Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la demarcación de Higuera la Real (Badajoz), por renuncia de su titular "Ayuntamiento de Higuera la Real".
DOE Número: 147
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 30 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Radiodifusión.
Página Inicio: 38074
Página Fin: 38078
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 9 de julio de 2024, se dispuso la aceptación de la renuncia del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) a la licencia de la que es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en la citada localidad, así como declarar la extinción de la mencionada licencia. Dicho acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y su anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 9 de julio de 2024, por el que se dispone aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) a la licencia de la que es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, en la citada localidad, y declarar la extinción de dicha licencia.
Mérida, 19 de julio de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA EXTINCIÓN DE LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA DE CARÁCTER MUNICIPAL EN LA DEMARCACIÓN DE HIGUERA LA REAL (BADAJOZ), POR RENUNCIA DE SU TITULAR AYUNTAMIENTO DE HIGUERA LA REAL
Visto el expediente seguido en relación con la licencia de explotación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas hertzianas, por entidades locales, en la demarcación de Higuera la Real (Badajoz) y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 8 de mayo de 2003 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 68, de 12 de junio de 2003 , se adjudicó definitivamente la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Higuera la Real.
Segundo. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2013, adoptó Acuerdo publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 37, de 24 de febrero de 2014 para la transformación de las concesiones para la prestación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión sonora por ondas hertzianas, por entidades locales, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
En virtud del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la concesión administrativa para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter municipal en la localidad de Higuera la Real, se transforma en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. Dicha licencia fue objeto de inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Mediante escrito, de fecha 25 de marzo de 2024 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 26 de marzo de 2024 , D. Juan Ramón Luna, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz), corporación titular de la licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, en la citada localidad, ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. Con fecha de 22 de mayo de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la extinción de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por parte del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. En el artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual denominado extinción de las licencias audiovisuales , se señala en su apartado 1 que la licencia se extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular .
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 3 de su artículo 26, establece que la licencia se extinguirá, entre otras causas, por renuncia de su titular.
Tercero. Mediante escrito, de fecha 25 de marzo de 2024 con anotación de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el 26 de marzo de 2024 , D. Juan Ramón Luna, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz), corporación titular de la licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, en la citada localidad, ha renunciado a dicha licencia, solicitando a la Junta de Extremadura que disponga lo oportuno para su extinción.
Cuarto. En el orden procedimental respecto a la extinción de la citada licencia audiovisual, ni en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, ni en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo se ha regulado un procedimiento específico al efecto.
No obstante, en el apartado 4 del artículo 32.bis del citado Decreto se establece que los titulares de una habilitación podrán renunciar a ella en cualquier momento, en cuyo caso será declarada su extinción por esta causa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comunicación audiovisual y previo informe del órgano directivo competente de dicha Consejería. La renuncia de la habilitación será comunicada a la Administración General del Estado .
Por ello, el procedimiento regulado y citado en el párrafo anterior se entiende aplicable por analogía al presente supuesto de extinción de licencia audiovisual, atendiendo además a la interpretación sistemática de que dicho procedimiento se encuentra regulado en un Capítulo el IV correspondiente al mismo Título I aspectos procedimentales , en cuyo Capítulo II licencias audiovisuales debería haberse regulado el procedimiento específico a seguir para la extinción de una licencia audiovisual.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 en relación con el apartado 3.d) del Anexo II del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo la extinción de la licencia deberá ser objeto de anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sexto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual y en el apartado 3 del artículo 26 en relación con el apartado 4 del artículo 32.bis del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo es a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura a quien le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura
ACUERDA:
Primero. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Higuera la Real (Badajoz) a la licencia de la que es titular para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, en la citada localidad, y declarar la extinción de dicha licencia.
Segundo. Proceder a la anotación de la extinción de la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Tercero. Notificar al Ayuntamiento interesado y a la Administración General del Estado el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal