Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, de convocatoria de ayudas de la Modalidad B para la participación en actividades de formación del profesorado.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 777357
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas:
— Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en niveles previos a la Universidad.
— Personal docente que, en el momento de emitir la solicitud, se encuentre en servicio activo con destino en los servicios educativos, como: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación y Empleo. Queda excluido de estas ayudas el profesorado que, durante el período de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.
Los solicitantes que opten por las ayudas de la Modalidad B, no podrán solicitar las ayudas de la Modalidad A.
Segundo. Convocatoria y objeto.
Se efectúa la convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de las ayudas previstas para atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.
Modalidad B. Sufragar los gastos ocasionados por:
Actividades de formación online relacionadas con la mejora de las competencias idiomáticas, y tendentes a la preparación u obtención del certificado correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia. Con el fin de facilitar la elección de entidades y cursos a los solicitantes, se propone a título orientativo, (anexo II) una relación de entidades o instituciones para la formación relacionada con los idiomas inglés, francés, portugués, alemán, e italiano.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto núm. 192/2012, de 21 de septiembre (publicado en el DOE núm. 188, de 27 de septiembre) por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012; modificado por el Decreto 253/2014, de 18 de noviembre (publicado en el DOE núm. 226, de 24 de noviembre).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para las ayudas de la Modalidad B (30% del crédito total) asciende a un importe de 20.241,67 euros, que se imputarán al órgano gestor 13003, posición presupuestaria G/221B/48000, y proyecto presupuestario 20060089.de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad de la modalidad B será de 200 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la Modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria y del presente extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN