RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 34/2024, de 9 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 34/2024, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el procedimiento ordinario n.º 110/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, como recurrente Autocares Masa Gómez, SLU, y como demandado el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC), se ha dictado sentencia firme número 34/2024 sobre contratos con la Administración.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
Asimismo., el artículo 9.1 del citado Decreto 59/1991, de 23 de julio, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Y el apartado tercero del mencionado precepto legal establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias en diversas materias, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 34/2024, de 9 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en relación con el procedimiento ordinario n.º 110/2023, llevando a puro y debido efecto la resolución judicial, cuya parte dispositiva recoge:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, retrotrayendo las actuaciones hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación del contrato basado relativo a la ruta de transporte BA 075 adjudicado a la recurrente, en el expediente PRCBAM/2022/000014450, a fin de que se le dé traslado a la parte recurrente para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos Públicos, reconociendo a esta el derecho a que el abono mensual de la prestación del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (3.423,46 euros/mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido en el acuerdo de iniciación.
Las costas se imponen a la entidad demandada, con el límite fijado en el cuerpo de la presente .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Que sea publicada en el Diario oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 19 de julio de 2024.
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA