Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):777354
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios en 2024.
Segundo. Objeto.
Ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio (publicado en el DOE n.º 119, de 22 de junio), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.
La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de personas trabajadoras.
Tercero. Entidades locales beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la resolución de convocatoria, con los requisitos y condiciones que se disponen en la misma, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean destinatarias de las ayudas para la contratación de personal trabajador que por resolución haya aprobado el SEPE durante el ejercicio 2023 con base en su normativa específica dentro del AEPSA.
Para obtener la condición de entidad local beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará conforme al modelo normalizado que se establece como anexo I.A) de la solicitud.
Las entidades locales deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (publicado en el DOE n.º 119, de 22 de junio).
Quinto. Cuantía.
La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se haya otorgado por el SEPE para la contratación de personas trabajadoras. El porcentaje que aplicar a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 30 %. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a cinco millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos cuarenta euros (5.472.340 euros), imputándose al ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 220060000 G/115B/76000 FC24000003 y proyecto de gasto 20090159.
La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para resolver en esta convocatoria serán aquellas que, ajustadas a los modelos normalizados, se hayan presentado dentro de los dos meses, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión del SEPE otorgando la ayuda para la contratación de personas trabajadoras a las entidades locales. Esta resolución, por tanto, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad previstos en el artículo 8.2 del citado Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL