas circunstancias concretas que se han ido suscitando en la tramitación de las solicitudes de calificación recibidas durante los últimos años.
Respecto a los criterios de integración en los distintos méritos deportivos y niveles del deporte de alto rendimiento, debe tenerse en cuenta el gran dinamismo de la actividad deportiva, lo cual hace necesario utilizar un medio flexible para adecuar las exigencias de los mismos a los continuos cambios que se producen en el sistema deportivo y que inciden directamente en la configuración de las situaciones o resultados que deben considerarse en cada momento como máximo nivel de rendimiento. Por ello, ante la imposibilidad de realizar cada año una modificación del decreto para adaptarlo a la realidad de la actividad deportiva, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para que, atendiendo a las circunstancias de cada momento, pueda modificar los anexos de la norma, entre los que se encuentran los que pormenorizan los méritos deportivos y los aspectos técnicos que permiten el acceso a la condición de deportista o de personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento.
El decreto se estructura en cinco capítulos, con un total de treinta y cuatro artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, tres finales y nueve anexos.
El capítulo I establece el marco jurídico y los requisitos generales que deben cumplir las personas que quieran obtener la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de alto rendimiento.
El capítulo II regula el procedimiento de declaración como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento. Se ha buscado una fórmula flexible y ágil en la que no es precisa ninguna convocatoria que abra un plazo de solicitudes, sino que estas podrán presentarse por las personas interesadas en cuanto se logre un mérito deportivo. Establece también el sistema de valoración de las solicitudes, con criterios que se desarrollan en los anexos técnicos del decreto.
El capítulo III desarrolla los beneficios que otorga la calificación de alto rendimiento en Extremadura. Así, reconoce a las personas calificadas como de alto rendimiento un paquete de beneficios de diversa naturaleza en el ámbito académico, laboral, económico y social que, a buen seguro, ayudarán a las mismas a compaginar mejor la actividad deportiva con el desarrollo de su formación académica y con su inserción laboral o profesional.
El capítulo IV regula la vigencia y pérdida de la calificación. Respecto a la vigencia, el aspecto más relevante es la ampliación general de la duración de la vigencia de las calificaciones a tres años, además de la incorporación de nuevas causas que pueden dar lugar a la pérdida de la calificación respecto a las establecidas en el Decreto 1/2013, de 8 de enero.
Finalmente, el capítulo V define las obligaciones de las personas calificadas como de alto rendimiento y recoge únicamente pequeñas modificaciones en este aspecto respecto de la normativa anterior. Cabe destacar el excelente grado de cumplimiento que estas obligaciones han tenido hasta la fecha por parte de todas las personas calificadas como de alto rendimiento en Extremadura.
Las disposiciones adicionales del decreto abordan materias relacionadas con las personas deportistas y personal técnico deportivo de centros de tecnificación deportiva y de centros de alto rendimiento deportivo, con el Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes, con las personas que ejerzan la dirección técnica de las federaciones deportivas extremeñas, con la calificación de deportistas de alto rendimiento en casos de situación de embarazo o de lesión deportiva, con las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral con reconocimiento equivalente y con la fecha inicial de los resultados valorables a los que les será de aplicación el decreto. A este respecto, habiendo podido presentarse todos los méritos deportivos logrados durante el año 2022 como solicitudes de calificación acogidas al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, se establece el 1 de enero de 2023 como fecha inicial de consecución de los resultados que presentar para solicitar la calificación al amparo del nuevo decreto.
En las disposiciones transitorias se contemplan previsiones relacionadas con la vigencia y efectos de las solicitudes de calificación concedidas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, y sobre las solicitudes de calificación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo decreto que se encuentren en tramitación.
Mediante la disposición derogatoria queda derogado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el nuevo decreto.
Por último, las disposiciones finales versan sobre el desarrollo normativo del decreto, sobre los beneficios de la calificación como deportista de Extremadura de alto rendimiento derivados de normas estatales y sobre la entrada en vigor del decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma que facilita su conocimiento y comprensión, procediéndose a la derogación expresa del vigente Decreto 1/2013, de 8 de enero. En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas.
Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este decreto es el establecimiento de los requisitos y la regulación del procedimiento para la obtención de la calificación de deportistas y personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento, así como la de los beneficios y obligaciones que para estas personas establezca la administración autonómica de Extremadura.
2. La calificación de alto rendimiento distingue a las personas deportistas, y al personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura que hayan logrado una mayor brillantez en su carrera deportiva y, mediante los beneficios inherentes a la declaración, se les facilita elevar su nivel deportivo para alcanzar la alta competición y la incorporación a los equipos y selecciones nacionales, propiciando unas mejores condiciones de entrenamiento y recompensando los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo.
Artículo 2.Definición de deporte y deportista y personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento.
1. Se considera deporte extremeño de alto rendimiento la práctica deportiva considerada de interés para nuestra comunidad autónoma por su función representativa de Extremadura en competiciones y pruebas deportivas oficiales de carácter nacional o internacional y por el estímulo que supone para el fomento del deporte base extremeño.
2. Se consideran deportistas y personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento quienes, habiendo presentado solicitud al respecto, obtengan tal calificación por cumplir los requisitos establecidos en este decreto.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de la calificación de deportista, personal técnico y arbitral de Extremadura de alto rendimiento.
1. Quienes soliciten obtener la condición de deportista, personal técnico o arbitral de Extremadura de alto rendimiento deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Haber logrado el mérito o resultado deportivo que, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, da derecho a la obtención de la calificación de alto rendimiento.
b. Tener nacionalidad española u ostentar la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo, siempre que, en ambos casos, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura. Este requisito no será exigible a deportistas que, en el momento de la presentación de la solicitud, tengan en vigor licencia deportiva extremeña y la hayan tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores.
c. Haber obtenido el resultado deportivo con licencia deportiva extremeña como deportista o personal técnico deportivo o arbitral, o, excepcionalmente, con licencia deportiva expedida por una federación deportiva española como deportista o personal técnico deportivo o arbitral, siempre que la persona solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia extremeña por circunstancias deportivas tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, la inexistencia de clubes extremeños participantes en la modalidad o competición o la inexistencia en Extremadura de los equipamientos necesarios para la práctica de la prueba en la que participe.
d. No encontrarse sancionados en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva o en materia de dopaje.
e. No estar disfrutando de un reconocimiento equivalente por otra comunidad autónoma en el momento de presentación de la solicitud, salvo en los casos de cambio de domicilio debido a traslado de quienes ejerzan la patria potestad de deportistas menores de edad o de cambio de domicilio o de expediente académico en caso de deportistas estudiantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. Las personas que soliciten su calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Contar con la cualificación profesional y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
3. Las personas que soliciten su calificación como personal arbitral de alto rendimiento deberán, además:
a) No haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por el delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal.
b) Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de, al menos, una competición desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figure en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva extremeña, durante los doce meses anteriores a la presentación de su solicitud.
CAPÍTULO II
Procedimiento de declaración como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
Artículo 4. Solicitudes.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará a solicitud del interesado.
2. Impreso de solicitud: Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas que puedan efectuarse del mismo. Este anexo I estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es.
3. Lugar: Las solicitudes se dirigirán a la consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en el trámite que se habilitará al efecto (https://www.juntaex.es/w/5078), o a través del Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO).
En caso de presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/.
También podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de cada solicitud será de un año desde la consecución del mérito deportivo por el que se solicita la calificación.
5. Documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud:
a. En el caso de que la solicitud no sea presentada en el trámite habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se aportará copia del documento oficial de identidad, que, en el caso de españoles, será el documento nacional de identidad (DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número de identificación de extranjero (NIE) o bien el documento nacional de identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. En el caso de los menores de edad, además de la copia de su documento acreditativo de identidad, se adjuntará la copia del documento acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o representación legal.
Esta documentación solo deberá aportarse si la persona solicitante se opone a que sea recabada de oficio por el órgano instructor marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
b. Certificado acreditativo del mérito deportivo alegado, expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña: anexo II si se solicita la calificación como deportista; anexo VII si se solicita la calificación como personal técnico deportivo; o anexo VIII si se solicita la calificación como personal arbitral. Quienes practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, o cuando se trate de personal técnico deportivo que alegue como mérito haber sido seleccionadores nacionales, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española.
En cada solicitud se podrá aportar un único certificado en el que podrá alegarse un único mérito deportivo.
c. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura. Solo deberá aportarse si la persona solicitante se opone a que sea recabado de oficio por el órgano instructor marcando la casilla correspondiente en el modelo de solicitud.
En el caso de no disponer de vecindad administrativa en Extremadura deberá presentarse certificado de la federación deportiva extremeña correspondiente en el que se haga constar que la persona solicitante tiene en vigor licencia deportiva extremeña y la ha tenido de forma ininterrumpida durante los diez años anteriores. Cuando se trate de personas que residan en el extranjero y que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Extremadura se acreditará este hecho mediante certificado expedido por la correspondiente representación diplomática o consular española.
d. En el caso de solicitar la calificación como personal técnico deportivo o arbitral de alto rendimiento, aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que la persona interesada no ha sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
e. En el caso de solicitar la calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento, declaración responsable, en los términos que figuran en el modelo normalizado de solicitud, de que el entrenador/a cuenta con la cualificación profesional exigida por la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Para el estudio y valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
6. Número de solicitudes: El número de solicitudes de calificación que se puede conceder será el siguiente:
a. Deportistas. Se podrán estimar un máximo de tres solicitudes por resultados deportivos que se obtengan en un mismo año natural, de la siguiente forma:
— Una solicitud por un resultado nacional de entre los contenidos en el anexo III.
— Dos solicitudes por resultados internacionales de entre los contenidos en el anexo IV o en el anexo V.
b. Personal técnico deportivo. A cada entrenador/a se le puede estimar una solicitud de calificación por los resultados deportivos obtenidos cada año natural.
c. Personal arbitral. A cada árbitro/a se le puede estimar una solicitud de calificación por los méritos deportivos obtenidos cada año natural.
Las calificaciones como deportista y personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento serán compatibles entre sí.
7. Si la documentación estuviera en posesión de la administración autonómica, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo 1.d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud el órgano ante el cual se aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, presente o, en su defecto, acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite.
9. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Las notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos cuando la persona interesada haya optado expresamente por esta forma de notificación en su solicitud.
Artículo 5. Valoración de las solicitudes.
Una vez que se compruebe por el órgano instructor que la persona solicitante cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 y que la documentación ha sido correctamente aportada, se procederá a valorar el resultado deportivo alegado en la solicitud de calificación.
Si el resultado cumple todos los requisitos establecidos en este decreto la solicitud será estimada. En caso contrario será desestimada.
Artículo 6. Valoración de las solicitudes como deportistas.
Para la valoración de los méritos deportivos se atenderá a los siguientes criterios de carácter general, que son desarrollados técnicamente en los anexos III, IV, V y VI:
a. Puesto y ámbito de la competición en la que se obtuvo el resultado deportivo.
b. Pruebas olímpicas y paralímpicas. Con carácter general se primarán los méritos deportivos obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas o paralímpicas sobre los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas o paralímpicas.
c. Categoría, en atención a la edad máxima permitida en la competición. Podrán establecerse valoraciones específicas para modalidades deportivas en las que se requiera una temprana especialización.
d. La naturaleza de la prueba. Podrán establecerse distinciones entre resultados puramente individuales y no individuales.
e. La atención a las casuísticas particulares de cada modalidad, especialidad o prueba deportiva. Podrán determinarse circunstancias o puntuaciones específicas para una de ellas, así como sistemas de valoración diferenciados para aquellas cuyas características así lo aconsejen, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos.
Serán valorables los siguientes méritos:
— Resultados de ámbito nacional: los establecidos en el anexo III.
— Resultados genéricos de ámbito internacional: los establecidos en el anexo IV.
— Resultados específicos de una prueba y ámbito internacional: los establecidos en el anexo V.
Serán de aplicación, para la valoración de todos los resultados, las consideraciones técnicas y requisitos establecidos en el anexo VI.
A todas las solicitudes estimadas se les otorgará un nivel deportivo, expresado con un valor numérico comprendido entre el 1 y el 150 que será el resultado de aplicar todas las consideraciones establecidas en este decreto. De obtenerse un valor numérico con parte decimal, esta será descartada y la calificación se otorgará únicamente por el valor de la parte entera.
Este nivel deportivo constará expresamente en la resolución de calificación como deportista de alto rendimiento.
Artículo 7. Valoración de las solicitudes como personal técnico deportivo.
1. Podrán obtener la calificación de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento quienes hayan obtenido alguno de los siguientes méritos:
a) Entrenar a uno o varios deportistas de Extremadura de alto rendimiento.
El personal técnico deportivo podrá alegar en su solicitud las calificaciones como personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que se hayan otorgado a las personas deportistas entrenadas por méritos deportivos logrados durante un mismo año natural.
Será necesario haber entrenado a la persona deportista o personas deportistas con, al menos, seis meses de antelación a la consecución del resultado en virtud del cual se le otorgó la calificación como persona deportista extremeña de alto rendimiento.
Cada federación solo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador/a por cada deportista durante el mismo período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar una persona deportista como entrenada por dos o más entrenadores/as. No podrá figurar una persona como entrenadora de sí misma.
A todas las solicitudes admitidas estimadas se les otorgará un nivel deportivo, expresado con un valor numérico, que será calculado en función de las calificaciones otorgadas a las personas deportistas entrenadas por los méritos deportivos obtenidos durante un mismo año natural, de la siguiente forma:
— Si una o varias de las calificaciones a las personas deportistas entrenadas fueron otorgadas por méritos deportivos internacionales genéricos incluidos en el anexo IV y, en ellas, el nivel deportivo otorgado a la persona deportista fue igual o superior a 30, se otorgará al personal técnico deportivo calificación con un nivel deportivo 15.
— Si tres o más personas deportistas entrenadas han obtenido calificación como personas deportistas extremeñas de alto rendimiento por méritos nacionales en pruebas individuales, se otorgará al personal técnico deportivo calificación con un nivel deportivo 15.
— Si una o varias personas deportistas entrenadas obtuvieron la calificación como personas deportistas extremeñas de nivel 2 o superior, pero no se dan ninguna de las circunstancias señaladas en los dos párrafos precedentes, se otorgará al entrenador/a un nivel deportivo 2.
Si ninguna persona deportista entrenada ha obtenido calificación como persona deportista extremeña de alto rendimiento o, habiéndola obtenido, el nivel asignado fuera inferior a 2, la solicitud como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento será desestimada.
b) Haber sido designados como seleccionadores nacionales por cualquier federación deportiva española y haber participado como tales en alguna competición de ámbito internacional.
— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría absoluta se les otorgará un nivel deportivo 2.
— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría diferente a la absoluta se les otorgará un nivel deportivo 1.
2. En aplicación de lo establecido en este artículo, en las solicitudes de calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento que sean estimadas, el nivel deportivo mínimo otorgable será de 1 y el nivel deportivo máximo será de 15. Este nivel deportivo constará expresamente en la resolución de calificación como personal técnico de alto rendimiento.
Artículo 8. Valoración de las solicitudes como personal arbitral.
1. Se considerará como personal arbitral a aquellas personas que estén habilitadas y ejerzan las funciones principales de aplicación de las reglas técnicas durante el desarrollo de las competiciones deportivas, con independencia de que en la concreta especialidad deportiva se utilice la denominación árbitro , árbitra , “juez”, “jueza”, “comisario”, “comisaria” u otras análogas.
No se considerará personal arbitral a quienes realicen labores auxiliares o complementarias.
2. Podrán obtener la calificación de personal arbitral extremeño de alto rendimiento:
a) Por méritos internacionales.
Las solicitudes como personal arbitral tendrán como criterio único el haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones internacionales que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva internacional.
— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría absoluta se les otorgará un nivel deportivo 2.
— A quienes acrediten este mérito en competiciones internacionales de categoría diferente a la absoluta se les otorgará un nivel deportivo 1.
Deberá existir una federación deportiva española en la modalidad deportiva en la que se haya realizado el arbitraje y estar reconocida por el Consejo Superior de Deportes.
Si la federación deportiva española tuviera establecidos diferentes niveles para el personal arbitral y alguno de ellos fuera el de árbitro/árbitra/juez o jueza internacional o equivalente, las personas que presenten sus solicitudes por méritos internacionales deberán tener reconocido por la correspondiente federación deportiva dicho nivel de arbitraje con anterioridad al mérito deportivo y mantenerlo desde entonces.
b) Por méritos nacionales.
— Quienes hayan dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de ligas profesionales nacionales reconocidas como tales por el Consejo Superior de Deportes. A quienes acrediten este mérito se les otorgará un nivel deportivo 2.
— Quienes hayan dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de algún Campeonato de España del máximo nivel competitivo, en cualquier categoría de edad. Únicamente se considerarán como Campeonatos de España a estos efectos los que aparezcan recogidos como tales en los calendarios oficiales de las correspondientes federaciones deportivas españolas, y no se asimilará como Campeonato de España ninguna otra competición deportiva. A quienes acrediten este mérito se les otorgará un nivel deportivo 1.
3. En aplicación de lo establecido en este artículo, en las solicitudes de calificación como personal arbitral de alto rendimiento que sean estimadas, el nivel deportivo mínimo otorgable será de 1 y el nivel deportivo máximo será de 2. Este nivel deportivo constará expresamente en la resolución de calificación como personal arbitral de alto rendimiento.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Es competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la jefatura de servicio competente en materia de promoción y entidades deportivas de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en atención a la concurrencia de determinados requisitos que deben cumplir las personas solicitantes.
2. La jefatura de servicio competente en materia de promoción y entidades deportivas formulará propuesta de resolución de cada solicitud, que elevará al Director General competente en materia de deportes para su resolución.
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes será competente para resolver las solicitudes.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la misma ley. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo. Cuando se produzca esta circunstancia se entenderá otorgada la calificación con un nivel deportivo 1.
6. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
7. Durante los tres primeros meses de cada año se insertará, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), un listado en el que se dará publicidad de todas las personas deportistas y personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento que hayan obtenido la calificación como tales durante el año natural anterior.
8. La dirección general competente en materia de deportes expedirá un carnet acreditativo de la calificación como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento, que será enviado a la persona interesada junto con la notificación de la resolución.
Artículo 10. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.
1. Las calificaciones como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento son compatibles con cualesquiera otras recibidas, independientemente de la administración pública o entidad que las otorgue.
2. Las calificaciones como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento son compatibles entre sí y con la de deportista de alto nivel estatal. El reconocimiento de la calificación de alto rendimiento o alto nivel estatal no supone la adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento de Extremadura.
CAPÍTULO III
Beneficios de la declaración como deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 11. Ámbito de aplicación de los beneficios en relación con la normativa estatal para deportistas de alto rendimiento.
1. Las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento tendrán derecho a todos los beneficios que para ellas resulten se deriven de la regulación estatal vigente.
2. En especial, les serán de aplicación los beneficios para ellos recogidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la normativa que la desarrolle o aquella que la sustituya.
Artículo 12. Beneficios no reconocidos en este decreto.
1. La administración autonómica podrá contemplar, en sus normativas sectoriales, otros beneficios específicos no incluidos en este decreto para las personas deportistas o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento.
2. En especial, promoverá acciones en cuantos sectores estime conveniente al objeto de favorecer la progresión deportiva y la plena integración de las personas deportistas de alto rendimiento de Extremadura en los diferentes ámbitos de la vida social y laboral, tanto durante su etapa de práctica deportiva como una vez finalizada.
Artículo 13. Diferenciación de beneficios según los grupos.
Las diferentes administraciones podrán diferenciar, en los apoyos a las personas deportistas y el personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento, graduaciones o límites en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación.
Sección 2.ª MEDIDAS EN MATERIA FORMATIVA
Artículo 14. Medidas generales en materia formativa.
a. La administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad de Extremadura adoptarán las medidas necesarias y darán las oportunas instrucciones a sus centros de ellas dependientes para que quienes tengan en vigor la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento puedan conciliar sus obligaciones académicas con sus responsabilidades y actividades deportivas. A tal efecto, facilitarán cambios de grupos, de horarios lectivos y de exámenes que coincidan con sus actividades deportivas, especialmente en lo que se refiere a sus entrenamientos y a su participación en pruebas nacionales o internacionales, así como en las concentraciones y pruebas oficiales de las diferentes federaciones deportivas.
b. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con el Consejo Superior de Deportes, universidades e instituciones educativas públicas o privadas para que las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales de acceso, uso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso.
c. Se promoverá la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a deportistas de Extremadura de alto rendimiento que tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia a los estudios que cursen, con el fin de hacerlos compatibles con los entrenamientos y la asistencia a competiciones y concentraciones oficiales.
d. En el proceso de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios públicos o concertados de Extremadura la consejería competente en materia de educación podrá reservar, en determinados centros, un cupo de plazas para las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento. También podrá promoverse la creación o constitución de aulas o grupos específicos en los que se agrupen las personas deportistas de alto rendimiento.
e. Los cupos de reserva de plazas previstos en cualquiera de los apartados de este artículo habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
Artículo 15. Estudios universitarios.
a. La Universidad de Extremadura reservará anualmente para quienes acrediten su condición de deportista de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes el porcentaje mínimo que establezca el real decreto de acceso y admisión que se encuentre en vigor en el curso académico que corresponda. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura podrá ampliar este porcentaje de plazas.
b. Los centros que impartan los siguientes estudios y enseñanzas reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al cinco por ciento de las plazas ofertadas para los deportistas de alto rendimiento: Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Grado en Fisioterapia y Grado en Educación Primaria.
c. La Universidad de Extremadura tendrá presente la condición de deportista de alto rendimiento en relación con las solicitudes de cambios de horarios, grupos y exámenes que coincidan con sus actividades, así como respecto de los límites de permanencia establecidos. En aquellos casos en los que existan grupos de alumnos con horarios diferenciados, las personas deportistas de alto rendimiento podrán elegir en qué grupo encuadrarse.
d. Las personas deportistas de alto rendimiento estarán exceptuadas de la realización de pruebas físicas que, en su caso, se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
e. En los estudios universitarios cursados en Extremadura, en centros públicos o concertados, las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento podrán justificar su falta de asistencia hasta a un 15 % de las sesiones de carácter obligatorio, por participación en competiciones oficiales, mediante certificación de la federación deportiva extremeña o española correspondiente.
Artículo 16. Bachillerato.
En los procedimientos de admisión de alumnado en los centros públicos o privados concertados de Extremadura para estudios de Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se podrá contemplar como criterio prioritario la consideración de deportista de alto rendimiento.
Artículo 17. Formación profesional.
a. En relación con los ciclos de grado medio y grado superior, la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las vacantes escolares para personas estudiantes que tengan vigente su condición de deportista de alto rendimiento, y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
b. En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, las personas que tengan vigente la condición de deportista de alto rendimiento quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.
Artículo 18. Enseñanzas Artísticas.
a. En relación con los ciclos de Grado Medio y Grado Superior, la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas ofertadas para las personas deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
b. En relación con las enseñanzas artísticas superiores, la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá una reserva mínima del tres por ciento de las plazas ofertadas para las personas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica.
Artículo 19. Enseñanza secundaria obligatoria.
a. En los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto rendimiento.
b. La materia de Educación Física será objeto de posible exención, previa solicitud de la persona interesada, para aquellas personas deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento.
c. Podrá adoptarse como medida de apoyo para las personas deportistas de alto rendimiento la adaptación curricular de la materia de Educación Física adecuando los contenidos prácticos de la materia, de forma que no interfieran en el entrenamiento o rendimiento deportivo en las competiciones, de acuerdo con el calendario de pruebas establecido y considerando las orientaciones e informes que facilite la persona responsable del entrenamiento.
d. De cara a facilitar la compatibilidad de estudios de educación secundaria con la práctica deportiva, se establecerán los mecanismos necesarios de coordinación con la consejería competente en materia de educación para facilitar las adaptaciones oportunas de los programas de estudios de las personas deportistas que formen parte de grupos de especialización o tecnificación deportiva.
Artículo 20. Enseñanza secundaria para personas adultas.
a. De conformidad con los artículos 67.1 y 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o, en su caso, con la disposición que los sustituya, podrán incorporarse a la educación de personas adultas aquellos alumnos mayores de dieciséis años que sean deportistas de alto rendimiento.
b. Los alumnos que tengan la calificación como deportistas de alto rendimiento y cursen simultáneamente enseñanzas de educación secundaria podrán tener prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.
c. La administración educativa extremeña podrá crear una oferta de enseñanza básica y de enseñanza postobligatoria para las personas adultas adaptada a las necesidades de los estudiantes que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento.
Artículo 21. Enseñanzas deportivas.
a. La calificación como deportista de alto rendimiento en vigor acreditará las competencias relacionadas con los requisitos de acceso de carácter específico, en la modalidad o especialidad que se trate.
b. Las personas deportistas de alto rendimiento podrán gozar de las exenciones, convalidaciones y compensaciones contempladas por la normativa vigente que regule los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad deportiva en la que estén calificados y vigentes como tal.
c. Para las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que se matriculen en los cursos de Monitor/a Deportivo/a o Entrenador/a Deportivo/a de nivel I, II o III de las modalidades incluidas en el denominado periodo transitorio , previsto en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las áreas del bloque específico referentes a contenidos de técnica, de táctica y de reglamento tendrán, previa solicitud de la persona interesada, la consideración de superadas por compensación , siempre que coincida la especialidad deportiva cursada con la especialidad por la que obtuvo el resultado acreditativo de la condición de deportista de alto rendimiento.
Artículo 22. Formación profesional para el empleo.
La consejería competente en materia de formación profesional para el empleo de la Junta de Extremadura podrá reservar hasta el cinco por ciento de las plazas ofertadas en acciones formativas de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, que se impartan en el Centro Internacional de Innovación Deportiva El Anillo y en el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres , para las personas deportistas que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes.
Artículo 23. Actividades formativas desarrolladas por la dirección general competente en materia de deportes o por el Centro Extremeño de Formación Deportiva (CEXFOD).
Las solicitudes de inscripción de las personas deportistas o personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento en las actividades formativas desarrolladas por la dirección general competente en materia de deportes o por el CEXFOD tendrán prioridad frente a cualquier otra, siempre y cuando las personas interesadas cumplan los requisitos que se establezcan en el plan de actividades aprobado. Las condiciones, alcance y límites de esta prioridad vendrán recogidas en la resolución por la que se apruebe el plan de actividades formativas correspondiente.
SECCIÓN 3.ª OTRAS MEDIDAS
Artículo 24. Acceso a residencias universitarias y no universitarias.
1. La Junta de Extremadura reservará anualmente en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, un porcentaje de plazas para personas deportistas extremeñas de alto rendimiento que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para optar a las mismas.
2. En las demás residencias universitarias y no universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, podrá existir un cupo de plazas para deportistas de alto rendimiento, que será considerado en función de las necesidades y disponibilidad de cada año en las correspondientes órdenes de la consejería competente en materia de residencias universitarias y no universitarias.
Artículo 25. Práctica deportiva y su compatibilización en el ámbito laboral.
1. Desde la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se facilitarán las condiciones necesarias para que las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento de Extremadura participen en los entrenamientos, concentraciones y competiciones relacionadas con su práctica deportiva, sin que ello pueda afectar a la normal prestación de los servicios, por lo que las medidas adoptables quedarán, en todo caso, supeditadas a las necesidades del servicio. Las eventuales medidas que se puedan adoptar garantizarán, en todo caso, la jornada efectiva de trabajo anual y los permisos reconocidos en la normativa general.
2. La consejería competente en materia de deporte promoverá el establecimiento de programas específicos de información y orientación profesional, y de tutorías personalizadas, para las personas deportistas que ostenten o hayan ostentado la condición de alto rendimiento de Extremadura que requieran asesoramiento y acompañamiento para alcanzar o mejorar su inserción laboral.
3. Los beneficios contenidos en este artículo será de aplicación, en todo caso, en las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 26. Participación en programas y planes.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento tendrán prioridad para participar en los programas de especialización y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas extremeñas que cuenten con financiación de la dirección general competente en materia de deportes.
Artículo 27. Medidas de promoción de la salud.
La consejería competente en materia de deportes promoverá acciones para la protección de la salud de las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de alto rendimiento de Extremadura. En particular, podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas para la oferta a las personas beneficiarias de tal condición de servicios para la salud relacionados con el alto rendimiento deportivo.
Artículo 28. Ayudas económicas.
Sin perjuicio de las actuaciones que en este sentido pudieran desarrollar otras entidades, la Junta de Extremadura podrá establecer programas de ayudas económicas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas o personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento en virtud de lo dispuesto en este decreto .Estas ayudas podrán otorgarse en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación y podrán requerir de un umbral mínimo de puntuación diferenciado para deportistas y personal técnico deportivo.
Artículo 29. Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento gozarán de una atención preferente por parte de la Fundación Jóvenes y Deporte, a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
Artículo 30. Acceso al crédito.
La Junta de Extremadura promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento, mediante los acuerdos que pudiera suscribir con entidades de crédito. Estos acuerdos estarán encaminados a la facilitación de créditos en condiciones ventajosas por parte de las entidades de crédito, sin que ello suponga, en ningún caso, aportación económica directa por parte de la Junta de Extremadura a las personas calificadas.
Artículo 31. Acceso a eventos, instalaciones y equipamientos. Exenciones de precios.
1. Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento, mediante la exhibición del correspondiente carnet acreditativo, tendrán acceso gratuito para entrenar en las instalaciones deportivas adscritas a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura; asimismo, podrán acceder de forma gratuita a los eventos deportivos organizados por este departamento, siempre que así lo soliciten con, al menos, quince días hábiles de antelación.
2. Las personas o entidades responsables de las instalaciones deportivas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer horarios de uso preferente, así como exenciones o reducciones de precios, para las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento que acrediten tal condición mediante la exhibición del correspondiente carnet, según la disponibilidad y los recursos de las mismas.
3. La consejería competente en materia de deportes promoverá la obtención de beneficios para las personas deportistas de alto rendimiento de Extremadura sobre la reserva de plazas y bonificación de los precios públicos correspondientes en las instalaciones y residencias de estudiantes dependientes de la administración autonómica.
4. La Junta de Extremadura podrá ofrecer reducciones de precios para las personas deportistas y para el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento sobre los establecidos para el público general, en los servicios de desayuno, almuerzo o cena en el comedor de la residencia estable para deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres, de acuerdo con el establecimiento del precio público correspondiente.
CAPÍTULO IV
Vigencia y pérdida de la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento
Artículo 32. Vigencia de la calificación.
La condición de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento tendrá una duración de tres años, contados desde la fecha de la resolución por la que se otorgue dicha calificación.
Artículo 33. Pérdida de la calificación.
1. La calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento y sus beneficios se perderán, además de por la finalización de su plazo de vigencia, por las causas siguientes:
a. Obstaculización grave de la labor inspectora de la administración.
b. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 34 este decreto.
c. La desaparición sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3, salvo la vecindad administrativa en Extremadura.
d. Falseamiento u ocultación de datos en la solicitud o demás documentación presentada para obtener la calificación.
2. La pérdida de la calificación de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento requerirá la previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepto por la finalización del plazo de vigencia de la calificación, en cuyo caso, la pérdida de la condición de deportista o personal técnico deportivo o arbitral de Extremadura de alto rendimiento será automática, conllevando la pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes a tal condición.
CAPÍTULO V
Obligaciones
Artículo 34. Obligaciones.
1. Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones desde la fecha de la resolución que les reconozca tal calificación y durante todo el tiempo de su vigencia:
a. Comunicar a la dirección general competente en materia de deportes cualquier modificación que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la calificación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
b. Mantener la licencia deportiva exigida en el artículo 3.1.c), sin perjuicio de la participación con licencia española en las diferentes competiciones en las que esta sea necesaria.
c. Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones oficiales, siempre que sea requerido para ello, y asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas que efectúen las federaciones deportivas extremeñas para realizar entrenamientos o para participar en competiciones oficiales. Si la persona deportista no pudiese cumplir esta obligación, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, con una antelación mínima de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de haber recibido la convocatoria federativa.
d. Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona beneficiaria tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
e. Incorporar de forma preferente en su indumentaria de competición el logotipo Extremadura. Deporte desde la base , salvo que participe como integrante de un equipo o se lo impida un contrato de patrocinio deportivo. También deberá incorporarlo cuando, convocado por la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, aparezca en ropa de deporte en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva.
2. Asimismo, las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral de Extremadura de alto rendimiento colaborarán con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas para ello, en la medida de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relacionados con la promoción de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación para la salud, la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica deportiva de personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad de género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Deportistas y personal técnico deportivo de centros de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo.
1. Deportistas y personal técnico deportivo de la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.
a. Tendrán la consideración de personas deportistas extremeñas de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el presente decreto, las personas deportistas que tengan la condición de usuarios de la Residencia Estable para Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres. La calificación obtenida por darse esta circunstancia se apreciará de oficio y tendrá nivel deportivo 1.
b. Podrán obtener la consideración de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento los entrenadores/as de las personas deportistas que tengan concedida plaza en la Residencia Estable de Deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres. La calificación obtenida por darse esta circunstancia se apreciará de oficio y tendrá nivel deportivo 1.
c. Mientras una persona deportista sea usuaria de la Residencia Estable de Deportistas Ciudad Deportiva de Cáceres como integrante de un plan de especialización o tecnificación deportiva de una federación deportiva extremeña, la federación correspondiente únicamente podrá certificar las labores de entrenamiento de dicha persona deportista al personal técnico deportivo que, como integrante del plan, realice las labores de entrenamiento en dicho centro.
2. Personal técnico deportivo y deportistas en Centros de Alto Rendimiento (CAR) y Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR).
a. Tendrán la consideración de deportistas extremeños de alto rendimiento, y disfrutarán de todos los beneficios recogidos en el decreto, las personas deportistas que tengan la condición de deportistas pertenecientes a cualquier CAR o CEAR calificados como tales por el Consejo Superior de Deportes. La calificación obtenida por darse esta circunstancia deberá ser solicitada por la persona interesada y tendrá nivel deportivo 1.
b. Podrán obtener la consideración de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento el personal técnico deportivo que desarrolle programas estables de tecnificación deportiva de las correspondientes federaciones deportivas españolas en CAR o CEAR. La calificación obtenida por darse esta circunstancia deberá ser solicitada por la persona interesada tendrá nivel deportivo 1.
3. La calificación como deportista o personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento obtenida sobre la base de los dos apartados anteriores, y los beneficios inherentes a tal calificación, permanecerán vigentes hasta pasado un año desde que el deportista o personal técnico deportivo cause baja en la residencia o programa de especialización o tecnificación deportiva.
Disposición adicional segunda. Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes.
El Protocolo de actuación frente a la violencia sexual en Centros de Alto Rendimiento del Consejo Superior de Deportes deberá ser aplicado en los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva relacionados en esta disposición.
Disposición adicional tercera. Personas Directoras Técnicas de las federaciones deportivas extremeñas.
1. Podrán obtener la calificación de personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento las personas que ocupen la Dirección Técnica de las federaciones deportivas extremeñas que cuenten en una misma fecha con más de cinco personas deportistas calificadas de alto rendimiento.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud ante la dirección general competente en materia de deportes, adjuntando el correspondiente nombramiento al frente de la Dirección Técnica de la federación deportiva extremeña y el certificado de su federación deportiva, que incluirá los nombres y apellidos de las personas deportistas extremeñas de alto rendimiento de su federación con calificación en vigor.
2. Cada federación podrá certificar estas labores de dirección técnica únicamente a una persona y deberá comunicar a la dirección general competente en materia de deportes el cese en estas funciones en el momento en el que se produzca.
3. La calificación como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenida sobre la base de esta disposición adicional y los beneficios inherentes a tal calificación permanecerán vigentes solo hasta el momento en que la persona interesada cause baja como titular de la Dirección Técnica de la federación.
4. La calificación obtenida por darse esta circunstancia tendrá nivel deportivo 1.
Disposición adicional cuarta. Calificación de deportistas de alto rendimiento en caso de imposibilidad de competir por situación de lesión deportiva o de embarazo.
1. Las personas que, habiendo sido calificadas como deportistas de alto rendimiento en virtud de este decreto, no hayan podido participar en competiciones oficiales durante seis meses por encontrarse lesionadas o en situación de embarazo, podrán presentar una solicitud de calificación de alto rendimiento por estas causas.
2. Para que pueda concederse dicha calificación la persona solicitante deberá haber obtenido, en los dos años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud, alguna calificación como deportista de alto rendimiento con nivel deportivo veinte o superior.
3. La solicitud de calificación de deportista de alto rendimiento por lesión deportiva o por situación de embarazo deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la lesión o la del inicio del embarazo.
4. La solicitud será resuelta en el plazo de tres meses desde su presentación, considerándose estimada en el caso de que no se haya dictado resolución expresa. Cuando se produzca esta circunstancia se entenderá otorgada la calificación con un nivel deportivo 1
5. La persona solicitante deberá acreditar la lesión sufrida o la situación de embarazo, aportando junto con la solicitud cuantos documentos probatorios o certificados médicos oficiales estime convenientes.
Asimismo, deberá presentar con su solicitud un certificado federativo que acredite que no ha participado en competiciones oficiales durante seis meses desde la fecha de la lesión o la del inicio del embarazo.
6. En caso de lesión deportiva, de la documentación aportada debe deducirse de forma inequívoca que la persona lesionada no pudo entrenar y competir al nivel necesario para conseguir los resultados deportivos exigidos en el decreto que le permitieran obtener una nueva calificación como deportista de alto rendimiento.
7. El nivel deportivo asignable en la calificación por lesión deportiva o por situación de embarazo se calculará de la siguiente forma:
a) En primer lugar, se tomará de oficio, de entre las calificaciones obtenidas por la persona deportista durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, aquella en la que se obtuvo un mayor nivel deportivo.
b) Seguidamente, el nivel deportivo obtenido se dividirá entre 2 y se tomará la parte entera resultante. El resultado de esta operación será el nivel deportivo que se asigne.
8. La calificación por causa de lesión deportiva o por situación de embarazo tendrá los mismos efectos y vigencia que una calificación obtenida por la consecución de resultados deportivos.
Disposición adicional quinta. Deportistas y personal técnico deportivo y arbitral con reconocimiento equivalente.
Las personas deportistas y el personal técnico deportivo y arbitral que obtuviesen una calificación de alto rendimiento, o reconocimiento equivalente al regulado en este decreto, otorgado por otra administración autonómica podrán hacer valer dicha calificación en Extremadura durante la vigencia del mismo, siempre que exista régimen de reciprocidad entre ambas administraciones o un convenio específico.
Disposición adicional sexta. Fecha inicial de los resultados valorables.
Se establece el 1 de enero de 2023 como fecha inicial de consecución de los resultados deportivos que pueden invocarse para presentar la solicitud de calificación de alto rendimiento al amparo del presente decreto.
DISPOSICIONES transitorias
Disposición transitoria primera. Vigencia y efectos de las solicitudes de calificación concedidas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica.
1. Los beneficios y efectos de las calificaciones concedidas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, perdurarán hasta la fecha de vigencia que establezca la resolución correspondiente. No obstante, se aplicará el presente decreto cuando resulte más ventajoso para las personas interesadas.
2. Todas las calificaciones obtenidas en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, se considerarán como de nivel deportivo 2.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes en tramitación.
1. Las solicitudes de calificación presentadas acogiéndose al Decreto 1/2013, de 8 de enero, que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este nuevo decreto se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en aquel, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera.
2. Todas las solicitudes tramitadas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, que sean estimadas se considerarán como de nivel deportivo 2.
Disposición transitoria tercera. Solicitudes valoradas conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero.
Todos los resultados deportivos obtenidos a partir del 1 de enero de 2023 por los que se haya presentado solicitud de calificación acogiéndose al Decreto 1/2013, de 8 de enero, podrán ser presentados nuevamente, en los plazos establecidos en el apartado 4 del artículo 4 de este decreto, mediante una nueva solicitud de calificación utilizando para ello el modelo normalizado que figura como anexo I. Estas nuevas solicitudes serán tramitadas y valoradas conforme al presente decreto.
Disposición transitoria cuarta. Plazo de presentación de solicitudes por resultados obtenidos durante el año 2023.
El plazo de presentación de solicitudes por resultados obtenidos durante el año 2023 finalizará el 31 de diciembre de 2024.
DISPOSICIón derogatoria
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación de este decreto, así como para realizar modificaciones de los anexos cuando estas se justifiquen por razones técnicas o por la creación, modificación o supresión de competiciones deportivas o la modificación de sus características, en cuyo caso los anexos modificados se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Beneficios de la calificación como deportista de Extremadura de alto rendimiento derivados de normas estatales.
Los beneficios atribuidos en este decreto en sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 a quienes hayan sido calificados como personas deportistas de Extremadura de alto rendimiento se derivan de los beneficios que les reconoce el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, aprobado en el ejercicio del título competencial que reconoce al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de julio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN