Extracto del Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 777091
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a financiar el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta , con el fin de lograr el asesoramiento personalizado por parte de personas expertas en comercio internacional para ayudar a las empresas que se inician en los procesos de internacionalización, a identificar oportunidades de mercado, comprender los requisitos legales y aduaneros de los países de destino, y desarrollar estrategias de entrada a nuevos mercados.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 69/2024 de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado Cheque Exporta , y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500 euros.
Quinto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores, realizada por personal cualificado y que recoja el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto que establece las bases reguladoras.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de ejecución de la elaboración del plan de internacionalización subvencionado.
No serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) Adquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la legislación vigente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Séptimo. Ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de la inversión será de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de noviembre de 2024, y deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas.
El procedimiento de liquidación y justificación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III, en el plazo de un mes desde la ejecución de la inversión, y sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2024.
Octavo. Financiación.
La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 350.000 euros. El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 770.00 y proyecto de gasto 20240040 denominado AYUDAS DIRIGIDAS A LA NUEVA EMPRESA EXPORTADORA CHEQUE EXPORTA .
Dentro de la vigencia inicial del plan estratégico donde se encuadran estas ayudas (2024-2027), se efectuarán hasta cuatro convocatorias, con un presupuesto orientativo de la medida por un importe de 1.400.000 euros, con la siguiente distribución presupuestaria: 350.0000€ para la anualidad 2024, 350.0000€ para la anualidad 2025, 350.0000€ para la anualidad 2026 y 350.0000€ para la anualidad 2027.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN