RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Unicaja Banco, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de julio de 2024 el Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Unicaja Banco, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado 50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 22 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y UNICAJA BANCO, SA, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS, MEDIOS DE PAGOS Y DEMÁS OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE PAGO DENOMINADO 50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2
Mérida, 5 de julio de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, D.ª Elena Manzano Silva, en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, actuando en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 18/2023, de 21 de julio (DOE n.º 140).
De otra parte, Ignacio González Ascarza según escritura de poder de fecha 9/3/2018, otorgada ante el Notario de Oviedo, D. Luis Ignacio Fernández Posada, al número___ de su protocolo, actuando en nombre y representación de la entidad Unicaja Banco, SA, con NIF A-93139053 y con domicilio social en Avenida de Andalucía, 10-12, Málaga.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud
EXPONEN
Primero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano superior al que le corresponden las competencias en materia de Hacienda y, por tanto, las funciones de Tesorería recogidas en el artículo 101 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Unicaja Banco, SA, es una entidad de crédito inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España y sujeta a su supervisión , que tiene por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación vigente.
Segundo. La Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura atribuye a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones de pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma y de recaudación de sus derechos, así como de distribución en el tiempo y en el territorio de las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción tales obligaciones.
Unicaja Banco, SA, es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Tercero. El artículo 104.3 de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
Mediante la celebración de este Convenio se establecen, con arreglo a lo dispuesto en articulo 104 referido las obligaciones a asumir por cada una de las partes de este convenio en el Servicio de Pago de 50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2 , que con carácter general la Tesorería realizará a través de cuentas corrientes abiertas en Unicaja Banco, SA.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y los medios de pago asociados a las cuentas que la Junta de Extremadura tenga abiertas en la Entidad, así como las obligaciones relacionadas con el servicio de pago a prestar por Unicaja Banco, SA, a la Tesorería de la Junta de Extremadura para el abono del Servicio de Pago denominado 50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2 .
La relación de entes que constituyen el ámbito de aplicación y las actuaciones a realizar por cada una de las partes se establecen en el ANEXO al Convenio.
El procedimiento de autorización para la apertura de las cuentas corrientes por las que se realizarán los citados pagos, si no estuviesen ya abiertas y operativas, es el que se establece en la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o la normativa que la modifique o sustituya.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes signatarias.
Unicaja Banco, SA, prestará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura el servicio de pago descrito, en los términos previstos en este convenio y con arreglo a las normas del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como el resto de normativa reguladora de los servicios de pago vigente en cada momento.
Asimismo, asume las siguientes obligaciones:
— La entidad financiera ejecutará las transferencias ordenadas relativas al presente servico de pago con el carácter de inmediatas conforme a la definición establecida en el artículo artículo 2.1.bis) del Reglamento (UE) n.o 260/2012 en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros.
— Facilitar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, en caso de que le sea requerido, la verificación sobre titularidad de cuentas bancarias de la propia entidad, respetándose en todo caso la protección de datos de carácter personal.
— Informar sobre los cambios en la numeración de cuentas propia de la entidad a requerimiento de la Tesorería.
— Adherirse al sistema de pago telemático de ingresos a favor de la Junta de Extremadura en su modalidad de cargo en cuenta, siempre y cuando el mismo esté técnicamente operativo mientras el convenio se encuentre vigente.
— Poner a disposición de la Junta de Extremadura su sistema de Banca Electrónica en las condiciones establecidas en el anexo a este convenio.
— Poner a disposición de la Junta de Extremadura una unidad especializada con atención exclusiva a su gestión. Incluye tratamiento y seguimiento personalizado transferencias NO SEPA que se realicen a través de la entidad.
La Junta de Extremadura se compromete con carácter general, siempre que ello sea posible y no exista ninguna dificultad de carácter técnico, a realizar los pagos correspondientes a 50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2 a través de las cuentas que tenga abiertas en la entidad financiera Unicaja Banco, SA.
Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes.
Las condiciones económicas relativas a tipos de interés, comisiones por mantenimiento u otro tipo de operativa bancaria serán las recogidas en el anexo del convenio. La entidad financiera, en caso de que excepcionalmente fuese necesario, emitirá factura electrónica con arreglo a Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como máximo dos años de duración en su conjunto.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Sexta. Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se requerirá a la parte incumplidora mediante notificación fehaciente para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio, notificándose a la parte incumplidora dicha circunstancia.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la forma, plazo y modo más adecuado de finalización de las actuaciones en curso.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública y Unicaja Banco, SA, constituirán una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y su anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente Convenio.
e) Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. La Comisión será de composición paritaria, estará representada por dos personas de cada una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante consenso.
3. La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2.c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico de Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Orden y órgano jurisdiccional competente.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible, mediante la impugnación por la parte disconforme ante los tribunales competentes.
Décima. Formación.
La formación que los usuarios requieran para la ejecución del presente Convenio correrá a cargo de la entidad.
Undécima. Comunicaciones.
Unicaja Banco, SA, podrá realizar cualquier comunicación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación derivada de la ejecución del Convenio por cualquier medio telemático o electrónico, su puesta a disposición a través de banca electrónica, o bien mediante correo postal a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando en todo caso los requisitos de la normativa aplicable, necesarios para el correcto desarrollo de las prestaciones objeto del Convenio.
La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá comunicarse con Unicaja Banco, SA, en relación con el presente Convenio para trasladarle cualquier comunicación, duda o consulta, además de en su oficina, por el canal elegido por el órgano directivo con competencias en materia de tesorería de entre los distintos canales que la entidad Financiera pone a su disposición.
Duodécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a preservar bajo la más estricta confidencialidad y secreto toda la información que se suministren mutua y recíprocamente en cumplimiento del presente Convenio o la derivada de su ejecución, a excepción de aquella información que por su propia naturaleza tuviera la consideración de información pública.
Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( RGPD ), como por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -en todo aquello que la misma no contradiga al mencionado RGPD-, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Y en muestra de conformidad, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.
El presente Convenio será firmado electrónicamente y enviado por correo electrónico en la fecha indicada en el mismo. En este caso, las partes firmantes reconocen al Convenio enviado en formato pdf por correo electrónico plena validez y valor probatorio.
El representante de Unicaja Banco, SA,
IGNACIO GONZÁLEZ ASCARZA
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
Primero. Cuentas Corrientes Operativas.
Las condiciones establecidas en este convenio regularán los requisitos técnicos y de funcionamiento de las cuentas corrientes por las que se efectuarán los pagos del servicio descrito en la cláusula primera del mismo.
La relación actual de entes, cuyo funcionamiento de las cuentas bancarias quedan reguladas en el presente convenio son:
Administración General de la Junta de Extremadura.
Se incluirán los entes que se creen con posterioridad a la firma del Convenio.
A efectos de gestión, coordinación Unicaja Banco, SA, dentro de sus sistemas, creará el correspondiente grupo de empresas que englobe a todas aquellas entidades integrantes de la Tesorería de la Comunidad Autónoma que dispongan de cuenta abierta en dicha entidad.
Los extractos electrónicos serán remitidos, además de al/los respectivo/s ente/s público/s, a la Tesorería de la Junta de Extremadura.
Segundo. Condiciones esenciales de funcionamiento de las cuentas corrientes asociadas al servicio de pago.
— Los fondos de las cuentas corrientes tendrán el carácter de públicos.
— De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura UNICAJA BANCO, SA, reconoce el beneficio de la inembargabilidad de los fondos públicos que serán manejados en dichas cuentas y así lo comunicará a cualquier órgano ejecutivo o judicial del que reciba mandamientos con fuerza ejecutiva contra dichos fondos. Igualmente, pondrá inmediatamente en conocimiento de la Tesorería de la Junta de Extremadura la recepción del mismo y su contenido.
— La ejecución de los servicios de pago y de otros servicios se ajustará a las disposiciones legales existentes y a las que en un futuro pudieran regular el funcionamiento de las cuentas objeto del convenio, siempre que las normas futuras no supongan una alteración sustancial de derechos y obligaciones contemplados en este convenio.
— Para la disposición de los fondos de las cuentas se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 25/1994 por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y coordinación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Unicaja Banco, SA, pondrá a disposición de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin coste adicional alguno, un sistema de banca electrónica que permita la realización de las operaciones de pago, en caso de que fuese así autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la consulta de saldos, la obtención de información sobre cargos y abonos, etc. El sistema deberá incorporar los más altos niveles de seguridad de acceso y transmisión, garantizando la total confidencialidad en el tratamiento de la información. La Entidad formará, si así se le requiriese, al personal del Centro en dicho sistema.
A través del sistema de banca electrónica la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle.
A través del sistema de banca electrónica la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de los justificantes de saldo y de movimiento que requieran y, en todo caso, dispondrán de un certificado de saldo con una periodicidad mínima trimestral.
Unicaja Banco, SA, deberá designar a un representante para que actúe como interlocutor ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la resolución de los problemas que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio.
— Los pagos se realizarán mediante transferencias bancarias, cargos en cuenta y, si fuese necesario, mediante cheques nominativos.
Unicaja Banco, SA, deberá garantizar que la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura le pueda cursar una relación nominativa, por medios telemáticos, de las transferencias a realizar por esta, haciendo constar los datos que identifiquen a los perceptores y sus cuentas corrientes.
Unicaja Banco, SA, será responsable de las transferencias que, por error, se efectúen por un importe distinto o a cuenta diferente de la designada en la orden, excepto que el error se detecte en la documentación que facilite la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Unicaja Banco, SA, deberá comunicar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura la existencia de cualquier error en los pagos o ingresos antes de proceder a la subsanación.
Tercero. Condiciones técnicas específicas.
Cuando las transferencias se cursen por EDITRAN, su firma se sustituirá por la validación electrónica de las mismas en el Sistema Económico-financiero ALCÁNTARA. No obstante, si la entidad financiera así lo solicita, se enviarán por medios electrónicos los documentos con firma mancomunada de los correspondientes claveros. La entidad realizará la operación adeudando en cuenta el importe de cada transferencia.
Las transferencias que deban cursarse en soporte papel requerirán la firma mancomunada de las personas que figuren como firmantes de la cuenta corriente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/1994.
Excepcionalmente podrá disponerse de los fondos mediante cheque nominativo, que requerirá la firma mancomunada de las personas que figuren como claveros de la cuenta corriente.
Las entidades no atenderán ni cumplimentarán órdenes de pagos cursadas por teléfono o por cualquier medio no autorizado, salvo que se trate errores en la emisión de ficheros, correcciones contables motivadas por errores aritméticos o similares. Posteriormente, La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará la orden a la entidad por email o por escrito.
Las órdenes de transferencia podrán tramitarse mediante el instrumento de pago denominado transferencia SEPA , a través del cuaderno bancario C34-XML en formato ISO 20022 para transmisión de transferencias y cheques en euros, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento CE n.º 924/2009.
Cada orden de pago que se realice mediante transferencia SEPA, irá identificada con un código numérico, denominado clave de tesorería , compuesto por un máximo de 12 dígitos, que deberá ser informado posteriormente por la entidad en el extracto bancario C43 en las condiciones que se establecen en las cláusulas técnicas de este anexo.
Dicha clave de tesorería se informará simultáneamente, en las siguientes etiquetas del cuaderno bancario 34-XML:
— Etiqueta .
— Etiqueta .
La entidad realizará un apunte individual en cuenta por cada orden de pago, por lo que la etiqueta del C34-XML irá informada con el valor FALSE .
La entidad deberá informar el código numérico, denominado clave de tesorería , con el que se identifica cada orden de pago, en el extracto bancario C43 en alguno de los siguientes campos:
— En la referencia 1 del registro 22.
— En la referencia 2 del registro 22.
En el caso de producirse devoluciones totales o parciales de transferencias, se deberán abonar de forma individual cada una de ellas, en la cuenta corriente de procedencia del pago por transferencia y se deberán informar en alguno de los siguientes campos del C43, el código numérico, denominado clave de tesorería, de la transferencia o pago de procedencia:
— En la referencia 1 del registro 22.
— En la referencia 2 del registro 22.
En caso de que la entidad no pueda cumplimentar una transferencia por alguna causa debidamente justificada, procederá a su abono en la cuenta del ordenante con la misma fecha de valoración que el cargo de la transferencia. En este caso, en el justificante del abono bancario se incluirán los siguientes datos:
— Clave de tesorería.
— Nombre y apellidos, o razón social, o denominación del destinatario y NIF del mismo.
— Importe de la transferencia no cumplimentada.
La información sobre los movimientos efectuados en cada cuenta deberá estar disponible a través de Internet el mismo día en que se producen, y a través de EDITRAN el siguiente día hábil a efectos bancarios. Se pondrán a disposición la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante fichero norma 43 de la plataforma de comunicación EDITRAN, los extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle. Los movimientos que hubiera en las cuentas los viernes y sábados deberán estar a disposición el día siguiente hábil.
La entidad comunicará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura las combinaciones de códigos comunes y propios que utilice para sus operaciones.
En el caso de que estos códigos fueran objeto de modificación, deberán comunicarse antes de que se produzcan, a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Condiciones de los contratos de apertura de cuentas.
El tipo de Interés al que serán remunerados los fondos establecidos en las cuentas será como mínimo y salvo que se pacte uno superior, el establecido en el artículo 5.2 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción formulada por la corrección de errores del Decreto 70/2000, de 4 de abril (DOE n.º 54, de 11 de mayo).
No obstante, el tipo de interés establecido para estas cuentas será el fijado por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta De Extremadura por la que se concretan determinados aspectos para la determinación del tipo de interés mínimo de retribución de los fondos situados por la Tesorería de la Comunidad De Extremadura en las entidades financieras , no pudiendo Unicaja Banco, SA, aplicar un tipo de interés con un valor negativo.
La entidad financiera no cargará ningún gasto o comisión por la realización de las operaciones derivadas del servicio de pago descrito en la cláusula primera del convenio ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros. Tampoco cargará ningún tipo de comisión o gasto por el mantenimiento de las cuentas o por los saldos.
DBV_NOMBRE Unicaja ,SA 50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 2 DBV_FIN.