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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acuerdo "Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013".
DOE Número: 146
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 29 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Acuerdos Administración-Sindicatos.
Página Inicio: 37782
Página Fin: 37792
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Al amparo de lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Servicio Extremeño de Salud (SES) ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, por medios electrónicos en el Registro de Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su inscripción y publicación, el texto del siguiente acuerdo: Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013 (código del Acuerdo: 81100062122024), suscrito con fecha 8 de julio de 2024 por la representación del SES y, en la representación de los trabajadores, por la Organizaciones Sindicales, CSIF, SATSE, FSP-UGT, CCOO, SIMEX y USAE.
A tal efecto y de conformidad con lo establecido por el artículo 6.6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación del acuerdo Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013 en el Diario Oficial de Extremadura, anexo a la presente resolución, para general conocimiento de los posibles interesados y para que surta los efectos en él acordados.
Mérida, 15 de julio de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL PACTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL Y PROVISIÓN DE PLAZAS CON CARÁCTER TEMPORAL EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, SUSCRITO EL 17 DE ENERO DE 2013.
Mérida, 8 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y D. José Antonio Bote Paz, Director General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte, como miembros de las organizaciones sindicales, D.ª Emilia Montero Castellano, en representación de CSI-F, D.ª Elena María Martín Puerto, en representación de SATSE, D. Felipe Bachiller Castaño, en representación de FSP-UGT, D.ª Francisca Gómez Santos, en representación de CCOO, D.ª María José Rodríguez Villalón, en representación de SIMEX y D.ª María de la Soledad Villar Garriga, en representación de USAE,
EXPONEN
1. Que hasta ahora, las bolsas de trabajo del Servicio Extremeño de Salud se han venido gestionando con una aplicación web (https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php) que, por sus características tecnológicas, su funcionalidad básica y el tiempo transcurrido desde su desarrollo se ha quedado obsoleta.
2. Esta obsolescencia tecnológica es especialmente grave en materia de seguridad, tanto por las versiones de las herramientas (lenguaje de programación y motor de base de datos) en las que se basa, como por el sistema de validación de acceso a la web, basado en la combinación del par usuario-contraseña, totalmente inseguro y desclasificado en cualquier entorno mínimamente actual.
3. La web adolece de otros problemas legales en materia de protección de datos sobre el acceso público a la información de un candidato a través de internet, sin realizar previamente las validaciones de identidad oportunas.
4. En consecuencia, la única alternativa factible para solventar los graves problemas mencionados es incorporar todos los procesos de gestión de las bolsas de trabajo al Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, que ya se encarga de la completa tramitación digital de otros procesos selectivos del mismo organismo, siendo un entorno seguro, usando las últimas versiones de las herramientas tecnológicas con las que ha sido desarrollado, estando basado en el uso de certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o tarjeta criptográfica de empleado público del Servicio Extremeño de Salud, empleando firma digital y registro telemático en todos los procedimientos administrativos que soporta y también usando la pasarela de pagos telemáticos de la Junta de Extremadura para aquellos procesos que requieren el pago de una tasa.
Por todo cuanto antecede, las partes resuelven suscribir la presente adenda, modificando o eliminando las siguientes,
CLÁUSULAS:
1. Se modifica la cláusula 6.1 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Convocatoria. La constitución de las Bolsas de Trabajo se realizará a través de convocatorias públicas, mediante Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Además, las convocatorias, así como todos sus Anexos, se expondrán al público según se determina en el punto 2 del Anexo I .
2. Se modifican los apartados a) y b) de la cláusula 6.2 del Pacto, que quedarán redactados como se determina en los puntos 3 y 4 del Anexo I.
3. Se modifica el primer párrafo de la cláusula 7.1 del Pacto, que quedará redactado como sigue:
Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas telemáticamente en el sistema y elaborar las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año, para la cual deberá proceder según se determina en el punto 5 del Anexo I .
4. Se modifican el primer y el tercer párrafo de la cláusula 7.2 del Pacto, que quedarán redactados como sigue:
Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único se expondrá según se determina en el punto 2 del Anexo I.
( )
En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual será revisada y baremada la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados por cada categoría y, en su caso, especialidad así como en las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año en cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo .
5. Se suprime la cláusula 7.3 del Pacto.
6. Se modifica la cláusula 7.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes previsto en la cláusula 7.2, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán al público según se determina en el punto 2 del Anexo I.
Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.
( )
Excepcionalmente, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud del Servicio Extremeño de Salud, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de valoración de méritos en determinadas categorías y, en su caso, especialidades. Según se determina en el punto 2 del Anexo I se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes cuyas solicitudes serán objeto de revisión y valoración .
( )
7. Se modifica la cláusula 9.2 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Forma en la que se realizan las ofertas. Las ofertas que pudieran realizarse para los tres tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo. Las ofertas para los nombramientos derivados de vinculaciones temporales de previsible larga y corta duración se realizarán en primer lugar telefónicamente, a través del sistema de centralita con identificador de llamada de Bolsa de Trabajo única, a los teléfonos del aspirante según se determina en el punto 6 del Anexo I.
( )
Si no se localizara al aspirante se le enviará una notificación según se determina en el punto 7 del Anexo I. La no contestación a una notificación en el tiempo establecido se entenderá como una renuncia tácita. No contestada la notificación del llamamiento, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante de la Bolsa de Trabajo correspondiente.
Una vez realizada la oferta de un nombramiento al aspirante, se le enviará una notificación a través del portal de selección, según se indica en el punto 7 del Anexo I, con el resultado de la aceptación o rechazo de dicha oferta. Esta funcionalidad estará disponible para las ofertas realizadas con posterioridad a las actualizaciones de las bolsas de trabajo de las categorías y, en su caso, especialidades, del corte de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2024 .
( )
8. Se modifica la cláusula 9.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará efectiva hasta que el/la aspirante lo solicite según se determina en el punto 8 del Anexo I.
( )
El reingreso se hará efectivo automáticamente tras la revisión de la documentación aportada, y le será notificada al solicitante según se determina en el punto 7 del Anexo I .
( )
9. Se modifica la cláusula 9.7 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que el candidato haya proporcionado según se determina en el punto 6 del Anexo I se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos y notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante los errores en la consignación de los mismos y la actualización de cualquier cambio que se produzca en dichos datos, que podrá ser realizado en cualquier momento, siendo efectivo dicho cambio de forma inmediata .
10. Se modifica la cláusula 11.2 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
El Servicio Extremeño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad el acceso al sistema de información que gestiona las Bolsas de Trabajo una vez constituidas, lo que les garantizará información actualizada, inmediata, detallada y precisa acerca de la situación de las mismas .
11. Se modifica el primer párrafo introductorio de la cláusula 12, que quedará redactado como sigue:
Los aspirantes, una vez que hayan aceptado el nombramiento, deberán aportar la documentación que se les requiera de la forma que se determina en el punto 5 del Anexo I .
12. Se suprimen las cláusulas 12.1 y 12.2 del Pacto.
13. Se modifica la cláusula 12.3 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Declaración jurada o promesa de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que accede, que se tramitará según se determina en el punto 9 del Anexo I .
14. Se modifica la cláusula 12.4 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de los aspirantes que ostenten el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España o que tengan reconocido tal derecho por norma legal, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la fecha del nombramiento, que se tramitará según se determina en el punto 9 del Anexo I .
15. Se modifica el primer párrafo de la cláusula 12.5 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Copia digital del certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que imposibiliten para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la categoría y, en su caso, especialidad de que se trate. Este certificado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado y, en su defecto, por el servicio que en cada Gerencia de Área se designe al efecto .
( )
16. Se modifica la cláusula 12.7 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Aquellos aspirantes que no presenten la documentación en el plazo de dos días a contar desde que le sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no serán nombrados y causarán baja definitiva en la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad .
17. Se modifica la cláusula 13.3 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Solicitud. Los aspirantes que deseen formar parte de las Bolsa de Trabajo para unidades de especiales características tramitarán su solicitud telemática de inscripción una vez publicada la respectiva convocatoria, especificando las unidades en las que desean figurar inscritos, según se determina en el punto 4 del Anexo I. Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. En el listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación a partir de la cual será revisada y baremada la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos temporales a realizar en el período de un año en cada categoría y, en su caso, especialidad, más el porcentaje necesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en las Bolsas de Trabajo .
18. Se modifica el primer párrafo de la cláusula 15.3 del Pacto, que quedará redactada como sigue:
Convocatoria. El Gerente de cada Área de Salud convocará el procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Promoción Interna Temporal abierta y permanente, que se publicará según se determina en el punto 2 del Anexo I. Así mismo, el Gerente del Área de Salud correspondiente, será el órgano competente para su resolución .
19. Se modifica el apartado 1 de la cláusula 15.3 del Pacto, que quedará redactado como sigue:
Una solicitud según se determina en el punto 4 del Anexo I en la que se incluirá la opción de elegir entre el nivel asistencial de primaria, de especializada o, en su caso, incluirse en ambos niveles, aunque en este último caso, solamente se le ofertará un nombramiento en uno de los dos niveles elegidos. Se considerará marcada la opción de ambos niveles asistenciales, cuando no se señale ninguna de las casillas establecidas al efecto. Dentro del nivel asistencial de primaria, el aspirante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de salud, a excepción de aquellas categorías que en el nivel asistencial de primaria sea considerado de área y dentro del nivel de atención especializada la elección afectará a todos los hospitales situados en una misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan hospitales en distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitales existentes, salvo en aquellas categorías y, en su caso, especialidades que conlleven nombramientos de Área. En aquellas categorías de gestión y servicios cuyas funciones puedan desarrollarse en plazas de Gerencias podrán marcar el ámbito de gerencia .
20. Se modifica el apartado 2 de la cláusula 15.3 del Pacto, que queda redactado como sigue:
Copia digital de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español .
21. Se modifica el apartado 3 de la cláusula 15.3 del Pacto, que queda como sigue:
Copias digitales acreditativas de los méritos. Los méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no se procederá a su valoración .
Una vez firmada, la presente Adenda será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo efectos a partir del día siguiente a su publicación, salvo lo referente a las modificaciones de la cláusula 15 que entrarán en vigor una vez que se desarrollen las herramientas tecnológicas requeridas para su gestión, lo cual tendrá lugar antes del corte de actualización de méritos del año 2025.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 30 de septiembre de 2024, durante el cual estarán operativas y funcionando en paralelo las dos plataformas tecnológicas de gestión de bolsas de trabajo. A partir del 1 de octubre de 2024 la única herramienta tecnológica para la gestión de las bolsas de trabajo del Servicio Extremeño de Salud será la indicada en el punto 1 del Anexo I.
Para facilitar a los candidatos inscritos en los procesos selectivos de bolsa de trabajo la transición de un sistema de información a otro, con carácter excepcional y por una sola vez, se abrirá un plazo de 10 días, a contar desde la publicación del listado único de la/s categoría/s y , en su caso, especialidad/es en la/s que el aspirante se haya inscrito, para poder aportar los documentos en formato digital, acreditativos de los requisitos y méritos declarados telemáticamente desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, todo ello según se recoge en los puntos 5 del Anexo I.
El Servicio Extremeño de Salud realizará la migración de todos los datos correspondientes a aquellos méritos que los aspirantes hayan ido incorporando telemáticamente a sus expedientes en la gestión de las bolsas de trabajo y hayan sido revisados y validados por la Administración, así como los nuevos méritos aportados desde el 17 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024 y que están pendientes de ser revisados. Dicho proceso se iniciará con la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente adenda y finalizará el 1 de octubre de 2024. Todos los aspirantes tendrán acceso en su perfil del portal de selección de personal a los datos que han sido migrados de un sistema de información a otro, y se habilitará en dicho portal un canal para que puedan comunicar y resolver las incidencias que en este ámbito pudieran producirse.
ANEXO I
USO DE MEDIOS DIGITALES Y PLATAFORMA TECNOLÓGICA
1. La herramienta tecnológica para el acceso, uso y gestión de todo lo relacionado con las bolsas de trabajo del Servicio Extremeño de Salud y lo recogido en el presente Pacto estará ubicada en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
2. Todas las publicaciones de convocatorias, anexos, listados, resoluciones y cualquier otro acto administrativo relacionado con la gestión de las bolsas de trabajo del Servicio Extremeño de Salud, se realizarán a través del apartado publicaciones del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, para lo cual no será necesario ni darse de alta ni validarse en dicho portal para tener acceso a las mismas.
3. Para inscribirse en el registro de la bolsa de trabajo será necesario darse de alta como candidato en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. Con el fin de validar y segurizar el acceso a dicho sistema de información, para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta de empleado público del Servicio Extremeño de Salud.
4. Una vez realizado el proceso de alta, el aspirante se podrá inscribir en las distintas categorías y especialidades que desee, seleccionando las opciones de zonificación y tipos de vinculación temporal que elija, completando el proceso habilitado para ello en el apartado correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una solicitud que el aspirante deberá firmar digitalmente, usando para ello el certificado electrónico de la FNMT, DNI electrónico o tarjeta de empleado público del Servicio Extremeño de Salud que haya usado para darse de alta y validarse en el portal, siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema. Por último, el sistema registrará automáticamente la solicitud y devolverá el número de registro de entrada otorgado, para constancia del aspirante. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada, generada, tramitada y registrada exclusivamente a través de la mencionada plataforma tecnológica.
5. Toda la documentación requerida en el procedimiento deberá ser aportada al perfil del candidato del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud de forma electrónica escaneada, en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato digital PDF, y el tamaño de cada uno de ellos no podrá exceder de 2 Mbytes. La documentación requerida para tramitar la solicitud de inscripción será incorporada desde el perfil personal del aspirante indicado anteriormente, no aceptándose ninguna otra documentación que llegue por una vía diferente a la expresamente indicada usando esta plataforma tecnológica. No se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración.
6. Los datos de contacto del aspirante serán los que figuran en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud y podrán ser modificados por el candidato en cualquier momento.
7. Las notificaciones que se envíen a los aspirantes serán exclusivamente electrónicas a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. El aviso de la notificación llegará a través del correo electrónico que el candidato tenga dado de alta en dicho portal, debiendo acceder al mismo para leerla, considerándose éste un medio conforme a derecho de tener constancia de la recepción de la notificación.
8. La reincorporación a la bolsa de trabajo se realizará cumplimentando una solicitud a través del formulario habilitado para ello en el área correspondiente del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, solicitud que se firmará digitalmente y se registrará electrónicamente a través del propio portal. La documentación acreditativa que proceda aportar será adjuntada en soporte digital siguiendo para tal fin las instrucciones de ayuda que le irá proporcionando el propio sistema.
9. Toda declaración jurada o promesa que se deba aportar en el marco de los procedimientos aquí descritos se tramitará digitalmente a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.

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