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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. Expte.: IA23/1892.
DOE Número: 148
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 38297
Página Fin: 38311
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Valorización de residuos no peligrosos , a ejecutar en el término municipal de Villanueva de la Serena, es encuadrable en el grupo 9 Otros proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Ecoplaex Recycling, SL, CIF B-44598555 y dirección c/ Retama, 7. 06700 Villanueva de la Serena (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la instalación de una planta de almacenamiento de residuos no peligrosos para su entrega posterior a otro gestor autorizado, así como fabricación, a partir de residuos de plástico, de elementos básicos, como postes, ladrillos, planchas, maceteros, botones, etc., para su uso principalmente en mobiliario urbano. La fabricación de estos elementos se realiza mediante extrusión, inyección o prensado en función del producto acabado que se desee obtener.
Los residuos de papel y cartón serán seleccionados para retirar impropios y posteriormente ser introducido en una prensa, y obtener así el material embalado con cuerda, listo para su expedición.
Los residuos a gestionar mediante almacenamiento, clasificación o fabricación de productos plásticos son los siguientes:
Denominación Código LER Cantidad Anual (Kg) Capacidad máxima de almacenamiento (kg) Superficie (m2) Altura (m)
Envases de madera 150103 7.000 250 3 2
Envases compuestos 150105 3.000 100 1 1
Plástico 170203 3.000 100 1 1
Papel y cartón 191201 3.000 100 1 1
Envases de Plástico 191204 2.000 100 1 1
Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11 191212 3.000 100 1 1
Papel y cartón 200101 3.000 100 1 1
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 200138 5.000 250 3 2
Plásticos 200139 5.000 100 1 1
Metales 200140 2.000 300 3 1
La actividad proyectada se sitúa en polígono industrial Montepozuelo 2, en Villanueva de la Serena (Badajoz). Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 263330; y: 4314514. La referencia catastral es: 3546121TJ6134N0001PJ.
Figura I. Ubicación
Figura 1: Ubicación. Ortofoto
Figura 3: Distribución nave
Figura 4: Distribución patio
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de diciembre de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena X
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.
— El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena remite informe del Arquitecto de Municipal de en el que se concluye: A la vista de los antecedentes y de lo expuesto a lo largo del presente informe sobre los trámites de la información pública y de la licencia de obra autorizada por este Ayuntamiento; Considerando que, según las condiciones urbanísticas vigentes, existe compatibilidad urbanística para el desarrollo de una actividad industrial destinada a valorización de residuos no peligrosos por la mercantil Ecoplex Recycling, SL , en una nave industrial existente adosada (con patio anterior y posterior) en la parcela edificada n.º 02 del Polígono Industrial “Montepozuelo-1 , al existir la posibilidad de contemplar la edificación de obras según la licencia de obra autorizada; Se informa que la propuesta de la instalación industrial descrita, desde el punto de vista técnico y urbanístico, se estima viable desde el punto de vista de las condiciones urbanísticas vigentes y para el uso indicado, y es compatible con el planeamiento urbanístico, según los aspectos determinados en el artículo 16.4 (promoción de la participación real y efectiva de las personas interesadas) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7 (informe urbanístico) del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al poder reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa urbanística vigente, siempre que cumpla todos los requisitos legales y reglamentaciones pertinentes”.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
Que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico.
Que no se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de referencia.
El hecho de tratarse de una construcción ejecutada en parte impide cotejar posibles afecciones patrimoniales no conocidas.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en los siguientes grupos del anexo II:
— Grupo 9.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
— Grupo 9.6. del anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad descrita por el proyecto consiste en la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos. Algunos de ellos mediante el almacenamiento de los mismos hasta su entrega posterior a un gestor autorizado, mientras que otros, residuos de plásticos se valorizarán mediante fabricación, a partir de residuos de plástico, de elementos básicos, como postes, ladrillos, planchas, maceteros, botones, etc., para su uso principalmente en mobiliario urbano. La fabricación de estos elementos se realiza mediante extrusión, inyección o prensado en función del producto acabado que se desee obtener.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad proyectada se llevará a cabo en el interior y en el patio de una nave del polígono industrial Montepozuelo, 2, en Villanueva de la Serena (Badajoz). Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 263330; y: 4314514. La referencia catastral es: 3546121TJ6134N0001PJ.
La nave tiene una superficie construida de 300 m2 y el patio trasero de 182 m2. Además, la nave dispone de un patio delantero de 60 m2 en el que no se realizará
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero: implicaría la no realización del proyecto. En el documento se descarta porque ello no contribuiría a alcanzar los objetivos del Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2023-2030, lo cual, según se indica en el estudio de impacto, tiene una repercusión ambiental negativa.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1, es ubicar la actividad en una zona industrial de Villanueva de la Serena, DS Diseminados 83, junto a la carretera EX-347.
— La alternativa 2 sería ejecutar el proyecto en una nave industrial en la misma localidad al polígono industrial Montepozuelo de Villanueva.
Para elegir la alternativa adecuada desde el punto de vista ambiental se han considerado los siguientes aspectos:
— La generación de emisiones en ambas alternativas será análoga, estando asociada a las tareas de transporte y trasiego de residuos.
— En el caso de los efluentes líquidos y residuos que se generarán serán análogos para ambos casos.
— El consumo de recursos es el mismo.
— La afección a la fauna y flora es en ambos casos igualmente reducida.
La única diferencia entra ambas opciones radica en el aspecto social, puesto que en la alternativa 2 las viviendas más próximas están más alejadas de la actividad y, por tanto, las posibles molestias que pudieran ocasionarse a los vecinos serían menores. Es por esto que la alternativa seleccionada es la número 2.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto indica que las aguas residuales asimilables a urbanas, las de los aseos, se dirigirán a la red municipal de saneamiento. A tal efecto, la promotora deberá contar con la licencia de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
A excepción de las aguas procedentes de los aseos, no se realizarán vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
— Suelos.
La nave contará con solera impermeable siendo muy improbable la contaminación del suelo por vertidos al mismo.
— Fauna.
La actividad se ubicará en el interior de una nave ya edificada ubicada en un polígono industrial por lo que no se prevé afección a la fauna.
— Vegetación.
Tal como se ha indicado en el punto anterior y dadas las características de ubicación e implantación de la instalación no se prevé ningún tipo de afectación a ningún hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico no se verá afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, teniendo en cuenta que la nave industrial en la que se emplazará la actividad está construida.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad está incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que requiere obtener la preceptiva autorización de emisiones a la atmósfera.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico. En todo caso, la actividad no realizará obras de construcción que pudieran afectar al patrimonio arqueológico.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente. En todos los casos estudiados el autor del documento ambiental concluye que en el riesgo de ocurrencia es muy reducido y/o, en cualquier caso, se establecen medidas correctoras pertinentes para su posible afección al medio ambiente sea muy reducida o nula.
En el documento se indica que respecto a la presencia de sustancias peligrosas los volúmenes presentes en la instalación no superan las cantidades umbrales mínimas de los valores indicados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias como pluviales, deberán contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
No se establecen medidas para la fase de construcción, dado que, conforme a lo indicado en el proyecto y en el documento ambiental, al estar la nave industrial en la que se ubicará la instalación ejecutada, no existirá fase de construcción.
c. Medidas en fase de explotación.
— Respecto a medidas para reducir las emisiones de contaminantes se cumplirán las indicaciones y se instalarán y mantendrán adecuadamente los sistemas que para tal fin disponga la autorización ambiental unificada.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el resto de normativa sectorial aprobada. En todo caso los residuos se almacenarán en condiciones óptimas de seguridad e higiene.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas o autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento. En todo caso, las instalaciones se dejarán en las condiciones previas al inicio de la actividad y sin presencia de residuos o sustancias peligrosas
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Los informes ordinarios, que deben incluir los informes iniciales, periódicos y final cuando porceda. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
f. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Valorización de residuos no peligrosos , cuya promotora es Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe se emite únicamente a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 17 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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