RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, sobre aprobación de convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo como módulos que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación para el empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con el Servicio Extremeño Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras.
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado decreto, el de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras del programa de Unidades de Promoción y Desarrollo para el ejercicio 2024, previstas en el capítulo VI del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo Escuelas Profesionales de Extremadura y Unidades de Promoción y Desarrollo , y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo es de 360.000 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación Transferencias del Estado , aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252, con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:
Año
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Importe
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2024
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180.000 €
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2025
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144.000 €
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2026
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36.000 €
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De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Tercero. Entidades promotoras beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Diputaciones Provinciales, sus organismos autónomos y dependientes o asimilados a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, debiendo presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto para la ejecución de este programa según anexo I y anexo II de la resolución.
Cuarto. Duración de los proyectos.
La duración máxima prevista de los proyectos de la presente convocatoria no será superior a 12 meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
No obstante, se podrá prorrogar el proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada prórroga y pueda aprobarse según el artículo 53.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, y demás normas concordantes, en particular, el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración establecidos en el artículo 57 del Decreto 96/2016, de 5 de julio. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Sexto. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles a computar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Las entidades que deseen solicitar subvención para un proyecto del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo deberán presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto, según modelos que se acompañan como anexos I y II de la presente resolución, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento y su presentación se realizará, conforme al Decreto 7/2023, de 1 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del Punto Único de Acceso a la información por diferentes canales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y organismos públicos, a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0621422, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
El impreso de la memoria deberá ser cumplimentado a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la página
http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmada y presentada junto a la solicitud de conformidad con el párrafo anterior.
La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se sustituye por una declaración responsable que se encuentra incluida en el modelo de solicitud, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, no pueden requerirse al interesado documentos ya aportados anteriormente, por lo que a estos efectos deberá indicar en la solicitud, el documento del que se trata, en que expediente lo aportó, así como el órgano y la fecha de presentación.
3. A la solicitud y memoria se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
A) Acuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del Secretario de la entidad o documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio mediante la correspondiente consulta.
B) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
C) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación: provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 30 puntos, según el siguiente desglose:
— Orientación al fomento del emprendimiento, 5 puntos.
— Previsiones de análisis e investigación de áreas de desarrollo comarcal y provincial, 5 puntos.
— Previsiones de análisis de proyectos de formación en alternancia con el empleo en cada comarca, 5 puntos.
— Perspectivas de diseño de acciones formativas de apoyo, 5 puntos.
— Iniciativas de apoyo al autoempleo y al emprendimiento, 5 puntos.
— Plan de evaluación de resultados de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, 5 puntos.
b) Experiencia en proyectos similares realizados por la misma entidad promotora o entidades dependientes: hasta 10 puntos.
— Desarrollo de 5 o más proyectos: 10 puntos.
— Desarrollo de 1 a 4 proyectos: 5 puntos.
c) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.
— Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.
— Entre un 10,01 % y un 30 %: 3 puntos.
— Más de un 30 %: 5 puntos.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades promotoras corresponderá al Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:
— Presidenta: Directora General de Formación para el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo; o persona en quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección en Mérida del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma , en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 19 de julio de 2024.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO