RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con categoría de Monumento.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de San Andrés, de Zarza la Mayor(Cáceres), incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen .
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), es un edificio singular, con valores históricos y artísticos incuestionables, muestra de la arquitectura religiosa de la zona del Tajo-Internacional. En su construcción participaron destacadas personalidades del renacimiento extremeño como el maestro de la Orden de Alcántara Pedro de Ybarra, Juan Bravo y Alonso Hernández Acosta en su última reedificación en el XVII. Su valor también radica en la propia imagen del edificio con una imponente fachada de estilo herreriano frente a la Casa de la Seda y la Casa de la Encomienda, muestras del destacado pasado histórico de la población.
La Iglesia Parroquial de San Andrés además alberga la imagen del Jesús resucitado que, junto a la Virgen del Castillo de la Ermita del mismo nombre, protagonizan uno de los rituales más representativos de la localidad, el Domingo de los Tiros, con el que los zarceños se sienten especialmente identificados.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha de 16 de julio de 2024 y, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general,
RESUELVO:
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero. Remitir la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al Boletín Oficial del Estado.
Quinto. Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., módulo 4, planta 2.ª, Mérida, Badajoz).
Mérida, 19 de julio de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
MARÍA VICTORIA BAZAGA GAZAPO
ANEXOS
Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de 21 de mayo de 2024. La memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se puede consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avenida Valhondo, s/n., módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, [Badajoz]), para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO I
CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Ubicación.
Zarza la Mayor se sitúa en el noroeste de la provincia de Cáceres y forma parte del Parque Natural del Tajo Internacional en Extremadura (2006), un territorio de especial relevancia, calificado como Reserva de la Biosfera Transfronteriza del Tajo-Tejo Internacional en 2016. Esta área natural es representativa del ecosistema mediterráneo, que ha mantenido una elevada biodiversidad y unos activos culturales particularmente valiosos y singulares de marcado carácter fronterizo.
Contexto histórico.
Tras la victoria cristiana en las Navas de Tolosa, Alfonso IX lanzó en 1212 una ofensiva con la que logró dominar toda la comarca de Zarza la Mayor. A partir de entonces empezó un proceso de repoblación. Así, la Zarza, un viejo caserío de pastores, comienza a crecer y tomar importancia, convirtiéndose en aldea; y, a poseer el tan afamado título de Encomienda de la Orden de Alcántara.
La situación fronteriza de La Zarza le hacer vivir abandonos intermitentes y conflictos frecuentes durante estos siglos hasta 1356, fecha en la que es titulada como villa, y empieza a vivir una mayor estabilidad a raíz de la Carta de Fuero y Martiniega. Al verse impulsada la repoblación por parte de Suero Martínez, maestre de la Orden de Alcántara, otros núcleos acabaran por desaparecer siendo los zarceños los únicos habitantes de la zona junto a los soldados del castillo de Peñafiel. En 1364, el sucesor de Suero, Gutiérrez Gómez de Toledo, vuelve hacer un llamamiento de repoblación.
Ya en el s. XVI, Zarza adquirirá importancia, la cual se manifiesta en un apogeo demográfico y urbanístico. Se construyen entonces casas solariegas con blasones nobiliarios, numerosas ermitas y la gran iglesia parroquial; también la Casa de la Encomienda, obra del maestro mayor de la Orden Pedro de Ybarra.
Ubicada junto a la iglesia parroquial, la Casa de la Encomienda es una sólida y alargada edificación de dos plantas con espacioso patio con restos del primitivo, y al que se accede por un arco de medio punto de grandes dovelas con un interior abovedado de arista de ladrillo visto en la actualidad. En la fachada se encuentra el escudo de Felipe III como muestra de las reformas que se acometieron en ella a finales del XVI, tras el gran deterioro que sufría, por el maestro Manuel Galavís, vecino de Alcántara, el cual trabajará mucho para la Orden.
En el s. XVII, con la Guerra de Restauración (1640-1668) los zarceños sufren hasta cuatro veces el asedio de las tropas lusitanas que intentaban conquistar la localidad a base de fuego y artillería, lográndolo en dos ocasiones; la última en 1665, que llevó al abandono de la localidad durante los últimos tres años de la guerra. Como premio al heroísmo de los zarceños, Felipe IV le otorga el apellido de la Mayor a la localidad; y, Felipe V le concede el de Muy Leal por su adhesión incondicional y heroica a la Casa de Borbón.
A comienzos del XVIII, Zarza volverá a caer bajo el poder portugués por la Guerra de Sucesión Española con la derrota en 1705 y la quema de la localidad. La población huye entonces al vecino Ceclavín. Tras el fin de la guerra, en 1713, la localidad zarceña volverá a ser repoblada.
En ese propósito de recuperación, los mercaderes y traficantes de telas y otras manufacturas fueron tan perseverantes que la Hacienda Real de Felipe V quiso premiarles, en 1749, otorgándoles la ubicación de un gran proyecto empresarial, la Real Compañía de Comercio y Fábricas de Extremadura (Real Fábrica de la Seda). Esta se levantó frente a los pies de la iglesia parroquial luciendo en su puerta principal una inscripción REAL COMPAÑÍA DE COMERCIO. REINANDO DON FERNANDO VI. MAYO 1 AÑO 1749 que se acompaña de varios escudos como únicos elementos decorativos. Su actividad, sin embargo, fue clausurada diez años después.
En el s. XIX, de nuevo la guerra volverá a la localidad, pues en Zarza se estableció un Cuartel General del ejército francés. Como en las guerras anteriores la localidad fue muy castigada. La Desamortización tuvo unos efectos muy negativos lo que afectaba al resto de la población. De nuevo la emigración fue la salida.
A finales del XIX y principios del XX se constituyó alguna pequeña industria, pero tras la Guerra Civil y ya en la posguerra, la población se vio mermada por la emigración.
Descripción histórico-artística.
Este templo parroquial se construyó sobre uno anterior de modesta fábrica, pues aparece citado en una concordia de 1251, la cual sufrió una serie de reformas para adecuarla a las nuevas necesidades a finales del XIV.
Con el nuevo siglo el templo se quedó pequeño por lo que se aprobó la construcción de una iglesia de mayor amplitud y calidad arquitectónica. Así, desde los primeros años del XVI y hasta 1583, en diversas fases, se levantó el edificio con la envergadura requerida. Con un diseño de Pedro de Ybarra y la buena intervención de Hernando Moreno, maestro de cantería y albañilería quien trabajó en esta iglesia desde 1542 hasta 1548. A aquel le sucederá desde 1571 Juan Bravo, otro artífice muy destacado, con un buen número de edificaciones en el último tercio del XVI, quien acabó siendo Maestro Mayor, sucesor Pedro de Ybarra. Más tarde será Sebastián de Aguirre quien estará al frente de las obras de esta imponente obra desde 1579.
A la iglesia le fue adosada una torre-campanario que sirvió de refugio, fortaleza y polvorín. En 1631, finalizaron los últimos remates de dichos trabajos. Esta torre-campanario sufrirá el desplome en 1644 debido al incendio sufrido tras la explosión de la pólvora almacenada para las contiendas fronterizas, con los portugueses. La iglesia correría la misma suerte en 1665 tras un ataque portugués.
Tras la reedificación de la villa en 1668 (fin de la Guerra de Restauración) comienza la edificación de la nueva y actual iglesia que concluirá en 1681. Esta fecha se recoge en el pilar derecho de la escalinata de acceso al monumento. El responsable de la ejecución de la imponente fachada de estilo herreriano fue Alonso Hernández Acosta, maestro de cantería y albañil, que se encontraba bajo la dirección de Juan Setien Gómez y otros arquitectos. Mientras se acometieron estas obras, la ermita de San Bartolomé, muy próxima, sirvió de parroquia.
En 1968, el templo es reformado bajo la dirección del aparejador zarceño don Fernando Perianes Presumido, siendo el maestro de obras don Alipio Baz. En esta reforma se llevó a cabo la limpieza de los muros, la ampliación del presbiterio, la renovación y pintado de la bóveda, el descubrimiento de hornacinas y la reordenación de retablos e imágenes, además de otros menesteres.
— Exterior.
El edificio, que presenta varios contrafuertes, cuenta con tres portadas. La portada del lado norte es sencilla con arco de medio punto de rosca y jambas rehundidas y dos triángulos en las enjutas y cornisa en voladizo. Por su parte, la portada del muro sur, al igual que la anterior, es de medio punto sobre pilastras y en las enjutas dos triángulos, coronada por frontón partido con cruz en el centro y remates laterales con bolas, rematándose el conjunto por un friso con motivos geométricos.
La portada de la fachada principal, de estilo herreriano, está situada a los pies del templo y está realizada en sillería. Esta monumental fachada se compone de basamento, dos pisos y ático. En el basamento destacan unos magníficos plintos sobre los que descansan sendos pares de medias columnas toscanas cerrándose este primer cuerpo con un friso de triglifos y metopas. En el segundo cuerpo, las medias columnas son sustituidas por pilastras, rematándose todo el conjunto con una cornisa y un ático con bolas. En la calle central se abre una gran puerta de medio punto sobre la que se ubica una hornacina con pilastras que acoge la imagen pétrea de San Andrés. En el segundo cuerpo, un vano adintelado es coronado por un frontón triangular que ilumina el interior del monumento.
Toda la iglesia es rematada bajo la cornisa por una decoración dentada.
Como añadidos hay que mencionar la escalera de caracol, obra de Fernando Perianes en los años 50, que sirve para acceder desde la terraza al tejado y que ha permitido durante años subir al campanario para el toque de campanas.
— Interior.
La iglesia tiene una única y espaciosa nave de tres tramos con columnas empotradas en los muros, con transepto y presbiterio poligonal cubierto por bóvedas de crucería estrellada, recurriéndose en los brazos del crucero a las bóvedas de medio cañón sobre esbeltos y finos arcos fajones.
El resto de las estancias, que sobresalen de la planta en el lado sur, son: la sacristía cubierta con bóveda de cañón sobre finos arcos fajones; una capilla con una sencilla bóveda de crucería y la torre que no llegó a concluirse y que fue rematada por una espadaña en el XIX. Se aprovechó este espacio para albergar la capilla bautismal en el XVIII. A los pies se levanta el coro, también sobre bóveda de crucería estrellada, al que se accede por un arco carpanel.
En los años 60 del siglo XX se retiró el altar central y se cambió el pavimento de granito.
Bienes muebles.
En los lados de la nave y capillas se exponen varios retablos barrocos con muestras escultóricas y pictóricas diversas.
Así, en el lado del Evangelio se localizan dos retablos del s. XVIII:
— Retablo de las Ánimas. Retablo de unos 4 m. de alto, de madera sin policromar con fina y sutil decoración vegetal, columnas de orden corintio sobre plinto con el lienzo de las Ánimas con la Virgen del Rosario y San Francisco que acompañan a Dios Padre, el cual sujeta los extremos de la cruz de su Hijo; y, sobre este cuerpo central del retablo, unos aletones. Enfrente, una hornacina con la imagen del Cristo Resucitado, que toma protagonismo el Domingo de Resurrección o Domingo de los Tiros junto con la Virgen del Castillo.
— Retablo de la Virgen del Carmen. De la misma altura que el anterior, bajo un guardapolvo, custodia la figura de la Virgen en la hornacina central avenerada con ropajes dorados y portando sobre el lado izquierdo al Niño, que sostiene la bola del mundo. En el cuerpo superior, también en hornacina, se alza la figura de San Sebastián.
El retablo es dorado, con un basamento con decoración vegetal, un cuerpo principal con columnas salomónicas con guirnaldas de hojarasca y capitel corintio en los extremos y estípites también ornamentados que delimitan la hornacina de la Virgen. Entre ambos soportes se encuentran unas cartelas con decoración vegetal. Esta hornacina está enmarcada por querubines y cabezas angelicales entre remolinos. El cuerpo superior está ornamentado por unos soles en bajorrelieve con ricos estípites y hojarasca delimitando la hornacina.
De igual modo, en el lado de la Epístola se exponen otros dos retablos, también barrocos de mediados del XVIII:
— Retablo dedicado a la Virgen del Amor Hermoso. Conserva la inscripción de su construcción ESTA OBRA HICIERON DE LIMA BLAS MONTERO I SEBASTIÁN MONTERO MORAN Y JUAN MONTERO MORAN HERMANOS. AÑO 1747 . El retablo es muy similar al anterior por la ornamentación, los estípites y las columnas, además de la altura. Este retablo acoge una virgen de vestir con manto azul y rebordes dorados, con corona, tez suave y mirada hacia abajo para estar acompañada por ángeles alados. La hornacina es de arco apuntado y la moldura que la enmarca sigue la misma línea. El cuerpo superior lo conforman ángeles de la pasión, rayos solares, un par de volutas y, de nuevo, un guardapolvo.
— Retablo de la Milagrosa. Presenta una imagen de vestir de La Dolorosa, del XVIII. La estructura se remata con la imagen de San Blas, también del mismo siglo. Este retablo de madera sin policromar aparece profusamente ornamentado.
Otros bienes.
— Serie de esculturas del s. XVIII: San Francisco Javier, San Antonio de Padua y Santa Teresa de Jesús en el lado de la epístola, en una sencilla hornacina.
— Lienzo de Jesús ayudado por el cirineo , en la capilla del Santísimo, en el lado de la epístola. De sencilla composición, presenta una desproporción en las figuras, se ambienta en un espacio abierto, irreal y con un colorido un tanto estridente
— Crucificado (siglo XIX), en la capilla del Santísimo.
— Dos crucificados en la Sacristía: uno, con decoración de abundante rocalla del XVIII; y, otro pequeño de tipo popular.
— Tallas de San Blas obispo y San Roque (siglo XVIII) en la Capilla Bautismal, en muy deficiente estado de conservación.
— Imagen de San Andrés (s. XVIII).
— Cristo yacente articulado (principios del siglo XVII) ubicado en el baptisterio dentro de una urna del s. XVIII, que procesiona todos los años.
— Tallas del siglo XX: Cristo de la Esperanza del escultor M. García Mancera, la Inmaculada, un Niño Jesús, la Virgen del Carmen y San José con el Niño.
De igual modo en el templo se conservan varias piezas de orfebrería de interés patrimonial:
— Cáliz de plata sobredorada (21 cm x 12, 5 cm). Procedente de Lima por mandato de Don Melchor Portocarredo Lasso de la Vega, Conde de la Monclova, Virrey y Capitán General del Reino del Perú, Caballero de Orden de Alcántara y Comendador de la Zarza a esta iglesia parroquial. Es de base ancha, muy plana y poco moldurada con el astil propio de la época a base de moldura y platos, de sección cilíndrica y sin el nudo destacado; a mitad de la copa, un listel. Este cáliz conserva la inscripción AÑO DE 1695 PARA LA IGLESIA DE LA MONCLOBA EN LIMA .
Este cáliz venía acompañado por una custodia con su peana y sol de plata sobredorada, un depósito dorado para sagrario, una patena, la salvilla, vinajeras y campanilla, seis candelabros grandes de altar, una lámpara para el Santísimo, un incensario, una naveta, tres crismeras, doce cañones de ciriales y una cruz de manga con un Santo Cristo, pero de todo esto nada queda. Esta concesión, de gran calidad, fue saqueada en los tiempos convulsos de incendios, guerras y asedios que asolaron la localidad.
— Custodia de plata con pie ovalado (base de 18, 5 cm x 23 cm x 48 cm de alto). Muestra una decoración con motivos de estilo Imperio: rosarios de perlas, hojas lanceoladas y guirnaldas que enlazan medallones. Contienen las mencionadas cartelas de El Pelícano Eucarístico y El Cordero Místico sobre el Libro de los Siete Sellos. El astil posee una forma de tronco de cono invertido y se embellece con franjas decorativas con palmetas, rosarios de perlas y grecas. El sol presenta un nimbo de rayos insertados en una corona interior formada por nubes entre las que emergen espigas de trigo y racimos de vid, símbolos de la eucaristía. Esto es rematado por una cruz de brazos planos, muy propio del Neoclasicismo. Hay tres marcas en el borde del pie y en el astil: a la izquierda, el león de Córdoba, inscrito en un círculo y rampante; VEGA/ 16, que es la firma del contraste Diego de Vega y Torres, y A/ RUIZ, punzón del autor, el platero cordobés Antonio Ruiz de León (hijo). La pieza está fechada por la marca del contraste en el año 1816. En la madera que refuerza la parte interna de la peana se distingue la siguiente inscripción: pesa 68 onzas y costo 2300 rs .
— Cáliz (24 cm x 14 cm) es de plata en su color, completamente liso y decorado con sencillas molduras. El astil es de cono invertido con nudo central a manera de rueda, propio del estilo Imperio. Se aprecian tres punzones en el borde de la peana: una L quizás marca de Valencia, una O sin cerrar del todo y una tercera ilegible en su totalidad. Por su estilo se fecha en la primera mitad del XIX.
— Cáliz de plata sobredorada (24 cm x 14 cm) muy similar al anterior con sencillas molduras y posee las marcas de punzón.
También se conservan varios elementos litúrgicos, como cruces procesionales y ciriales.
Bienes asociados custodiados en otros templos.
Según las fuentes, se conserva otros bienes procedentes del templo como:
El crucificado realizado por Sebastián de Paz en 1621, que fue adaptado a la iconografía de Cristo Nazareno hoy en la ermita de San Bartolomé, muy próxima a la parroquia. Conserva en su torso una inscripción HAZIA ESTA FIGURA EN ALCANTARA SEVASTIAN DE PAZ. AÑO DE IDCXXI. A XXVII DE FEBRERO . Es una obra que emociona por su gran dramatismo, con un rostro de gran patetismo, propio del estilo barroco al que pertenece, de gran expresividad y realismo favorecido por los ojos abiertos con mirada suplicante y la boca entreabierta.
De igual modo, las reformas que acontecieron en la iglesia parroquial en 1968 prescindieron del retablo central, que era de tres cuerpos, y que hoy lucen en las ermitas del Castillo y de San Juan, del s. XX y estilo neogótico, de madera sin policromar con gabletes y pináculos.
Patrimonio Inmaterial.
La Iglesia Parroquial de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres) destaca por albergar la imagen del Jesús resucitado que, junto a la Virgen del Castillo de la Ermita del mismo nombre, protagonizan unos de los rituales más representativos de la localidad, con el que los zarceños se sienten especialmente identificados, el llamado Domingo de los Tiros que Sebastián Díaz Iglesias y Javier Marcos Arévalo describen en su artículo Lo exótico y lo cercano. Rituales de la Semana Santa en Extremadura:
En Zarza la Mayor se conoce este día como Domingo de los Tiros. Los mozos se visten de labrador y las chicas de labradoras. Este día la comunidad se divide en dos mitades: los de abajo, pertenecientes al barrio y la parroquia de San Andrés, quienes tienen por devoción a Jesús Resucitado, y los del barrio de arriba, cuya devoción es la virgen del Castillo. Unos y otros van a ver y dar culto a cada una de sus devociones. El resto de la población, que vive alejada de estas dos circunscripciones socio territoriales, visitan ambas imágenes. El conjunto de la población se encuentra en la llamada plazuela del Encuentro. Desde las primeras horas de la mañana se escuchan por la localidad los tiros de las escopetas de los zarceños. A mediodía se realiza la procesión de la Reverencia. Sale el Resucitado de la iglesia parroquial escoltado por las escopetas y acompañado por una charanga. El cura baja desde la ermita de San Antonio la virgen del Castillo, que procesiona entre el pasillo que le hacen los escopeteros al salir de su templo. En la calle del Encuentro las imágenes se colocan frente a frente y a la carrera se juntan y hacen las reverencias, se arrodillan hasta tres veces, a la vez que se disparan miles de tiros. Tras las tres carreras de las reverencias, se le quita el manto negro a la virgen y durante la procesión los escopeteros apostados en las esquinas descargan sus armas. Tras el Encuentro, quienes portan las imágenes las hacen bailar durante todo el trayecto. En la puerta de la iglesia son los mayordomos quienes las entran; también son ellos quienes las sacan y quienes las cogen durante la ceremonia de las reverencias. Tras la misa de resurrección la imagen de Cristo se deja en la iglesia y la virgen castillera, entre bailes y jotas zarceñas, hacia las tres del mediodía regresa de nuevo a su barrio y a su templo, donde permanecerá hasta el año siguiente .
ANEXO II
DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
— Delimitación del bien y justificación.
El monumento se encuentra en la calle Claudio Temprano, s/n., en la parcela con la referencia catastral: 3064101PE8136S0001UW.
— Delimitación del entorno y justificación.
El monumento se sitúa al oeste del núcleo urbano de Zarza la Mayor, junto con la Casa de la Encomienda y la Fábrica de la Seda ubicándose los tres edificios en un amplio espacio.
Por ello, teniendo en cuenta su posición, se ha optado por incluir dentro del área de su entorno de protección los siguientes elementos urbanos:
— Espacios públicos en contacto directo con el bien que constituyen su ambiente urbano, desde el que se posibilita la contemplación y visualización del monumento.
— Las parcelas que limitan directamente con los mismos espacios públicos y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del monumento.
Se ha optado por proteger en el entorno, las parcelas completas tratando así de respetar y preservar la volumetría sin interferir en la perspectiva visual del monumento, así como en no alterar la estética que lo rodea.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión (total o parcial, según el caso, vide plano adjunto) en el entorno de protección del bien de las siguientes vías y plaza: calle Abajo, calle Claudio Temprano, calle Concejo, calle General Mola, calle General Queipo Llano, calle Primo de Rivera, calle Reverencia, calle San Andrés, calle Sargento García y Plaza Mayor con los inmuebles y parcelas que se refieren a continuación:
Dirección
|
Referencia catastral
|
---|
Calle Abajo, 3
|
3065711PE8136N0001UJ
|
Calle Callita, 15
|
3064003PE8136S0001ZW
|
Calle Claudio Temprano, 3
|
3064001PE8136S0001EW
|
Calle Claudio Temprano, 3 (D)
|
3064004PE8136S0001UW
|
Calle Claudio Temprano, 4
|
3064005PE8136S0001HW
|
Calle Claudio Temprano, 5
|
3064702PE8136S0001JW
|
Calle Claudio Temprano, 10
|
3065005PE8136N0001ZJ
|
Calle Claudio Temprano, 12 Es:E Pl:00 Pt:01
|
3065004PE8136N0001SJ
|
Calle Claudio Temprano, 12 Es:E Pl:01 Pt:01
|
3065004PE8136N0002DK
|
Calle Claudio Temprano, 13
|
3065003PE8136N0001EJ
|
Calle Claudio Temprano, 15
|
3065314PE8136N0001KJ
|
Calle Claudio Temprano, 18
|
3065311PE8136N0001FJ
|
Calle Concejo, 27
|
3164702PE8136S0001OW
|
Calle Concejo, 31
|
3164803PE8136S0001XW
|
Calle Concejo, 33
|
3164801PE8136S0001RW
|
Calle Concejo, 39
|
3164805PE8136S0001JW
|
Calle Concejo, 43
|
3065309PE8136N0001MJ
|
Calle Concejo, 49
|
3065306PE8136N0001LJ
|
Calle General Mola, 2
|
3065006PE8136N0001UJ
|
Calle General Mola, 5
|
3065710PE8136N0001ZJ
|
Calle General Queipo Llano, 1
|
2964206PE8126S0001JZ
|
Calle General Queipo Llano, 13 Es:E Pl:01 Pt:01
|
3065604PE8136N0001DJ
|
Calle General Queipo Llano, 13 Es:E Pl:00 Pt:01
|
3065604PE8136N0002FK
|
Calle Primo Rivera, 25
|
3164703PE8136S0001KW
|
Calle Primo Rivera, 29
|
3164701PE8136S0001MW
|
Calle Primo Rivera, 37 Es:E Pl:00 Pt:01
|
3164806PE8136S0001EW
|
Calle Primo Rivera, 41
|
3065310PE8136N0001TJ
|
Calle Primo Rivera, 45
|
3065308PE8136N0001FJ
|
Calle Primo Rivera, 47
|
3065307PE8136N0001TJ
|
Calle Reverencia, 3
|
3164727PE8136S0001LW
|
Calle Reverencia, 5
|
3164726PE8136S0001PW
|
Calle Reverencia, 9
|
3164724PE8136S0001GW
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Calle San Andrés, 2
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3065312PE8136N0001MJ
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Calle San Andrés, 4
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3065313PE8136N0001OJ
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Calle Sargento García LEC, 1
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3164728PE8136S0001TW
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Calle Sargento García LEC, 7
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3164725PE8136S0001QW
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Plaza Mayor, 6
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3064701PE8136S0001IW
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Plaza Mayor, 7
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3065603PE8136N0001RJ
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Plaza Mayor, 8
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3065601PE8136N0001OJ
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Plaza Mayor, 19
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3164804PE8136S0001IW
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Todo ello queda reflejado en el plano del anexo III.
ANEXO III
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MONUMENTO Y SU ENTORNO
1. Régimen del monumento y su entorno de protección.
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del monumento.
Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección.
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su entorno de protección vendrán determinadas y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien, o lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.
Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura y Patrimonio, previamente a la concesión de licencia municipal.
Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento como en su entorno de protección se regirán por los artículos 32 y 33 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.
El uso actual del edificio es compatible con la conservación del monumento y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo los usos actuales.
En cuanto a la autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley que indica que, en ningún caso, podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente a los inmuebles o cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio.
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de protección.
3. Intervención en bienes muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4. Régimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.